DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA DE CANARIAS
Recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez
1501 Junio 4. El Consejo real de Castilla otorga libertad al mencey de Anaga D.
Enrique de Anaga.
Don Enrrique, canario.
Executoria.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo
e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e
corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes,
alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los
nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares
e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della
signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante
nos en el nuestro Consejo entre partes
de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra
corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel
dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo
cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra
justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas
partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e presentaron
ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien provado, e
dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo lo que desir
e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo
fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el proceso del dicho
plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que fallaron, que atentos
los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique,
canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto,
para que faga de s y lo que quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre
e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido
nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin
por otro en su nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non
fisieren condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que
cada una dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron
e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho
bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante
nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar
nuestra carta executoria de dicha sentencia, o que sobre ello
proveyésemos como la nuestra merced fuese.
E nos tovímoslo por bien
por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e
juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso encorporada, que as y por los del nuestro
Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e
cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en
guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes
nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los
unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e
de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand
cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de
nuestro señor Jhesu Christo de milI e quinientos e un año, etc. Está firmada de
todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres
(rubricada).
1501 Junio 26. La metrópoli
decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma
enviados a las islas, además de que puedan contar con algunos fondos propios,
para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados
para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los
cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida
algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales
en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características:
a.-Guaniles y abejeras salvajes.
El origen de este derecho en Tamaránt) Gran Canaria) se ignora, pero ya desde
principios del siglo XVI se percibía y se basaba en el aprovechamiento de
ganado y abejeras salvajes que carecían de propietario. En Chinech (Tenerife),
donde ya se cobraba desde 1511 por acuerdo del Concejo y posterior ratificación
del rey español en 21 de noviembre de 1520, sólo se remataban las abejeras
porque el ganado guanil se repartía entre los criadores de cada comarca. Por esta
misma R.C. se autoriza el cobro de un arbitrio sobre herbajes y colmenas
pertenecientes a forasteros.
b.- Haber del peso. Gravaba la
importación y exportación de mercancías y fue concedido a Tamaránt (Gran
Canaria) por R.C. de 26 de junio de 1501, pagándose los mismos derechos que el
que regía en Sevilla. El Concejo de Chinet (Tenerife) lo percibe desde 1506,
obteniendo confirmación el 23 de febrero de 1510, y el de Benahuare (La Palma ) posiblemente lo
obtuviera en 1520.
c.- Bodegones. Este ingreso se da
en las tres islas. El primero que se concede es el mesón del puerto de las
Isletas, en Tamaránt (Gran Canaria), por R.C. de 2 de mayo de 1503 y permitía
la venta en régimen de monopolio de determinados productos de consumo, sobre
todo de alimentos. Su remate llevaba implícito el servicio de atalaya y su
edificio fue objeto de frecuentes ruinas y edificaciones.
En Chinech (Tenerife) desde
principios del XVI se consiguen varias ventas en el camino de Taoro y en
Benahuare (La Palma )
ocurre igual en 1520 con las de Tazacorte, Tajuya y Fuencaliente.
d.- Estanco del jabón ralo y
duro. Viene a significar la concesión de la exclusiva de importación de este
producto, aplicando su remate a los fondos de Propios. Su origen es desconocido
para Tamarant (Gran Canaria), aunque a fines del siglo XVII (años 1683 y 1686)
se remata en 560 y 620 reales; para Chnet (Tenerife) se concede en 1515 y se
confirma en 1520 y lo mismo ocurre para Benahuare (La Palma ).
e.- El tajón o corte de la carne
en las carnicerías. Se conoce su existencia en las islas de
Tamarant (Gran Canaria) y Chinet
(Tenerife) y aunque no se conoce la fecha de su origen, éste parece ser
anterior a 1520. Los cabildos monopolizan el sacrificio del ganado y el
arrendamiento de las carnicerías concejiles generan esta renta.
f.- El atmotacenazgo. Los
derechos de esta renta sólo eran percibidos por el Cabildo de Tanarant (Gran
Canaria), ya que en las otras dos islas correspondían a sus fieles ejecutores.
Se concedió por R.C. de 26 de febrero de 1506 y consistía en celar y reconocer
que las pesas y medidas estuvieran ajustadas y arregladas. Su destino era la
construcción de edificios públicos.
g.- Mancebías. Gravaba el
ejercicio de la prostitución y variaba en función de si era una
Actividad remunerada o no y de los
servicios prestados por el rematador. La mancebía, bien de propio a su vez, era
una renta sobre el ejercicio de la prostitución según los servicios ofertados
por el arrendador, casa, comida, etc. Se arrendaba por algunos años.
A Tamarant (Gran Canaria) se
concede por R.C. de 2 de mayo de 1503 pero fue abolida muy pronto. Chinet (En
Tenerife) se percibe desde 1505, si bien no cuenta con aprobación real hasta
1510. En Benahuare )La Palma )
se concede en 1520 y cuando se suprime se permite, a cambio, el gravamen de
algunos artículos de consumo y la venta a censo de algunos terrenos de montes.
h.- Salinas. Concedida por R.C.
de 1520 al isla de Chinet (Tenerife), la inexistencia de remates hace dudar de
la percepción de esta renta.
i.-La sisa del vino. En Tamaránt
(Gran Canaria) tiene sus orígenes en la
R.O. de 8 de julio de 1527 por laque se concedió facultad para imponer sisa sobre
los abastos para la dotación de la plaza de suministro de la Real Audiencia.
Asimismo, por R.C. de 27 de mayo de 1680 se concede el arbitrio de tres
maravedíes (antes uno) en el cuartillo
de vino atabernado, aplicado junto con otros impuestos que igualmente se
concedieron.
El Concejo de Benahuare (La Palma ) fue también
autorizado a percibir 4 reales y 4 maravedíes vellón por barril de vino vendido
al por menor y, al igual que Tamaránt (Gran Canaria), Con posterioridad
percibirá iguales derechos por el aguardiente. La escasez de Propios en estas
dos islas hizo que la sisa tuviese más importancia que en Chinet (Tenerife)
donde, a pesar de contar con autorización desde 1519, no se recurre con
frecuencia a este tipo de arbitrio.
BIENES
DE PROPIOS
Es en el capítulo del patrimonio
territorial donde se aprecian mayores diferencias entre Tamaránt (Gran
Canaria), de una parte, y Benahuare (La Palma ) y Chnet (Tenerife), de la otra. Al margen
de la cuantía y extensión de las dehesas de cada Cabildo, el rasgo
diferenciador viene dado por el hecho de que tanto Chinet (Tenerife) como
Benahuare (La Palma )
adquieren la propiedad de los montes públicos.
Esta circunstancia tendrá una
enorme repercusión en el siglo XIX cuando se crean los ayuntamientos modernos,
toda vez que los montes de estas dos islas fueron adjudicados con el carácter
de comunales a los ayuntamientos de su situación, en tanto que los de Tamaránt
(Gran Canaria) adquieren la condición de Montes del Estado. En cualquier caso,
los montes también se convierten en fuente complementaria de ingresos de los
cabildos por las licencias de corte de madera y extracción de resinas, o por el
quinto de frutos de los sembrados en baldíos o rozas de los montes de Benahuare
(La Palma ).
Al Cabildo de Tamaránt (Gran
Canaria) le fue concedida la facultad de adehesar por R.C. de 20 de febrero de
1495, pero desconocemos el momento, cómo y cuáles fueron las dehesas y ejidos
que le fueron asignados. En las ordenanzas de 1531 se mencionan las dehesas de
Tafira, Tamaraceite, Tasaute, etc., pero en ellas sólo se indica con claridad
su uso para pasto y no su propiedad a favor del Cabildo. Sin embargo, el paso
del tiempo consolida la propiedad de las dehesas de Tamaraceite (451 fgs., en
San Lorenzo); Arucas (226 fgs., en Arucas); Tamaragáldar (66 fgs., en Guía); y
el Prado de Pico Viento (20 fgs., en Gáldar). La extensión de este último debió
ser mayor, ya que en 1656 se separó una parte con el carácter de comunal a
favor de los pueblos de Guía, Gáldar y Agaete.
Estas dehesas eran arrendadas por
el Cabildo por un año y más, aunque era frecuente que el mismo arrendatario
permaneciese durante bastante tiempo en su suerte. A partir de 1600, las rentas
de la dehesa de Tamaraceite fueron cedidas, junto con unas casas situadas al
lado de la iglesia de los Remedios, a los soldados del Presidio enviados por la
metrópoli con el fin de redimir a los vecinos de la isla de las vejaciones que
se les ocasionaban con tener que alojarlos en sus casas.
Por R.C. de 26 de julio de 1501
se conceden al Cabildo grancanario las aguas de la Sierra de Tejeda con la
autorización para repartir entre los vecinos el coste de su traída o para ceder
la mitad a quienes realizasen la obra. Al adoptarse esta última solución, se
enajenó la mitad del agua dando origen al Heredamiento del Dragonal. La otra
mitad fue vendida a censo en 1527 al licenciado Venegas para evitarse los
gastos de administración. Los censos fueron un capítulo importante de ingresos
del Cabildo y éstos provenían tanto del dinero dado a censo como de la venta de
solares (por R.C. de 19 de octubre de 1519 se concedió licencia para poblar las
Isletas), o de los que se impusieron sobre las tierras repartidas en distintas
épocas por la metropoli.
El patrimonio territorial del
Concejo de Benahuare (La Palma )
tuvo su importancia por la concesión que el 22 de noviembre de 1578 se le hizo
de las tierras de montes para aumento de sus Propios. Con anterioridad, estaba
disfrutando el quinto de frutos sobre los sembrados en terrenos de montes.
A ello se añaden las dehesas de
las Breñas, la Encarnación ,
y la concesión hecha por R. C. de 10 de enero de 1559 del derecho de las aguas
sobrantes de las pilas públicas de Tedote (Santa Cruz) para que se pudiesen dar
a censo para aumento de Propios.
El Concejo de Chinet (Tenerife)
tiene en sus dehesas la principal fuente de renta y en los montes la pieza más
importante del patrimonio concejil. Entre las dehesas destaca la de Eguerew (La Laguna ) que fue concedida
al común por el adelantado en 1505, confirmada en 1506 por el reformador Ortiz
de Zárate, y que ve modificado su destino original de pasto común a tierras de
cultivo a partir de la primera mitad del siglo XVI.
El mismo proceso se advierte en
las dehesas de la Orotava
(San Sebastián y La Caleta ),
confirmadas como bienes del Cabildo en 1522. Las denominadas dehesas menores de
Icod y Buenavista fueron concedidas a principios del siglo XVI ya mediados de
la centuria fueron dadas a censo. Finalmente, el Cabildo de Eguerew (La Laguna ) obtiene por
comisión real, el 24 de abril de 1512, refrendada por la Corona el 20 de noviembre
de 1520, la propiedad de los montes y montañas de la isla. Como se ha indicado
anteriormente, esto significó una diferenciación importante con respecto a
Tamaránt (Gran Canaria) en relación con la propiedad de las tierras y montes de
titularidad pública. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)
1501 Junio 30. Los reyes recordaron los
tratados, firmados con Portugal. Cerrada otra vez la mar, del cabo Bojador al
Río de Oro y el sur del “río”, quedó limpio de intrusos el paraje, que habrían
de recorrer las carabelas. Mediado julio, el corregidor de Jerez secuestró
grano y barcos. Con vituallas y armas, se haría llegar a los que hacían la
guerra en las Islas, Tierra Firme del Mar Océano, Canaria y Berbería, es decir
a Lugo y otros capitanes, continuadores de la larga conquista del oro, iniciada
por Alfonso X, cuando emprendió la cruzada en Allen Mar de África.
Inconveniente que el pueblo llano relacionase la acción militar, con el
“descubrimiento”, los Católicos cortaron todo contacto de Berbería con las
Canarias y entre las islas. Declarando novedad que los “moros" pasasen a
las “islas”, el gobernador de Gran Canaria no permitiría que desembarcase moro
"de África, de la parte de la
Berbería ". De aparecer despistado, sería condenado a
esclavitud perpetua, antes de dejarse ver. Cerrados otra vez mar y tierra,
Rodrigo Narváez, cuñado del difunto Alonso Fajardo, gobernador que de Gran
Canarias, reciclado como maestre de artillería, entregó artillería a criado de
Alonso de Lugo, en el puerto de Málaga, para las fortalezas que había de hacer
a la “parte del Cabo del Agua, que estaba en África". En memorial de
Beatriz de Bobadilla, dirigido a los reyes, la esposa de Lugo escribe que
habiendo desembarcado en el Cabo de Aguer, en Berbería, factor del rey de
Portugal levantó a los naturales, coincidiendo con el año en que Cabral
"descubrió" la provincia de Santa Cruz, principio de Brasil.
Comprendiendo que no estaba pertrechado para resistir el embite, Lugo regresó a
Gran Canaria. Provisto de herramienta adecuada regresó al Cabo, ocupando la Casa de Agadir, instalando
cuartel general. ". (L.A. Toledo)
1501 agosto 13,
Diego de Balacios (fijo del Alcayde Pedro Mateos,
vesino desta cibdad de Sevilla en la collación de Sant Román...) vende a María
de Valdés (muger de Pedro de Santa Ana,
vesina de Triana, guarda e collación
de Sevilla, que está presente)
un su esclavo,
de color blanco, canario,
natural de la ysla
de Tenerife, que se
nombra Pedro, de hedad de 25 años poco más o menos; e véndegelo por de buena guerra e no de
paz, por huydor y con
todas las otras tachas buenas o malas
que en él
parescieren... por prescio de
10.000 maravedís. (J. R. P.,
1." fol. 589 v.).
1501 agosto 21,
.Diego de Córdoba, en nombre y voz
de Fernando Carrillo, de quien
tiene poder, debe a Alfón de Perona (vecino de Sevilla en la collación de San Bartolome) 1.700 maravedis, que
son de préstamo a Fernando
Carrillo y a en su nombre, a
pagar en Sevilla desde
hoy fasta seys meses conplidos primeros siguientes,
so pena del doblo; y para ello
obliga los bienes de Fernand Carrillo, e
especialmente obliga e ypoteca una esclava
canaria, que ha nombre Ysabel,
de hedad de veynte años, con un niño
su fijo, que se llama Johan, de
hedad de un año y medio, para que el dicho Alonso de Perona tenga a la dicha
Ysabel e al dicho su hijo en su poder
ypotecados por la dicha debda, con
condición que si la dicha Ysabel
e el dicho
su hijo murieren o absentaren, que sea a riesgo del dicho
Fernand Carrillo e del dicho Diego de Córdoba en su nombre; y Alfón de Perona, que está presente, otorga
que recibe a la dicha Ysabel y a su
hijo ypotecados. (F. SE.,
2." fol. 42 v.).
1501 agosto 21.
Diego de Córdoba, en nombre y voz
de Fernando Carrillo, de quien
tiene poder, debe a Alfón de Perona (vecino de Sevilla en la collación de San Bartolome) 1.700 maravedis, que
son de préstamo a Fernando
Carrillo y a en su nombre, a
pagar en Sevilla desde
hoy fasta seys meses conplidos primeros siguientes,
so pena del doblo; y para ello
obliga los bienes de Fernand Carrillo, e
especialmente obliga e ypoteca una esclava
canaria, que ha nombre Ysabel,
de hedad de veynte años, con un niño
su fijo, que se llama Johan, de
hedad de un año y medio, para que el dicho Alonso de Perona tenga a la dicha
Ysabel e al dicho su hijo en su poder
ypotecados por la dicha debda, con
condición que si la dicha Ysabel
e el dicho
su hijo murieren o absentaren, que sea a riesgo del dicho
Fernand Carrillo e del dicho Diego de Córdoba en su nombre; y Alfón de Perona, que está presente, otorga
que recibe a la dicha Ysabel y a su
hijo ypotecados. (F. SE.,
2." fol. 42 v.).
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