miércoles, 2 de julio de 2014

“GRUESAS, CAUDALES, DULAS Y OTRAS MEDIDAS DEL AGUA EN CANARIAS”




José Manuel González Rodríguez.
Catedrático de Economía Aplicada de la ULL.
 
Por lo general, las referencias que se publican sobre las pesas y medidas anteriores a la instauración del Sistema Métrico Decimal corresponden a un periodo inicial de la metrología isleña, tal como fuera configurada por los Reyes Católicos por pragmáticas de 1488, 1494 y 1497. Éstos modificaban, a su vez, el ordenamiento dictado por Alfonso X el Sabio en Alcalá, con fecha de 1348; y ambos prevalecieron en todo el ámbito castellano (y también en las colonias de ultramar) hasta la reforma que emprendiera Felipe II en 1578. No obstante, las sucesivas modificaciones parciales de este sistema metrológico, fruto de los avatares económicos y comerciales del Reino y de sus posesiones, fueron alterando la estructura inicial; estructura que nunca fue enteramente aceptada en los territorios, antiguamente afectos a la corona de Aragón: Cataluña, Aragón y Valencia principalmente.
En consecuencia, a comienzos del siglo XIX se hizo precisa una nueva reforma de las pesas y medidas que posibilitara la armonización de aforos que permitiera desbrozar la amalgama de patrones diferentes, a la par, de afianzar el dominio absoluto del poder real, quien habría de regir en exclusividad sobre ellos. De este modo, se promulgó la ley de 26 de enero de 1801, donde Carlos IV regulaba por última vez los patrones y sus usos, de obligatorio cumplimiento en todas las posesiones españolas. Esta ley constituye el documento seminal en el que se sustentan los datos aportados por los estudiosos en Metrología hispánica.
No obstante, en Canarias se siguieron usando patrones diferenciados, de los cuales sólo se guarda información fehaciente (contrastada documentalmente y no extrapolada de libros o de información oral) tras la publicación en la Gaceta de Madrid, martes 28 de diciembre de 1852; de los resultados aportados por la Encuesta realizada por la reina Isabel II, de la cual se desprende la tabla de medidas de uso común en el Archipiélago, cuyos patrones básicos se conservan en el Museo del Instituto de Metrología y Metrotecnia de Tres Cantos, Madrid.
Contando, pues, con estos breves antecedentes históricos, en nuestra investigación hemos analizado con cuidado los avatares que han conformado el rico acervo de los pesos y medidas de singular y exclusiva relevancia en las Islas. Así, y, en particular sabemos que:
• La legua terrestre, unidad itinerante, siempre se entendió como la distancia que puede caminar un hombre adulto durante una hora. Su valoración en pies varió notablemente durante los cinco siglos de historia canaria; de tal modo que habremos de aceptar una doble acepción para dicho patrón, según la cual: la legua legal comprendería 15.000 pies o 3 millas romanas, y la común, 4.000 pasos o 6.666 y dos tercios de vara (esto es 20.000 pies).
• La aranzada se entendió en la ley de Carlos IV como: “un cuadrado de veinte estadales de lado…”. La aranzada castellana se perdió pronto en la etimología de los patrones canarios, correspondiendo ésta a las fanegadas características de las islas de Realengo.
• De igual manera, el estadal se vio desplazado por la braza de dos varas de longitud; medida que se entiende como la dimensión comprendida entre el extremo del brazo izquierdo extendido hasta el hombro derecho; y que aún utilizan los pescadores para subdividir sus “liñas”. También, en el Archipiélago, la cuarta parte de la vara se conoce genéricamente como palmo, patrón comúnmente de uso en albañilería en la valoración de alturas; mientras que el pie o sesma serviría para evaluar las dimensiones en horizontal.
• Por lo demás, la vara cúbica debe ser entendida como 27 pies cúbicos; medidas de uso común en el arqueo de los barcos y en la compra-venta de madera.
• Por último, las medidas de capacidad para líquidos han variado notablemente a lo largo de los siglos; de tal modo, que el modelo castellano inicial (descrito en el tríptico) debe ser completado con los cuadros que siguen:
Unidades de medida de capacidad y transporte en el comercio del vino en el norte de Tenerife
Unidad Conversión en litros Conversión en unidades de acarreo
Pipa 480 litros
Carga, camino o juego 110-120 litros Carga de cestos abarcados
Dos barriles y medio de cuenta
Barril de cuenta 40 litros Cesto abarcado de racimos
Arroba 20 litros
Cuarto de arroba 5 litros
Cuartillo 1 litro 

Este sistema también se conoce en otras comarcas de algunas islas de tradición vitivinícola importante; no obstante, es más corriente el reflejado en el cuadro siguiente, referencia aún vigente tanto en Arafo, como en La Palma y la comarca de Tacoronte Acentejo.
Sistema de Medidas para el Vino en Arafo
Patrones Conversión en litros
Pipa 480 litros
Carga Entre 96 y 100 litros
Barril grande  32 litros
Cántaro 16 litros


Sirva pues este breve alegato como reseña de la especial vinculación de los isleños con algunos patrones particulares, de especial relevancia para aprehender los contenidos de nuestra charla. Así, especialmente la unidad de capacidad conocida como pipa, de aforos dispares entre Islas y Comarcas; pero de especial uso en la medición de los caudales de las gruesas y atarjeas insulares sólo cabe conceptualizarla como unidad de caudal (pipa por hora) dentro del contexto propuesto. Por ello, siguiendo el discurso que dimana del texto previo, en nuestro trabajo habremos de desbrozar con detalle la historia de las unidades de medida de regantes y “aguadores”; que, heredando una rica tradición continental, ha ido convergiendo hacia un amplio entramado de singulares patrones en las actuales Heredamientos y Comunidades de Regantes.

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