viernes, 19 de diciembre de 2014

EL MENCEYATO DE TEGUESTE




APUNTES PARA SU HISTORIA

CAPITULO III-II



Eduardo Pedro García Rodríguez


Fernando Guanarteme el II

[Data 1.211-40. 29-X- 157]. Canari sobrino de Fernando Guanarteme (Thenesor Semidan) y por tanto de estirpe regia, participó en la invasión de Tenerife con la compañía de Maninidra, obtuvo numerosos repartos de tierras en diversos lugares de la isla.

En las datas de Tenerife, primeros documentos públicos coloniales  generados a raíz de la invasión y conquista de la isla aparece  la figura de un Fernando Guanarteme bajo diferentes grafías, según recoge don Elías Serra Rafols en Las Data de Tenerife, libros I al IV de Datas originales, en la 740-20. Figura como: Hernan Guanarted. En las datas: 184-26.  938-52. 940-40. 1290-14. 1.811-20, figura grafíado como, Guadarteme. En las 17. 55. 222-5.313-40. 403-59. 434-12. 634-34. aparece como Guanarteme. Además de otras grafías como: 740-20, Fernando Guanarted. 800, Fernan Gonarteme. 1.211-40, Hernando Guarteme. 1.49-14, Guadalteme. 1.879-42, Guarateme.

El 29 de octubre de 1507: “Una fuente q. en Tejyna en Adex con sus cuevas para vuestro ganado y otra majadas q. están en la Fortaleza de Adex que se llama Abyyo [Ayyyo enmendado Abyyo]. Digo q. lo de la fuente sea si vos aprobechais el agua con tal q. sea de los ganados q. quisieren beber y cuanto a lo de la cuevas y majadas q. vos las do.”. “Medio c. bajo una fuente q. es entre Terasuy y (Tegueste, testado) Tequereste en un barranco y el agua q. vos aprobecheis della con q. sea realenga y dejeis un tiro de ballesta del lugar donde se abrevan los ganados de los vecinos, y esto q. goceis principalmente  por haber [sido] primeramente poblador, y si alguno quisiere vivir allí, q. sea obligado el q. allí viviere y se aprovechare del agua q. sea obligado a pagaros sueldo por libra. Fecho 30-IX-1508.”. Además obtuvo repartimientos en IcodTeno.

Fernando Guanarteme, Príncipe de la casa Real de Gáldar. Este fue casado primeramente con Ana Hernández, -la cual en 1504 era propietaria de unas tierras en Ycod-, y después con María Fernández Vízcaina, ambas de la nobleza Real de Gran Canaria, con las cuales no tuvo sucesión. María Fernández Vizcaína, aportó como dote al matrimonio 3 esclavos guanches y una casa en Añazu (Santa Cruz) la cual conservaba aún en 1525.

El 28 de agosto de 1510, Fernando de Guanarteme, natural de Gran Canaria, otorga su testamento. Manda que los clérigos de Santiago, en Taoro, le digan una vigilia de lecciones y misa de réquiem con sus nocturnos y le­tanías; los frailes de San Francisco le digan dos treintenarios, uno abierto y otro cerrado. Dona a las iglesias y ermitas de la Isla una dobla a cada una; a los pobres 2.000 mrs. para repartir entre los más necesitados. Se paguen los contratos y deudas que de verdad se deban. Se den al menor Agustín, hijo de Juan Delgado, 170 ca­brillas. Debe para la Navidad que viene 145 cabrillas. A Jaime Joven 4.000 mrs. por Navidad. Nombra albaceas a Juan Fernán­dez, canario, marido de Catalina Gaspar, y a Constanza Fernán­dez, su hermana. Manda que se dé la libertad a su esclava Inés y a la hija de ésta, Leonorcita, a quien reconoce como hija legí­tima y heredera universal del resto de sus bienes. Ts.: Alonso López Juan Galán, Fernán Esteban y Francisco Vilches-Sin firma. (Protocolos de Hernán Guerra. Fol. 302 r.)

La indicada María Vizcaíno segunda esposa de Fernando Guanarteme testo en 1º de Enero de 1550 ante Domingo Hernández, y dejó por principal heredera a  Leonor Hernández, hija natura de su marido y en otro testamento deja también por here­dera,  con Leonor  Hernández,  a la madre de ésta Inés Hernández Tacoronte. (Díaz Dorta)

En 1564 Juan Alonso presenta la data de Abona para su registro: “Hernando Guanarteme. 59 f. De ta. de s. En el Reino de Abona e unas cuevas q. Se llama Hing.. (roto) Lindan con un barranco de la moradas... rey de Abona e lindan con un mal país. Digo q. Do en nombre de sus Majestades, 3 c. En el dho lugar. 20-VI-1522- 7-X-1564 PARECIÓ Juan Alonso, e como marido de Leonor Hernández, mujer que diz q. Es difunta, como hija y heredera q. Dijo ser H.G. y por sus hijos y de la dicha L.H., su mujer, presentó este título. Ts. Hernando Ortiz, Diego Gómez. Domingo Angadura.”.

La casa real de Galdar también estuvo presente en Tenerife en una hermana de Fernando Guanartme el II,  Francisca Fernández Guadarteme, da a luz a la niña Inés Fernández en Gran Canaria de una relación carnal con Álvaro Serrano; casa, luego, en Tenerife con el portugués Fernando Castro –no hay descendencia de este matrimonio-, e Inés Fernández se convierte en la hijastra de Fernando de Castro; Inés Fernández casa con Pedro del Pros, y nacen 2 hijos, fray Miguel y Francisca Fernández Guadarteme; Francisca Fenández Guadarteme –con el mismo nombre que su abuela- casa, en 1542, con uno de los  hijos del conquistador Francisco Albornoz, Juan Perdomo; de este matrimonio nace un sola hija en 1549, Inés Fernández –homónimo de su abuela-, que casa con el portugués Amaro Borges. (José Melchor Hernández Castilla).

Hernán Martín d Espinal

[Data 1295-19.].

Fernando Martín de Espinar en los protocolos de Hernán Guerra

En 23 de agosto de 1510, al folio 157 v., otorga poder general al bachi­ller Alonso de las Casas y a Diego Martín de Espinar, su hermano. Revoca todos los poderes dados a otros prs. Ts.: Diego Barba y Alonso Martín.—Fernán de Espinar

Es mencionado como acreedor en el testamento del guanche Juantegina otorgado ante Hernán Guerra el 30 de agosto de 1510 al fol. 330 r., “ Pedro Guantejina, natural, otorga testamento. Dispone que los clérigos de esta isla, que se hallaren presentes, le digan sendas misas y el cura de réquiem con sus nocturnos y letanías; le digan un treintenario abierto y se les pague lo que es costumbre. Manda que paguen las deudas conocidas por testigos y escrituras públicas. Que den a Nuestra Señora de Candelaria 4 doblas y a Nuestra Señora Santa Ana otras 4 doblas, a Nuestra Señora María de Gra­cia 1 dobla, al Señor Santo Espíritu otra dobla, al Señor San Fran­cisco 2 doblas, a Nuestra Señora de Guadalupe otra dobla. Que den a Bartolomé, su sobrino, criado de la mujer de Enrique de Morales, 60 castrados para ayuda de su rescate. Del ganado que tiene en esta isla, deja la mitad a Bartolomé y la otra mitad a Inés Fernández, su mujer. Nombra albaceas a Juan Perdomo y Guillen Castellano. Nombra herederos universales a su mujer y a su sobrino Bartolomé “que es mi primo, hijo de hermanos”; las casas en donde mora serán para su mujer, pues no entran en la partija. Manda que den a Alonso de Bonilla 1 dobla y 2 reales, a Bastían, su criado, 3 doblas que le debe; a Don Diego, hijo del rey de Anaga, 3 doblas menos 1 real; a Sebastián de Anaga 1 dobla; a Andrés Francés 68 cabrillas de un año por San Juan de junio venidero. Le debe Pero Báez, peguero, 44 reales de queso que le vendió; Gaspar Guanche 27 quesos, y más tiene que darle 25 quesos de la renta del ganado de Andrés. Paguen a Alonso de Bonilla 4 rea­les. Manda que den un asno a su mujer. Confesó deber a Fernán Martín de Espinar 13 reales y 13 mrs., y a Don Diego, «sabrador», 3 reales, y se pague a Alonso de Abona 4 reales. Debe Gaspar 17 que­sos que ha de recibir la de Gaspar por su hermano. Ts.: García de Alcubillo, Alonso Velázquez, Gonzalo, levador, Fernán Esteban Cárdeno y Pedro de Aday de Güímar.—Fernán Esteban Cárdeno.”

Al fol. 279 r., de fecha 5 de abril de 1511, concierta contrato de arrendamiento de ganados con el mercader Pedro García:

“Pedro García, mercader, y Fernán Martín de Espinar, vs., se conciertan de manera que el primero da a partido al segundo 12 vacas de hierro y una becerra de 6 ó 7 meses, por 3 años, a partir de esta Navidad pasada. Se entiende que son 11 vacas del hierro de García, y la vaca y la becerra no están herradas y es bragada. Por razón de todo ello Pero García le tiene que dar el tercio de lo que se multiplicare, y Fernán Martín las ha de guardar todo el tiempo con las multiplicaciones, dándole cuenta de ellas; las han de repartir cada año. Al final de los 3 años las tiene que entregar en un corral en la laguna, por lo que no le ha de llevar salario alguno; además ha de guardar los machos y las hembras que también parieren, y Pero García partirá el tercio con Martín de Espinar, sacado el diezmo del montemayor. Se añade al final que los 3 años corren desde este mes de marzo.

Con fecha 26 de junio de 1511 al fol. 311r., concierta contrato como acreedor: “Pedro Fernández, cerrajero, v°., reconoce deber a Fernán Mar­tín de Espinar 1.200 mrs. por una burra que le compró; pagará la mitad del día de la fecha en 3 meses, y la otra mitad por Na­vidad, en dineros de contado. Ts.: Diego Fernández Amarillo y Diego Riquel.—Sin firma.

También actúa como testigo en un contrato otorgado ante Hernán Guerra al fol.445 r., de fecha 6 de septiembre de 1511: “Tomás de Morales, v°., arrienda a Gonzalo Yanes, v°., un peda­zo de viña, en Taganana, por tiempo de 3 años desde esta Navidad. Ha de darle una azada, rozadera y podón, y Yanes ha de hacer en la viña todos los beneficios que se requieran, amojonarla, lim­piarla y poner un pedazo que está por poner, además de hacer un lagar, a vista de maestro, que pagará Tomás de Morales, según tasaren 2 personas. La renta es de 2.000 mrs. cada año, por el día de Santa María de septiembre, en dineros de contado. Ts.: Alonso de Morales, Fernán Martín de Espinar y Fernán Esteban Cárde­no.—Fernán Esteban Cárdeno.”

El 12 de noviembre de 1511, ante el mismo escribano suscribe contrato con Asencio Gómes, al fol., 669 r.  “Asensio Gómez, v°., reconoce deber a Fernando Martín de Espinar, v°., 1.300 mrs. porque se los debía Pero Alvarez, portu­gués, y Asensio Gómez a Pero Alvarez; le pagará en dineros de contado, en agosto de 1512. Ts.: Rodrigo Alonso, gallego, Pero López, carpintero, Juan Fernández y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Asensio Gómez y Fernán Esteban.

Pero Alvarez, est., reconoce deber a Asensio Gómez, v°., 1.300 mrs. porque se obligó por él a Fernando de Espinar; ha de pa­garle en dineros de contado, el primero de agosto de 1512; hipo­teca toda la hacienda que tiene en Taganana. Ts.: Diego Fernán­dez Amarillo y Juan Navarro, v°.—Sin firma.”

Diego Lopes
[Data1372-10]

Diego López en los documentos de  la escribanía de Hernán Guerra

El 17 de abril de 1510, al fol. 249 r., recibe poderes como procurador de causas: “Alonso Pérez, cantero, v°., otorga poder general a Diego López, pr. de c. Ts.: Diego Amarillo y Lope de Carvallar.—Alonso Pérez.”

Con fecha 17 de marzo de 1511 cede en guarda unos animales conforme se recoge en el fol. 273 r.,:   “Cristóbal Carrasco, v°., dice que tiene de Diego López 2 yeguas mayores, 2 potrancas, una de tres años y otra de dos años, y 2 potrancos, uno de tres años y otro de dos años; se podrá servir de las yeguas y potros, pero no las puede arrendar a persona al­guna hasta que Diego López mande hacer con ellas lo que quisie­re, estando a riesgo de Diego López; Cristóbal Carrasco estará obligado a darle cuenta cuando Diego López la pidiera. Ts.: Pero Negrín, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Fernán Esteban Cárdeno.”.

Actúa como testigo en una transacción entre Juan Benítez y Gonzalo Báez, recogida en el fol. 314 r., con fecha 28 de junio de 1511:  “Juan Benítez, est., reconoce deber a Gonzalo Báez, v°., 7.500 mrs. por resto de 2 caballos, uno morcillo y otro castaño claro, con sus aparejos; los pagará en dineros de contado, 5 doblas a fines de septiembre y las 10 restantes a fines de enero de 1512. Hipoteca los caballos y da por fiador a Pedro Gallego, almo-crebe. Si no pagara en el plazo estipulado, Juan Benítez devol­verá los caballos con sus tachas buenas y malas. Ts.: Diego López y Fernán Esteban.—Sin firma.

En 3 de septiembre de 1511, Gonzalo Báez hace traspaso a Alonso de Morales de 10 doblas. Ts.: Rodrigo Alonso y Diego Riquel.—Sin firma.

En 14 de octubre, Alonso de Morales traspasa a Jaime Joven 9 doblas, obligándose al saneamiento de ellas y al mismo tiempo le da poder. Ts.: Alonso García, Martín Lucena y Lope de Arceo. Sin firma.·

1620-25].- Diego del Castillo. Ver si está raLacionado con Guillen Castellano

Pedro de Isasaga:
[Data 168-10].

Pedro de Isasaga en los protocolos de Hernán Guerra

Interviene como testigo en la liberación de un vaquero encarcelado tal como esta regisrado al fol. 323 r., de fecha 23 de mayo de 1510.:  “Juan Afonso, vaquero, Juan Hernández, carretero, y Juan Mar­tín, vaquero, dicen que Alonso, vaquero, está preso en la cárcel pública del Concejo a petición de muchos vecinos, y especialmente de Antón de los Olivos y Gregorio Tabordo, que lo acusaban de que les debía ciertas vacas. Los otorgantes se comprometen a ser fia­dores de Alonso para que sea puesto en libertad. El alcalde mayor da su consentimiento. Ts.: Pedro Isasaga, Lope de Carvallar y Die­go de Maldonado, vs.—Lope de Carvallar.”

En el folio 379 r., de fecha 12 de agosto de 1510, reconoce deuda al mercader Jaime Joven: “Pedro Isasaga, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 60 arrobas de azúcar, blanco y lealdado, por 30 arrobas que le debía, más otras 30 que paga por Juan de Berres, de remates de cuentas que éste debía a Jaime Joven. Las pagará a fin del mes de abril de 1511, puestas en un ingenio de la isla de Gran Canaria, que es en El Palmital o en Moya. Ts.: Lope de Aguirre y Pero de Goycoría, vs. y ests.—Isasaga.”.

En 1510 el 19 de agosto, según consta al fol. 357 r. bis. Compra un esclava negra:  “Pedro Gómez del Camino, v°., vende a Pedro Isasaga, ausente, y a María de Cervantes, su mujer, una esclava de color negro, que se llama María, que tiene una hija que se llama Leonor, a la que hizo libre de toda servidumbre. El precio de la esclava es de 34 doblas de oro. Ts.: Juan Ruiz de Requena y Benito Sánchez de Buenrrostro.—Pedro Gómez del Camino.”.

De nuevo aparece como testigo el 10 de febrero de 1511, al fol. 75 r., “Fernán Yanes, vaquero, guarda de las dehesas de esta Isla, reconoce deber a Sebastián Páez, esc. púb., 5.500 mrs. de la mo­neda de Tenerife por un potro de color castaño que le compró. Los pagará en dineros de contado y no en otra cosa a final de junio. Ts.: Pero Isasaga y ... (roto).—Pero Isasaga.”.

Según el fol. 199 r., de 2 de septiembre de 1510, recibe poder de Hernando de Orma: “Hernando de Ormán da poder especial a Pedro Isasaga para que le haga su testamento, tome sus bienes y pague las deudas que debiere, conforme a una memoria que deja en casa de Leonor Núñez. Da poder a Hernán Guerra juntamente con el dicho Pedro Isasaga. Ts.: Manuel de Gibraleón y Fernán Esteban Cárdeno.— Sin firma.”.

Reconoce deuda al herrador Martín Sánchez, el 7 de febrero de 1511, al fol. 93 r.,: “Pedro Isasaga, v°., reconoce deber a Martín Sánchez, herra­dor, 26 arrobas de azúcar blanco porque las debía a Fernán Gómez, v°. de Moguer, y las ha de cobrar Martín Sánchez; a en­tregar en La Orotava, a finales de marzo de este año de la fecha. Ts.: Alonso Manuel y Juan Galán.—Pedro Ysasaga.”.

El 22 de febrero de 1511, al fol. 121 r., figura como acreedor de Jerónimo de Valdeés, sobrino del Adelantado: “Jerónimo de Valdés, v°., reconoce deber a Alonso Donaire, v°., 26 arrobas de azúcar, que debía a Pero de Isasaga, y éste a Donaire. Las pagará en un ingenio de La Orotava, a final del mes de marzo. Ts.: Pero Negrín y Juan Galán.—Jerónimo de Valdés.”.

En 1511 el 8 de agosto otorga poder al procurador de causas Lope de Arceo: “Pedro  Isasaga,  v°.,  otorga  poder  general  a  Lope  de Arceo, pr. de c. Ts.:   Fernán Esteban y Alonso López, ests.—Sin firma.”.

Tubo casa en La Laguna según se desprende de una escritura de venta otorgada por Diego Pérez al fol.448 r., de fecha 17 de agosto de 1511: “Diego Pérez de Turiel, v°., y Catalina de Cabrera, venden a Pero Martínez, v°., unas casas con un solar y un pozo junto, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Pero Isasaga, con la laguna, por precio de 4.000 mrs. de la moneda de Tenerife, que dicen recibir. Ts.: Gonzalo Martín, levador, Fernán Esteban Cárdeno, Sancho de Omerando y Alonso López.—Diego Pérez de Turel.”.

Figura debiendo azúcar en escritura de 21 de agosto de 1511 al fol. 522 r.: “Agustín Leardo, mercader, est., otorga poder especial a Juan Núñez, v°., para cobrar de Pedro Isasaga 16 arrobas y media de azúcar; de Diego de Saya 11 arrobas y 22 libras; y de Fernando Yanes 9 panes de azúcar. Ts.: Fernán Esteban y Gonzalo García.— Agustín Leardo.”.

Luís de Niebla
[Data 295-22].     Figura como lindante de una casas en Gran Canaria, bienes de los menores de huérfanos de María Rodríguez, como se recoge en los protocolos de Hernán Guerra al fol, 450 r., de fecha 4 de agosto de 1511.: “Ante Gonzalo Muñoz, teniente de gobernador, y en presencia de Hernán Guerra, esc. púb. y ts., Alonso Manuel, pr. de c. y padre de los huérfanos, dice que unos cuatro o cinco años atrás María Rodríguez, mujer que fue de Bartolomé Gutiérrez de Por­cuna, presente, tuvo a Bartolomé y a Ana, hijos legítimos de María Rodríguez y Bartolomé Gutiérrez de Porcuna, que son menores de 25 años y mayores de 12 años; como Bartolomé y Ana están en poder de su padre después del fallecimiento de su madre, les conviene que se les nombre un tutor para administrar sus personas y bienes; por tanto, pide que sea nombrado tutor Bartolomé, su padre, y le sea concedida la tutela y administra­ción de sus bienes. Se acepta tal petición a favor de Bartolomé Gutiérrez, marido de María Rodríguez, y padre de los herederos de ésta, y nombra como fiador a Diego Fernández Amarillo quien aceptó.

Luego Bartolomé Gutiérrez de Porcuna, ante el señor gober­nador, hace inventario de los bienes de los dichos menores: 25 fs. de tierra de sequero, en el valle de Araguijo, que lindan con Sebastián Ormán; unas casas que están en esta villa de San Cristóbal, que lindan con Juan Ruiz de Berlanga; 2 burras, una mohína-prieta y la otra mohína-parda, cada una con su burro; 6 aranzadas de tierra de regadío que tiene en Gran Canaria, en la aldea de Nicolás; la 1/2 de unas casas que asimismo tiene en Gran Canaria, que lindan con Blas Déniz y Luis de Niebla. Bar­tolomé Gutiérrez se obliga a dar cuenta de los bienes cada vez que el juez se lo pidiere. Ts.: Alonso Manuel, Fernán Esteban y Juan Fernández, vs. y ests.—Sin firma.”.

Sancho de Vargas
 [Data 296.23. 27-VII- 1506].

Este colono probablemente vendió las tierras concedidas una ves pasado el plazo de cinco años exigidos a los datados, a juzgar por un serie de escrituras de compra venta y arrendamientos otorgadas ante Hernán Guerra las cuales hacen se refieren a las tierras de Sancho de Vergara en Tegueste.

El 4 de marzo de 1511 al fol. 283 r.,:  “Diego Afonso, v°., arrienda a Diego Díaz y a Cristóbal Díaz una huerta, en Tegueste, que era de Sancho de Vargas, una viña, una burra y 6 puercas, por 2 años. Le tienen que pagar 6.500 mrs. cada año, la mitad en el mes de agosto y la otra mitad en Navi­dad. Al final del arrendamiento le han de devolver las puercas, burra y la huerta muy bien reparada con los árboles que ahora  tiene. Ts.: Alonso López, Alonso Manuel y Fernán Esteban Cár­deno, vs. y ests.—Por no saber FernánSancho de Vargas en los protocolos de Esteban Cárdeno.”.

En 17 de julio de 1511 al fol. 327 r., Alonso Báez, v°., reconoce deber a ... (roto) de Vargas 8.000 mrs. por resto del precio de unas tierras que le compró de Gon­zalo de Castañeda, en Tegueste; pagará 5.000 mrs. en trigo lue­go, a 2 reales y 1/2, 2.000 mrs. en dineros de contado a final del mes de agosto, y los otros 1.000 mrs. por Navidad que viene, en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Alonso Manuel y Fernando Lis-bona.—Sin firma.

Pedro Almonte da medias un majuelo, según contrato otorgado ante Hernán Guerra al fol. 398 r., con fecha 4 de agosto de 1511:  “Pero de Almonte, v°. de La Gomera, est., da a partido a Cris­tóbal Díaz un pedazo de majuelo, en Tegueste, que linda con Alonso de Astorga y con Diego Afonso, que tuvo de Sancho de Vargas, por tiempo de 2 años. Cristóbal Díaz tiene que hacer en el majuelo 3 labores cada año, podar, aderezar, reponer algunos de ellos, reparar muy bien la cerca y todos los otros beneficios. Además ha de poner un pedazo de tierra en la que pueden caber hasta 2.000 sarmientos en estos 2 años; hará la cava y los cer­cará de manera que no reciban daño, los cuales ha de dar pre­sos y han de quedar entre sarmiento y sarmiento unos 8 pies. Pero de Almonte le pagará por cada sarmiento que pusiere 4 mrs. en el primer año, y 1 mrs. en el segundo; se obliga a darle la mitad de los mrs. cuando haya puesto la mitad de los sarmien­tos, y la otra mitad al acabar de ponerlos; además le tiene que dar 8.000 mrs. por curar los sarmientos: 4.000 mrs. cada año en sus tercios. Crstóbal Díaz ha de gozar de ellos durante 2 años, y en el primer año se obliga a dejar las varas necesarias, de ma­nera que no sea en perjuicio del majuelo. Para que esté más se­guro Pero de Almonte, Cristóbal Díaz pone como fiador a su her­mano Diego Díaz. Pero de Almonte pagó de los 8.000 mrs., 1.800 mrs., Ts.: Fernán Esteban y Antón de los Olivos.—Pero de Al­monte.”.

El 10 de marzo de 1511 al fol. 247 r. Juan de Castañeda, v°., vende a Afonso Báez, v°., un pedazo de tierra, en el valle de Tegueste, en las tierras que fueron de Sancho de Vargas, v°. y regidor de la Isla, unas 7 fs. de tierra, y linda con un majuelo suyo, con tierras de Alonso de Astorga, con el barranco del agua y el camino real. Se las vende por pre­cio de 8 doblas de oro, que declara haber recibido. Lope de Arceo en nombre de Sancho de Vargas se obliga a hacer sanas las dichas tierras. Ts.: Miguel Martín y Juan Galán—Lope de Arceo y Juan de Castañeda.

Con fecha 7 de septiembre de 1511 conforme esta registrado en fol. 427 r.: Gonzalo Sánchez, v0., vende a Antón de los Olivos, v0., una viña, en el valle de Tegueste, que linda con viña de Antón de los Olivos, el camino real y el barranco; y un pedazo de tierra que fue de Sancho de Vargas, v0., que está en la parte de arriba del camino real, según lo tenía y poseía Sancho de Vargas. El precio es de 17.000 mrs. de la moneda canaria. Ts.: Alonso de la Garza, Gonza­lo García y Juan Márquez, vs.—Gonzalo Sánchez.


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