UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO I-XIV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1503 octubre 17.
Poder de
Francisco Fernández de
Arévalo (vecino de Sevilla
en la
collación de Santa María en la Carretería )
al Bachiller Pedro de Valdés y a
Pedro de Santana, vecinos de Sevilla, juntos y cada uno in soliclum, para cobrar en juicio y fuera dél, de cualquier
personas, toda clase de bienes, por todas causas en la
Ysla de la Gran Canaria , y
para arrendar los
bienes raíces que
allí tiene; y
revoca el poder que dio a Avaro García de Medellín, su
yerno, por ser su voluntad que no lo use
(poder que otorgó ante Juan
Ruiz de Porras, en Sevilla, en 2 de febrero de este año); y les da
poder para notificar esta revocación al su dicho yerno y pedirle y
tomarle cuentas ... (J. R. P.,
fol. 592 v. s.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 octubre 17.
Juan Alfonso Cota (mercader, vecino de la
Villa de Moguer hace su personero a Francisco de Corbalan
veciono de la Ysla de Tenerife, estante en
Sevilla) para cobrar, en juicio y fuera
dél, de cualesquier persona, y para otorgar documentos, en razon de dicha cobranza... (J. R. P., fol. 594). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 Octubre 24.
En xxiiii de otubre de Mdii años.
273._ Cabyldo. Tablazón fuera
En este dicho día entraron en
Cabildo los señores Pero Mexía, alcalde mayor, e los regidores Mateo Vyña e
Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e
Albornoz, jurado.
Que ninguna persona non sea osado
de sacar desta ysla ninguna tablazón ni caxas que se ayan fecho de la tablazón
en esta ysla, con pez ni en otra cosa alguna, so pene de perder la tablazón e
las dichas caxas con lo que dentro tuviere, para los propios; entiendese que
non sean caxas fuera de pez.
273.- Hordenaron e mandaron los
dichos señores que ninguna persona, de qualquier condición que sea y ser pueda,
que no pueda llevar a ninguno de los puertos desta ysla ni caletas ningunas caxas vazias, salvo las que
llevaren dentro açucar o fuere la caxa con cerraja e llave y gonces, so
pena de dos mill mrs. por tercero.
274.-Cangrejos. fol.35 r.
Otrosy ordenaron e mandaron los
dichos señores que ninguna persona sea osada de comer ni matar cangrejo en los
puertos de Taoro, por quanto por esta
cabusa se pierden las pesquerías, entiéndese con hatho de noche, con candil, so
pena de cien mrs. cada uno, por cada vez que fuere fallado, para los propios.
275.-Mandamiento sobre pan cocho.
faltó VII onças en dos panes de
iiii mrs., de Catalina Yanes. Mandaron dar mandamiento para sacalle una prenda
por cxx mrs., por esta y por otra vez en que diz que la tomó Espyno. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:48)
1502 Noviembre 2.
En ii de novienbre de Mdii años.
276.-Cabildo.
En este mismo día entraron en
Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e Mateo Vyña e Oerónimo de Valdés e
Ouillén Castellano e Cristóval d'Espyno, regidores, e fezíeron e ordenaron lo
syguiente:
277.-Razonamiento de Pero Mexla,
alcalde. fol. 35 v.
E luego el dicho señor alcalde
Pero Mexía fizo un razonamiento en que dixo que bien sabrán como Alonso Mata,
alguazil, no esecutava los mandamientos esecutorios ni prenditorios, y avya
mucho defecto en la esecución por su cabusa, e que los presos non los tenía
como devya tener, presos ya buen
recabudo ni como devya, mas antes les dava suelta y alarga en lo uno y
en lo otro. Que por tanto le parescía
que al dicho Mata se le quitase la vara, e en su defecto se posyese otro
alguazil para la esecucíón, pues que las partes pagan I su trabajo al alguazil
del I camino e costas e que por tanto viesen lo que les parescía, porque con su
voto e parescer quería traer un alguazil en lugar de Batista d' Escaño e
defecto de Alonso Mata, su lugarteniente.
278.-Respuelta de Gerónimo de
Valdés. E luego votó Gerónimo de Valdés, en que dixo que en lo que dize el
señor alcalde, que quiere traer otro alguazil en defecto de Alonso Mata, que
fasta agora non sabe cosa porque se deva de traer otro y, puesto que lo su
piese, que allí estava la señora Bovadilla, que representava la persona del
señor Governador, que lo podia quitar y poner, que lo deve fazer saber a su
Merced juntamente con los dichos señores;
e que allí se verá lo que su Merced manda, sabiendo lo que Mata ha fecho, e que
entonces dirá ende lo que mejor le parescíere.
279.-Voto.
Cristóval d' Espyno Votó lo mesmo
de Gerónimo. de Valdés. 280.-Voto.-Mateo Vyña votó 1o mesmo. I280 bis
1.-fernando de Lerena votó lo mismo. Guillén Castellano votó lo mismo.
-Voto.-Guillén Castellan.o dixo que si se provare lo que el señor alcalde dize,
que se pone otro alguazil, quitandole la vara al dicho Mata, todo con
consentimiento de la señora Bovadilla
281 bis 2.-Fernando de Lerena
votó segund Guillén Castellano=Fernando
de Lerena votó lo mismo.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:49 )
1502 Noviembre 6.
Dto.742.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro
Geltilmarao. «Yo Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas por el
Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago
repartimiento e do a vos Fernando Carnadagua en el lomo d Arotava donde di a
Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo
del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con
las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro
cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28-III-de
mil e quatro (sic) lo presentó ante el señor gobernador Pedro Delgado por
Rodrigo menor...]
1502 Noviembre 6.
740.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro
Geltilmarao. "Yo Alonso de Lugo, govemador destas cuatro islas por
el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago
repartimiento e do a vos Fernando Camadagua en el lomo d Arotava donde di a
Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo
del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con
las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro
cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28- III-de
milI e quatro {sic) lo presentó antel señor gobernador Pedro Delgado por
Rodrigo menor ...] [El 21 traslado de Vallejo, que no resuelve la duda de las
consonantes suplidas con raya sobrepuesta, pues se limita a reproducir la
abreviatura; así las dos i de Axitimanao, llevan ese tilde]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV).
1502 noviembre 10.
Cristóbal Rodríguez Bezos (vecino de Sevilla en la
collación de San Vicente,
maestre del navío
"Santa Cruz", surto en el puerto de Las Muelas del río
Guadalquivir), para viaje. a la 'Gran Canaria, al puerto de Las Ysletas, donde dicho navío va fletado,
recibe de Gonzalo Suárez
(mercader, vecino de Sevilla en
la collación de Santa María) veinte botas de vino y dos de olivas
marcadas, e diez serones de ajos en ,que van 360 ristras,
e dos serones de carne
en que van 40 ternillas de puerco, e un canasto de
almarraxas (1) de aguas; lo qual se obliga a
llevar y entregar en el Puerto de Las Ysletas a Luis Alvarez (mercader, su hermano, vecino de Sevilla, estante en la Ysla de Gran Canaria),
pagándole Luis Alvarez la mitad del
flete, así: cada tonelada de vino y
aceite, su cabida cinco botas, 730 maravedís en moneda de Canaria, y
los ajos, carne y aguas al precio se
se acostumbra en la
Ysla de Gran Canaria; y la otra mitad la pagará Gonzalo
Suárez, al llegar a Sevilla de tornaviaje a respecto de moneda canaria.. . (J. R. P., fol. 662). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 noviembre 10.
Jueves.-Cristóbal Rodríguez Bezoq (vecino de Sevilla en la
collación de San Vicente, maestre del navío nombrado "Santa Cruz",
surto en el puerto de Las Muelas del río de Guadalquivir), para hacer
suviaje a la Ysla de Gran Qmaria, debe
a Gonzalo Surez (vecino de Sevilla, mercader) tres mil maravedis, precio de
cierto paño que dé1 recibió comprado, y
se obliga a pagarlo en Sevilla dentro de
los tres meses cumplidos primeros
siguientes.. . (J. R. P.,
fol. 662 v.).
1502 noviembre 11.
Pedro Alvarez
(marido de Elvira Jiménez, vesyno de la villa de Tarifa) ... vende a Rodrigo de Sevilla (mercader,
vezino desta cibdad de Sevilla
en la collación
de Sant Visente, qu'está presente)
un su esclavo canario, natural
de Tenerife, de hedad de 18
años poco más o menos, su nombre Benito;
el qual dicho esclavo le vende
por de buena guerra e no de paz, e por
sano de todas enfermedades, e por no borracho ny ladrón ny fuydor ... por el prescio de 13.000 maravedis desta
moneda que se agora usa. (J. R. P., fol. 664).
1502 Noviembre 11. En esas fechas se procede por parte de los
invasores a crear una cuadrilla de guancheros para tratar de someter a los
alzados defensores guanches que continuaban alzados a las ordenes del penúltimo
mencey, el legendario Ichasagua: “En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la
villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía,
alcalde mayor, de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval
d’Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Ouillén Castellano e el jurado
francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente: E luego platicaron
en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban
robando la ysla. E luego
paresció ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de
Tacoronte, guanches, por lengua de Guillén.
E hezieron un requerimiento al
dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presente, que por quanto el
señor Oovernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha
sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos
de lo hazer e cunplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les
sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que
por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize
don Pedro de Adexe, el qual sabe la
tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar
e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes
para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a
merced del rey e los bienes perdidos.
E luego el dicho señor alcalde
dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan
fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores
le digan su parescer.
E luego todos los dichos
regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está
preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos
alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel
dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.
E luego el dicho alcalde
respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en
presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia,
con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio de Dios e de sus Altezas, y que el dicho
guanche él le tenía preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales
el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda
proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está
preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer
de todos los señores regidores e suyo es
que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan
robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los
quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo
pediere el alcalde o otro juez lo pornán en la cárcel segund que se
obligaron.”.
1502 noviembre 12.
Alfonso de Palençuela
(fijo de Alonso Rodríguez de
Palençuela e de Catalina Rodríguez su muger,
difunta..., que por razón que agora puede aver diez o doze años poco más
o menos que fue ordenado de corona, en
la cibdad de Toledo, por un Obispo que ende estava, por
virtud de un
"Breve" de nuestro
muy Santo Padre e en presencia de
cierto Notario (del nombre
del qual
agora non ha memoria), e le fue dada
la carta de la dicha corona en pública forma, firmada del dicho Obispo e
del dicho Notario, encorporada en el antedicho "Breve", la qual dicha carta se le perdió andando
en servicio del Rey e de la Reyna nuestros Señores en la
conquista de Tenerife, por ende: por esta presente, otorga que da su poder conplidamente a Pedro
de Treviño (vesyno desta dicha cibdad de Sevilla), especialmente para que
por sí e en su nombre pueda pedir e
requerir al dicho Notario ante quien pasó el dicho abto (o a otro
qualquier Notario en quien ayan subcedido o tengan en su poder sus "Registros") que saque e faga sacar d'ellos la dicha su
carta de corona, en pública forma, de manera que faga fe, segund e por la forma e manera que ante el dicho Notario
pasó.. . (J. E. P., fol. 664 v.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 noviembre 16
Tomas de Palençuela e Alfonso de Palençuela (su
hermano, vesynos de Sevilla en la
coliación de Santa María Madalena)
otorgan que dan su poder... a Fancisco Bolaños (vesyno de la ysla
de Gran Canaria),
especialmente para que
por ellos e
en su nonbre pueda demandar e
recabdar e rescebir e aver e cobrar
. . . de
Gerónimo Frangon (vesino de la cibdad de Cádiz, ede sus bienes) 8.000 maravedís, los quales son que el dicho Tomás de
Palençuela le dio para que d'ellos
enbiase cierto biscocho a la dicha ysla
de Grand Canaria, e nunca lo enbió; e sy
el dicho Gerónimo dixere que enbió el
dicho biscocho o parte
d'ello, mlo pueda pedir
e demandar e tomar cuenta e razón d'ello, e le
exauir en sy qualquier alcance
que de la dicha manera le alcançare.. .(J. R. P., fol. 672). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 noviembre 16.
Alfonso de Morales (maestre de la caravela... que ha
nombre "Santa Cruz", estante
en esta cibdad de Sevilla en la collación de Santa María Madalena...) vende a
Tomás de Palencuela e a Alfonso de
Palenguela (su hermano, vesynos desta dicha
cibdad de Sevilla en la dicha
collación de Santa María Madalena, qu'están
presentes) conviene a saber: la mytad
de la dicha caravela suso nombrada, y qu'es
la otra mytad de la dicha caravela de
los dichos compradores, con el maestraje
d'ella, e con la mytad de la barca
e velas e anclas e xarcia e aparejos
d'ella; todo bien
e conplidamente segund
que la él
tiene e posee.. . ; la qual dicha mytad de la dicha caravela suso
nonbrada le vende como dicho es ... por
precio de 31.000 maravedís desta moneda que se agora usa;
los quales otorga que ha rescebido e rescibió de los dichos conpradores en su poder, e qu'es pagado
... (J. R. P., fols.
677-678). (Francisco Morales
Padrón, 1961)
1502 Noviembre 17.
En xvii de novienbre de Mdii
años. 282.-Cabildo. fol.36 r.
Este dicho día entraron e fueron
juntos en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e los señores regidores
Mateo Vyña e Lope Fernández e Fernando de Llerena e el jurado francisco de
Albornoz.
283.--Defender de prendas al
almotacen.
Ordenaron e mandaron los dichos
señores que por quanto an sydo ynformados que defienden las prendas al
almotacén, asy las panaderas como otras personas, y asy mismo le defienden el
pan falto, que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osado de resistir la
prenda ni pan falto, mas que antes se lo den pacíficamente, so pena de pagar la
pena en que ovieren yncurrido con el doble y más que yncurran en las penas
establescidas en derecho.
284.-Calçado. çapatos.
Ordenaron e mandaron los dichos
Sres. que por quanto an sydo avysados que el calçado se vende muy caro y contra
toda razón, que por tanto mandavan e mandaron que todos los çapatos de ocho
puntos arriba vendan por un real y medio los çapateros, y dende ocho fasta
cinco a real, y dende cinco abaxo por medio real, con tanto que sean de
cordován y buenos, como se deven fazer, so pena de se aver por falso. Y el que
lo contrario heziere yncurra en pena de perder los çapatos e más seyscíentos
mrs. para los propios por cada vez.
285.-Pregón. , fué fol.36 v.
30-XI-1502 E después desto, en
domingo, que se contaron treynta días del mes de novienbre de Mdii años, por
mandado de Lope Fernández, regidor, en presencia de mí, Antón de Vallejo,
jurado, escrivano público e del Cabildo esta ordenança de los çapateros que
desuso se contiene pregonada públicamente por Bartolomé, pregonero público, en
alta boz, a que fueron testigos. Alvar Gonçalez, portoguez, e francisco
Malpica, alguazil, e otros muchos Antón de Vallejo, escrivano público.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:50 )
1502 Noviembre 22.
Torres tomó posesión de Santa Cruz de la Mar Pequeña. Nombrado
alcaide el 21 de febrero de 1502, cambió de empleo, reemplazando a López
Sánchez de Valenzuela, sin perjuicio de que hasta el 6 de abril, no aparezca
documentado, como "gobernador de las yslas de Canaria". Culpable
Beatriz de Bobadilla, por ser reliquia informada del pasado, Torres atendió
reales órdenes, cumplió el encargo de hacerle imposible abandonar las islas. Aprovechando que la
suegra Inez Peraza pretendía la tutela de los nietos, para gobernar Ecero
(Hierro) y Gomera, ausente el marido en el Cabo de Aguer, le infundió el miedo
reverencial, que había de llevarla a incurrir en error definitivo. Manejando
con maestría la vox populi, le hizo creer que cierto malhechor conocido, que
apareció por la isla, estaba pagado por la Peraza , para raptarle a su hijo Guillén. Al tener
la señora de la Gomera
autoridad jurisdiccional, hizo dar "cabo" al tal, sin que los jueces
de la corona, moviesen un dedo para impedirlo. Pero consumada la ejecución, se
echaron encima de Beatriz, acusándola de haber matado a un inocente, impulsada
por falsos temores. Incoado el proceso, hubo de abandonar las islas, en
compañía de sus hijos, para seguir a los jueces, que caminaban con la corte.
(L. Al. Toledo)
1502 Noviembre 24.
En xxiiii de hebrero de Mdll
años.
255.-Cabildo.
En este dicho día, en la vylla de
Santa Cruz de la ysla de Tenerife, entraron en Cabyldo el señor Alonso de Lugo,
Governador de la dicha ysla y de San Miguel de la Palma , e su alcalde mayor
Pedro de Vergara e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e fernando de Llerena e
Cristóyal de Valdespyno, regidores de la dycha ysla de Tenerife. E ordenaron
e mandaron lo syguiente:
256.-Dehesa de vacas.
Ordenó e mandó el señor
Goyernador Alonso de Lugo, con acuerdo de los dichos regidores, que señalavan e
dan por dehesa para la vacada el arroyo de los Berros, e que todos los señores
de las vacas hagan dornajos cada uno sueldo por libra, como le cupiere.
257.-Agua del Araotava, poder.
fol, 31 v.
Ordenaron e mandaron el señor
Governador con acuerdo de los dichos señores regidores que, por quanto se an
quexado algunas personas que Alonso de las Hijas non distribuyó como devya los
mrs. que gastó en el sacar del agua del Araotaya, e la cuenta que dyó, non la
dyó tal que justa fuese e que su Merced dió poder a Pero López de Vyllera e a
Lope Fernández e a Cristóyal de Valdespyno para que le tornase a dar la dicha
cuenta; e por virtud del poder del señor Goyernador le fueron a tomar la dicha
cuenta, e los susodichos le fezieron un requerimiento para que diese la dichá
cuenta, a lo qual respondió que se nombrasen personas que lo vyesen e que
quería estar por ello segund paresce por su repuesta, que por tanto a los susodichos
confirmava el dicho poder, para que la dicha cuenta se la tomen con acuerdo de
los dichos regidores; y por quanto el dicho Alonso de las Hijas da por medio
que vayan personas a ver el acequia del agua, para que lo que aquellos, con
juramento, les paresciere que estará por ello; e luego el dicho señor
Governador, con a acuerdo del Cabyldo, señalaron dos personas, la una a
fernando de Castro ya Juan Fernández, portoguez: a Fernando de Castro por el
Cabyldo en nonbre del pueblo, y Juan Fernández por el señor Governador como
Justicia; I e el dicho Alonso de las Hijas otro que el quisyere, con tanto que
jure con los otros. E por lo que éstos dixeren e declararen e sentenciaren
estarán el señor Governador e los dichos señores por sy e por el pueblo, y asy
esté el dicho Alonso de las Hijas e sobreello se haga compromiso. E para esto,
en lo que le tocaya, el señor Governador le dió su poder bastante al dicho
Espyno e al dicho Lope fernández e al dicho Pero López para que otorguen por su
Merced el dicho conpromiso e desde agora dixo que le otorgava e otorgó e dava
por otorgado, e en todo lo demás a esto anexo e dependiente les dava e dió
poder conplido e bastante. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:44)
1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma ,
a petición de Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar
ciertas alcabalas en el partido de la provincia de León y en los de las Sierras
de Aroche y Constantina para pagar a los hombres de las guardas reales, para
que obligue a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, a dar cuenta del
cargo que tuvo del dicho Juan de Figueroa para cobrar parte de las citadas
rentas y del que obtuvo más de ciento cincuenta mil maravedís, con los que
marchó a dichas islas, en las que se avecindó; y para que le exija, en caso de
ser cierto, fianzas de que en el plazo que le marcare se trasladará a la cabeza
del partido que estuvo a su cargo o a Valladolid para dar cuenta con pago de lo
que recáudó, pudiendo prenderlo si se niega a hacerlo y enviarlo a su costa.
Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La
Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma ,
para que determine en la petición presentada por Juan de Figueroa, vecino de
Valladolid, encargado de recaudar ciertas rentas en el partido de la provincia
de León y en el de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a las gentes
de las guardas reales, para que se obligue a Juan de Lugo, vecino de
Constantina, apagar los 107.000 maravedís de las alcabalas de Constantina de 1494 a Diego de Llanos,
vecino de Medina del Campo, encargado por Juan de Figueroa para cobrar parte de
dichas rentas, que siguió a Juan de Lugo a dichas islas y que por no haber
podido cobrar dicha suma, por ser Juan de Lugo sobrino del citado gobernador,
no osa regreesar. Don Alvaro. Obispo de Cartagena. Johannes licenciatus.
Zapata. Muxica. La
Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
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