UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-III
Eduardo Pedro García Rodríguez
1491 Abril (s.d.). Sevilla. (f.
87). Incitativa a las justicias de la villa de Cartaya, para que entiendan
en la demanda presentada por Francisco Arvelo [en otro lugar Arvallo], vecino
de Huelva, que reclama a Cristóbal de Salinas, vecino de Cartaya, 5.500
maravedís que le pagó por un mozo gomero de 12 años, que fue tomado por el
obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)
1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 222). Incitativa a las justicias de
Huelva para que entiendan en la demanda presentada por Juan González, vecino de
Lepe, que reclama a Lorenzo Díaz, vecino de Huelva, 5.400 maravedís que le pagó
por un mozo gomero de 15 años llamado Alvaro, que fue tomado por el obispo de
Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. (E.Aznar; 1981)
1491 Abril (s.d.). Sevilla (f. 232). Incitativa a las justicias de
Gran Canaria, para que conozcan en la demanda presentada por Juan de Escaño,
regidor de Cádiz, que reclama a los hacedores de doña Beatriz de Bobadilla
5.600 maravedís, que les pagó por un gomero de 15 años llamado Diego, que fue
tomado por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser libre. (E.Aznar;
1981)
1491 Abril. Sevilla (f. 115). Incitativa al Ido. Rodrigo de Coalla,
a petición de Sancho de Herrera, como procurador de su madre doña Inés de
Peraza, para que dictamine sobre un barco, de 50 ó 70 toneles, propiedad de
doña Inés Peraza, que fue tomado, hace ocho o diez años, por don García de
Castro, vecino de Sevilla, cuando en Zalmedina esperaba para entrar en el
puerto de Sanlúcar. Dicho navío navegaba de las islas de Canaria a Sevilla, con
300 quintales de orchilla, 20 esclavos y muchos cueros y quesos, valorado todo
ello en 500.000 maravedís. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Gundisalvus.
Castillo. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 5 (s.I.) (f. 217). Orden a las justicias de la ciudad de
Sevilla, isla de La aomera y restantes islas de la aran Canaria, para que
ejecuten, conforme a la ley de las cortes de Toledo, 93.000 maravedís que
Francisco de Burgos y su mujer auiomar, vecinos que fueron de Sevilla, deben a
Alfonso de Funes, vecino de la misma. Don Alvaro. Juanes. Antoniu$. Vitoria.
(E. Aznar; 1981)
1491 Abril 7. Sevilla (f. 30). Incitativa a las justicias de Jerez
de la Frontera
para que determinen en la demanda presentada por el almirante mayor de
Castilla, don Fadrique Enríquez, que reclama a Pedro de Vera, veinticuatro de
dicha ciudad, la mitad de quinto de las presas hechas en las islas de Canaria,
que le pertenece por su oficio de Almirante. La razón de dicha demanda es que
la merced hecha a Pedro de Vera sólo abarca los quintos pertenecientes al Rey,
no siendo extensible a los del Almirante. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 7. Sevilla (f. 105). Incitativa a las justicias de aran
Canaria, para que entiendan en la demanda presentada por Diego de Sevilla,
vecino de Sevilla, que reclama a Pedro de Coronado, vecino de dicha isla 8.000
maravedís que le pago por una moza gomera de 12 años, llamada María, que fue
tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejó, por ser cristiana. Don
Alvaro. Don Juan. Juan. Andreas. Gundisalvus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 7. Sevilla (f. 106). Incitativa a las justicias de Jerez
de la Frontera
para que entiendan en la demanda presentada por Andrés Martinez, clérigo,
vecino de la Villa
de Carmona, que reclama a Rodrigo de Vera, vecino de Jerez de la Frontera , 7.000 maravedís
por una gomera de 30 años llamada Margarita y su hija, que fueron tomadas por
el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristianas. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 8. Sevilla (f. 88). Incitativa alas justicias de la
villa de Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por fray Juan de
Carrión, fraile de San Francisco, que reclama a Juan Martinez de Castillejo,
vecino de dicha villa, 5.000 maravedís que le pagó por una niña gomera de 7
años, que fue tomada por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser
cristiana. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 9. Sevilla (f. 137). Incitativa a las justicias de Gran
Canaria, para que entiendan en la demanda de Pedro Verde, vecino de Sanlúcar de
Barrameda, que reclama a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza,
señor que fue de La Gomera ,
23.000 maravedís por 3 mozas gomeras de 15 a 20 años -a 6.500 cada una- y un mozo
gomero de 10 años -a 3.700-, a Porras, regidor de Gran Canaria, 15.500 por un
mozo de 25 años, y a Pedro Mexía, vecino de La Gomera , 2.000 maravedís y
un canario de La Palma
de 6 años por una esclava que podía valer 8.000 maravedís; todos los cuales le
fueron tomados por el obispo de Canaria, miembro del Consejo, por mandato de
Sus Altezas. Decanus Hispalensis. Anton. Juanes. Franciscus licenciatus.
Castillo. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril l0. Carmona (f. 10). Merced a fray Miguel López de la Serna , obispo de Gran
Canaria y Rubicón, ya sus sucesores del lugar y heredamiento de Agüimes, con
sus rentas y pechos, salvo rentas reales, cargo y descargo, monedas, pedido y
moneda forera, y con jurisdicción civil, reservándose el rey la criminal. El
Rey y la Reina.
Acordada : Andreas. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 10. Sevilla (f. 209). Incitativa a las justicias de
Moguer, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Jorge, vecino de
dicha villa, que reclama a Juan Núñez de Castilleja, el mozo, 5.000 maravedís
que le pagó por un gomero de 20 años, llamado Juan, que fue tomado por el
obispo, de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Juan. Antón.
Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)
1491 Abril 13. Córdoba (f. 14). Orden a las justicias de Sevilla y
demás ciudades, villas y lugares del Reino para que guarden a sentencia dada
por el Consejo a favor de la ciudad de Sevilla en el pleito que seguía con doña
Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, señora de ciertas islas de Canaria, que
pedía la restitución, conforme a las leyes de Valladolid y Madrigal, de la
torre y heredamiento de Villamartín, en el campo de Matrera, que le había sido
tomado por el bachiller Antón Martínez de Aguilera, lugarteniente del alcalde
mayor de Sevilla, Gonzalo de Abrego, veinticuatro de la citada ciudad, y
Fernando de Torres, jurado de la misma, contra los derechos recibidos por su
padre, Fernando Peraza. Dicho pleito pasó en primera instancia ante los oidores
de la Audiencia
y fue encomendado, posteriormente, a Pedro de Esquivel, veinticuatro de
Sevilla, por carta de comisión, que se inserta, dada en Salamanca el cinco de
diciembre de 1486, quien, una vez concluido, lo elevó al Consejo, que falló
contra Inés de Peraza
y la condenó a las costas,
sentencia que ratificó, exonerándola de las costas, ante la apelación de dicha
señora. Don Alvaro. Dean de Sevilla. A Icocer. El Chanciller. Villasandino.
Malpartida. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1491 Abri123. Sevilla (f. 212). Incitativa a las justicias del
reino, para que conozcan en la demanda presentada por Lope de Burgos, vecino de
Villadiego, que reclama a Machín Vizcaíno 6.000 maravedís, que le pagó en Gran
Canaria por un mozo gomero de 8 años llamado Fernando, que fue tomado por el
obispo de Canaria, miembro del Consejo, por ser cristiano. Don Alvaro. Joanes.
Antonius. Gundisalvus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Abril 30. Sevilla (f. 89). Orden a Francisco Maldonado,
pesquisador de Gran Canaria, para que ponga en libertad, por su condición de
cristianos, a las mujeres y niños cautivados en La Gomera , vendidos como
esclavos por pedro de Vera y doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando
Peraza, como castigo por la muerte de éste, y para que haga restituir las
cantidades pagadas por ellos. Se ordena, finalmente, que apremie a doña Beatriz
a entregar los 500.000 maravedís que se le ordenaron depositar, lo mismo que a
Pedro de Vera, para comenzar a devolver el dinero que recibieron por tales
gomeros. Don Alvaro. Johannes licenciatus Joannes. Antonius. Franciscus
licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Abril 30. Sevilla (f. 186). Incitativa a los alcaldes de Casa
y Corte, gobernador de las islas Canaria y justicias de Sevilla, para que
determinen, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la petición de García de
Asiego, vecino de Canaria, en nombre propio y en el de Juan Dávila, Martín de
Santiáñez, Bartolomé Muros, Pedro de Plasencia y Juan de San Juan, vecinos de
dicha Isla, que demandan a Francisco Fernández de Arévalo, vecino de Sevilla,
pagador de la conquista de Gran Canaria, los maravedís que les debe de los
sueldos de dicha conquista. (E.Aznar; 1981)
1491 Abril 30. A:S, RS, , Sevilla. ACW, pc.
XII-1491-IV-V /3-6.
Para el pesquisidor Francisco Maldonado para que se ynforme
de los canarios que vendieron.
Don Fernando e Doña y sabel etc.
A vos Françisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la ysla de la Gran Canaria , salud e
gracia. Sepades que por causa que nos fuemos ynfomlados que Pedro de Vera,
nuestro governador de la dicha ysla, avya y do con cierta gente de caJuallo e
de pié e avía tomado e prendydo a todos los gomeros de la ysla de la Gomera a causa que algunos
dellos avían muerto a Fernando Peraça e que dellos fizo justicia e a sus
mujeres e fijos catiuó e los rrepartió entre él e doña Beatriz de Bouadilla,
muger del dicho Fernand Peraça, e entre los escuderos e maestres de nauíos e
otras gentes que fueron en lo susodicho, los quales an vendido, asy en estos
nuestros rreynos como fuera dellos, e otros se dieron e trocaron e otros tiene
en su poder e los tiene por cativos seyendo christianos e libres e non se
aviendo podido tomar por cativos, sobre lo qual nos ovimos mandado paresca ante
los del nuestro consejo al dicho Pedro de Vera para que diese rrazón por que
avía catiuado los dichos gomeros. El qual vino e paresió ante ellos, e oydo en
todo lo que en guarda de su derecho dezir e alegar quiso, e por los del nuestro
consejo visto, por ellos fué acordado que los dichos gomeros deuían todos [ser]
puestos en su libertad por ser christianos e libres, e que los mrs. e otras
cosas que quales quier personás ovieron dado por ellos se restituyesen e
tornasen a sus dueños, de lo qual se dieron nuestras cartas e provisyones. E
porque nos somos ynformados que en las dichas yslas están algunos de los dichos
gomeros e que todavía los tienen por cativos e asy mismo por que queremos ser
ynformados qué gomeros fue-ron los que asy se tomaron e entre qué personas se
repartieron e quántos a cada v no e asy mismo a qué partes e logares les
enbiaron a vender e por qué precios a cada v no, para que en todo se prouea
segund de derecho deuamos, mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual
vos mandamos que luego ante todas cosas pongáys en libertad todos e quales
quier de los dichos gomeros que fallardes que están en las dichas yslas, asy en
poder de los dichos Pedro de Vera e Doña Beatriz, como de otras cualesquier
personas vezinos della o fuera parte, e mandéys e defendáys de nuestra parte
que dende en adelante persona nin personas algunas no sean osadas de los tomar
ni tener por catiuos, saluo que estén como christianos e libres como ellos
quisyeren. Esto así fecho en los mrs. e otras cosas que fallardes que qualquier
personas han dado por ellos, se lo fagáys rrestituyr e tornar a las personas [
que] los ouieren dado, e .todo asy fecho )'n f orméys e sepáys la verdad por
quantas partes e maneras mejor e más cunplidamente lo pudierdes saber, qué
gomeros fueron los que asy se tomaron en la dicha ysla e entre qué personas se
rrepartyeron e quántos a cada v no e qué fizyeron dellos o a qué partes e
logares los enbiaron a vender e quánto se vendieron cada v no, e avida la dicha
ynformación ceerrada e sellada la enbiéis ante nos por que la mandemos ver e en
ello se prouea como e segund de justicia devamos. Otrosy por quanto el dicho
Pedro de erapor nuestro mandado deposytó quinientos milI mrs. para él menciar a
pagar los mrs. quél rrescibió por los dichos gomeros que a su parte cupieron,
entre tanto que se sabe la verdad de los gomeros que le cupieron quél asy avía
vendido, e asy mismo avemos mandado a la dicha Doña Beatriz que deposite otros
quinientos milI mrs. para ello, entre tanto que se haze la dicha ynformación
por esta nuestra carta vos mandamos que de nuestra [parte] rrequiráys a la
dicha Doña Beatriz que deposyte los dichos quinientos milI mrs., dentro el
término que le avemos enbiado mandar, certificándole que sy non lo cunple que mandaremos
entrega esecuc;ión por los dichos mrs. E mandamos a qualesquier personas que
para ello devan ser llamadas e de q1.1ien entendierdes ser ynformado cerca de
todo lo susodicho, que vengan e parezcan ante vos a vuestros llamamientos e
enplazamientos a los plazos e so la:s penas que les vos pusyerdes o mandardes
poner por nuestra parte, las quales etc. Da.da en la muy nohle cibdad de
Seuilla, a 1:reynta días del mes de abril año etc. de mill e quatr,oc;ientos e
noventa e vn años. Don Aluaro liceiltiatus- J oanis doctor-Antonius
dotor-Franciscus licentíatus -Yo Luys del Castillo, escriuano de cámara del Rey
e de la Reyna
nuestros señores, la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los del su
consejo. (D.J. Wölfel)
1491 Mayo 1. Sevilla (f. 134). Orden a doña Beatriz de Bobadilla,
viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Inés Rodríguez de Medina, vecina
que fue de Gran Canaria, el importe de unos gomeros y gomeras que le compró en
dicha isla como de buena guerra, dado que le fueron tomados por el obispo de
Canaria cuando los llevó a Sevilla, por haberlos declarado libres el Consejo.
Don Alvaro. Decanus. Juanes. Antonius. Gundisalvus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Mayo 21. Córdoba (f. 110). Orden de Francisco de Maldonado,
gobernador de Gran Canaria, para que ponga en libertad a los gomeros vendidos
por doña Beatriz de Bobadilla, Pedro de Vera, Francisco de Mercado, Juan Verde
y otros vecinos de dicha isla, entregándolos a los obispos de Málaga y Canaria;
y para que informe quiénes son éstos y quiénes sus compradores. Sobre este
asunto se recibió información, en la que consta que Pedro de Vera fue a La Gomera , con mucha gente de
caballo y de pie, para castigar a quienes mataron a Fernán Peraza, señor de la
isla, prendiendo a todos los vecinos, mujeres e hijos, de los que mató a unos y
cautivó a otros, que fueron repartidos entre él y doña Beatriz de Bobadilla y
vendidos por el reino y en otros lugares. Por esta razón, Pedro de Vera hubo de
comparecer ante el Consejo, que ordenó liberar a todos los gomeros por ser
cristianos y libres, devolviendo su importe, para lo que mandó a éste ya doña
Beatriz de Bobadilla depositar 500.000 maravedís en poder del obispo de A vila,
confesor real y miembro del Consejo. Don Alvaro. Don Juan. Alcocer.
Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Junio 13. Córdoba (f. 70). Incitativa a las justicias de
Sevilla y Jerez de la
Frontera , para que determinen en la demanda presentada por
Fernand González, vecino de Alcaudete, que pide le sean pagados 6.000 maravedís,
de los que Pedro de Vique, hacedor de Pedro de Vera -gobernador que fue de Gran
Canaria-, tuvo que depositar, dado que se los pagó por un canario gomero, que
fue tomado por los obispos de Málaga y Canaria por ser cristiano. Don Alvaro.
Decanus hispalensis. Antonius. Franciscus licenciatus. Bolaño.
1491 Junio 29. Córdoba (f. 76). Incitativa sobre una canaria a
petición de Juan de Morales, vecino de Sevilla. Don Alvaro. Dean de Sevilla.
Alcocer. Villasandino. M alpartida. (E.Aznar; 1981)
1491 Junio 30. Córdoba (f. 108). Orden a doña Beatriz de Bobadilla,
viuda de Fernán Peraza, para que devuelva a Francisco Rodríguez de Medina,
tesorero de la iglesia de Gran Canaria, el importe de unos gomeros que le
compró como de buena guerra y luego fueron tomados por el obispo de Canaria,
por haberlos declarado libres el Consejo. Don Alvaro. Decano de Sevilla.
Alcocer. Villasandino. Malpartida. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Julio 12. Córdoba (f. 49). Emplazamiento a Alfonso de
Montilla, vecino de Ecija, para que comparezca ante el Consejo en seguimiento
de la apelación que interpuso contra una sentencia de Juan Fernández, «el
rubio», lugarteniente de corregidor de dicha ciudad, que falló en favor de
Alonso de Eslava, en el pleito que trataron por la venta del primero al segundo
de un esclavo gomero. Se da a petición de Alonso de Eslava, quien solicitó que
la causa no se viese ante la
Audiencia , por tratarse de una pequeña cantidad y por tener
que permanecer en Santa Fe al servicio de los Reyes. Don Alvaro. Don Juan de
Castilla. Johannes. Antonius. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Mármol. .
(E.Aznar; 1981)
1491 Agosto 19. Córdoba (f. 92). lncitativa a Juan de Robles,
corregidor de Jerez de la
Frontera , para que entienda en la petición de García de
Asiego, que demanda a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, 14.400
maravedís y 48 fanegas de trigo a razón de 300 maravedís y una fanega mensuales
durante los cuatro años que le sirvió en la conquista de dicha isla, de los que
sólo le ha pagado 2.000 maravedís, y un pedazo de tierra plantado con majuelos
que le arrebató injustamente. Don Alvaro. Decanus Ispalensis. Antonius.
Gundisalvus. Franciscus licencia tus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1491 Agosto 30.(¿)
22.-Juan Rodrigues de Gamonales
en mi nonbre y nonbre de Miguel de Plasencia suplico a V. M. q. por quanto
avemos fama de servir a V. M. y ser vs. ...unas tas. q. están dondescendiendo la Matanza de Acentejo la
primera rambla fasta la otra de los Charcos q. alinda con Baeça y sus
compañeros e por quanto no es mucho para nosotros suplicamos aV. M. nos la
mande firmar q. en esto ganará V. M. vassallos y será servicio a Dios.
30-VIII-1491 (?).(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1491 Septiembre 7. Cordoba (f, 24). Comisión a las justicias de
Cáceres, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, mercader genovés,
que reclama a Alonso Sánchez, zapatero vecino de dicha villa, 11.500 maravedís
que le pagó por tres esclavos gomeros, ya que éstos le fueron tomados por el
obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Los citados esclavos son:
Catalina de 40 años, Perico de 12 y Catalina de 3. Don Alvaro. Don Juan.
Decanus. Gundisalvus. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1491 Septiembre 7. Córdoba (f. 47). lncitativa a las justicias de
Palos, para que entiendan en una demanda de Jorge Balicant, genovés, que
reclama a Alonso García, albañil vecino de dicha villa, 6.600 maravedís que le
pagó por esclavos canarios, ya que éstos fueron tomados por el obispo de
Canaria, por ser cristianos y libres. Dichos esclavos son: Perico y Juanico,
ambos de 5 años. Don Alvaro. Don Juan. Juanes. Gundisalvus. Franciscus
licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
No hay comentarios:
Publicar un comentario