sábado, 20 de diciembre de 2014

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500


CAPITULO I-III



Eduardo Pedro García Rodríguez

1491 Abril (s.d.). Sevilla. (f. 87). Incitativa a las justicias de la villa de Cartaya, para que entiendan en la demanda presentada por Francisco Arvelo [en otro lugar Arvallo], vecino de Huelva, que reclama a Cristóbal de Salinas, vecino de Cartaya, 5.500 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)

1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 222). Incitativa a las justicias de Huelva para que entiendan en la demanda presentada por Juan González, vecino de Lepe, que reclama a Lorenzo Díaz, vecino de Huelva, 5.400 maravedís que le pagó por un mozo gomero de 15 años llamado Alvaro, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)

1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 232). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Escaño, regidor de Cádiz, que reclama a los hacedores de doña Beatriz de Bobadilla 5.600 maravedís, que les pagó por un gomero de 15 años llamado Diego, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libre. (E.Aznar; 1981)

1491 Abril. Sevilla (f. 115). Incitativa al Ido. Rodrigo de Coalla, a petición de Sancho de Herrera, como procurador de su madre doña Inés de Peraza, para que dictamine sobre un barco, de 50 ó 70 toneles, propiedad de doña Inés Peraza, que fue tomado, hace ocho o diez años, por don García de Castro, vecino de Sevilla, cuando en Zalmedina esperaba para entrar en el puerto de Sanlúcar. Dicho navío navegaba de las islas de Canaria a Sevilla, con 300 quintales de orchilla, 20 esclavos y muchos cueros y quesos, valorado todo ello en 500.000 maravedís. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 5 (s.I.) (f. 217). Orden a las justicias de la ciudad de Sevilla, isla de La aomera y restantes islas de la aran Canaria, para que ejecuten, conforme a la ley de las cortes de Toledo, 93.000 maravedís que Francisco de Burgos y su mujer auiomar, vecinos que fueron de Sevilla, deben a Alfonso de Funes, vecino de la misma. Don Alvaro. Juanes. Antoniu$. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 7. Sevilla (f. 30). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera para que determinen en la demanda presentada por el almirante mayor de Castilla, don Fadrique Enríquez, que reclama a Pedro de Vera, veinticuatro de dicha ciudad, la mitad de quinto de las presas hechas en las islas de Canaria, que le pertenece por su oficio de Almirante. La razón de dicha demanda es que la merced hecha a Pedro de Vera sólo abarca los quintos pertenecientes al Rey, no siendo extensible a los del Almirante. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 7. Sevilla (f. 105). Incitativa a las justicias de aran Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Diego de Sevilla, vecino de Sevilla, que reclama a Pedro de Coronado, vecino de dicha isla 8.000 maravedís que le pago por una moza gomera de 12 años, llamada María, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejó, por ser cristiana. Don Alvaro. Don Juan. Juan. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 7. Sevilla (f. 106). Incitativa a las justicias de Jerez de la Frontera para que entiendan en la demanda presentada por Andrés Martinez, clérigo, vecino de la Villa de Carmona, que reclama a Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera, 7.000 maravedís por una gomera de 30 años llamada Margarita y su hija, que fueron tomadas por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianas. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 8. Sevilla (f. 88). Incitativa alas justicias de la villa de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por fray Juan de Carrión, fraile de San Francisco, que reclama a Juan Martinez de Castillejo, vecino de dicha villa, 5.000 maravedís que le pagó por una niña gomera de 7 años, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiana. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 9. Sevilla (f. 137). Incitativa a las justicias de Gran Canaria, para que entiendan en la demanda de Pedro Verde, vecino de Sanlúcar de Barrameda, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, señor que fue de La Gomera, 23.000 maravedís por 3 mozas gomeras de 15 a 20 años -a 6.500 cada una- y un mozo gomero de 10 años -a 3.700-, a Porras, regidor de Gran Canaria, 15.500 por un mozo de 25 años, y a Pedro Mexía, vecino de La Gomera, 2.000 maravedís y un canario de La Palma de 6 años por una esclava que podía valer 8.000 maravedís; todos los cuales le fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por mandato de Sus Altezas. Decanus Hispalensis. Anton. Juanes. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril l0. Carmona (f. 10). Merced a fray Miguel López de la Serna, obispo de Gran Canaria y Rubicón, ya sus sucesores del lugar y heredamiento de Agüimes, con sus rentas y pechos, salvo rentas reales, cargo y descargo, monedas, pedido y moneda forera, y con jurisdicción civil, reservándose el rey la criminal. El Rey y la Reina. Acordada: Andreas. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 10. Sevilla (f. 209). Incitativa a las justicias de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Jorge, vecino de dicha villa, que reclama a Juan Núñez de Castilleja, el mozo, 5.000 maravedís que le pagó por un gomero de 20 años, llamado Juan, que fue tomado por el obispo, de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Juan. Antón. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1491 Abril 13. Córdoba (f. 14). Orden a las justicias de Sevilla y demás ciudades, villas y lugares del Reino para que guarden a sentencia dada por el Consejo a favor de la ciudad de Sevilla en el pleito que seguía con doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, señora de ciertas islas de Canaria, que pedía la restitución, conforme a las leyes de Valladolid y Madrigal, de la torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera, que le había sido tomado por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente del alcalde mayor de Sevilla, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la citada ciudad, y Fernando de Torres, jurado de la misma, contra los derechos recibidos por su padre, Fernando Peraza. Dicho pleito pasó en primera instancia ante los oidores de la Audiencia y fue encomendado, posteriormente, a Pedro de Esquivel, veinticuatro de Sevilla, por carta de comisión, que se inserta, dada en Salamanca el cinco de diciembre de 1486, quien, una vez concluido, lo elevó al Consejo, que falló contra Inés de Peraza
y la condenó a las costas, sentencia que ratificó, exonerándola de las costas, ante la apelación de dicha señora. Don Alvaro. Dean de Sevilla. A Icocer. El Chanciller. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1491 Abri123. Sevilla (f. 212). Incitativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope de Burgos, vecino de Villadiego, que reclama a Machín Vizcaíno 6.000 maravedís, que le pagó en Gran Canaria por un mozo gomero de 8 años llamado Fernando, que fue tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Joanes. Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1491 Abril 30. Sevilla (f. 89). Orden a Francisco Maldonado, pesquisador de Gran Canaria, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos, a las mujeres y niños cautivados en La Gomera, vendidos como esclavos por pedro de Vera y doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como castigo por la muerte de éste, y para que haga restituir las cantidades pagadas por ellos. Se ordena, finalmente, que apremie a doña Beatriz a entregar los 500.000 maravedís que se le ordenaron depositar, lo mismo que a Pedro de Vera, para comenzar a devolver el dinero que recibieron por tales gomeros. Don Alvaro. Johannes licenciatus Joannes. Antonius. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1491 Abril 30. Sevilla (f. 186). Incitativa a los alcaldes de Casa y Corte, gobernador de las islas Canaria y justicias de Sevilla, para que determinen, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la petición de García de Asiego, vecino de Canaria, en nombre propio y en el de Juan Dávila, Martín de Santiáñez, Bartolomé Muros, Pedro de Plasencia y Juan de San Juan, vecinos de dicha Isla, que demandan a Francisco Fernández de Arévalo, vecino de Sevilla, pagador de la conquista de Gran Canaria, los maravedís que les debe de los sueldos de dicha conquista. (E.Aznar; 1981)

1491  Abril 30. A:S, RS, , Sevilla. ACW, pc. XII-1491-IV-V /3-6.

Para el pesquisidor Francisco Maldonado para que se ynforme de los canarios que vendieron.

Don Fernando e Doña y sabel etc. A vos Françisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que por causa que nos fuemos ynfomlados que Pedro de Vera, nuestro governador de la dicha ysla, avya y do con cierta gente de caJuallo e de pié e avía tomado e prendydo a todos los gomeros de la ysla de la Gomera a causa que algunos dellos avían muerto a Fernando Peraça e que dellos fizo justicia e a sus mujeres e fijos catiuó e los rrepartió entre él e doña Beatriz de Bouadilla, muger del dicho Fernand Peraça, e entre los escuderos e maestres de nauíos e otras gentes que fueron en lo susodicho, los quales an vendido, asy en estos nuestros rreynos como fuera dellos, e otros se dieron e trocaron e otros tiene en su poder e los tiene por cativos seyendo christianos e libres e non se aviendo podido tomar por cativos, sobre lo qual nos ovimos mandado paresca ante los del nuestro consejo al dicho Pedro de Vera para que diese rrazón por que avía catiuado los dichos gomeros. El qual vino e paresió ante ellos, e oydo en todo lo que en guarda de su derecho dezir e alegar quiso, e por los del nuestro consejo visto, por ellos fué acordado que los dichos gomeros deuían todos [ser] puestos en su libertad por ser christianos e libres, e que los mrs. e otras cosas que quales quier personás ovieron dado por ellos se restituyesen e tornasen a sus dueños, de lo qual se dieron nuestras cartas e provisyones. E porque nos somos ynformados que en las dichas yslas están algunos de los dichos gomeros e que todavía los tienen por cativos e asy mismo por que queremos ser ynformados qué gomeros fue-ron los que asy se tomaron e entre qué personas se repartieron e quántos a cada v no e asy mismo a qué partes e logares les enbiaron a vender e por qué precios a cada v no, para que en todo se prouea segund de derecho deuamos, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que luego ante todas cosas pongáys en libertad todos e quales quier de los dichos gomeros que fallardes que están en las dichas yslas, asy en poder de los dichos Pedro de Vera e Doña Beatriz, como de otras cualesquier personas vezinos della o fuera parte, e mandéys e defendáys de nuestra parte que dende en adelante persona nin personas algunas no sean osadas de los tomar ni tener por catiuos, saluo que estén como christianos e libres como ellos quisyeren. Esto así fecho en los mrs. e otras cosas que fallardes que qualquier personas han dado por ellos, se lo fagáys rrestituyr e tornar a las personas [ que] los ouieren dado, e .todo asy fecho )'n f orméys e sepáys la verdad por quantas partes e maneras mejor e más cunplidamente lo pudierdes saber, qué gomeros fueron los que asy se tomaron en la dicha ysla e entre qué personas se rrepartyeron e quántos a cada v no e qué fizyeron dellos o a qué partes e logares los enbiaron a vender e quánto se vendieron cada v no, e avida la dicha ynformación ceerrada e sellada la enbiéis ante nos por que la mandemos ver e en ello se prouea como e segund de justicia devamos. Otrosy por quanto el dicho Pedro de erapor nuestro mandado deposytó quinientos milI mrs. para él menciar a pagar los mrs. quél rrescibió por los dichos gomeros que a su parte cupieron, entre tanto que se sabe la verdad de los gomeros que le cupieron quél asy avía vendido, e asy mismo avemos mandado a la dicha Doña Beatriz que deposite otros quinientos milI mrs. para ello, entre tanto que se haze la dicha ynformación por esta nuestra carta vos mandamos que de nuestra [parte] rrequiráys a la dicha Doña Beatriz que deposyte los dichos quinientos milI mrs., dentro el término que le avemos enbiado mandar, certificándole que sy non lo cunple que mandaremos entrega esecuc;ión por los dichos mrs. E mandamos a qualesquier personas que para ello devan ser llamadas e de q1.1ien entendierdes ser ynformado cerca de todo lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos a los plazos e so la:s penas que les vos pusyerdes o mandardes poner por nuestra parte, las quales etc. Da.da en la muy nohle cibdad de Seuilla, a 1:reynta días del mes de abril año etc. de mill e quatr,oc;ientos e noventa e vn años. Don Aluaro liceiltiatus- J oanis doctor-Antonius dotor-Franciscus licentíatus -Yo Luys del Castillo, escriuano de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los del su consejo. (D.J. Wölfel)

1491 Mayo 1. Sevilla (f. 134). Orden a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Inés Rodríguez de Medina, vecina que fue de Gran Canaria, el importe de unos gomeros y gomeras que le compró en dicha isla como de buena guerra, dado que le fueron tomados por el obispo de Canaria cuando los llevó a Sevilla, por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decanus. Juanes. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Mayo 21. Córdoba (f. 110). Orden de Francisco de Maldonado, gobernador de Gran Canaria, para que ponga en libertad a los gomeros vendidos por doña Beatriz de Bobadilla, Pedro de Vera, Francisco de Mercado, Juan Verde y otros vecinos de dicha isla, entregándolos a los obispos de Málaga y Canaria; y para que informe quiénes son éstos y quiénes sus compradores. Sobre este asunto se recibió información, en la que consta que Pedro de Vera fue a La Gomera, con mucha gente de caballo y de pie, para castigar a quienes mataron a Fernán Peraza, señor de la isla, prendiendo a todos los vecinos, mujeres e hijos, de los que mató a unos y cautivó a otros, que fueron repartidos entre él y doña Beatriz de Bobadilla y vendidos por el reino y en otros lugares. Por esta razón, Pedro de Vera hubo de comparecer ante el Consejo, que ordenó liberar a todos los gomeros por ser cristianos y libres, devolviendo su importe, para lo que mandó a éste ya doña Beatriz de Bobadilla depositar 500.000 maravedís en poder del obispo de A vila, confesor real y miembro del Consejo. Don Alvaro. Don Juan. Alcocer. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Junio 13. Córdoba (f. 70). Incitativa a las justicias de Sevilla y Jerez de la Frontera, para que determinen en la demanda presentada por Fernand González, vecino de Alcaudete, que pide le sean pagados 6.000 maravedís, de los que Pedro de Vique, hacedor de Pedro de Vera -gobernador que fue de Gran Canaria-, tuvo que depositar, dado que se los pagó por un canario gomero, que fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria por ser cristiano. Don Alvaro. Decanus hispalensis. Antonius. Franciscus licenciatus. Bolaño.

1491 Junio 29. Córdoba (f. 76). Incitativa sobre una canaria a petición de Juan de Morales, vecino de Sevilla. Don Alvaro. Dean de Sevilla. Alcocer. Villasandino. M alpartida. (E.Aznar; 1981)

1491 Junio 30. Córdoba (f. 108). Orden a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Francisco Rodríguez de Medina, tesorero de la iglesia de Gran Canaria, el importe de unos gomeros que le compró como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria, por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decano de Sevilla. Alcocer. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Julio 12. Córdoba (f. 49). Emplazamiento a Alfonso de Montilla, vecino de Ecija, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento de la apelación que interpuso contra una sentencia de Juan Fernández, «el rubio», lugarteniente de corregidor de dicha ciudad, que falló en favor de Alonso de Eslava, en el pleito que trataron por la venta del primero al segundo de un esclavo gomero. Se da a petición de Alonso de Eslava, quien solicitó que la causa no se viese ante la Audiencia, por tratarse de una pequeña cantidad y por tener que permanecer en Santa Fe al servicio de los Reyes. Don Alvaro. Don Juan de Castilla. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. . (E.Aznar; 1981)

1491 Agosto 19. Córdoba (f. 92). lncitativa a Juan de Robles, corregidor de Jerez de la Frontera, para que entienda en la petición de García de Asiego, que demanda a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 14.400 maravedís y 48 fanegas de trigo a razón de 300 maravedís y una fanega mensuales durante los cuatro años que le sirvió en la conquista de dicha isla, de los que sólo le ha pagado 2.000 maravedís, y un pedazo de tierra plantado con majuelos que le arrebató injustamente. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licencia tus. Mármol. (E.Aznar; 1981)

1491 Agosto 30.(¿)
22.-Juan Rodrigues de Gamonales en mi nonbre y nonbre de Miguel de Plasencia suplico a V. M. q. por quanto avemos fama de servir a V. M. y ser vs. ...unas tas. q. están dondescendiendo la Matanza de Acentejo la primera rambla fasta la otra de los Charcos q. alinda con Baeça y sus compañeros e por quanto no es mucho para nosotros suplicamos aV. M. nos la mande firmar q. en esto ganará V. M. vassallos y será servicio a Dios. 30-VIII-1491 (?).(Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1491 Septiembre 7. Cordoba (f, 24). Comisión a las justicias de Cáceres, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, mercader genovés, que reclama a Alonso Sánchez, zapatero vecino de dicha villa, 11.500 maravedís que le pagó por tres esclavos gomeros, ya que éstos le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los citados esclavos son: Catalina de 40 años, Perico de 12 y Catalina de 3. Don Alvaro. Don Juan. Decanus. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)

1491 Septiembre 7. Córdoba (f. 47). lncitativa a las justicias de Palos, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, genovés, que reclama a Alonso García, albañil vecino de dicha villa, 6.600 maravedís que le pagó por esclavos canarios, ya que éstos fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Perico y Juanico, ambos de 5 años. Don Alvaro. Don Juan. Juanes. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)


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