miércoles, 1 de abril de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-XVIII





Eduardo Pedro García Rodríguez

1505 Septiembre 1. Segovia. Al cabo de nueve años de finalizada la conquista de Tenerife, el mercader sevillano  Jerónimo de Herrera prosigue en sus reclamaciones contra Alonso de Lugo por débitos contraídos al suministrarle armas, vestimenta y calzado para la tropa. El Consejo real, ante quien se ventilaba el pleito en. grado de apelación, emplaza al capitán conquistador para que se persone en el mismo en defensa de sus intereses y justificaci6n de su conducta (inédito).

Gerónimo de Herrera. Emplazamiento.

Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. A vos don Alfonso Fernandes de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, salud e gracia.

Sepades que Gyrónimo de Herrera, vezyno de la cibdad de Sevilla, me fyso relación por su petición disyendo que bien savía el pleito que ante los del mi Consejo estava pendiente, entre él de la una parte e vos de la otra, sobre rasón que dis quél ovo enbiado un fator suyo, quando se ganó la ysla de Tenerife, con ciertas mercadurías para vender a la gente de la armada, que en la dicha ysla estava; e que vos avíades tomado al dicho su fattor quatrocientos capotes, que valían cada uno syete reales, e tresyentas e dies espadas, que valían cada una una dovla castellana, e tresyentos pares de alpergates, que valían a dos reales cada par, e tresyentas camisas, que valían cada una cinco reales; e que havíades quedado obligado de ge lo pagar, e sobre las otras cabsas e rasones en el proceso del dicho pleito contenidas; e como por los del mi Consejo avíades seydo rescibido a prueva, con cierto término, e le avía seydo dado mi carta de receptoría, para tomar sus testigos, e como en la dicha mi carta avía mandado que primeramente vos fuese notificada, para que fuésedes a ver faser la dicha provanca e ver jurar e conoscer los testigos que por su parte fuesen presentados, s y quisiésedes; en lo qual dis que, s y as y pasase, recibiría mucho agravio e daño; por ende, que me suplicava e pedía por merced que por escusar las costas e gastos que se pudieran rescibir en vos yr a notificar la dicha carta de receptoría, le mandase dar mi carta de suplicación para vos, para que biniédes e enbiásedes procurador en seguimiento de la dicha cabsa, e para que fuésedes presente a ver faser la dicha provanca e ver jurar e conoscer los dichos testigos, e para todos los otros abtos deste dicho proceso pleito a que de derecho devíades ser presente, e llamado fasta la sentencia difinitiva e tasación de costas, sy las oviere, o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo, por quanto para todo lo susodicho devéys ser llamado e oydo, fue acordado que debía mandar dar esta mi carta in la dicha rasón. E yo tóvelo por bien: por que vos mando que del día que esta mi carta vos fuere leyda e notificada, en vuestra presencia s y pudiésedes ser avido, s y no ante las puertas de las casas de vuestra morada disyéndolo 0 fasyéndolo saber a vuestra muger e fijos si los avedes e si no a vuestros escuderos o criados para que vos lo digan e fagan saber e dello no podades pretender ynorancia, fasta cient días primeros siguientes, los quales bos doy e asygno por primero e segundo e tercero plaso e término perentorio, vengades e parescades ante los del mi Consejo en seguimiento del dicho pleito, por vos o por vuestro procurador suficiente, con vuestro poder bastante, bien escripto e ynformado cerca de lo susodicho, asy para ver presentar, jurar e conoser los testigos e provancas, que por parte del dicho Gyrónimo de Herrera sean presentados en el dicho pleito, como para ver faser publicac;ión dellos, ea desir e alegar cerca dello, en guarda de vuestro derecho, todo lo que desir e alegar quisierdes e para lo qual todo que dicho es e para todos los otros abtos de este pleito y de derecho debades ser presente tamado, e para oyr sentencia o sentencias e el juurar e tasar costas, sy las oviere. Por esta mi carta vos llamo e cito e pongo plaso perentoriamente, con apercebimiento que os fago que sy en el dicho término paresciéredes ante los del mi Consejo, como dicho es, que ellos vos oirán e guardarán en todo vuestro derecho, en otra manera, vuestra absencia e rebeldía, no embargante aviéndola por presencia, oyrán a la parte del dicho Girónimo de Berrera todo lo que desir e alegar quisiere, e determinarán sobre ello lo que fallaren por derecho, syn vos más llamar ni citar ni entender sobre ello; e de como esta mi carta vos fuere leyda e notificada e la cumpliedes, mando, so la pena de mi merced e de dies milI maravedís para la mi cámara, a qualquier escrivano público, que  para esto fuere llamado, quede ende, al que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la cibdad de Segovia, a primero día del mes de setiembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Chnsto, de milI e quinientos e cinco años. = Johannes, episcopus corduvensis. =Licenciatus de la Fuente. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. =Licenciatus de Polanco. = Yo Bartholomé Ruis de Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fise escrevir por mandado del señor rey su padre administrador e govemador destos sus reynos. = Licenciatus Polanco (rubricado). (Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1505 Septiembre 24.
93.- Notyficación de la carta de sus altezas del Licenciado Alarcón de merced de seys cavallareys de tierra de riego al señor Adelantado.

Presentación de Sancho de Saucedo.

Poder de Lcdo. Alarcón a Sancho de Saucedo, su criado.

Cédula real de merced al Lcdo. Alarcón.
Obedecimiento del Sr. Adelantado.

Data del Río Afonches y 200 hanegas de tierra en Adexe.

Consentimiento de Lope Femández que poseía esas tierras. Carta de poder y sustitución de Sancho de Saucedo a favor de Lope Femández y de Alonso Velázquez, su criado.

En la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de Tenerife, en  miércoles 24-IX-1505 ante el muy magnífico señor don A. F. de L. Adelantado, etc., y en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo y Repartymiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, paresció ende presente un onbre que dixo ser su nombre Sancho de Sauzedo, en nombre e como procurador del licenciado Luys de Alarcón, cavallero de la horden del bienaventurado apóstol señor Santyago del encomienda de Haro, Oydor del Consejo de la Reyna, nuestra señora, por virtud del poder que de él tyene de que hizo presentación, e presentó y leído por mí, el dicho escri-
bano, al señor Adelantado una carta real de la Reyna, nuestra señora, dada por el Rey don Fernando, nuestro señor, su padre e su general administrador e gobernador en estos sus Reynos e señoríos, firmada de su nombre e sellada con el sello de las armas reales de la Reyna, n. s., e refrendada de su secretario Gaspar de Grezia e de otros oficiales de la su real casa e corte, e un escrito de requerimiento el tenor del qual dicho poder e carta de su alteza e requerimiento es esto que se sygue:

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el licenciado Luys de Alarcón, Comendador de Raro, del Consejo de las Órdenes, otorgo todo mi poder cumplido a vos Sancho de Sauzedo, mi criado, que soys presente, especialmente para que por mí e en mi nombre podáys requerir e requeráys al señor don Alonso de Lugo, Adelantado, etc., o a qualquier otro governador o juez de resydencia que fuere de la dicha ysla, que vos dé y entregue seys cavallías de tierras de riego con el agua a ellas pertenesciente para cañaverales de azúcar de que la Reyna, mi señora, me hizo merced en la ysla de T., en el término de la Arautava o en otra qualquier parte de la ysla e para que por mí e en mi nombre e para mí podáys tomar la posesyón e labrar, e desmontar e plantar las 6 cav. de ta. e coger e recabdar los frutos e rentas de ellas e para que si nescesario fuere sobre lo que dicho es e sobre qualquier cosa e parte de ello podáys entrar en contienda de juizio ansy ante el Adelantado e governador e juez de resydencia como ante sus lugartenientes e oficiales e ante otro qualquier o qualesquier Juezes e Justicias que sean ansy de la dicha ysla como de otras qualesquier ciudades e villas e lugares de los Reynos e señoríos de la Reyna, nuestra señora, ante los quales e ante cada uno de ellos, ansy en juizio como fuera dél, podáys hazer e hagáys qualquier o qualesquier abtos, etc. Otorgué esta carta de poder ante el escribano e notario público e testigos de yuso escriptos e por mayor validación firmé mi nombre en el registro de ella que fue hecha e otorgada en la
ciudad de Segovia, estando en ella el Consejo de la Reyna, n. s., a 8- VII-I505. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es e vieron firmar su nombre en el registro de esta carta al licenciado Luys de Alarcón los señores doctor Niculás Tello, el licenciado don García de Padilla e el licenciado Gonzalo Femández de Córdova del Consejo de las Órdenes. El licenciado Alarcón. E yo Sancho de Paz, escribano de Cámara de la Reyna, nuestra señora, e secretario público en la secretaría e en todos los sus Reynos e señoríos a todo lo que dicho es con los dichos testigos presente fuy e esta carta hize escribir segund que ante mí pasó e vi firmar en el registro de ella su nombre al señor licenciado e por ende fize aquí este mi sygno a tal en testimonio de verdad. Sancho de Paz, notario.
Doña Juana por la gracia de Dyos Reyna de Castilla, etc., etc., por hazer byen e merced a vos el licenciado Luys de Alarcón del Consejo de las Hórdenes, acatando los muchos e buenos e leales servicios que avéys hecho e hazéys al Rey, mi señor e padre, e a la Reyna mi señora madre que aya santa gloria, e a mí avéys hecho e hazéys de cada día por la presente vos hago merced, gracia e donación pura e perfecta y non revocable que es dicha entre byvos para agora e para syempre jamás de seys cavallerías de riego en la ysla de Tenerife, en el término de la Araotava, o en otra qualquier parte de la dicha ysla, de vos o quien de vos poder oviere señalare medidas a la medida de la Grand Canaria syn perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las otras mercedes que el Rey, mi señor padre, administrador e governador de estos mis Reynos e señoríos, e la
Reyna, mi señora madre que aya santa gloria, o qualquier de ellos ayan hecho hasta agora e para que sean vuestras e de vuestros herederos e suscesores e de aquel o aquellos que de vos o de ellos oviere thítulo cabsa o razón e para que las podades e puedas vender, dar, donar e trocar e cambyar e enagenar e hazer de ellas e en ellas todo
lo que quisyéredes como de cosa vuestra, propya avyda por justo e derecho thítulo e para que podades vos dexarlo a quyen vos quisyéredes como los otros vuestros bienes propyos porque mi merced e voluntad real es de hazer a vos el dicho licenciado la dicha merced para que a vos se lo se adquiera e mando a don Alonso de Lugo, mi Adelantado de las dichas yslas e governador de la ysla de T., o a otro qualquier mi governador o juez de resydencia que fuéredes de la dicha ysla que luego que por vuestra parte con esta mi carta fuere requerido vos dé y entregue, o a quien vuestro poder oviere, las 6 cav. de ta. de r. con el agua a ellas pertenezciente para cañaverales de azúcar en el dicho término o en otra qualquiei parte de la ysla como dicho es que sea syn perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las dichas mercedes como dicho es, medidas las tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se acostumbran medir las semejantes cavallerías de ta. de r., e vos hamparen e defyendan en ellas e no consyentan ni den lugar que de ellas seáys despojado agora ni en algund tiempo ni por alguna manera syn ser primeramente sobre ello oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E los unos ni los otros non hagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de 10.000 maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario heziere. Dada en la ciudad de Segovia a 30-VI-1505. Yo el Rey. Yo Gaspar de Grecia, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevyr por mandado del señor Rey su padre como admenistrador e governador de éstos sus Reynos. En las espaldas de la dicha carta estavan escriptos los nombres syguientes. Acordada Licenciatus Çapata. Registrada Licenciatus Polanco. Francisco Díaz, Chanciller.

Escribano público, que presente estáys, dad me por testimonyo en manera que haga fee a mí Sancho de Sauzedo, procurador que soy del señor licenciado de Alarcón, comendador de Vyllalfonsa de Raro, Oydor del Consejo de sus altezas, en como parezco en el dicho nombre ante el magnífico señor don A. F. de L., Adelantado, etc., e
le pydo e requiero en el dicho nombre por virtud del poder de que hago presentación, una e dos e tres vezes e más, quantas con derecho devo, que cumpla en todo e por todo lo en esta carta de sus altezas contenydo, de la qual hago presentación y asy cumpliéndola me mande dar y entregar las 6 cavallerías de tas. de r. con el agua a ellas
pertenesciente en el Araotava, donde sus altezas mandan que se le den y entreguen al dicho mi parte y sy as y lo heziere hará byen e lo que por sus altezas le es mandado o lo que es obligado hazer e donde no protesto en el dicho nombre de cobrar de él todas las 6 cav. de ta. de r. con más toda el agua que les pertenesce y con más todas las costas y dapnos e yntereses e menoscabos que por no cumplir el mandamiento de sus altezas se me podría recrecr al dicho mi parte en cuyo nombre lo hago e as y lo pydo e requyero me lo déys por testimonio e a los presentes ruego que de ello sean testigos. Testigos:
Lope Fernández, Fernando de Trugillo e Fernando de Llerena, vecinos e regidores de esta dicha ysla.

No fue este requerimieniento en el testiminio.

E luego asy leyda e notyficada por mí, el dicho escribano, al Adelantado don A. F. de L. la carta real e requerimiento a pedimento de Sancho de Sabzedo en el dicho nombre por virtud del poder que de suso todo va incorporado. El señor Adelantado tomó la carta real en sus manos e besóla y púsola sobre su cabez e dixo que la obedeció e obedece como carta mandamiento de su Reyna y señora natural cuya vida y esclarescido estado nuestro Señor guardase e conservase con aumentación de muchos más Reygnos e señoríos. E en quanto al cumplimiento dixo que en el sytyo e término do dize la carta de merced que es en Taoro del Araotava no se podya cumplir la merced por su alteza hecha porque ya estava todo repartido en vecinos e pobladores de la ysla, pero para que por todas las vías e formas que fuere posyble se deve de cumplir el mandamiento de su alteza, que por tanto no embargante la carta de su alteza de ser en Taoro, que el señor Adelantado quiere cumplir e cumple la merced en otro lugar como su alteza lo manda e para que en cumplir la dicha merced en otra parte no pare perjuysio al derecho del señor Licenciado Luys de Alarcón, que para más fIrmeza se lo da e reparte al dicho licenciado demás de la dicha merced, por virtud del poder que para dar e repartyr las tas. yaguas y otros heredamientos de la ysla tyene del rey don Fernando, n. s., y de la muy alta y muy poderosa reyna doña Ysabel, n. s., de gloriosa memoria que aya santa gloria, pro ? de su alteza porque segund la administración e governación del Rey, n. s., quedó en su fuerza e vigor el dicho poder, el tenor del qual es éste que se sygue.

Aquí entra el poder.

Por ende yo don A. F. de L., Adelantado e Governador repartydor susodicho, en cumplimiento de la carta de merced de la Reyna, n. s., y por virtud del poder e facultad que yo de sus altezas tengo para repartyr e hazer repartymiento de las tierras, casas e otros qualesquier heredamientos de la ysla de Tenerife, que de suso va encorporado, y en el mejor modo e manera que más al derecho de vos el licenciado L. de A., cavallero susodicho e del Consejo de su alteza, convenga e aproveche, vos do por virtud de las cartas reales un Ryo de agua que es en esta ysla de T. en el Reyno de Adexe, el qual di- cho río ha por nombre en lengua de Tenerife Afonches, con más todas las aguas que son cerca del dicho río para que las podáys juntar soys, en él e con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua y aguas pudiere aprovechar e con el herido para engenio que ende estuviere mejor y más cercano e junto con él toda la cantydad de tierras que es necesario para hacer engenio e para su servidumbre y guerta, e de toda la leña que ende es, cortes e os aproveches para hacer el engenio e para hacer açúcares as y como se haze en estas y slas de Canaria. Yten vos do más afuera de la dicha merced en nombre de su alteza en repartymiento, en el término do es la dicha agua más cercano e comarcano 200 f. de ta. de s. de pan llevar de buena medida, la qual agua del Río e aguas a él juntantes e manantes y tas. que pudiere aprovechar e el herido e tas. a él pertenescientes e leña e tierras de pan llevar do a vos el licenciado L. de A., que soys ausente, bien asy como s y fuésedes presente, por virtud de la carta de merced y por su cumplimiento e por virtud del poder e facultad de sus altezas que de suso va encorporado, e a vuestros hijos e nietos e herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás, etc. Por la presente do licencia, poder, facultad a vos el licenciado L. de A. o quien vuestro poder oviere para que entréys en todo lo que dicho es y toméys e aprehendáys la (tenencia) e posesyón abtual çevil natural vel casy e de toda la posesyon e derecho que a su alteza pertenesce desapodero desenvisto a su alteza del qual Río de agua e aguas y tierras que pudiere aprovechar y herido de agua e tas. a él pertenesciente e tas. de s. de pan llevar segund que dicho es, etc. En testimonio de lo qual vos di la presente firmada de mi nombre e synada de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo y repartimiento de la dicha ysla de Tenerife. E yo Sancho de Sauzedo, que so presente a todo lo que dicho es, digo que rescibo en mí la dicha agua del dicho río con las otras aguas y tierras que pudiere aprovechar y herido de engenio con la tierra a él perteneciente y leña y tierras de sequero, segund y en la manera que dicha es, para el señor Licdo. Luys de Alarcón e para sus hijos e nietos y herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás, tanto quanto puedo e de derecho devo e no más. Hecha día, mes y año susodicho.

En 21-IX-1505 e que la obedecy etc., y en quanto al cumplimiento responderá y que manda que sea puesta esta carta con la otra provisión e autos p... hechos. Testigos: Batysta Escaño, Tomás Justiniano, Cristóval Ginovés.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Lope Fernandes, vecino, regidor de la ysla de Tenerife, paresco ante el muy virtuoso señor el bachiller Alonso de Belmonte, teniente de governador de las y sI as de Tenerife y San Miguel de la Palma, etc. e en presencia de vos Antón de Vallejo, escribano púb. e del Concejo e repartimiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, e digo e otorgo que por quanto el señor Adelantado me avía hecho gracia e merced e donación a mí, Lope Femández, de un agua que es en el Reyno de Adexe, que a nombre en lengua de Tenerife Afonches, su tenor de la qual es ésta que se sygue:

-Yo don A. F. de L., Adelantado etc., etc., do a vos Lope Fernández, regidor, un Río de agua que es en la ysla de T., en el reyno de Adexe, el qual río a por nombre afuer de lengua de Tenerife Afonchas e do os este río con todas las tierras que la dicha agua pu-
diere aprovechar cerca del río, con todas sus entradas e salidas, que sea para vos e para vuestros herederos e para quien vos quisyéredes, para cambiallo, enajenallo, esto os do por lo mucho que avés servido a sus altezas en la conquista de esta ysla de T. e por ésta mando a A. de V., esc. públ. e del repartymiento de esta ysla, que as y lo asiente en el repartymiento e os dé una carta de ello. Hecha a 12- VIII-l504; de aquí adelante hasta la firma del señor Adelantado está escripto de su letra lo syguiente: Que digo que vos do el dicho río e que podáys traer a él hasta media azda de agua e vos que seáys obligado a hacer un engenio de bestias aviendo una buena azada de agua en todo y no la aviendo que dexa a vuestra eleción hacer viñas en ello o lo que quisyéredes. El Adelantado.

-Por ende yo Lope Fernández digo que después de se me aver dado el río de Afonchas y tierras, segund y de la manera que en el alvalá de suso encorporado se contiene, por mi acuerdo y consentymiento, el señor Adelantado dio e señaló.a vos, el señor licenciado Luys de Alarcón, del Consejo de las Hórdenes, Comendador de Villa Afonsa de Haro, por cumplir cierta merced que de ciertas tierras y aguas que la Reyna, n. s., avía hecho merced a vos, el dicho licenciado, e para dar en como dicho es, el señor Adelantado dio el río y tierras por consentymiento de mí, L. F. E agora para más fuerza e porque sea cierto e no venga en duda he por bien e consyento en la dicha data asy hecha por el señor Adelantado, e toda la mitad del agua del río e tierras que de ello me pertenesce hago gracia e donación pura, justa e no revocable que el derecho dize entre vivos a vos señor licenciado L. de A., e a vuestros herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás. La qual donación hago por ciertos beneficios e cargos que de vos tengo rescibidos, tales y tan buenos, que valen mucho más que el agua y tas del dicho río, etc. E yo L. F. me desapodero e desysto e dexo e abro e parto mano del agua e tas. del río de Afonchas de suso nombrado e declarado de todo quanto poder e derecho e demanda e de la tenencia, posesyón e propiedad e señorío e dominio directo jure vos e razón e abción e petyción que yo al agua y tas del río que as y me pertenesce, e yo vos apodero e entrego todo lo que dicho es e en la tenencia e posesyón, propiedad e señorío del dicho río e tas. a vos, el licenciado L. de A., para que de oyen adelante sea de vos e de vuestros herederos e suscesores e de quien vos e ellos quisyéredes e por bien tuviéredes para syempre jamás para lo vender, trocar e cambiar y enpeñar y enajenar y hazer de ello y en ello como de cosa vuestra, propia, libre, quita e desembargadamente e a mayor abunda miento por esta presente carta vos do e otorgo libre e llenero e cumplido poder para que vos, el dicho licenciado o quien vos quisyéredes en vuestro nombre syn licencia ni autoridad de ningun alcalde ni jues ni de otra persona alguna que oviere e syn
ser yo presente podades entrar y entréys, tomar e entredes e tomedes y en vuestro nombre entren y tomen para vos la tenencia e posesión del agua e tas. del dicho río que as y me pertenesce corporal e cevilmente de la guisa e manera que vos quisyéredes e por bien tuvjéredes e ayades e ganedes para vos e para vuestros herederos e suscesores e
para quien vos quisyéredes la propiedad y el verdadero señorío e posesyón del agua y tas. del dicho río, etc. E porque esto sea cierto e firme e no venga en duda otorgué esta carta de donación en presencia del escribano e testigos de yuso scriptos e ante vos el señor bachiller Alonso de Belmonte, .teniente susodicho, e vos pido que en todo lo por mí en esta presente carta otorgado pongáys vuestro decreto e autoridad judicial, e yo, el dicho bachiller Alonso de Belmonte, teniente susodicho, de pedimento de vos Lope Fernández, regidor, ynterpongo en todo ello mi decreto e autoridad judicial.

En 29-IX-l505.
Sigue una página en blanco sin numerar y al dorso figura escrito
lo siguiente :

Sepan quantos esta carta de poder e sustitución vieren como yo, Sancho de Sauzedo, criado del Licdo. Luys de Alarcón, Comendador de Santyago, de la encomienda de Villa Escusa de Raro, del Consejo de las Rórdenes, en su nombre por virtud del poder que de él tengo, etc.

Por ende yo, S. de S., en nombre del Licdo. L. de A. por virtud del poder de suso encorporado, otorgo e conosco que do e otorgo todo poder cumplido segund que lo yo he e tengo e segund que lo puedo e devo otorgar de derecho en boz e en nombre del dicho Licdo. e en mi lugar, a vos Lope Fernández, v.o, regidor de la ysla de T., e a vos Alonso Velasques, estante en la dicha ysla, e amos a dos juntamente e a cada uno de vos por sy ynsolidariamente, especialmente para que en nombre del Licdo. L. de A. e en mi lugar podáys parescer e parescades ante el magnífico señor don A. F. de L., Adelantado
de ...etc., e ante sus tenientes e alcaldes mayores e ante todas las otras Justicias e juezes de la ysla de T. e de otras partes cualesquier en todos los Reynos e señoríos de su alteza e ante otra o otra persona o personas que con derecho podáys e deváys, e podáys presentar e presentéys una carta real de merced hecha al Licdo. L. de A. de ciertas cavallerías de tas. de r. segund que más largamente en la dicha carta real se contiene e declara, ansymismo podáys presentar e presentéys la presentación notyficación de la carta real que yo hize en el dicho nombre al señor Adelantado e su obediencia e cumplimiento hecho por él, segund que más largamente pasó ante Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la dicha ysla, yuso escripto, todo lo qual sy presentado por vos los susodichos, o por qualquier de vos, podáys pedir e pidades, e requerir e requirades al sr. Adelantado o a qualquier de las justicias e juezes, tenientes e alcaldes mayores e a otra qualquier persona o personas que de lo susodicho pueda e devan conoscer, que vos metan e manden meter en nombre del Licdo. e en mi lugar en la tenencia, posesyon, señorío de un Río de agua, que es en la ysla de T ., el qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca del río que a él corrieren para que se puedan juntar con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e en un herido para un engenio que ende estuviere mejor e más cercano junto en él e en toda la cantydad de tierras que es nescesario para hazer un engenio e para su servidumbre con la leña e tierras de sequero e otras cosas contenidas
en el dicho cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio asy por razón de la carta real como virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. E porque esto sea cierto e firme e no venga en dudas otorgué esta carta de sustitución ante el escribano público e testigos de yuso escriptos. Hecha la carta en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., 30-IX-I505. Testigos que fueron presentes llamados e rogados, el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro Corcuera, sus criados, e otros vecinos estantes en la dicha ysla. Yo Antón de Vallejo, escribano púb. e del Concejo de la ysla de T. presente fuy al otorgamiento de esta carta e por ende fiz
aquí este myo sygno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. públ.

En 30-IX-I505 en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresce ende presente S. de S., criado del Licenciado, en nombre e como procurador del Licdo. Luys de Alarcón e dio e otorgó su poder cumplido sustituto, para que en su lugar y en nombre del dicho señor Licdo. parescan ante el magnífico señor don A. F. de L. e ante sus tenientes e alcaldes mayores de su juredición, e ante todas las otras justicias e juezes de la dicha ysla e de otras partes cualesquiera en todos los Reynos e señoríos de su alteza e ante otra persona o personas que con derecho puedan o devan e ante quien e como con derecho devan Lope Fernández, regidor e vo de la dicha ysla, e Alonso Velásquez, su criado, e amos a dos juntamente e cada uno de ellos por sí yn solido a quienes da su poder bastante, e puedan presentar e presenten una carta real de merced hecha al dicho señor Licdo. de ciertas cavallerías de tas. de r., según que más largamente en la carta real se contyene e declara e asymismo presente la presentación notyficación hecha al señor Adelantado e con la carta real por mí el dicho Sabzedo en el dicho nombre, e la obediencia e cumplimiento hecho por el señor Adelantado, segund que más largamente pasó lo susodicho ante A. de V., escribano públ. e del Concejo de la dicha ysla. Todo lo qual asy presentado pedía e requería al señor ñor Adelantado e a qualquier de las otras justicias e a qualquier otra
persona o personas que de lo susodicho puedan e devan conoscer, que vos metan o manden meter envestir en la tenencia, posesyon, señorío, en un río de agua que es en la ysla de Tenerife, el qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca del dicho río que a él corrieren para que se puedan juntar , con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e un herido para engenio que ende estuviere mejor e más cercano e junto en él toda la cantydad de tierras que es necesario para hacer engenio e para su servidumbre con la leña e tas. de s. e otras cosas contenidas en el cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio as y por razón de la carta real e por virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. Testigos: el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro de Corcuera e otros veci-
nos estantes en la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)


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