Juan Ruiz de Requena
[Data 652-52].
Este colono no figura como
conquistador en la lista de Viana ni en las de Rumeu de Armas, posiblemente fue
uno de los que recibieron lotes de las tierras usurpadas para cubrir el cupo de
300 colono impuestos por la corona de Castilla en las capitulaciones con el
invasor y esclavista Alonso Fernández de Lugo.
La mayor parte de las
tierras recibidas fueron en el Menceyato de Anaga en la zona denominada como los valles, siendo también datado
en el Menceyato Taoro, veamos algunas de sus datas: “Juan Ruiz de Requena. Un cerro redondo toda la mesa de la otra parte frontero de Tegueste
fasta la montaña, el cual dho. cerro es en medio de
los dos caminos q. van a Tegueste, con una fuente pequeña q. en él está.[1]
17-XI-1501; Juan Ruiz de Requena y Benito de Buenrostro. Toda la ta. e agua q. pudiérades aprovechar desde el
molino de Antón Viejo abajo.
1-III-1502; “Juan Ruiz de Requena y
Benito Goncález Buenrostro. En Taoro,
encima de Guillen Castellano, de barranco a barranco hasta la montaña. No más de 40 f . 19-VII-1503. Así mismo recibió tierras en
los valles según se desprende de una data concedida a Gonzalo Sanchez: Gongalo Sanches, v°. 50 f . de s. q. son en el término de Anaga
q. están en tres pedazos detrás del colmenar de Alcaraz, linde de una parte con el pico del
barranco de la Dehesa ,
aguas vertientes a la vanda de Anaga,
e de la otra parte tas. de Juan Ruys de Requena entre la dehesa y el dho. barranco de Requena en el medio... e asimismo lindan con unos laureles
y un barranco. 11-1-1508.” .
Este
personaje seguramente estuvo dotado de cierta ilustración a juzgar por la
intervenciones contractuales que tuvo en la época recogidas en los protocolos
de Hernán Guerra, recibiendo poderes de otros colonos, y su actuación como
testigo de determinados contratos y los ejercidos en nombre propio, además de
la regiduría que obtuvo por designación de la corona castellana como veremos más
adelante.
Ante
los daños causados por los cuervos en los sembrados de cereales y viñedos, el
cabildo colonial decide el 9 de enero de 1504 una campaña de exterminio de los
mismo adjudicando a cada vecino un determinado número de aves a eliminar,
en la nomina aparece Juan Ruiz de Requena con la obligación de presentar CL cabezas de cuervos. (fol.49 v.)
Poderes recibidos y otorgados por Juan Ruiz de
Requena ante el Escribano Hernán Guerra
(1510-1511)
22 de
febrero de 1510.- Pedro de la
Vadrica (?), esí., otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°. Ts.: Pero Gallego y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar. (fol. 203 r.).
11 de
marzo de 1510.- Diego Pérez de Mendieta, v°., otorga poder general a Juan Ruiz
de Requena, v°.. Ts.: Lope de Arceo y Lope de Carvallar, ests.— Diego de
Mendieta. (fol. 216 r.).
9 de
noviembre de 1511. Pedro Afonso, v°., otorga poder general a Juan Ruiz de Requena, v°. Ts.: Alonso López y Juan de Escobedo, vs. y ests.(fol. 625
r).
17 de
noviembre de 1511.- Juan Ruiz de Requena, v°., otorga poder especial a Juan Barrial, pr. de c., ausente, para que se presente ante las justicias de Gran Canaria y ante el Reformador de la Isla , en razón de ciertas tierras de sequero que tiene en Tenerife, en Acentejo, y pida mandamiento de amparo por virtud del título que de las tierras tiene. Ts.: Pero López y Rodrigo Escuedor, vs.—Juan Ruiz de Requena. (fol. 648 r.
Figura
como testigo en los siguientes documentos:
Actuó
como testigo en la publicación de un pregón del Cabildo colonial de fecha 19
agosto de 1508 sobre prohibición de portar armas: “Que por quanto en los caminos y despoblados
desta isla acontecen muchos ruidos e muertes seguras e
otros muchos desconciertos e desafios, por consentir las armas que ninguno ni
alguna persona sea osado de traer armas por el canpo e despoblado desta isla, si no fuere persona de honrra e tal que no sea
persona que anda a hazer delito ni le hará, so pena que las haya perdido y el
alguazil se las pueda tomar, ecepto los almocreves,
andando tras sus azemilas, puedan traer puñales magorreros
para su leña e desastres que acaescen para reparo e aparejo de sus bestias;ni tengan las dichas armas en los engenios, so pena que las hayan
perdido; el alguazil pueda catar los dichos engenios, e tomarlas
e sean suyas, sin otra sentencia ni declaración alguna,
ecepto que el señor del dicho engenio o mayordomo del, que las pueda tener, las suyas y las de la gente del dicho engenio, en su
cámara o casa, con tanto que las tenga debaxo de la llave y no las dé a los
dichos onbres ni a nin guno dellos si no estuviere despedido del e dixere que
se va que las
personas que así entraren en entrando a servir en los dichos
engenios sean tenudo de dar y entregar
las dichas armas a los señores....”. (fol. 144 v.)
19
septiembre 1510.- Pedro Gómez del Camino, v°., vende a Pedro Isasaga, ausente, y a María de
Cervantes, su mujer, una esclava de color negro, que se llama María, que tiene una hija que se llama Leonor, a la que hizo libre de toda servidumbre.
El
precio de la esclava es de 34 doblas de oro. Ts.: Juan Ruiz de Requena y Benito
Sánchez de Buenrrostro.—Pedro Gómez del
Camino. (fol. 327 r.)
6 de
noviembre de 1510.- Simón Martín, est., vende a Alonso Yanes, est., una huerta,
en esta isla, que linda con la huerta de Juan Yanes,
clérigo, y con el camino que va a la montaña. Se la vende por
18.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Juan Martín de
Castilleja, Juan Ruiz de Requena y Fernán Esteban
Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno.
(fol. 504 r.).
27 de diciembre
de 1510. Gonzalo de Torres, est., da a partido a Juan Cordero, est., 107 cochinos y cochinas de 18 meses, por un año desde esta Navidad. Juan
Cordero tiene la obligación de guardar los cochinos todo el año sin tener otro salario ni cosa alguna, excepto el tercio. Ts.: Ruy
García
y Juan Ruiz de Requena, vs.—Gonzalo de Torres, Sebastián Rodríguez y Juan Cordero. (fol. 557 r.).
11 de
marzo de 1511.- Asensio Gómez, v°., da a Alvaro Afonso un pedazo de tierra, una f. aproximadamente, para que éste la tenga en arriendo 2 años y se aproveche de la tierra con hortalizas u otras cosas. La tierra está en Tegueste y linda con el barranco de Tegueste y con el camino real. Alvaro Afonso le dejará la tierra cercada, despedregada y limpia, puestas las piedras por sus andenes, como la tierra lo demande, y no estará obligado a hacerle o darle otra cosa. Ts.: Juan Galán, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena.—Asensio Gómez. (fol. 266 r,).
Contratos
21 de octubre de 1510.-Benito González de Buen Rostro, v°., vende a
Juan Ruiz de Requena unas casas, en esta villa de San
Cristóbal, que lindan con casas de Gonzalo de Córdoba, labrador, y Juan de la Mar ; y unas tierras de sequero, en Acentejo, en la Rambla del Ahorcado, unas 175 fs., que lindan con tierras de Juan Ruiz de Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo de León, respectivamente. El precio
de la venta es de 13.500 mrs. de la moneda de Tenerife.
Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López, carpintero, y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 484 r)
10 de febrero de 1511.-Juan Ruiz de Requena, v°., arrienda a Pedro
Afonso, v°., unas tierras, en Acentejo, una docena de marranas y
una yunta de bueyes, uno “Lombardo” y otro “Ruybano”, por 5
años, a partir de la sementera de este año, por 150
fs. de trigo, puestas en las eras de las dichas tierras a
final de cada año. Hipoteca 5 vacas y todo lo
que cogiere en el arrendamiento hecho con Juan Ruiz de
Requena. Ts.: Jaime Joven, mercader, Diego de Godoy y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno y Juan Ruiz de Requena. (fol.
72 r.)
31 de mayo de 1511.-Juan Ruiz de Requena, v°., vende a Gonzalo del
Castillo, v°., un esclavo guanche llamado Francisco, peguero, de unos 35 años de edad, por precio de 31 doblas y 1/2, de las que se da por contento y pagado. Ts.: Alonso Velázquez, Afonso Bello y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Sin firma.(fol. 227 r.)
Depositario
Lo que queda en poder de Juan Ruiz de Requena es esto:
10 espumaderas. 8
«remillones».
5 «ponbas». 1
batidera.
5 tachas. 1 paila de metal rotar.
1 pequeña caldera traída. 1 hacha traída.
1 colchón de cañamazo traído.
1 colchón de cañamazo traído.
De todo ello se dio por contento Juan Ruiz de
Requena y se obligó a darlo al tesorero o a quien su poder
tuviere. Ts.: Gonzalo de Córdoba y Juan Galán.—Juan Ruiz de
Requena. (fol. 263 r.)
Aspectos
de la vida política de Juan Ruiz de
Requena
El
3 de diciembre de 1513, la metrópoli mediante orden emitida desde Madrid le
concede la “Merced de un regimiento de la villa de San Cristóbal, en la isla de
Tenerife, a Juan de Requena, vecino de la misma, por renuncia de Diego de Mesa. Se ordena al concejo de la villa que lo reciba
en su cargo y le guarde las honras y
preeminencias inherentes al mismo.”.
El origen de los Cabildos coloniales guarda relación con los asentamientos
europeos y consiguiente creación de los primeros núcleos urbanos coloniales en
Canarias durante los siglos XV y XVI. En los casos de Benahuare (La Palma ) y Chinech (Tenerife),
una vez creado el principal asentamiento castellano en cada isla, el adelantado
designaba entre sus hombres de confianza a los regidores y alcaldes que irían a
constituir el Cabildo de la nueva población colonial. Cuando el cabildo y sus
funcionarios necesitaban discutir algunas decisiones extraordinarias o de peligro
se convocaba un cabildo abierto en que los vecinos, la mayoría importantes
ayudaban a resolver estas situaciones.
Los cabildos coloniales, que
representaron al conjunto de soldados mercenarios que participaron en el
proceso de la invasión y conquista, asumieron amplias atribuciones de gobierno
y justicia. El año exacto de la aparición del Cabildo en la isla de Tenerife,
aparece un año después de dado oficialmente el final de la conquista, en 1497, y
que comienza del mismo modo que en La
Palma , creándose por el mismo Alonso Fernández de Lugo, y con
la misma composición.
El Cabildo colonial gobierna la Isla. Se compone del
Regimiento y la Justicia.
El Regimiento, conjunto de seis a doce regidores tiene la
administración política y económica de la Isla. [2]
Básicamente se regía por la voluntad del
Adelantado y teóricamente en base a las
normas que desde el punto de vista estructural se dividían en capítulos[3].
Juan Ruiz de Requena no formaba parte de la facción
del Adelantado, estando en la orbita del acérrimo enemigo de este Fernando del
Hoyo, por lo cual no escapó a las iras del déspota Alonso de Lugo y sus
sicarios tal como se desprende del siguiente documento: “1515 Marzo 30. Medina del Campo. Incitativa al corregidor o juez de
residencia de Gran Canaria, para que entienda en la demanda presentada ante el Consejo por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, que acusa a
Juan Ruiz de Requena de revocar con otros regidores el
poder dado por el licenciado Lebrón, teniente de gobernador
de Tenerife, y el cabildo en pleno al regidor Alonso
de las Hijas, para que presentase ciertos capítulos en la corte; ofreciéndose él para ir a su costa y presentar otros capítulos, perjudiciales
para el adelantado. El motivo de dicha revocación fue la petición contenida en
los capítulos, de que no se concediese la escribanía del
crimen a Fernando del Hoyo.
Por todo esto y porque el licenciado Valcárcel le
favorecía, el adelantado lo envió preso a la corte con la
información que había hecho, dado que no podía conocer en la causa por ser Juan Ruiz de Requena procurador de Fernando del
Hoyo, a pesar de ser regidor. A lo que Juan Ruiz de Requena
replicó, que el adelantado lo había tenido preso por
enemistad, valiéndose de una denuncia de Juan de Badajoz, su criado y teniente
de alguacil, quien lo acusó, con testimonios de personas desorejadas y
azotadas por ladrones, de tener en su hato ciertos puercos contramarcados, y que lo envió preso en una carabela que hacía aguas,
todo lo cual era parte de un plan para evitar la oposición de algunos
regidores, a quienes tiene presos en sus casas sin
poder acudir al cabildo.”. (E. Aznar
Vallejo, 1981).
Del colono Benito González de Buenrostro poca información he podido
recabar al margen de las datas compartidas con Ruiz de Requena, figura como
testigo en dos contratos hechos ante el escribano Hernán Guerra. Posiblemente
marchó a las nuevas colonias americanas o regresó a la península ibérica pues
ante el mismo escribano vende unas casas en La Laguna y las tierras de Acentejo a Juan Ruiz de
Requena:
“1510 agosto 9.-Alonso Gonzalo, herrero, v°., reconoce deber a
Francisco de Se-púlveda, mercader, 1.675 mrs. por ropa que le
compró. Los pagará en dineros de contado y no en
otra cosa por el mes de septiembre de este año. Ts.: Lope de Carvallar y Benito
González de Buen Rostro.—Lope de Carvallar. (fol.376 r.); 12 octubre de
1510.- Juan Fernández, v°., arrienda a Antón de los Olivos y a Gonzalo Martín, levador, unas tierras, en Tacoronte, por
esta sementera, por precio de 50 fs.
de trigo, puestas en las eras por julio que viene, según uso de labradores.
Además les arrienda dos yuntas de bueyes
por la sementera, a 10 fs. por cada buey, que suman 40 fs., siendo todas unas
90 fs. de pan, que tienen que darle al dicho plazo. Ts.: Lope de Arceo, Benito González de Buen Rostro,
vs.—Lope de Arceo, Gonzalo, levador,
y Antón de los Olivos. (fol.472 r.); 21 de octubre de 1510,.- Benito
González de Buen Rostro, v°., vende a Juan Ruiz de Requena unas casas, en esta villa de San Cristóbal,
que lindan con casas de Gonzalo de
Córdoba, labrador, y Juan de la
Mar ; y unas tierras
de sequero, en Acentejo, en la
Rambla del Ahorcado[4], unas 175 fs., que lindan con tierras de Juan Ruiz de
Requena, Francisco de Mérida y Rodrigo
de León, respectivamente. El precio de la venta es de 13.500 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Fernán Martín de Espinar, Pero López, carpintero, y
Fernán Esteban Cárdeno, vs. y
ests.—Por no saber, Fernán Esteban Cárdeno. (fol.484 r.)
Fernando de Llerena
[Data 777-18]. Este colono invasor había formado parte de las tropas mercenarias de
Alonso de Lugo como caballero que portaba armas propias.
Era regidor antes del 20 de octubre de 1497, en
cuya fecha Alonso de Lugo no lo ratifica en el cargo. Vuelve a nombrarlo el 10
de enero de 1502 y continúa al finalizar el 1513.
“Si conociendo el perfil judeoconverso de
los miembros venidos a Canarias de la familia Llerena tuviéramos alguna
duda sobre su origen, nos bastaría la declaración que Sebastián de Llerena hace
en 22 de diciembre de 1528 ante el “Santo Tribunal” de la Inquisición española en Canarias donde declara
ser hijo de Alonso Bermejo y Mencía Sánchez “ ambos conversos”.
En apoyo de su sobrino Sebastián hace renuncia
ante el Adelantado para que un pedazo de tierra en Tejína, que se le ha
concedido a él sea escriturado a favor de su sobrino Sebastián y la hermana de
éste, Juana González.” (Juan Manuel Valladares, 2012).
Orígenes genealógicos de Fernando de Llerena
según un extraordinario trabajo del investigador Juan Manuel Valladares, del
cual por su indudable interés reproducimos los siguientes párrafos:
[…] Llegan estos judeoconversos de la familia
Llerena en los primeros años de la conquista de Tenerife. Y llegan con el
apellido Llerena, que cambiarán en Canarias, en pocos años, por el apellido
Llarena. En documento expedido en 1637 por el rey de armas, Jerónimo de La Mata , puede leerse:
“linaje de Llarena son buenos hidalgos naturales
de las montañas de Burgos y tienen su solar y casa en Espinosa de los monteros
donde se han venido y repartido por diversas partes de estos reinos especial en
algunos lugares de la mancha como en la ciudad de Alcaraz y Villanueva de la
fuente y llerena... Y en las islas de Canaria a cuya conquista fueron” (sic)
¿Cuál es el dato que maneja este rey de armas
para asociar a los Alemán y Rivera contenidos en el documento, para dar
noticias de unos Llerena que han ido a la conquista de Canarias? Creemos que el
apellido Llerena que llega a Canarias es solo el topónimo de su origen. ¿Es
González Bermejo el apellido verdadero? Lo veremos en una breve genealogía de
esta familia a partir de los padres del primer Llerena, Hernando, llegado a
Tenerife.
Juan González Bermejo casó en Llerena con Juana González Alarif.Hijos:
Diego González Bermejo
Hernando de Llerena
Pedro de Llerena
Alonso González Bermejo
Anton González
Isabel González
Beatriz González
Vemos que solo sus hijos Hernando y Pedro ostentarán el apellido Llerena. Sus hermanos llevarán siempre el apellido González.
De los hijos de este matrimonio de Juan González
Bermejo y Juana González Alarif serán de importancia para nuestro estudio
Hernando de Llerena y su sobrino, hijo de Diego González Bermejo, Alonso de
Llerena.
Ya está Hernando o Fernando de Llerena en
Tenerife en 1497. Así lo demuestra su aparición en Acuerdos del Cabildo de
Tenerife. Es Hernando conquistador y aparece en datas de repartimiento. Su
posición en la elite va en creciente aumento hasta el punto de ostentar los
cargos de Alguacil Mayor, Regidor y Alcalde Mayor. Casó con Ana Sánchez de Liria,
de la que solo tuvo un hijo Fernando, que es menor de edad a la muerte de su
padre y queda al cuidado de su tío Alonso de Llerena, como veremos.
Es de notar que las islas Canarias son en un
primer tiempo refugio contra los excesos inquisitoriales, lo que permite a
familias que han sufrido persecución por su judaísmo en sus lugares de origen.
Como prueba de ello facilitamos el dato del triste fin de Juana González
Alarif, madre de Hernando y victima de la cruel Inquisición. Pero al propio
tiempo debemos valorar como afirmación de su origen, el uso del apellido
Llerena, ciudad en la que el judaísmo tuvo una gran presencia, mantenida
incluso tras el edicto de expulsión de 1492. Este rigor en la toma del lugar de
origen como apellido continuara en Canarias como en toda España y veremos por
estas islas a los Lepe, Carmona o Lorca. Todos los miembros de esta familia
Juan, Hernando y Sebastian (al que hemos visto en la genealogía de José de
Anchieta), serán objeto del “interés” en sus personas por La Santa Inquisición
ya establecida en Canarias desde 1506, como testifican los documentos de este
Tribunal, existentes en los Archivos del Museo Canario, en Las Palmas de Gran
Canaria.
Hernando de Llerena figurara con sus cargos en
acuerdos del Cabildo de Tenerife hast 1540, fecha en la ya vemos aparecer la
figura de su hijo Fernando, mencionado su padre Hernando como fallecido.
El hermano de Hernando, Diego González Bermejo,
casó en Llerena con Isabel Medina y fueron sus hijos Alonso de Llerena y Juan
de Llerena.
De Juan de Llerena, que también llegó a Tenerife,
solo destacar que casó con Isabel de Ascanio, hija del conquistador Juan
Bautista de Escaño o Ascanio. Tuvo una gran importancia en la formación de
grandes familias que llevaron los apellidos Estupiñán, Cabrera, San Martín o
Luzardo.
Si debemos destacar la persona del sobrino de
Hernando de Llerena, Alonso, que llega a Tenerife por la reclamación que de su
presencia hace su tío. Las crónicas de la época lo distinguen como el Viejo
para poder relacionar otros
Alonso de su descendencia. Nació en Llerena. No
figura como conquistador en ningún documento histórico, pero algunos
genealogistas a si lo consideran. Su parentesco con los ya mencionados Juan y
Hernando le llevaron a cargos de gran importancia como Alguacil Mayor, Regidor,
Alcalde Mayor Teniente de Gobernador y Sindico Personero. Ya en 1509 figura
junto a su tío en Datas de repartimiento. El estudio de su trayectoria podría
ser un trabajo inmenso. Solo entre 1545 y 1549 se le cita no menos de 150 veces
en acuerdos del Cabildo de Tenerife. Casó en Tenerife con María de Cabrera San
Martín y fue, entre otros, su hijo Diego González Llerena, que vuelve a usar el
apellido original de esta familia: González.
En su nieto José Olivares Llarena desaparece el
apellido Llerena su lugar de origen y pasa a ser para la posteridad Llarena.
Con esta nueva denominación entraran a formar el árbol genealógico de los
títulos de España: Marqués de Acialcazar, Marqués de Torrehermosa y condes del
Palmar.
Así nació la mansión que aún conserva el nombre
de esta saga: Casa de Llarena San Martín, en la ciudad de San Cristóbal de
Tenerife, Patrimonio de la
Humanidad.” (Juan Manuel Valladares, 2012)
El personaje en los protocolos de Hernán
Guerra
Figura
en los protocolos de Hernán Guerra como albaceas del testamento de Gonzalo Castañeda,
al fol. 476 r., de fecha 21 de octubre de 1510: “Gonzalo de Castañeda hace su testamento. Manda que su cuerpo sea enterrado en la iglesia de esta villa de
San Cristóbal, y el día de su entierro
los clérigos que se hallaren presente le digan sendas misas y el cura de réquiem cantada, además de una vigilia de tres lecciones con sus nocturnos y letanías,
saliendo 9 días sobre su sepultura.
Manda que le digan los clérigos un treintenario abierto y asimismo le digan por su alma y la de sus
padres, difuntos, 10 misas; que den a
Nuestra Señora de Gracia 100 mrs.; a los monasterios del Señor San Francisco y del Espíritu Santo 20 mrs. a cada uno. Nombra albaceas a Fernando de Llerena y
a Isabel Márquez, su mujer. Manda que
las deudas que vinieren, así por escrituras
como por t°. a fe de Dios, se paguen de sus bienes. El remanente de sus bienes, después de cumplido este
testamento, lo heredarán sus hijos e
hijas. María Castañeda, mujer de Juan Zapata, Francisca Marques, Juan de
Castañeda, Diego, Pedro, Francisco,
Rodrigo y Marquitos, a quienes establece como legítimos herederos por iguales. Ts.: Fernando de Llerena,
Pablo Gallego, Alvaro López, Diego de
Andújar, Vicente de Jerez, ests. y vs.—Sin firma.”.
En 27 de noviembre de 1510 conforma un
contrato de préstamo recogido al eol. 584 r., “Sebastián
de Llerena, v°., dice que Alonso de las Hijas, o Fernando
de Llerena, le prestó 25 doblas por hacerle buena obra. Por la presente hipoteca un esclavo, que se llama Pedro. Si el esclavo se muriere que sea a riesgo de Sebastián de Llerena. Ts.: Alonso Velázquez y Pedro de Azpeitia.—Sebastián de Llerena.”.
Por otro de fecha 11 de febrero de 1511, al
fol. 77 r. es citado como lindante en una propiedad en la Orotava : “Antonio
Cañamero, v°., vende a Juan de Hervada 6 fs. de tierra, en La Orotava , según se
contiene en un albalá que el Adelantado le dio, que
lindan con Hernando de Llerena y la albarrada que fue de Gaspar Drago. Se la
vende por precio de una yunta de bueyes y 1/2 cahíz de
trigo. Ts.: Juan Méndez, Fernán Esteban Cárdeno y Juan
Galán.—Antonio Cañamero.”.
Citado como deudor en un poder dado por Pero García ante Hrnán Guerra
al fol. 488., de fecha 10 de julio de 1511: “Pero
García, mercader, v°., otorga poder general a Juan Romano, mercader, para cobrar de Fernando de Llerena
todo el azúcar que le debe. Ts.: Diego
Amarillo y Pero Sánchez.—Pero García.”.
También es citado como lindante en el fol 447 r., de fecha 11 de septiembre de
1511 en un contrato de arrendamiento: “Gonzalo de Castañeda, v°.,
arrienda a Miguel Márquez, v°., una viña, en
la villa de San Cristóbal, que linda con la viña de Hernando de Llerena y Alonso de las Hijas, por esta
vendimia y sacada la fruta de este
año. La renta es de 11.000 mrs. de la moneda de Tenerife, a pagar después del día de Todos los Santos, según fuere vendiendo el vino. Ts.: Lope de Arceo,
Gregorio Palomero y Fernán Esteban
Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.”.
Hernando (Fernando) hace
testamento en 27 de agosto de 1546 no olvida a su sobrino Sebastián y es
beneficiado con la mitad de sus bienes “restantes” en un reparto con su
primo Juan de Llerena.
Quizás uno de los aspectos por
el que es más destacado en la bibliografía canaria la figura de Fernando de
Llerena, se su especial relación con el príncipe guanche Andrés de Güímar,
también conocido como Andrés de Llerena por haber sido esclavo de quien le fue
impuesto el apellido mediante el bautismo por el rito católico.
Veamos algunos datos históricos biográficos de este
guanche singular:
Andrés de Güímar o de Llerena,
considerado príncipe guanche, hijo o parte muy cercana del mencey de Güímar
Añaterve o “guanche principal del bando de su apellido”, este conocido guanche
fue esclavo de guerra, pese a pertenecer a uno de los menceyatos de paces; pasó
a la propiedad y servicio del invasor y regidor del Cabildo colonial Fernando de Llarena, cuyo apellido le fue
impuesto, por lo que fue conocido indistintamente con ambos nombres. Su tía,
doña Catalina Fernández, que tenía regular fortuna en tierras y casas en la Ciudad , lo dejó por su
heredero, según testamento otorgado ante Sebastián Páez el 4 de noviembre de
1505, precisamente para que con el producto de la herencia se “ahorrase”, y
nombró albacea al propio don Fernando de Llarena. Las relaciones entre éste y
su antiguo esclavo continuaron siendo buenas, ya que don Andrés de Güímar le
dio poder al regidor el 2 de septiembre de 1510 para resolver sus pleitos y
cobrar sus deudas. La personalidad de don Andrés de Güímar o de Llarena es interesante.
Perseguido por el Adelantado, que sin duda continuaba considerándolo presa de
buena guerra, probablemente porque fuese alguno de los que de su bando se
alzaron y siguieron a los que defendieron la independencia de la isla;
probablemente fue esclavizado de nuevo por Lugo, por lo que al tomar don Lope
de Sosa la residencia al Adelantado don Andrés se querelló en su contra,
reclamando el pago de quince años al servicio de éste, por lo que Lugo fue
condenado al pago de 50.000 maravedís, en que se había tasado “el rescate e
premio e todo lo demás que diz que perdiste en ganar”; don Alonso apeló la
sentencia y, tras una Cédula de emplazamiento a don Andrés de Güímar para que
se personase en la apelación, fechada a 9 de diciembre de 1508, sabemos que el
7 de junio de 1511 1a Reina doña Juana ordenó su libertad.
No obstante, continuó
defendiéndose del Adelantado y defendiendo a los de su raza, y para evitar las
represalias de éste, hubo de solicitar a los Reyes cartas de seguro, que logró
obtener en abril de 1515, una por si y en nombre de los guanches de la isla
contra las medidas del Adelantado, que les prohibía llevar armas y les obligaba
a ir ala ciudad con gran perjuicio para sus bienes; otra por la que se ordenaba
a don Alonso que pagase a aquél el resto de los maravedís que le debía, como
consecuencia del pleito que habían sostenido, en el que el Gobernador había
sido condenado; y la tercera, porque "se teme que por odio e enemistad e
malquerencia que con él han e tienen don Alonso Fernández de Lugo e sus
parientes e omes e criados (...) le ferirán o matarán o lisiarán o perderán o
le tomarán o ocuparán sus bienes contra toda razón e derecho (...)”, por ello
pidió y le dieron carta de seguro. Aún tuvo arrestos y gallardía suficientes
don Andrés para quejarse a doña Juana de la conducta del Adelantado con los de
su raza, pues "por mala voluntad les hace muchos agravios, especialmente
que por ser guanches los quiere mal y los echa de la tierra”, a lo que dio
satisfacción la Reina
expresando, en Real Cédula, que en adelante no quería que se motivara queja
alguna de un guanche. Otorgó testamento el 4 de septiembre de 1527 ante don
Alonso Gutiérrez, cuando iba a ir con el segundo Adelantado a Berbería, en cuya
expedición probablemente perdió la vida, pues el 12 de octubre de 1528 su viuda
solicitó, ante el escribano don Antón de Vallejo, la tutela de sus hijos
Catalina y Andrés, y dio poder a don Marcos Pérez, el mayor de los que había
tenido de su primer matrimonio con don Pedro de Adeje, para que defendiera sus intereses.
Doña María de Lugo testó en Buenavista el 16 de octubre de 1530, ante el
escribano don Rodrigo Fernández. Don Andrés tuvo con doña María cuatro hijos:
don Diego de Llerena; doña María Díaz,
que casó con don Juan Gaspar, hijo de don Gaspar Fernández y de doña
Catalina Francisca, guanches acomodados que ya hemos mencionado, con numerosa
descendencia; don Andrés de Llerena, que casó con doña Margarita González, de
los que nos ocupamos en otro texto; y doña Catalina de Lugo; de ellos, el
primero y la cuarta debieron morir jóvenes.
Hijo
de don Bartolomé Hernández y de doña Catalina Luis Sardo; nieto de don
Bartolomé Hernández Criador “el Hidalgo” y de doña Ximona de Armas; bisnieto de
don Juan Delgado Bensa, primo del mencey de Adeje, y de doña Juana Hernández
Carujama (o Catalina Pérez Carujama). Fueron sus hijos: el capitán don Juan
Delgado, vecino de Fasnia, donde casó con doña Bárbara González, origen de la
ilustre familia sureña Delgado- Trinidad; el capitán don Gonzalo Delgado
Llarena (1625-1706), esposo de doña Florentina Verde; el ayudante don Fernando
de Baute, que casó con doña Águeda de Monguía; don Bartolomé Delgado Llarena
(1629-1683), presbítero y beneficiado de Adeje; Sor Catalina de San Juan
Delgado y Sor Margarita de la Encarnación Delgado , monjas clarisas
[1] Estas tierras corresponden
al actual Lomo del Pulpito, la fuente es conocida como Fuente del Mulato, un
colono de origen portugués.
[2] En los años posteriores, los cabildos tuvieron que
hacer frente al establecimiento de la burocracia real de la metrópoli, que poco
a poco fue mermando la jurisdicción y las atribuciones de los cuerpos
municipales. En el siglo XVIII, tras la
guerra de sucesión en la península ibérica y la llegada de los Borbones, los
cabildos coloniales ya habían perdido gran parte de sus prerrogativas, se
instauraba el sistema centralista a imagen del sistema francés, es en este
momento, cuando los reinos canarios, pasan de ser reinos, dependiendo
directamente de la corona y sus virreyes-capitanes generales, a convertirse
abiertamente en colonias, y depender directamente de la metrópoli. Con la
adopción del nuevo sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino que se
vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros
colonos españoles, es decir, los criollos. En esa forma, se convirtió en un
organismo dominado por la oligarquía criolla.
[3]
I.-Que los regidores no entren en el cabildo con armas.
II.-Distribución
de los regidores dentro del cabildo, por orden de antigüedad.
III.-El
orden en que han de votar los regidores.
IV.-Que
no se puedan reunir en cabildo sin la presencia de un escribano.
V.-Que
haya un arca donde este la documentación del cabildo.
VI.-Que
no se puedan hacer cabildos particulares fuera de la casa designada para celebrarlos.
VII.-Que
no se pueda celebrar cabildo sin la presencia del gobernador o teniente de
gobernador o del alcalde mayor, o en su defecto de la justicia ordinaria.
VIII.-Que
el teniente de gobernador o el alcalde mayor se siente en la cabecera, seguido del
alguacil mayor.
IX.-Que
el procurador de la ciudad sea elegido por todos los vecinos, reunidos a
“campana tañida”.
X.-Que el
procurador a atenderá a los vecinos cuando tengan una causa que comunicar al
Rey, o al Consejo de Castilla.
XI.-Que
mensualmente se elija un regidor por diputado para que “vea los pesos y
medidas”.
XII.-Que
anualmente los regidores y la justicia elijan en cabildo a un mayordomo que
cobre las rentas de la Isla
y las multas.
XIII.-Que
el mayordomo controle las edificaciones y los solares.
XIV.-Que
se reúnan en cabildo todos los lunes, miércoles y viernes.
[4] La Rambla del Ahorcado
corresponde al actual Barranco de Cabrera en La Matanza de Acentejo.
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