UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-XXVII
Eduardo Pedro García
Rodríguez
1495. Se inician las denuncias e informaciones de oficio sobre las
esclavizaciones hechas por Alonso Fernández de Lugo, que terminarán en el
juicio de residencia del mismo (1508 ss.).
1495. Había continuado ejerciendo su apostólico ministerio el
obispo de la secta católica don fr. Miguel de la Serna hasta el año de 1495,
como se comprueba con los registros del Santo Oficio de Canarias y despachos
que allí se conservan, no descansando su celo en la protección que dispensaba a
los isleños que habían sido reducidos a esclavitud, obteniendo unas veces su
libertad al favor de la Corona
y otras rescatándolos por sí mismo con recursos propios de la mitra o de
limosnas que con tal objeto solicitaba.
1495. Arrecife en la isla de
Titoreygatra (Lanzarote) comenzó siendo un simple puerto de entrada de material
y personas. Era la puerta de entrada hacia la isla y su capital la Real Villa de Teguise.
Allá por 1495 abundan los negreros y piratas en el puerto de Arrecife, lo cual
era el comienzo del comercio que era una de las dos razones principales de
llegada de personal a la isla. La otra razón era la militar. En ese mismo año
la isla contaba con 1000 habitantes de los cuales un centenar vivía ya en el
Puerto de Arrecife.
1495 Enero 3. Madrid (f. 257). lncitativa al Ido. Lorenzo Zemeno,
teniente de asistente de Sevilla, para que determine en la demanda del mercader
Pedro Miguel, estante en dicha ciudad, sobre el cobro de 60.000 maravedís,
valor de los cueros vendidos a unos canarios vecinos de Arahal, de los que
salieron fiadores otros vecinos que se comprometieron, por contrato ante el
escribano de dicha villa, apagar .56.000 maravedís y que renunciaron a su fuero
sometiéndose al de la citada ciudad. Dicha causa le había sido encomendada con
anterioridad, pero por tener rasgada la fecha el protocolo y por carecer de
jurisdicción sobre la villa de Arahal, perteneciente al conde de Urueña, había
suspendido su sentencia. Don Alvaro. Andreas. Antonius. Gundisalvus
licenciatus. Johannes licenciatus. Murmo. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 3. El
Papa Alejandro VI, en la bula lneffabilis e Summi, de Roma, a 13 de febrero de
1495, hace donación de Africa (Marruecos y Fez?) a los Reyes Católicos con el
título de reyes.
1495 Enero 24. Madrid (f. 18). Orden a Alonso Fajardo, contino real
y gobernador de Gran Canaria para que tome en un plazo de sesenta días, según
lo prescrito por las leyes de las cortes de Toledo, la residencia de Francisco
Maldonado, contino real, y de sus oficiales, a partir del momento en que el
dicho Francisco Maldonado recibió la residencia de Pedro de Vera, capitán
general y gobernador de dicha isla. Se le ordena, además, cobrar las penas
impuestas por Francisco Maldonado y sus oficiales, pertenecientes a la cámara y
fisco real, y entregarlas al limosnero, a quien el rey ordenará hacer
cumplimiento de justicia sobre ello. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus.
Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)
1495 Enero 26. Madrid (f. 85). lncitativa al gobernador o
repartidor de la isla de Gran Canaria, para que determine sobre unas casa y
tierras entregadas a Nicolás Gómez, iluminador, por sus servicios en la
conquista de dicha isla, y que fueron dadas por Pedrode Vera, gobernador de la
isla, a unos criados suyos, cuando el dicho Nicolás Gómez partió para servir al
rey, tras haberlas ocupado siete u ocho años. Don Alvaro. Obispo de Astorga.
Joanis. Andreas. Antonius. Filipus. Joanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar;
1981)
1495 29 de enero.
Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia",
recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a
investigar atropello vetusto, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran
Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000,
en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las
misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de
"plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser
cumplida, pues la "hawarita" desaparece de la historia. (L.
Al.Toledo)
1495 Enero 30. Madrid (f. 225). Carta al concejo, justicias y
vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de Alonso Fajardo,
contino de la Casa
real, para la gobernación, capitanía general y juzgado, con jurisdicción civil
y criminal, de dicha isla, con poder para poder disponer de los oficios de
alcaidías y alguacilazgo y para expulsar de la isla a las personas que
considere necesario, ordenándoles que le tomen juramento, reciban de él fianzas
llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley, y le paguen el
salario acostumbrado, bien de las rentas de la isla o bien por repartimiento
entre ellos. Se exige a Alonso Fajardo que visite dos veces al año, como
mínimo, los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las rentas
pertenecientes a la cámara y
fisco real, poniéndolas en poder
del escribano del consejo, guarde el apartamiento de moros, y dé al alcalde de
la isla, a parte de sus derechos ordinarios, 12.000 maravedís de salario anual.
El Rey y la Reina.
Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Joannes
licenciatus. (E. Aznar; 1981)
1495 Enero 31. Madrid (f. 64). Citación a Pedro López, vecino de
Sevilla, y a Rodrigo de Neira, procuradores de Gonzalo de Burgos, para que
comparezcan antes de sesenta días a presencia de los oidores de la Audiencia de Valladolid,
a donde ha sido remitido el pleito que ante el Consejo seguían el dicho Gonzalo
de Burgos y Gonzalo Arias sobre la escribanía del Consejo de Gran Canaria. Don
Alvaro. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.
Aznar; 1981)
1495 [Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137). Incitativa al gobernador de
Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Diego y Cristóbal Garrido,
vecinos de Palos, que informaron que yendo el verano pasado en el navío llamado
Garrido con cierta ropa de Mateo Vifia, capitán del mismo, en compafiía de
Alonso de Lugo y otros compafieros genoveses que iban a la conquista de
Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a ella de día, tomaron el
acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al
anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el puerto el navío dió en
una pefia y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas, ya que de dicho
salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero. Estando
la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide una
iniciativa al gobernador de Wuiniwada n Tamaránt (Las Palmas de Gran
Canaria), para que atienda a la
solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido , vecinos de
Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de
Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros
compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de
dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las
velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer
el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se
perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer
navío hundido en aguas de Chinech (Tenerife) en los tiempos de la pre- invasión
y conquista española.
1495 Febrero.
Estando la corte de Isabel y Fernando en Madrid, el Consejo de Castilla expide
una iniciativa al gobernador de Wuiniwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran
Canaria), para que atienda a la
solicitud de Diego y Cristóbal Garrido, propietarios de la nao La Garrido , vecinos de
Palos quienes informan >>que yendo el verano pasado con cierta ropa de
Mateo Viña, capitán del mismo, en compañía de Alonso de Lugo, y otros
compañeros genoveses que iban a la conquista de Tenerife, al llegar cerca de
dicha isla y pudiendo llegar a ella de día, tomaron el acuerdo de amainar las
velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al anochecer para hacer
el asalto, pero por no conocer el puerto el navío dio en una peña y se
perdió>>. Piden ser resarcidos de sus pérdidas. Este fue el primer
navío español hundido en aguas de Chinech (Tenerife) en los tiempos de la
pre-invasión y conquista española. Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto
de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos
exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los
almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia.., asy de entrada como de
venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son
moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las
Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a
las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos
presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de
Chinech (Tenerife), no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que
se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de
cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar
lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Tamaránt
(Gran Canaria). (L. Al.Toledo)
1495 febrero 10.
Madrid. Cédula de los Reyes Católicos al
Bachiller Alonso Fajardo, Contino de la Real Casa y Gobernador y
Capitán de la Ysla de Gran Canaria, dándole poder y facultad
para repartir las tierras de dicha Ysla que estuvieren sin
repartir, y para hacer a los ve cinos de
la misma cumplimiento de justicia
For los agravios que hubieren recibido
en anteriores repartimientos. (V.
Apéndice V: B, 10 a). (M. Q., 1509, Iois.
693 v.-694 v. j. (Francisco
Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo,
gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a
petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador
a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser
bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes
licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 20. Madrid (f. 47). Poder al bachiller Alonso Fajardo,
contino de la Casa
real, gobernador y capitán general de las islas de Gran Canaria, para que haga
los repartimientos que estén por hacer, entregándolos a los vecinos casados, que
no entraron en anteriores repartos, y a los que vinieron a poblar dicha isla, y
para que solucione, según el memorial dado a Pedro de Vera, gobernador que fue
de Gran Canaria, las diferencias existentes sobre los ya hechos, reservando lo
necesario para dehesas y ejidos del concejo y para pasto común e informando de
lo hecho y de lo que es necesario, para que se provea conforme al servicio real
rey y acrecentamiento de la población de la isla. El Rey y la Reina. Parra. Don
Alvaro. Alcocer. Chanciller. Yllescas. Malpartida. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial
Fajardo la tarea de oír a los
disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes
del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que,
además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del
consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su tarea el mismo bachiller, a quien se le
ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase,
atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda
corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía
Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las Isletas
una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.
1495 Febrero 26. Madrid (f. 8). Confirmación a los hijos de Gonzalo
de Buendía, adalid muerto al servicio de los Reyes en la isla de Tenerife, de
la facultad que tenía su padre para construir una venta en el termino de los
Hinojares en la cabeza de Turrilla, en el camino que va de Quesada a Baza, y
merced de diez fanegas de tierra alrededor de dicha venta. Se ordena a las
justicias de Baza, Quesada y demás ciudades y villas del Reino que guarden
dicha merced, de la que pueden disponer libremente sus propietarios, siempre
que no la vendan a persona poderosa o de religión. El Rey y la Reina. Parra.
Acordada y en forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 26.
Madrid Hijos de Gonzalo de Buendía.
Licencia para haser una venta.
Don Ferrando e doña Ysabel, etc.
Por quanto Gonzalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto, nos avía fecho
relacción diziendo que en el camino que va de la villa de Quesada a la cibdad
de Baeça ay (blanco) leguas de despoblado e que los caminantes que por allí
pasan reciben mucha pena e detrimento, por no tener a do alvergarse en todo
aquel camino, de manera que ay mucha necesydad de una venta. Por ende, que nos
suplicava e pedía por merced, que pues es cosa tan necesaria para aquella
tierra e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos licencia e
facultad para poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en ella todas
las cosas necesarias a los caminantes
que por allí pasan e para que
fallen en que se puedan reparar e alvergar , o como la nuestra merced fuese. E
nos acatando ser cosa tan necesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que
aya la dicha venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan
reparar e alvergar; por le faser bien e merced, en remuneración de los muchos e
buenos servicios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la
dicha merced. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de
Tenerife, en nuestro servicio, por la presente damos licencia e facultad a los
fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de. Buendía para que ellos
puedan faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la
cabeça de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha cibdad de
Baeza, e vender en ella todas las cosas necesarias para los caminantes que por
ella pasan. E otros y fasemos merced a los dichos sus hijos de dies fanegadas
de tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e
dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e
sus herederos e subcesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan
arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser d'ello e
en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con
tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia
nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra especial licencia e
mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justicias,
asy de la dicha cibdad de Baeza e villa de Quesada como de todas las otras
cibdades e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras
qualesquier personas, que les guarden e cumplan e fagan guardare complir esta
dicha merced que nos les fasemos,. e que contra el thenor e forma de ella les
non vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna
manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna
manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra
cámara a cada uno por quien fincare de lo as y faser e complir; e demás
mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que
parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos
enplasare fasta quinse días primeros syguientes so la dicha pena; so la qual
mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé
ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su sygno, por que nos
sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte
e seys días del mes de febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jhesu
Christo de mill e quatrocientos e noventa e cinco años. = Yo el Rey .= Yo la Reyna. = Yo Juan de la Parra , secretario del rey e de
la reyna nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. Acordada en forma.
=Rodericus, dotor. (A. Rumeu 1975:435)
1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo,
gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada
por la canaria Francisca de La
Palma , vecina de la isla de igual nombre, que por mandato de
Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, asentó paces con dos bandos
de La Palma ,
que se sometieron y colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de
Lugo, quien acabada ésta vendió sus rehenes y obtuvo, alegando una ficticia
sublevación, merced real para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados
y prendiendo ala dicha Francisca de La
Palma , para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro.
Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino ya
todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo,
capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco,
Francisco Palomar y Mateo Vifia, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas
sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y
peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra
de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son
infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)
1495 Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una
ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de
Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas
de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en paridad con las
cabalgadas en tierra de moros.
Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e
reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes,
alcaldes, alguaciles y otras justicias qualesquier de todas las cibdades y
villas e logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en
vuestros lugares e juridiciones, ya qualesquier nuestros arrendadores y
desmeros y recabdadores y portadegueros de los puertos destos nuestros reynos y
señóríos y de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta
nuestra carta contenido, salud y gracia.
Sepades que Alonso de Lugo,
nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y
Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada
y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición que ante nos en
nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones
que están en dicha conquista enbían a estas dichas cibdades y villas algunos
esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a
vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e villas e logares e
puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada como de la venta
dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a
los dichos esclavos y bienes
dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de
tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para
de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo
alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e
conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como
se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystanc;ia, como les
demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y
rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merc;ed que
sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno
que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merc;ed fuese. Lo
qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos
mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha
ras6n, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es este que sigue :
«Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos
cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas,
asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y
las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren
los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en
çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos ya cada uno
de vos, en vuestros lugares y juridiC;iones, que veades la dicha ley, que de
suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en
todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los
dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus
casas de los de la ysla de Tenerife, como s y fuesen de cavalgadas que se
hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que as y
se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y
mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos
arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni
consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin
los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra
merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien
fincare de lo asy fazer y conplir , y más mandamos al ome que vos esta nuestra
carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a
doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros
syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano
público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare
testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro
mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del
nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y
noventa y cinco años. (A. Rumeu 1975:438) (A. Rumeu 1975:437)
1495 Marzo 7. Madrid (f. 558). Citación a Pedro López, vecino de
Sevilla, y a Rodrigo Donaire procuradores de Gonzalo de Burgos, para que
comparezcan en la Audiencia
y Chancillería de la
Ciudad Real , en seguimiento del pleito que éste trataba en el
Consejo con Gonzalo Arias, sobre la escribanía del concejo de Gran Canaria. Don
Alvaro. Juanes. Antón. Juanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1495 Marzo 25. Madrid (f. 133). Incitativa al bachiller Alonso
Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda
presentada por Juanoto Berardi, que reclama 60 aranzadas de tierra donadas por
el rey a Francisco Bonaguisa y que éste le dejó a su muerte, de las que no ha
podido tomar posesión por estar repartidas entre los vecinos, a pesar de haber
hecho muchos gastos en desmontarlas y adobarlas. Se le concede poder cumplido
para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)
1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran
canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que
reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a
unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el
obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dicho pago ha de realizarse no
obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de Bobadilla.
Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar;
1981)
1495 Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las justicias de Gran
Canaria, Tenerife, La Palma ,
Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera , para que reciban solemnemente la nueva
Bula de Cruzada concedida por Alejandro Sexto y acojan a García Arias, delegado
para dichas islas de los obispos de Salamanca y Avila, miembros del Consejo y
comisarios apostólicos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)
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