lunes, 23 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-IX


 Eduardo Pedro García Rodríguez

1504 Octubre 17.
161-3.-Hortega de Vega. Escribano Vallejo, asentad en vuestro registro a H. de V ., mi mayordomo, 3 f. de ta. de r. en la Orutaua, q. eran de Lope de Toro, de las quales le di en Guyma otras tantas. El Adelantado. 17-X-1504. [Todo autógrafo].

1504 Octubre 18.
148-24.-Cristóval Rodrigues de León. 6 f. en El Sauzal, linde Pedro Fernandes e Gil Fernandes, portoguez, encima del camino q. va para Taoro. q. vos lo do desa 4 f. [detrás posesión]18-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1504 Octubre 19.
809-50.-Rodrigo Hernandes. Un pedazo de ta. desde la casa de Diego de León para arriba «escuentra» el monte con alguna agua para regar algunos sarmientos q. «porné» en él. Vos do 2 f. de ta. en esto q. decís para viña de s. pero q. reguéis hasta q. el ingenio muela y después no podéis regarla. 19-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1504 Octubre 20.
692-34.-María Fernandes. «Beso las manos de vtra. Señoría a la cual soplico me faga merced de un pedazo de ta. q. está en la lomada d Icoden arriba del camino q. atraviesa encima de los corrales de Gonzalo Rodrigues, q. tiene por linderos de la parte dacá Taoro tas. de Juan, casado con la criada d Acencio donde tiene una fuente el dho. Juan y de la parte de asya Davte tas. de Michel Gonzales q. será fasta 4 c. q. vos den 2 c.» 20-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

693-35.-Pedro Viscayno. Unas tas. q. están camino de Goymad con la cueva horadada q. está más adelante de la cueva de Guillén, bajo de la montañeta cabe de la dha. cueva fasta la mar . Más le doy a P. V. una cueva en Acentejo para los ganados, todo fasta la mar, la cual cueva es en la Matanza. Doyle 3 c. de ta. donde demanda y una cueva. Alonso de Lugo. S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Octubre 20.
679-21.-Juana Delgada. Una ta. en Ycode arriba de María Femandes y Diego de León, cabe el mocanal junto a Antonio López, para viña entre unos árboles. 20-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Octubre 22.
998-28.-Jorge Grimón. 70 f. en los llanos de Ycode, linde de Taoro sobre los barrancos de Tygayga. 22-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Octubre 26.
646-46.-Lorenzo y Alo López y Diego Martín de Castro el Río, trayendo a su mujer. 100 f. de s. en Tahodio, linderos los Cordoveses y Acencio Gómez, más un c. a la vertiente de Tahodio cabe la mar para viña. 26-X-1504. [Reverso: Alo de Albaida, sobrino de la de Fernao, testado] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Octubre 28.
538-6.-Juan Moreno, va de Icode. Un pedazo de ta. para viña en Icode en las cabezadas, linda con Juan devora y con Clabijo. Vos la do. 28-X-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Octubre 30.
566-33.-Diego de Badajós. Lope Fernandes: Señor. allá va D. de B. q. le tomaron mientras fue a Grand Canaria un pedazo de ta. de 3 f. y dis q. se la tomó Blasyno. si cabe en la q. le dierdes al dho. Blasino dalde al dho. D. de B. las dhas. 3 f. de sembradura. El Adelantado. 30-X-1504. [Todo autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Octubre 31. Medina del Campo. Orden a Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, para que declare en el pleito que siguen Sancho de Herrera y sus hermanos con Guillén Peraza y doña Inés Peraza, hijos de Fernando Peraza y de doña Beatriz de Bobadilla, por la posesión de las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Episcopus cartaginensis. Alonsus. Tala vera. Te/lo. Santiago. Johannes. Ruiz de Castañeda. Suárez. (E.Aznar; 1981)

1504 Noviembre 10.
1.855-20.-Diego Dias. Un pedazo de t. para viñas en Icode, linda ts. de Monyz y de abajo Pedro García, las cuales hechas de riego vos do. El Adelantado. 10-XI-1504.

1503. Al dorso: Juana Fernandes, canaria y en nota Juan Gonsales y Juana Fernandes, su mujer.

1504 Noviembre 18.
488-3.-Los frailes del Espíritu Santo. Do a vos Fray Pero de Çea, pedricador e a vos Fray Andrés de Goles, frailes de la orden de Santo Espíritu, [testado] Agustín 6 f. de tas. de r. q. están medidas en el Araotava q. fueron nombradas para el Espital de Santo Esperitus, e porque no vino en efeto de hacerce el dho. Espital, es mi voluntad de lo dar a vosotros los suso dhos. para vosotros e los q. de vosotros sucedieren en esta isla de vuestro hábito e religión porque sois personas de q. será Dios y su Alteza servidos, porque pedricais e decís misa y confesais de q. es honrado el culto devino; con cargo q. ...han cada año tres veces celebrar tres fiestas con oficios devinos de vísperas e misas, la una fiesta de la Carnación de Na Sa q. es a 25 de marzo y la otra de St. Miguel a 29 de setiembre e la otra al Espiritus Santo por Pascua de Pentecostés con sermones lo más solene q. pudieres, esto por su Señoría e mujer e fijos e por los conquistadores con sus comemoraciones de responsos por su Señoría y finados, lo cual remitió a sus conciencias. 18-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Noviembre 25.
189-31 bis.--Rodrigo de Jahén y Fernando García clérigo. Digo q. por quanto el Sr. Adelantado me ovo fecho merced de una agua en Adexe q. llamar Tagycio q. es arriba del Río Grande fazia Teguerefete, doy a vos Fernando García, clérigo, la meitad de agua q. llaman Tagycio. Ts. Ruy BIas, clérigo, e Rodrigo vaquero. 3-X-1504. Yo don Ala Fernandes de Lugo digo q. por quanto hiziste donación a F. G., clérigo, mi con padre, de la mitad del agua q. llaman Taguycio [sic] q. yo lo he por bueno con todas las tas. q. se pudieren aprovechar e más vos fago merced a vos el dho. mi con padre, de 10 c. junto con la fuente hazia Teguerefete. 25-XI-1504. [En la misma hoja del anterior].

489-4.-Fray Andrés de Goles de la Orden de Santo Agustín. 50 f. de ta. de s. en Acentejo bajo las tas. de Bartolomé Benites en pasando la Rambla del Haorcado [sic] hacia las montañas, más 50 f. otras de s. q. son lindando con Gonzalo Rodrigues y Juan
Benites, más ta. para viñas en el pago q. se da al consejo. Vos las do para vos y para el monesterio q. en esta isla vos hicierdes e más quisierdes. [Al pie, de otra letra: El flayre de Santespyritus]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Noviembre 26.
El Rey don Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Católica y la proclamación de su hija Juana “La Loca”; y se procede en Chinech (Tenerife) por parte de los invasores colonizadores a hacer honras por doña Isabel ya alzar Pendones por doña Juana.

Medina del Campo, 26 de noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de 1505.

En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero áño del n. de N. s. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por mi Antón de Vallejo escrivano público e del. Cabildo de la dicha isla de Tenerife fué mostrada y presentada, leída e notificada al muy honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, gobernador de las islas de Tenerife e la Palma por el Rey e Reina NN.. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha isla, ya Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guíllén Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales, administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más largamente se faz en mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fué dada como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se sigue:
[ cédula original]

El Rey
Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día de la fecha desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima Reina doña Isabet, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e católicamente como bivió de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos Reinos e Señoríos de Castilla e de León e de Granada, etc., por la serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las Cortes que se començaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que luego que esta viéredes después de fechas por Su ánima las obsequias que sois obligados alçeis e fagais alçar gendones en las. (') villas e logares destas dichas islas por la dicha serenísima Reina doña Juana nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria, governador que es dellas, que tenga las varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por la dicha Serenísima Reyna doña Juana ya vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengais por governador de las dichas islas e useis con él e con los dichos sus oficiales e logarestenientes en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya mandó por Su testamento que no
se trujese xerga por ella non la tomeis ni traigais ni consintais que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. fecha en Medina del Canpo a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años. [firma autógrafa] Yo el Rey. Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almaçán.
[ Al reverso  Islas de T enerife y Palma, dése al asistente [ Hay dos rúbricas ]

E luego assi mostrada e presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encorporada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças, diziendoque la obedecían e obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.

E después de esto. el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fernando. E de su mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho señor adelantado vista tomola en sus manos e besola e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo mandaba, que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francísco Serrano y otros que ende estavan.

E luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las osequias y onras por la dicha reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava por la dicha su carta, e así fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves veinte días del mes de febrero del dicho año, que fué el día que se acabaron las dichas onras y obsequias, el dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de la iglesia de Santa Maria de la Concebición, que es en dicha villa, un pendón con unas armas que tenían castillos e leones e una granada. E allí en faz del concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e moradores de la dicha isla el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo tomó el pendón en las manos e puso a par de sí un rey de armas, que avía nombre Juan d' Armas, vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de armas con castillos e leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó que al dicho rey de armas yo el dicho escribano leyese el abto que de suso se hará mención y el dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: .Oid, oid, oid, notorio es que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa gloria aya es fallescida de esta presente vida y por su herencia y suscesión es nuestra reina y señora en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc. doña Juana, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón, primogénita heredera del rey don Fernando e de la dicha señora reina doña Isabel, de gloriosa memoria, y como por tal reina y señora an sido alçados pendones en los reinos de Castilla y le asido dado el señorío y juredición y obidiencia e dominio..

Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que ende se hallaron presentes diziendo que usando de la lealtad e obediencia que deven y son obligados a la dicha señora doña Juana como a su reina e señora natural alçamos pendones por ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado del señor rey don Fernando, administrador y governador de los dichos reinos de Castilla e de León e de Granada etc.

Y así por alta boz dicho por el rey d'armas el dicho abto de suso incorporado el dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, alçó el pendón en alto e dixo tres vezes, a altas voces en manera que lo oyeron todos .Castilla, Castilla, por la reina doña jualla N. S.~ El rey d'armas, concejo, justicia e regimiento e muchos de los vecinos e moradores que ende estavan agrandes bozes dezian e dixeron, Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana, N. S.

E luego encontinente ansí fechos los dichos abtos el rey d'armas tomó el pendón en sus manos e fué con el dicho Sr. adelantado don AlonsoFfernandes de Lugo y todo el dicho concejo, justicia e regimiento, vecinos e moradores todos juntos e se repartieron todos cabe la puerta del monesterio de Santi Espiritus, que es en la dicha villa, calle real y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en sus manos e dixo tres vezes a altas voies en manera que todos los vecinos, concejo, justicia e regidores lo oyeron, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.~ E alzado el pendón en alto y todo el pueblo, con el dicho rey de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas veces: .Castilla, Castilla por la reina doña Juana etc.

E luego el dicho rey d'armas tomó el pendón y fué con el dicho señor adelantado don A. f. de L. con él y las justicias e regimiento, vecinos e moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí en medio de la dicha villa cabe la casa de Juan Yanes, clérigo, y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L. tomó el pendón en las manos e dixo tres vezes a alta bos, que todos lo oyeron, tres vezes; Castilla, Castilla por la reina doña Juana, etc.

E luego encontinente asimismo el dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en 1a mano y el dicho Sr. Adelantado con todo el concejo y ayuntamiento todos juntos fueron a la plaça de la dicha villa, que es en la dicha isla de Tenerife e todos repararon en la dicha plaça y el dicho señor adelantado tomó el dicho pendón en sus manos e alçándolo dixo tres veces en altas bozes, que todos quantos estaban ajuntados lo oían, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S. E el dicho rey d'armas e el dicho concejo, justicia, regimiento e jurado de la dicha isla en altas bozes dixerbn por muchas vezes .Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.

Y el dicho adelantado don A. F. de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de los regidores que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha iglesia de Santa María de la Concebición para que todos lo viesen para mas evidiencia y cunplimiento de todo lo que devían fazer por la dicha señora doña Juana, como por su reina e señora natural, cuya vida y esclarecido estado dixeron así el dicho señor adelantado don A. F. de L. como todo el dicho concejo, justicia e regidores e ayuntamiento, .Nuestro señor Dios guarde con aumentación de muchos más reinos e señoríos e que Dios la hiciese tal. Y el dicho señor adelantado ante todo con todos e justicia e regimientos e jurados e ayuntamiento fué todo pedido por testimonio a mi el dicho Antón de Vallejo escribano público y del Cabildo de la dicha isla de Tenerife.

[En otro pliego]

Concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos1 oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.-EI Rey don Fernando N. S. me ovo enviado una carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e como quiera que vos quisiera enviar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que su alteza manda.-Y recibida la dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced que con persona cierta que de allá venga, por vuestra letra se me haga saber como por vos fue rescebida y la isla que primero rescibiere la dicha carta, cunplido lo que por ella se manda, la envíe a la otra isla, porque asimismo haga efeto lo que su alteza manda e su alteza lo pueda saber.—E nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla a quatro de disienbre de milI e quinientos e quatro años.

[autógrafo] A lo que mandáredes.- E Alférez l rubricado ]

[En la cubierta] A los honrrados e virtuosos señores los concejos, justicias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las islas de Tenerife e la Palma.

 [Otro pliego]

La reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, fallesció desta presente vida en esta villa de Medina del Canpo, martes xxvj di as alas siete oras, e después de comer este día se hizíeron en la plaça dos andamios, arrimados a la iglesia de Sant Antolín, sin aver ninguno dellos ningund paramento ni xergamento, y este día, a las tres oras se pusieron sobre en el uno ciertas tronpetas y atavales y luego a esta ora el rey don Fernando salió de palacio cavalgando en un cavallo morzillo, con una loba de luto e un capirote por media cabeça, la cara toda de fuera e debaxo su bonete negro y no de luto, su rostro sosegado, sin fazer señal de llorar, y llegó al cadahalso ansí cavalgando y con él cavalgando el duque de Calabria, sin luto, con un capuz negro, y el duque de Alva y el marqués de Denia y e lo adelantado de Murcia e otros cavalleros y comendadores mayores y obispos, todos a pie, delante el Rey. Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas vestidas y subieron en el cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a la varanda del cadahalso el secretario Gaspar de Orizio con uno de los reyes d'armas, con unas escrituras en la mano, y pregonava el rey d’armas.y el secretario dezía e dixo así: Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que santa gloria aya, todos sabéis
que es fallescida de esta presente vida e que muchos de los que aquí están la vieron fallescer, la qual al tienpo de su postrimera voluntad fizo su testamento, el qual es este. y lo tomó el rey d'armas en la mano y lo alçó que todos lo viesen, y entre otros capítulos que en el estavan, está uno que dize en esta guisa.» yten mando que quando Dios N. .S. le plega de me levar desta presente vida e quede por mi universal heredera de todos mis reinos e señoríos mi muy cara e amada hija doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e que den luego que yo sea fallescida desta vida presente se intitule e llame Reina de Castilla y que por talla tengan y ayuntados los duques y condes y marqueses, concejos, etc. Y le den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío e acatamiento e dominio que de derecho devan como a su reina e señora natural y por aquellos omenajes y juramentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí en estos mis reinos e cumplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina doña Juana, mi cara e amada hija y que luego alcen por ella pendones.» y luego quel rey d'armas a esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadalso alço un pendón con dos escudos d'armas en que no avia más de castillos e leones e alço este pendón. El rey d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, Castilla,. Castilla, por la reina doña Juana nuestra señora» y luego tocaron las trompetas y atavales y así fecho esto, tornó el secretario a leer y el rey d'armas a decir asimismo en este su testamento estaba un capítulo que dize;

Por quanto los procuradores de las cibdades destos mis reinos en las cortes de Toledo que se començaron en el año de DII y se acavaron en año de DII suplicaron que por que podría ser que al tienpo que yo desta presente vida fallesciese la princesa doña Juana, mi muy amada y cara hija, no estaría en estos mis reinos e después de venida en ellos no podría o no querría entender en la governacion de ellos o venida le sería nescesario ir a otras partes, que sería nescesario quien gobernase e tuviese en justicia estos mis reinos e que para evitar escándalos que devería de proveer en ellos de governador al rey mi señor e vistos el merescido y esclarecidas virtudes de su señoría y como sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la mucha isperencia que su señoría de la governación destos reinos tiene e como siempre la a procurado e acrescentado el patrimonio de la corona real e que esto hera muy nescesarío e cunplidero para su servicio de Dios e pro de los dichos mis reinos e así lo he por bien, e mando e a su señoría suplico aya por bien de acebtar el cargo de la governación dellos e de los gobernar en paz e sosiego e justicia como su señoría siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará, etc., y luego fué el secretario, con el testamento en la mano, en presencia de todos los grandes e perlados y requirió al rey si acebtava la governación, el cual la acebtó y luego bolvió el secretario a las varandas del dicho cadahalso y el rey d'armas a dezir: citen soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega de acebtar la dicha governación publicamente, en presencia de todos los perlados e grandes e príncipes que allí estuvieren, jure en todo el tienpo que tuviere en dicha governación no dé ni empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni villa, ni logar, ni fortaleza, ni señorío, ni mercedes de juro, ni cargo de justicia, ni governación ni otro oficio, ni patrimonio juredición, ni señorío ninguno a ninguna persona perpetua ni por vida, ni de otra manera de los que a la corona real pertenescan de proveer.»
y luego el secretario fué adonde estaba el rey y todos los grandes perlados y levaron un libro misal y la Cruz y en ella 150 e en libro le tomaron el dicho juramento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo que avía de jurar, segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E luego tocaron las tronpetas y atavales y después de echo el dicho juramento bolvió el dicho secretario a leer y el rey d'armas a dezir:

-Iten, mando que esta governación tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don Carlos mi nieto primogénito heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe y de la reina doña Juana, mis caros y amados hijos, sea de hedad para los governar, a lo menos fasta que sea de hedad de veinte años e que siendo desta hedad que se le den y entreguen los dichos reinos, etc.» y luego dixo el rey d'armas, por Que el secretario ge lo dixo, y para la admenistración e governación que el rey nuestro señor ha de tener, la reina nuestra señora, que santa gloria aya, dexó esta su carta de provisión sellada con su sello, fecha desta guisa, la qual el rey d'armas tomó en la mano e la abrió y dió al secretario y por que el rey. d'armas dixo .el rey nuestro señor» le fueron a la mano, que no dixera
si no el señor rey, y la provisión dezía: Doña Isabel, etc., a los duques etc., e todo lo que más se suele dezir, salud e gracia.  Sepades que al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de D II , que se acabaron en el D III , yo fui requerida por los grandes e procuradores que podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la ilustrísima princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos o venida a ellos no podría entender en la governación e adminístración dellos, que por ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer en este mando a todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del mi Consejo e chancillería e casa e corte ea todos los concejos, caballeros, que fagan e cunplan todo lo que el rey mi señor mandare por sus cartas e mandamientos e provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que quisiere e menester oviere para guarda e pacificación e gobernación de ellos, etc.» y así pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e atavales e luego descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón en la mano con las tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fué por las calles desta dicha villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana.» Y quando a esto iba hera ya de noche y estavan aí muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que se fuesén todos con el pendón que el dicho duque Ilevava y quedaron para ir con él fasta quatro hachas que no quiso más e aun estas no quería.

Así ido el duque, con el pendón, el señor rey volvió a palacio e descendido de aquel abto algunos señores que con él estavan, avian fecho llevar allí sus lobas e capirotes e alli venieron con ellas, porque fasta allí muy pocos, o casi ningunos, no avían puéstola al menos de los principales, ningunos no lo llevó allí.

Y así estuvo la reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en su capilla, aconpañada de obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día miércoles, de mañana enparamentaron un patio que esta va por caso puesto en palacio de tapicería e una quadetra que en él estava así enparamentada, puesto un dosel de brocado y allí la descendieron aquellos obispos e señores e de alli la pusieron en unas andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e todos los grandes y caballeros que aquí estavan, tomaron las andas en los onbros, con sus lobas e capirotes puestos la sacaron con artos todos fuera de la villa en sus onbros con asaz hachas e todos los obispos y caballeros e gente de pie delante las andas e así salió de Medina e la llevaron a Granada e fué con ella el duque d' Alba y el adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y lo que más ay que de notar es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo dió el ánima lloraron unas mujeres de palacio, pero no fué tanto ni con tanto romor que a tercera casa se oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni cesó el trato sólo media hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos como católica e cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó mandas muchas e limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de Santiago ea otras partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya galardón de sus obras merescieron.

El ditado del rey don Fernando para las cartas, Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón y de las Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega, de Atenas e de Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán e de Goziano, señor de las Indias y del mar Oceano, administrador e governador destos reinos de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.

Las provisiones que se despachan para Castilla Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de León, de Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algárvez, de Algezira, Señora de Gibraltar e de las islas de Canaria e de Viscaya e de Molina, archiduquesa de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón.

Dize el secretario: Por mandado del señor rey, guardador e governador destos reinos lo fize escrevir. El sello tiene castillos y leones y una granada. Cuando se haze justicia dizen,  Esta es la justicia que manda hazer la reina nuestra señora etc.

(De originales iucluídos en la «Petición de Juan de Armas sobre su oficio de rey de armas de la isla de Tenerife, presentada en Cabildo de 26 de abril de 1529, que poseía en su archivo D. Emilio Hardisson y Pizarroso.) (En: Actas del Cabildo de Tenerife, t.II)

504 Noviembre 29.
1.251-34.-Hernando de Fuentes, vo ...de la villa de Santa Crus. 6 c. en el pago de Guymar en Arafo q. lindan con un barranco q. se llama Ayavingo, otro barranco hacia la Laguna q. están unas cuevas y tagor y por arriba de la montaña unos barrancos bermejos. 29-XI-1504.

1504 diciembre 20.
Juan  de Ariñes  (escribano  del Cabildo y escribano público de la Ysla de Gran Canaria, vecino de dicha Ysla  en la villa  del Real  de Las Palmas)  debe  a  Tomás de Palenzuela (vecino de  Sevilla en  la  collación de  Santa María Madalena,  que  está. presente)  quatrocientas arrobas de buen azúcar blanco, en pilones,  enxuto,  que sea de  recibir,  de  lo de  la dicha Ysla,  pesado  por  el  peso  de aquella Ysla, por razón de maravedís que dé1 tiene recibidos, y se  obliga a entregarlas en la villa del Real de Las Palmas libre de todo impuesto, antes de fin del mes de marzo de  1505, so pena  del doblo,  con  las firmezas  de  costumbre. Firman:  Juan  de Ariñes  y  los  escribanos  de  Sevilla  Juan  de  San Vicente y Gómez Alvarez. (F. SE.,  2.5 fol. 885). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 


1504 Diciembre 24. Toro. (f. 197). Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca de las peticiones presentadas por los vecinos de San Miguel de La Palma contra Juan de Lugo, teniente de gobernador de dicha isla, y Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria. Dichas peticiones van firmadas por Alonso del Mármol, escribano de cámara. Episcopus cordobensis. Martinus. Talavera. Moxica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1504 Diciembre 26.
810-51.-Rodrigo Hernandes. 2 c. linda barranco de Teyda y de la otra parte un drago. q. vos den un c. en los llanos de Ycode cabe lo de Pablos. 26-XII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Diciembre 26. Dto. 810-51.-Rodrigo Hernandes. 2 c. linda barranco de Teyda y de la otra parte un drago. Q. Vos den un C. en los llanos de ycode, cabe lo de Pablos. 26-XII-1504.

1504 Diciembre 29.
281-8.-Batista d Escaño, alguacil mayor. 6 f. en la parte de Tegueste ques en frente de la laguna linde de las tas. de Mateo Viña, regidor, para poner viña. 29-XII-1504 [sic, será 1503 de nuestro cómputo]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1504 Diciembre 29.
En lunes xxix dias del mes de dizienbre de Mdv años. I fol.36 r.

406.-En este día en casa de Lope Fernandes, regidor, entraron en Cabildo el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y su alcalde mayor Joven y Batysta Ascaño, su alguazil mayor, e los regidores Gerónimo de Valdés e Mateo Viña, Diego de Mesa, Fernando de Trugillo y Guillén Castellano e Pero Mexía, regidores.

407.-E luego Lope Fernandes, regidor, se levantó en pie e dixo que se pusiese cobro en medir fanegas, pesos e medidas, que se hiziere en manera que no oviese ynfialidad.

408.-E luego asy su Señoria, como todos los dichos señores platycaron sobre lo susodicho. Su Señoría dió el cargo a Mateo Viña, para que en esto destas medidas las afile y ponga en horden y que sea luego apregonado que dentro de ocho días todas e qualesquier personas presenten sus medias fanegas, pesos e medida para que sean heridas por dicho Mateo Viña o por quien él pusiere en el dicho cargo. E dado el dicho pregón, pasado el término de ocho días, lo contrario haziendo que incurran en pena de seycientos mrs. para los propios; y el tal peso y medida y peso puesto en la picota. Por quanto el dicho Mateo Viña es fiel y esecutor. Dióse término de tres días para cunplimiento de lo susodicho.

409.-Gomeros.

E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regidores, platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene ningunos bienes en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan las hordenanças fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos danos vagamundando. En que se vido y determinó entre los dichos señlores que se devian echar de la hisja ecebto fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.

410.-E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente.

411.-E luego Alonso de Belmonte, teniente, dixo que porque (él no a estado en la tierra mucho tienpo)  viene nuevamente a la tierra, para que tenga noticia y conocimiento de los dichos gomeros, que syendo cierto la relación de como los dichos gomeros son malos como así lo son, que su voto es que salgan de la tierra.

412.-E luego Fernando de Trugillo dixo su voto es que salgan de la tierra los dichos gomeros, porque sabe que son ladrones y malos y vagamundos.

413.-E luego el alcalde Jaime Joven dixo que su voto es, respondiendo a la relación suso contenida, que es verdad lo en ella contenydo, que salgan de la tierra los dichos gomeros, porque es muy público y notorio, ecebto los buenos que de suso son nonbrados.

414.-E luego el dicho Batysta Ascaño, alguazil mayor, dixo que él a sydo ynformado de vecinos desta ysla que los dichos gomeros son ladrones públicos que deben salir, y salgan de la ysla.

415.-E luego el dicho Mateo Viña dixo que él es cierto que es verdad todo lo contenido en la dicha relación de suso contenida, que por tanto salgan de la tierra; y que sabe de cierto que son ladrones.

416. - fol. 36 v. E luego Diego de Mesa, regidor, dixo que su voto es que salgan fuera desta ysla, porque sabe que son vagamundos y que lo demás que 1o a oydo desir y que non sienbran y que a este regidor le an hecho hurto.

417.-E luego Pero Mexía, regidor, dixo que a oydo desir de muchos de los dichos gomeros que haz en mucho daño y son vagamundos; y que el malo que salga de la tierra.

418.-E luego Guillén Castellano dixo que por quanto dizen que los dichos gomeros son vagamundos y ladrones que sospecha que todos o algunos dellos deven ser como es la pública boz e fama, (que por tanto su voto es que la Justicia haga pezquisa y se faga justicia, y que lo al que 1o remite a su Señoría y que esto es lo que le parece)

419.-E luego Lope Fernandes, regidor, dixo es pública boz e fama que los dichos gomeros son ladrones y que estruyen los ganados y que sabe que venden cera y no tyenen colmenas, quebrantando las hordenanças que cerca desto está fecho; y que trayan puercos, de noche, muertos en casa de Antón Martín sardo el hortelano; y que sienbran dos o tres e que los otros non sienbran y que tyenen perros y andan a monte por los ganados y se destruyen, y que son vagamundos, que por tanto que es su voto que salgan de la tíerra porque es servicio de Dios y de sus Altezas.

420.-E luego Oerónimo de Valdés dixo que los dichos gomeros es pública boz e fama, son ladrones e vagavundos, y que sabe que non sienbran ni cogen syno un gomero solo con dos borricas, y que por tanto que pues paresce son malos, que salgan de la tíerra y que ese es su voto.

421.-Declaratoria.

Otrosy su Señoría declaró e dixo, en quanto a su voto, que porque le consta, syn lo votado, que los dichos gomeros son ladrones y por muchas personas se le an venido a quexar por ladrones y que por no podellos aver, porque se alçavan y andavan absentados, no avia fecho del los justicia, pero como todos generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy mismo non obedescian la Justicia y por escusar de no haser de todos justicia, porque todos estavan en mucha culpa, manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que devieren que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores y aquel salga después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar. Los que no tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder  de los acreedores fasta tanto que ayan cunplido y pagado lo que asy devieren e que aviendo pagado que salgan fuera de la tierra y que los que no devieran que dende en un mes que esta hordenança se pregonare, que dentro de un mes salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la venda; y los que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello, con-
viene a saber que "Ios dichos gomeros que salgan fuera de la dicha ysla, cada uno en la manera que dicho es.

422.-Manda su señoría del señor don Alonso fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaría e governador de las yslas de Tenerife y Sant Miguel de la Palma, en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Governador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado que los gomerol que están en esta ysla de Tenerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenaças, decipando los ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos gomeros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla)  por que son aprovados por buenos; e que salgan de la ysla dende el día que se pregonare ésta hordenança en un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acreedores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acreedores y luego salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no saliere, asy del que no deviere como del que deviere, en loS dichoS plazos y que este destierro faze dellos su Señoría perpetuamente destas quatro yslas de
Tenerife y la Palma y la Gomera y el Hierro; y por que venga a noticia de todos mándalo pregonar públicamente.

423.-Ganados. fol.38 v.

E luego esto asy fecho platycó su Señoría con los dichos señores sobre el cobro e recabdo de los ganados vacunos, ovejunos, cabrunos e porcunos e sobrello se hordenó lo syguiente:

 424.-Hordenaron e mandaron ansy su Señoría como los dichos señores, que todos los ganados sean obligados que demás de las marcas que tyenen en sus ganados, conviene a saber, ovejas, cabras y puercos, tengan hierro con que hierren los dichos sus ganados y que sea cada hierro de su manera; y que lo hierren en las cabeças, y el tienpo que mandan que se hierren los dichos ganados que sea en fin del mes de março de cada un año, en tres lugares, en Anaga y Acentejo y en Dabte, entyéndese en la comarça que los diputados mandaren. Los quales dichos hierros, después de aver herrado todos los dichos ganados, an de quedar en poder de los diputados para que los tengan para cada un año que fueren a herradero al dicho tienpo, los quales hierros non an de ser dados a ninguna persona, salvo a los diputados que tovieren cargo de herrar el año que le copiere. Iten fué acordado que por evitar fraudes que non faga los hierros otro ningund herrero salvo (Bastyanes) Vasquianis, que mora en las casas de Lope Fernandes, So pena que sy otro herrero hiziere otro ningund hierro que le corten la mano. E que ninguno non sea osado de herrar salvo en el dicho tienpo en faz de los dichos diputados, so pena que sea tenido y avido por ladrón y pagará tres milI mrs. y que pierda todo el ganado que asy herrare. La qual pena y ganado se aplica para los propios las dos partes y la otra tercia parte para el acusador. Otrosy que ninguno de los dichos criadores sea osado de dexar ningund ganado syn traello al dicho herradero al dicho tienpo, so pena que avrá perdido el tal ganado que as y dexare (y más que quedará a determinar s y es ladrón o no, y más tres mill mrs. para los dichos propios repartidos en la forma susodicha y más que quedará a derterminación de la Justicia el castigo que se le deva dar.

Otrosy que los tales diputados sean obligados después de aver herrado los ganados a contallos, asy lo mayor, machos y henbras cada uno por sy, como menor, machos y henbras por sy. Los quales dichos diputados an de tener libro quenta y razón de todo para dar cuenta al Cabildo, cada un año de todo el dicho ganado -que se herrare y contare en cada hato (Comarca).  Fueron elegidos por diputados Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano para lo susodicho y que ayan de salario los dichos diputados cada uno (dos reales de plata)  cient mrs. los quales les an de ser pagados de los dueños de los ganados por rata, cada uno segund les copiere, que asy les pague aquellos días que
estovieren ocupados en el herrar y contar e escrivir en cada Comarca.

425.-En lunes día de señor San Sevastián se pregonó esta ordenança, que fueron a xxi dias de henero de Mdv años saliendo de misa de la yglesia mayor, por francisco Muñoz, pregonero, en alta boz, a que fueron testigos Lope Fernandez, regidor, Batysta Escaño, alguazil mayor, e Negrón, su sobrino, e otros muchos.

426.- fol.39 r. En este día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, en faz de todo el Cabildo e ayuntamiento, dióle la bara de teniente de estas quatro yslas de Tenerife y la Palma e la Gmera e el Hierro, al bachIller Alonso de Belmunte, para que pueda usar y exercer el dicho oficio de teniente para que pueda juzgar, determinar, todos e qualesquier pleytos ceviles y criminales, segund y como se contiene en otro poder que le dió; y juró en forma devida usar y exercer el dicho oficio a servicio de Dios y de sus Altezas y bien y pro de la república.

427. -E luego, como regidor, Fernando de Trugillo fizo la solenidad del Juramento en faz del dicho Cabildo, el qual le tomó su Señoría.

1504  Diciembre 30.
284-11.-Alo Peres, Rodrigo Vares, Juan Prieto e Pedro García. A todos cuatro hermanos como sois las tas. q. fueron de Gonçalo Çuares, defunto q. Dios haya, en Tacoronte, q. lindan con tas. de Cañamero o como quiera q. alinden conforme al alvalá q. del las di. ..So 200 f. q. digo q. vos do 150 f. en lo concedido a G. Ç. porq. no lo había aprevechado y volvió a Sus Altezas. 30-XII-1504 [ 1503 ]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1504 Diciembre 30.
591-55.-Gonçalo Rodrigues. 85 f. en frente de las de Alo de las Fijas camino de Santa María Candelaria, lindan con dho. A. de las F. O. vos do 30 f. 30-XII-1504, [1503, de nuestro calendario]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)










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