1923 febrero 20.
Falleció en su domicilio de Las
Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfonso XIII nº 12, a consecuencia de
septicemia, Juan Castro González (1850-1923), Labrador, artillero miliciano,
cabo1º de milicias, comandante del puesto de la guardia provincial de
Fuerteventura, subdelegado de marina, condecorado de Fuerteventura, socio
fundador de la Cruz Roja,
concejal sindico alcalde accidental del puerto de cabras y comerciante en Las
Palmas de Gran Canaria.
La comarca
de Agache se
ha caracterizado siempre
por la emigración
de sus habitantes, tanto dentro
de la isla como fuera de ella, a distintos países de América, Europa y África o
a otras islas del archipiélago. Este fue el caso del personaje al que dedicamos
el presente artículo, quien tras ingresar en las Milicias Canarias prestó sus
servicios como artillero miliciano en la Batería de Santiago de Candelaria, pasando luego
como sustituto al Batallón Provisional de Canarias, destacado en Santa Cruz de
Tenerife, en el que ascendió a cabo 2º y cabo 1º. Al crearse la Compañía de Guardia
Provincial, se enroló en ella como voluntario y fue destinado a Fuerteventura
como cabo 1º comandante del Puesto de la Guardia Provincial
en dicha isla. En ésta contrajo matrimonio y, tras su retiro, vivió durante
muchos años en Puerto de Cabras, desempeñando cargos de relieve, como los de
vocal de la Junta
Municipal de Asociados, secretario escrutador de mesa
electoral, socio fundador de la
Cruz Roja, jurado judicial y concejal del Ayuntamiento
durante 18 años, en tres etapas, en los que fue elegido concejal síndico,
teniente de alcalde y alcalde accidental: Además, por lo menos durante 17 años
desempeñó gratuitamente el importante cargo de subdelegado de Marina de
Fuerteventura, en el que fue condecorado con la Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval. Al
final de su vida se trasladó como comerciante a Las Palmas de Gran Canaria,
donde falleció y dejó descendencia.
Labrador, artillero
miliciano, cabo 1º de milicias1
Nuestro biografiado nació en el
pago de El Escobonal (Güímar) el 5 de octubre de1850, siendo hijo de don Juan
de Castro Díaz y doña Juana González Pérez. Tres días después fue bautizado en
la iglesia de San Pedro Apóstol por don Agustín Díaz Núñez, Doctor en Sagrada
Teología, examinador sinodal, beneficiado curado propio y vicario juez
eclesiástico de dicho pueblo y su partido, y actuó como padrino don Juan
Modesto Díaz, de la misma vecindad.
Cursó sus estudios primarios en
la escuela pública de El Escobonal, regentada entre
1864 y 1869 por don Faustino
Campos Núñez. Simultáneamente, desde su adolescencia comenzó a ayudar a sus
padres en las tareas agrícolas, en las que continuó hasta su ingreso en el
servicio militar.
Fue sorteado como quinto por el
Ayuntamiento de Güímar y, procedente de la Caja de La Laguna, el 14 de octubre de 1872 entró a servir
como soldado en las Compañías de Artilleros milicianos de la isla de Tenerife,
en la dotación de Candelaria, por lo que prestó sus servicios en la Batería de Santiago de
dicha Marina. Por entonces contaba 22 años de edad, estaba soltero, avecindado
en El Escobonal y de oficio labrador; sus señas personales eran las siguientes:
pelo castaño, ojos pardos, cejas “al pelo”, color trigueño, nariz regular, boca
regular y ninguna barba; además, tenía “un lunar en el carrillo izquierdo”. Se
le leyeron las obligaciones que marcaba el Reglamento de dichos cuerpos,
quedando advertido de que no le serviría de disculpa alguna alegar ignorancia.
El 5 de noviembre inmediato pasó
a la 6ª Compañía del Batallón Provincial de La Laguna nº 1 de Canarias,
por orden del capitán general de Canarias del 2 de dicho mes. Pero al día
siguiente se incorporó a la 5ª Compañía del Batallón Provisional de Canarias,
cuerpo movilizado y destacado en Santa Cruz de Tenerife para la protección de
dicha capital, como sustituto de otro de su clase. En ese destino, el 1 de
abril de 1873 ascendió a cabo 2º para su misma compañía, según nombramiento
aprobado. Pero tras cumplir el año de sustitución, el 6 de noviembre de ese
mismo año volvió a causar alta como sustituto en la 4ª Compañía del mismo
Batallón, continuando de guarnición en Santa Cruz de Tenerife. En dicha
situación, el 1 de abril de 1874 ascendió a cabo 1º de Milicias, según
nombramiento aprobado por los jefes de su cuerpo, y quedó colocado en su misma
compañía.
El 1 de enero de 1875 se
reenganchó en la 4ª Compañía del citado Batallón, de nuevo como sustituto de
otro de su clase. En el extracto de revista de ese mes, quedó acreditado a don
Juan el importe de la 8ª parte de la primera puesta de vestuario, que le
correspondía por haber servido un año en dicho cuerpo, con arreglo a las Reales
Órdenes de 4 de septiembre de 1855 y 6 de julio de 1856. El 1 de enero de 1876
y el 1 de febrero de 1877 volvió a reengancharse en la misma compañía,
acreditándosele en ambos casos el importe de la 8ª parte de la primera puesta
de vestuario que le correspondía por haber cumplido el año de servicio en dicho
cuerpo.
Cabo1º de la guardia provincial y comandante del p8uesto de
Fuerteventura
Siendo cabo 1º del Batallón
Ligero Provisional de Canarias, el 20 de abril de 1877 el comandante capitán 2º
jefe accidental de dicho Cuerpo lo incluyó en la “Relación circunstanciada de
los Sargentos, Cabos y Cornetas de este Batallón, que reunen las condiciones
que se requieren para ingresar en la Compañía de Guardias Provinciales”, con las
siguientes notas: “Es de buena conducta, aplicado, activo y esacto en el
cumplimiento de su deber”. En virtud de ello, el 1 de mayo inmediato pasó a
servir por un año en clase de voluntario a la Compañía de Guardias
Provinciales2 de nueva creación, según
orden del inspector de las Milicias del 23 del mes anterior. El 14 de julio de
ese mismo año, su jefe solicitó
“pasaporte para marchar a Puerto
de Cabras en
Fuerteventura con objeto
de establecer el puesto fijo de la Guardia Provincial,
para cinco soldados guardias al mando del cabo 1º de la misma Juan de Castro
González”; dichos pasaportes fueron expedidos el 17 de julio y se presentaron
en la capital majorera el 24 de dicho mes; allí continuaba en diciembre de ese
mismo año.
El 30 de abril de 1878 se cumplió
el año de movilización por el que voluntariamente se había obligado a servir en
la Compañía
de Guardias Provinciales, por lo que debía pasar a situación de provincia en su
Batallón de La Laguna.
Pero el 1 de mayo inmediato volvió a causar alta en dicha
compañía, al obligarse a continuar en ella como voluntario por otro año,
permaneciendo como cabo 1º de la Guardia Provincial en el Puesto de Fuerteventura.
Por entonces se le concedieron seis meses de rebaja en situación de provincia,
para optar a su licencia absoluta.
Por entonces, el 20 del
mencionado mes de abril de 1878, don Juan había elevado la siguiente instancia
desde Puerto de Cabras al teniente coronel comandante primer jefe del Batallón
Ligero Provisional de Canarias, en solicitud de licencia para contraer
matrimonio:
Juan Castro Gonzalez Cabo 1º. de la Compañía de Guardias
Provinciales del Batallón de su digno mando á V. con el debido respeto y
subordinacion, espone que deseando contraer esponsales con Josefa de Santa Ana
natural de la Ciudad
de Las Palmas de la Isla
de Gran Canaria é hija lejítima de Santa Ana, joven que reune las
circunstancias que prefija el articulo 74 del Reglamento de estas Milicias, y
como quiera que dicho enlace no puede efectuarse sin el correspondiente permiso
de los Jefes es, por lo que á V. rendidamente Suplica se digne si lo tiene a
bien conceder al recurrente la gracia que impetra y que no duda obtener de la
rectitud de V.
El 29 de ese mismo mes, el
capitán jefe de la Compañía
de Guardias Provinciales, don Rafael Feo de Lugo, elevó su informe desde Santa
Cruz de Tenerife al comandante jefe del Batallón:
El Cabo 1º de la Guardia Provincial
Juan Castro Gonzalez, Comte. del Puesto fijo situado en la isla de
Fuerteventura, solicita de la superior autoridad de V. el permiso Reglamentario
para poder contraer matrimonio con Josefa de Sta. Ana, natural de Las Palmas y
vecina de Puerto de Cabras en Fuerteventura; según informe que de esta joven he
podido adquirir parece ocurre los requisitos que previene el Reglamento,
teniendo buena educación y regular porvenir y habiendo observado una conducta
irreprehensible, según lo justifica tambien los certificados del Alcalde y
Parroco de su vecindad que son adjuntos, por lo que considero al recurrente
acreedor á que V. se digne otorgarle la gracia que solicita.
En esa misma fecha, el comandante
jefe Cambreleng concedió la licencia que se solicitaba. Y el 31 de mayo
inmediato, a los 27 años de edad, don Juan Castro contrajo matrimonio canónico
en la parroquia de Santo Domingo de Tetir (Fuerteventura) con la mencionada joven,
doña Josefa Santana, natural de Las Palmas de Gran Canaria y vecina de Puerto
de Cabras, como certificó el párroco don Juan E. Melián el 10 de junio
inmediato.
Tras su boda, nuestro biografiado
continuó como comandante del Puesto de la Guardia Provincial
de la isla de Fuerteventura hasta el 10 de septiembre de dicho año 1878, en que
se dispuso que debía encargarse del mando de dicho Puesto el sargento 2º don José Ruiz Delgado, que servía
en el de Santa Cruz, “en relevo del cabo 1º don Juan Castro González”; había
permanecido durante más de un año al frente de dicho puesto, desde su creación.
No obstante, don Juan continuaría prestando sus servicios como cabo 1º en dicho
Puesto de Fuerteventura hasta el 30 de abril de 1879, en que causó baja en la Guardia Provincial,
por haber cumplido el tiempo que servía como voluntario, y el 1 de mayo
inmediato pasó al Batallón de La
Laguna, en situación de provincia.
Encabezado de la
filiación de don Juan Castro, cabo 1º de Milicias y de la Guardia Provincial.
Vocal de la junta
municipal de saciados secretario escrutador de mesa electora, concejal y
alcalde accidental de Puerto Cabras.3
Decidido a permanecer en Puerto
de Cabras, el 9 de octubre de 1878 el Sr. Castro González compró una casa en la
calle del Charco y tres quintas partes de otra colindante, ante el notario don
José Merino Rodríguez. Como curiosidad, el 31 de diciembre de 1881 debía a la Hacienda pública 79,20
pesetas, en concepto de “Propiedades”, cantidad que continuaba en descubierto
el 29 de diciembre de 1896, por lo que figuraba en la relación de deudores que
fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias por el interventor de Hacienda,
como requerimiento para que satisficieran las cantidades que se debían dentro
del plazo señalado por la Ley,
“pues en caso contrario se procederá al cobro por la vía de apremio con los
recargos, costas y demás que proceda”4. Suponemos, que el Sr. Castro pagaría su
deuda.
Dado el prestigio de que gozaba
en la isla, tras su retiro nuestro biografiado comenzó a desempeñar diversos
cargos en la capital majorera. Así, en la sesión celebrada el 31 de julio de
1881, el Ayuntamiento de Puerto de Cabras nombró una comisión para la función
religiosa y festejos públicos que se habrían de celebrar en dicha localidad, en
la que se integró a don Juan Castro; y el 2 de agosto inmediato fue elegido por
sorteo vocal de la
Junta Municipal de asociados para el ejercicio 1880-1881, por
la 2ª sección. Por entonces, el 13 de noviembre de dicho año 1881 se opuso a la
petición de aprovechamiento de aguas superficiales realizada al Ayuntamiento
por don Luis Perdomo, al ser uno de los poseedores de aljibes en el camino
propuesto, como inquilino de la casa de don Diego Carrión.
El 23 de julio de 1882, la
corporación municipal nombró una nueva comisión para atender a la función
religiosa y festejos públicos que anualmente se celebraban en dicho Puerto, de
la que por segunda vez formaría parte don Juan Castro González. El 30 de ese
mismo mes se le nombró para que formase parte de la comisión nombrada para
formar un repartimiento vecinal para cubrir el déficit del impuesto de
consumos. En la sesión celebrada el 13 de agosto inmediato, se vio: “Otra
petición de Juan Castro González, pidiendo figure a su nombre una finca urbana
que posee en esta y que, por fábrica, no estaba en el repartimiento, cuya
propiedad, consistente en una casa sita en la calle del Charco y tres quintas
partes en otra colindante, la hubo por compra ante notario don José Merino
Rodríguez, el 9 de octubre de 1878”; y el cambio solicitado fue aprobado. El 15
de ese mismo mes de agosto, se procedió al sorteo de los contribuyentes que,
junto al Ayuntamiento, debían integrar la Junta Municipal de
Asociados para dicho año económico, resultando elegido don Juan por la Sección 2ª. El 15 de
octubre de dicho año fue designado como uno de los encartados del reparto
vecinal destinado a cubrir el déficit de la contribución de consumos y
cereales.
Del 12 al 15 de mayo de 1883
figuró como secretario escrutador de la mesa electoral de Puerto de Cabras en
las elecciones municipales, en las que resultó elegido 2º concejal, con 13
votos; tomó posesión de dicho cargo en
la sesión del 1 de julio
inmediato, bajo la presidencia del alcalde don Ramón Fernández Castañeyra. Y el
7 de dicho mes se integró en la
Comisión de presupuestos, arbitrios y cuentas, así como en la
comisión designada “para que representen las tres comisiones que dispone la Ley de 31 diciembre de 1881,
sobre el impuesto equivalente al de la sal, por la falta de personal, y
procedan a la formación de los tres padrones que han de servir de base al
repartimiento de esta contribución para el actual año de 1883-84, dando por
terminados sus trabajos en la primera sesión que celebre”. El 15 de julio de ese mismo año se nombró una nueva comisión, en la que figuraba
nuestro biografiado, para que confeccionase el resumen o padrón general de los
sujetos al impuesto de cédulas personales, que luego se sometería al
Ayuntamiento. En ese año, actuó como alcalde accidental, en las sesiones
celebradas el 30 de septiembre y el 5 de octubre.
El 13 de abril de 1884 se integró
en la comisión nombrada para la formación de los padrones base del reparto del
impuesto sobre la sal para el próximo año. El 23 de noviembre de ese mismo año,
quedó integrado en la comisión nombrada para informar la instancia presentada
por el ex-secretario don Luis Perdomo y examinar “los antecedentes a que se
contrae la citada instancia”.
El 19 de abril de 1885 quedó
integrado en la comisión nombrada en el seno de la corporación, para
que asociada con
tres vecinos prácticos
y conocedores del
terreno procediese al deslinde con el término de Tetir. El 25 de octubre
de ese mismo año fue nombrado para que formase parte de otra comisión encargada
del deslinde jurisdiccional con los términos colindantes de Tetir, Casillas del
Ángel y La Oliva,
acordándose “Librar a la orden del Sr. Concejal don Juan Castro, la cantidad
presupuestada para gastos de deslinde en el actual presupuesto a fin de atender
a los que puedan ocurrir”. El 6 de diciembre, fue designado para formar parte
de la comisión que debía examinar el “expediente instruido para la inversión de
1.500 pesetas, libradas a este pueblo del fondo de calamidades para socorrer lo
que aquí se padeció”.
El 28 de marzo de 1886 se integró
en la comisión nombrada para confeccionar el padrón base del reparto de las
cédulas personales 1886-87. El 30 de mayo fue nombrado para integrar la
comisión encargada del reconocimiento y examen del terreno representado en el
plano levantado con motivo del deslinde con el término vecino de Tetir. El 26
de diciembre del mismo año contribuyó con 20,07 pesetas a la suscripción
voluntaria efectuada para la adquisición de dos campanas encargadas a Marsella
(la de Ntra. Sra. del Rosario y San Proceso), que habían sido bendecidas el 30
de octubre anterior.
El 23 de enero de 1887, la
corporación municipal acordó pasar al concejal 2º don Juan Castro González el
expediente para acreditar la exención que asistía al hijo del alcalde don Ramón
F. Castañeyra, don José, “con quien no existe parentesco alguno, a fin de que
como alcalde accidental para este caso, inicie y tramite el expediente”.
El 10 de junio de 1888 intervino
activamente en el Pleno, al tratarse de la construcción de un campanario en la
iglesia, recordando que las campanas fueron compradas “para los usos del pueblo
allí expresados, y sólo condicional para los del culto católico”. El 1 de julio
inmediato, se vio una solicitud de don José Galán Sánchez, “por que pide que se
dé de baja en el reparto de territorial próximo a don Juan Castro González y se
figure a su nombre la riqueza urbana de dicho señor por haberle comprado la
casa por la que aquel contribuía, según escritura de 6 septiembre 1883, cuyo
derecho de transmisión de dominio pagó según carta de pago que con dicha
escritura acompaña”.
El 29 de septiembre de 1889 quedó
integrado de nuevo en la comisión nombrada para proceder al deslinde del
término municipal, así como la “renovación de los hitos o mojones que
determinan las líneas divisorias de los términos municipales”. El 10 de
noviembre fue comisionado para informar sobre el terreno la solicitud de
licencia para construir un pozo, por instancia de don Secundino Alonso Alonso.
En las elecciones municipales
celebradas el 16 de marzo de 1890, fue elegida nuevamente la corporación
existente, por lo que don Juan Castro fue ratificado como concejal 2º en la
sesión del 13 de abril inmediato. El 7 de diciembre de dicho año, quedó
integrado en la comisión nombrada para formar un proyecto de tarifa para el
futuro uso del muelle que estaba proyectado, la cual se debía someter a la
aprobación del Pleno. El 14 de ese mismo mes, se integró en la comisión creada
para tomar posesión del territorio demarcado por la superioridad a favor del
municipio de Puerto de Cabras, en su deslinde con el de Tetir, lo que se
efectuó el 22 de dicho mes. El 29 de ese reiterado mes de diciembre, fue
nombrado para que formase parte de la comisión que debía efectuar un nuevo
empadronamiento de todo el término, auxiliada por los empleados municipales y
vecinos que nombrase el alcalde.
En la sesión celebrada el 26 de
abril de 1891 se sorteó la mitad de la corporación que debía ser renovada,
correspondiéndole cesar a tres concejales, entre ellos don Juan Castro
González. El 10 de mayo quedó integrado en la nueva comisión nombrada para
proceder al deslinde con el término de La Oliva. Ese mismo día se celebraron elecciones
municipales, volviendo a ser elegidos los concejales que debían cesar, entre
ellos nuestro biografiado, quien tomó posesión de nuevo el 1 de julio
inmediato. El 5 de ese último mes quedó integrado en las
comisiones de Presupuesto y
Ornato. El 29 de noviembre de
ese mismo año se comisionó a don
Juan para la adquisición de utensilios para las oficinas municipales.
El 3 de abril de 1892, a
propuesta del regidor síndico, don Tomás Pérez Martín, se requirió al Sr.
Castro, como a otros muchos vecinos del Puerto, para que enjalbegase su casa de
la calle La Cruz
nº 4. En ese año volvió a actuar como alcalde accidental en las sesiones
celebradas el 26 de junio y los días 3 y 10 de julio.
El 4 de enero de 1894 se integró
en las Comisiones de Presupuesto y Ornato. Finalmente, tras casi 13 años en la Corporación municipal,
don Juan cesó como concejal en la sesión del 8 de marzo de 1896, al haber
presentado la dimisión junto con el alcalde y otros dos ediles.
Como curiosidad, en 1890 don Juan
había comprado a los bienes del Estado una finca en la jurisdicción de Tetir,
procedente de la desamortización eclesiástica, que figuraba con el número 281
del inventario. El 4 de octubre de dicho año firmó el correspondiente pagaré,
que vencía el 4 de octubre de 1899, pero el 24 de septiembre de 1918 aún debía
7 plazos, que a 19,80 pesetas cada uno suponía un total de 138,60 pesetas. Por
dicho motivo figuraba en la relación de deudores que debían retirar dichos
pagarés en la Depositaría
de la Delegación
de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 30 días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pues de lo contrario se
procedería en la forma propuesta en la
Ley; no obstante, se señalaba que “dado el abandono que desde
larga fecha subsista relacionado con los pagarés de Bienes del Estado nada
tendrá de particular que muchos de los compradores anteriormente citados tengan
satisfechos sus referidos plazos sin haberse ocupado de recojer los respectivos
pagarés debiendo los que en este caso se hallen en evitación de perjuicios que
esta Intervención no podrá en su caso evitar recojerlos previa presentación de
carta de pago o documento que justifique haber efectuado el ingreso”5. De momento
no sabemos lo que hizo nuestro biografiado con dicha deuda.
Asimismo, en el Pleno celebrado el 26 de abril de 1896, se
acordó, a instancias de don Secundino Alonso Alonso, “incluir en el apéndice de
amillaramiento una finca rústica a nombre de don Juan Castro González,
expidiéndosele oportuna certificación”.
Subdelegado de Marina condecorado
de la Isla de Fuerteventura fundador de la
Cruz Roja y socio6
Simultáneamente y a pesar de ser
un vecino particular, el 16 de mayo de 1885 don Juan fue nombrado subdelegado
de Marina en la isla de Fuerteventura por la Capitanía General
de Marina del Departamento de Cádiz, “en atención á los servicios que tenía
prestados”, cargo del que tomó posesión el 6 de julio inmediato y en el que
permaneció durante casi dos décadas; se hallaba vacante por fallecimiento de
don Esteban María Perera. Casi un año después, el 19 de abril de 1886, don Juan
dirigió una instancia desde Puerto de Cabras al ministro de Marina:
Dn. Juan Castro Gonzalez vecino
de Ptº de Cabras en la isla de Fuerteventura según su cédula personal expedida
por al Alcaldía en 25 de Enero último á V.E. respetuosamente expone: Que hace
mas de un año biene desempeñando la Subdelegacion de Marina de esta isla la mas larga
del Archipiélago Canario por la estencion de sus costas, según
nombramiento qe le
confirió el Exmô
Sôr Capitan General
del Departamento de Cadiz, sin que se le haya acreditado sueldo alguno,
gastos de escritorio ni alquiler de oficinas; y como al que suscribe le es
oneroso el desempeño de su cometido sin retribución alguna, tiene el honor de
ocurrir atentamente á V.E. solicitando que si lo tiene á bien se digne incluir
en los proximos presupuestos del digno Ministerio de V.E. una cantidad para la
atención de este servicio que debe ser retribuido por el Estado.
Vista la anterior instancia, el
comandante de Marina de las Islas Canarias, “conceptúa justo se le abone al
subdelegado de Fuerteventura los haberes como corresponde á cualquier ayudante
de distrito”. Por su parte, el 4 de septiembre de dicho año el capitán general
del Departamento de Cádiz dijo: “que esa subdelegación como otras que existen
en aquel grupo de islas debían de estar servidas por cabos de mar de 1ª, no
solo porque no los crea de importancia, como por hacer así más representado y
mejor servida la representación marítima”. El 21 de octubre inmediato, el
oficial del Negociado de Personal no conceptuaba “de importancia a la isla”,
pero inspirándose en el informe del citado capitán general, “cree muy razonable
que esos nombramientos recayeran en la clase de cabos de mar en cuyo caso D.
Juan Castro y González, debiera percibir el haber de 37,50 pesetas que
determina la R. O.
de 3 de Noviembre del 79 y por lo que determina la de 22 de Octubre del 75”.
No obstante, el 18 de abril de
1887 la Dirección
de Contabilidad, mostró su disconformidad con el anterior y propuso que: “Como
el sueldo asignado en presupuesto á los Cabos de mar de puerto de 1ª case es el
de 75 pesetas mensuales, considera este Negociado que es el que pudiera
abonarse al Subdelegado de Fuerteventura, en el caso de que así se acuerde y
desde el momento que se incluya en presupuesto el oportuno crédito”. El 12 de
junio de ese mismo año, el jefe del Negociado de personal apoyó la propuesta
anterior, proponiendo que: “disfruten los subdelegados el referido sueldo de 75
pesetas y los emolumentos del destino que interinamente desempeñen, como
también indica dicha Dirección, previniendo al mismo tiempo que en lo sucesivo
se procure que los nombramientos de subdelegados recaygan en la precitada clase
de cabos de mar y nunca en un particular como en el presente caso”. Atendiendo
a este informe, el 7 de julio inmediato, el ministro de Marina comunicó al
presidente del Centro Técnico la siguiente Real Orden: “S. M. el Rey q. D. g. y
en su nombre la Reina
Regente del Reino se ha servido disponer disfruten los
subdelegados que desempeñen Ayudantías Marítimas el Sueldo de setenta y cinco
pesetas mensuales y los emolumentos del destino que interinamente desempeñen: y
que en lo sucesivo se procure que los nombramientos de Subdelegados recaigan en
la clase de Cabos de mar de 1ª. y nunca en un particular”.
Continuando con el curso de la
instancia, el comandante de Marina de Gran Canaria informó el 10 de
agosto de ese mismo año:
“que considero justa la petición de dicho funcionario, pues teniendo los mismos
cargos y deberes que un Ayudante de Distrito, y por lo tanto, no pudiendo
dedicarse con entera libertad, dentro de aquella Isla y menos fuera de ella á
otras ocupaciones para atender á sus necesidades y antes por el contrario
teniendo que gastar de su propio peculio lo más indispensable para las
atenciones de aquella oficina, con todo lo demás que no puede ocultarse al
Superior conocimiento de V.E.I. soy de parecer pudiera dotarse dicho empleo con
una retribución anual equivalente á la de un cabo de mar de 1ª clase, en
armonía con las funciones que desempeña”. El 4 de septiembre inmediato, el jefe
del Negociado de Inscripción Marítima del Departamento de Cádiz informó al
ministro de Marina: “que de estimarse por esa Superioridad deben ser
retribuidos los cargos de Sub- Delegados que existen en las Islas Canarias,
entiendo sería mas conveniente la sustitución de estos por Cabos de mar de 1ª
clases, plaza que cubierta con arreglo á las disposiciones vigentes recaerían
en individuos de mar que hubiesen prestado sus servicios en los buques de la Armada”.
A pesar de la mencionada Real
Orden, don Juan Castro continuó sin percibir sueldo alguno, por lo que el 12 de
diciembre de dicho año 1887 le comunicó al comandante de Marina de Gran Canaria
que: “no obstante habérsele señalado á los de su clase el sueldo de setenta y
cinco pesetas mensuales con arreglo á la expresada Real orden, no se le habían
satisfecho hasta aquella fecha los sueldos que tenía devengados”. Pero al
hacerse el 15 de dicho mes la correspondiente reclamación al comisario
interventor de Marina de la provincia de Canarias, el 22 del mismo éste emitió
un oficio, manifestando que: “mi antecesor en este destino por su parte, y el
que suscribe por la suya actualmente, no han podido reconocer el haber de que
se trata, en razón a no encontrarse comprendida dicha plaza en el presupuesto
del ramo, ni hallar tampoco ninguna partida en el capítulo 5º, á donde debe
afectar el gasto á que pudiera, por su carácter eventual, aplicarse, sin
contraer la responsabilidad que se nos exige”. Pasado luego al intendente del
Departamento, éste informó el 16 del mismo mes que: “Esta Intendencia
cree es de
justicia el derecho
que asiste al
espresado Subdelegado, creyendo
tambien que el citado Comisario no podía reconocer este abono hasta tanto que
no estuviese consignado en presupuesto. = Por lo tanto, siempre que el destino
de que se trata, esté suficiente legalizado, debiera elevarse este recurso á la Superioridad para que
en su vista resulta lo que tenga por conveniente”.
Ante lo expuesto, el 10 de enero
de 1888 el jefe del Negociado de la Dirección de Personal del Ministerio de Marina se
limitó a poner todo lo informado en conocimiento del capitán general del
Departamento de Cádiz, creyendo que “debe pasar este asunto á la Dirección de
Contabilidad para que se sirva informar sobre la manera como puede percibir los
sueldos á que tiene derecho el Subdelegado D. Juan Castro González”. Asimismo,
el 26 de dicho mes se informó por la Dirección de Contabilidad que:
[…] el Comisario Interventor de la Provincia de Canarias y
oficinas administrativas del Depósito de Cádiz han estado en su lugar
informando no podían proceder a los abonos al Subdelegado de Fuerteventura,
porque no existe crédito consignado en el presupuesto para dicha atención, pues
al obrar de otro modo faltarían á lo que expresamente dispone el artº 2º de la Ley de 25 de Junio de 1880,
recayendo en la consiguiente responsabilidad: para obviar ese inconveniente
hacese necesario cubrir dicho indispensable requisito y á ser posible que en el próximo
presupuesto de 1888-89
se incluya, con lo cual y la
creación del destino podrá abonarse el haber que corresponda al Subdelegado de
Marina en Fuerteventura.
Pero el jefe de Negociado de la Dirección de Personal
expuso el 30 de enero que, antes de hacer lo que indicaba Contabilidad,
“debiera hacerse presente á la citada superior autoridad se sirva manifestar
cuales son las Subdelegaciones de Marina que en dicha carta se dice existen en
las Islas Canarias, especificando las fechas en que los respectivos
Subdelegados que las desempeñen fueron nombrados por la expresada Capitanía
General y las causas que
motivaron dichos nombramientos”. Atendiendo
a este informe,
al día siguiente, 31 de enero, el
director general de Personal del Ministerio de Marina, por disposición del
ministro del ramo, comunicó al capitán general de Cádiz la siguiente Real Orden:
S. M. el Rey (q.D.g.) y en su
nombre la Reina Regente
del Reino, en vista de lo informado por la Dirección de Contabilidad acerca de la carta
oficial de V. E., de 23 de Dice. último, relativa á los sueldos que reclama el
Subdelegado de Marina de Fuerte Ventura, D. Juan Castro, há tenido á bien
disponer que, antes de consignar crédito en el presupto. para dicha atención,
se sirva V.E. manifestar á este Centro cuales son las Subdelegaciones de Marina
que en carta nº. 3203, de 4 de Sete. de 1886, de esa Capª. Grâl, se dice
existen en las Islas Canarias, especificando las fechas en que por la misma
fueron nombrados los respectivos Subdelegados que las desempeñen y las causas
que motivaron dichos nombramtos.
En cumplimiento de dicha Real
Orden, el 2 de febrero inmediato el capitán general de Cádiz manifestó al
Ministerio de Marina “que en la provincia de Gran Canaria solo existe la Subdelegación de
Fuerteventura, á que por R. Orden de 16 de Nove. de 1.859 se redujo el antes
Distrito maritimo del mismo nombre para crear el de Gáldar, siendo nombrado
para desempeñarla D. Esteban Mª. Perera, y por fallecimiento de éste, el 29 de
Abril de 1.885, fue nombrado por aquella Capitanía General, en 16 de mayo
sucesivo, D. Juan Castro González, á quien se contrae este expediente, en
atención á los servicios que tenía prestados”. En el mismo informe señalaba que
según los libros matrices de la
Comandancia de Canarias, existían subdelegaciones de Marina
en la islas de La Gomera
y El Hierro, así como en el Distrito de Garachico, especificando las fechas de
su creación y de nombramiento de los respectivos subdelegados; luego señaló:
“Que estas tres Subdelegaciones son las que existen hoy en Canarias,
considerándolas sumamente necesarias”; y en nota posterior añadió: “La Real órden de 7 de Julio de
1887 señala el haber mensual de 75 pesetas mensuales á los Subdelegados que
desempeñen ayudantías de Distrito y no siendo Fuerteventura Ayudantía, no procede considerar al recurrente comprendido en los
beneficios de dicha
R. órden, debiéndose por lo tanto
desestimar su solicitud”.
Ese último informe fue ratificado el 21 del mismo mes por el
comandante de Marina de Gran Canaria y el 22 por el de la provincia de
Canarias. Finalmente, el 23 de marzo de ese reiterado año 1888, el general
director de Personal del Ministerio de Marina, según dispuso del ministro del
ramo, comunicó al capitán general de Cádiz la siguiente Real Orden:
S. M. el Rey (q.D.g.) y en su
nombre la Reina Regente
del Reino, después de oido el parecer de las Direcciones del Personal y
Contabilidad de este Ministerio y enterada de la instancia de D. Juan Castro
Gonzalez, Subdelegado de Marina de Fuerteventura, en súplica de qe. se le
señale algun sueldo por dicho servicio, se ha servido desestimar esta
solicitud, toda vez que no siendo Fuerteventura ayudantía de distrito, no se
encuentra el recurrente comprendido en los beneficios de la R. órden que invoca de 7 de
Julio de 1887, que señala el haber que han de disfrutar los Subdelegados que
desempeñen dicha clase de ayudantías.
No resignado con dicha negativa,
siete años después, el 23 de enero de 1895, don Juan elevó nueva instancia
desde Puerto de Cabras al ministro de Marina, en la que volvía a solicitar un
sueldo por el cargo que continuaba ostentando:
Don Juan Castro Gonzalez, vecino
de Puerto de Cabras, en la Isla
de Fuerteventura, á V.E.I. respetuosamente expone: Que desde el mes de Julio de
mil ochocientos ochenta y cinco, que fué nombrado Subdelegado de Marina del
Distrito marítimo de Fuerteventura, viene desempeñando este cargo gratuitamente
á satisfacción completa del Jefe de esta Provincia, haciendo sacrificios
pecuniarios para gastos de material y distintos servicios que se le ordenan,
desatendiendo para éllo sus ocupaciones regulares; y considerándose comprendido
en la Real Orden
de 6 de Agosto de 1887 que concede
el haber de
setenta y cinco
pesetas mensuales á los Subdelegados
que desempeñen Ayudantías de Marina, y toda vez que si bien actualmente
no existe en esta Isla Ayudantía, que de lleno puede caberle lo preceptuado en
aquella Soberana disposición, es lo cierto que tiene las mismas atribuciones
que un Distrito Marítimo, como Autoridad aislada con escasas comunicaciones con
la Capital,
sujeta á las Ordenanzas tanto en el preferente servicio de inscripción
marítima, despacho de buques, sumarios, reclutamiento y reemplazo de marinería
para la Armada
conforme á la Ley
de 7 de Agosto de 1885, y todos cuantos servicios tienen relación con las
Comandancias y Capitanías de Puertos; entiende el que suscribe que siendo una
Isla separada de la Capital
por extensos brazos de mar, con mayor motivo que las Ayudantías desempeñadas
por Subdelegados en territorios unidos con tierra firme, debe comprendérsele en
los beneficios de la citada Real Órden, y contando, á más de las razones
expuestas, con diez años de servicio permanente no retribuido y con las mismas
responsabilidades y trabajos de cualquier Ayudantía de Distrito, por lo que Suplica
á V. E. I. se digne comprenderle en la
Real Órden de 6 de Agosto de 1887, y mande á que se me paguen
los sueldos desde aquella fecha y se le sigan pagando en lo
sucesivo.
Por segunda vez se le negó el
sueldo solicitado, aunque por Real Decreto de 17 de mayo de 1895 se le concedió
la Cruz de
primera clase de la Orden
del Mérito Naval, por el cumpleaños del Rey, tal como había dispuesto el
Ministerio de Marina el 17 de enero anterior. No obstante, convencido de sus
derechos, el 3 de noviembre de 1901, don Juan elevó desde la capital majorera
una tercera y última instancia al ministro de Marina:
Don Juan Castro Gonzalez,
Subdelegado de Marina de la isla de Fuerteventura, provincia de Canarias, y en
posesión de la Cruz
de primera clase de la Orden
del Mérito Naval por Real Decreto de 17 de Mayo del año de 1895, á V. E. respetuosamente
expone: Que desde el 6 de julio de 1885 que fué nombrado Subdelegado de Marina
de la isla de Fuerteventura, vengo desempeñando este cargo gratuitamente á
satisfacción completa de los Jefes de la provincia, haciendo sacrificios
pecuniarios para gastos de material y distintos servicios que se me ordenan por
la Superioridad,
desatendiendo para ello mis ocupaciones regulares, y considerándome comprendido
en la Real orden
de 6 de Agosto de 1887 que concede el haber de 75 pesetas mensual á los Subdelegados
que desempeñen Ayudantía de Marina, y toda vez que si bien actualmente no
existe en esta isla Ayudantía que de lleno pueda caberme lo preceptuado en
aquella Soberana disposición, lo es cierto que tengo las mismas atenciones que
cumplir que un Distrito marítimo como autoridad aislada con escasas
comunicaciones con la Capital,
cumpliendo y obedeciendo todas las órdenes que por la Comandancia y
Capitanía de Puerto se me ordenan; entiende el que suscribe que hallándose esta
isla separada de la Capital
por estensos brazos de mar, con mayor motivo que las Ayudantías desempeñadas
por Subdelegado en territorios unidos por tierra firme, debe comprenderme los
beneficios de la citada Real Orden y contando á más de las razones expuestas
con 16 años de servicio permanente no retribuido y con las mismas
responsabilidades y trabajo que cualquier Ayudantía de Distrito, es por lo que
A. V. E. encarecidamente suplica
se digne conceder el haber que solicita y gratificación de escritorio.
Pasada a la Capitanía General
del Departamento de Cádiz, el intendente de la misma expuso el 21 de
noviembre que los argumentos
expuestos por don Juan: “pudieran ser atendibles por la Superioridad, única á
quien compete la resolución del asunto”. El 20 de marzo de 1902, el Negociado
2º de la
Intendencia General del Ministerio de Marina informó: “que
antes de decidir y en vista de lo preceptuado en la repetida Real órden debe
solicitarse el autorizado informe
de la
Dirección del
personal á fin de
conocer si el
destino que desempeña el
recurrente es reglamentario y forma uno de los distritos afectos á la provincia
de Gran Canaria”. El 14 de abril inmediato, el jefe del Negociado de Personal,
informó que: “revisado el libro de destinos de Cabos de mar de puerto, no
aparece ninguno con cargo en el punto de referencia, por lo cual es de suponer
que D. Juan Castro es un particular que ejerce el cargo por nombramiento de la
superior autoridad del Departamento, la cual no tuvo en cuanta lo prevenido en la R. O. de 7 de Julio del 87,
por ser de fecha anterior según consta en la solicitud del interesado”. El 28
de de ese mismo mes, el jefe del Negociado de la Subsecretaría y
Estado Mayor del Ministerio de Marina, emitió el siguiente informe:
Este Negociado ignora si en la
actualidad son de absoluta necesidad los servicios que presta el subdelegado de
Marina de Fuerteventura y por lo
tanto entiende que procede vuelva
esta instancia al Capitán General del Departamento de Cádiz con objeto de que
informe respecto á este punto.
Sobre el punto de sus haberes
cree que está comprendido en los que marca la R. O. citada anteriormente, así como el dia que
cese este funcionario debe ser relevado por un Cabo de mar, en el caso de que
la superior Autoridad del Departamento informara de que son de imprescindible
necesidad sus servicios.
Asimismo, el 2 de junio de ese
mismo año 1902, el comandante de Marina de Las
Palmas, informó a su superior que:
[…] el Subdelegado de Marina de
Fuerteventura presta servicios continuo, pues se trata de una Isla donde hay
navegación y tráfico de alguna importancia, que va en aumento desde que se
comenzaron las obras de un muelle en su Capital, Puerto de Cabras.
Como quiera que en dicha Isla, no
hay más que un Cabo de mar de puerto de 2ª clase, pesan todos los servicios de
despachos de buques y las primeras diligencias, de informaciones, sumarias y
otros, á cargo del Subdelegado, hasta que me dá cuenta por
correo (pues no tiene telégrafo),
y entonces, como ya se ha hecho varias veces si el asunto reviste importancia,
se manda allí al Ayudante de esta Comandancia, para continuar la tramitación de
los expedientes comenzados por aqueo, en resumen, los servicios que en general
presta dicho funcionario, son los anejos á los de una Ayudantía de Marina de 3ª
clase, por lo que no dudo en interesar de V.E. por si lo creyera acertado, la
conveniencia de que se restablezca dicha Ayudantía que existió hasta hace
muchos años en Puerto Cabras, comprendiendo el Distrito de Fuerteventura.
Y el 17 de dicho mes, el capitán
general del Departamento de Cádiz hizo suyo dicho informe, que dirigió al
ministro de Marina, añadiendo: “creyendo de necesidad los servicios que presta
el referido Subdelegado, así como la
conveniencia de que se restablezca la Ayudantía que se menciona en el anterior inserto,
tengo el honor de trascribirlo á V.E. á los fines que se digne estimar”. Pero
el 10 de octubre, el jefe de Negociado de la Intendencia General del
Ministerio de Marina,
informó negativamente la
instancia, a pesar
de que: “aprecia lo procedente
que sería la retribución de las funciones que ejerce el mencionado Subdelegado,
pero la carencia de crédito en presupuesto impide tenga efecto, pero no obsta á
que pudiera manifestársele el agrado de S. M.”, añadiendo que también debía
resolver sobre los “nuevos presupuestos acerca del restablecimiento que se
indica de la Ayudantía”.
Atendiendo a este último informe, el 10 de octubre inmediato el ministro de
Marina comunicó al capitán general del Departamento de Cádiz la siguiente Real
Orden: “S. M. el Rey (q.D.g.) se ha servido
desestimar la instancia
elevada por el
Subdelegado de Marina
de Fuerteventura D. Juan Castro Gonzalez en suplica de abono de sueldo
por sus servicios como tal Subdelegado, por carecerse de crédito en presupuesto
para practicar el mencionado abono”. Por entonces, nuestro biografiado llevaba
más de 17 años desempeñando gratuitamente la importante responsabilidad, por lo
que suponemos que poco después de esta última negativa a su justa solicitud
presentó la renuncia al expresado cargo.
Mientras ostentaba dicha responsabilidad, don Juan Castro
González quedó inscrito como socio fundador de la Cruz Roja en Puerto de
Cabras, cuya junta constituyente tuvo lugar el 3 de noviembre de 1894, en el
salón de la Sociedad
“El Porvenir” de la capital majorera.
Concejal sindico, alcalde
accidental de Puerto de Cabras jurado judicial.
Mientras tanto, don Juan Castro
González continuaba ligado al
Ayuntamiento de
Puerto de Cabras, pues en la
sesión celebrada el 25 de abril de 1897, la corporación municipal lo comisionó,
“para la composición y reparación de la parte alta de la calle León y Castillo
y la de la Cruz”.
Así lo efectuó y el 23 de mayo inmediato se aprobaron las cuentas de dichas
obras presentadas por
nuestro biografiado, cuyo
importe ascendió a
33,70 pesetas, acordándose su
pago. El 30 de ese mismo mes volvió a ser comisionado para efectuar nuevas
obras municipales: composición y reparación de los desperfectos ocasionados por
el último temporal en el muelle de dicho puerto, composición y empedrado de las
calles del Rosario y Fernández Castañeyra, composición y reparación del camino
público que conducía desde dicha localidad al pueblo de Tetir. Y, una vez
efectuadas las obras, en el Pleno del 22 de agosto presentó
la siguiente cuenta
de gastos: reparación
del muelle, 500
pesetas; composición y empedrado de las calles del Rosario y Fernández
Castañeyra, 466,30 pesetas; reparación y empedrado del Camino de Tetir, 17,48
pesetas; y adquisición de faroles y pescantes de alumbrado, 516,22 pesetas; se
acordó aprobarlas y pagarlas del presupuesto en ejercicio.
En la sesión extraordinaria del
29 de octubre de 1897, don Juan volvió a tomar posesión como concejal interino,
nombrado por el Gobierno Civil según oficio del 27 de ese mismo mes, para
cubrir una de las cuatro concejalías vacantes; y en la misma sesión fue elegido
síndico del Ayuntamiento. En las elecciones parciales convocadas para cubrir dichas
vacantes, resultó elegido concejal, pero en el Pleno celebrado el 21 de
noviembre de ese mismo año se aceptó su renuncia, “por desempeñar el cargo de
subdelegado de Marina en la Isla”;
pero lo mismo hicieron por distintos motivos el alcalde, el teniente de alcalde
y varios concejales, por lo que tuvo que continuar como concejal interino. Por
ello, en la misma sesión, al quedar vacante la Alcaldía, el Sr. Castro
fue nombrado alcalde accidental de dicha localidad, cargo en el que
permanecería durante seis meses, hasta el 24 de abril de 1898, en que tomó
posesión la nueva corporación, presidida por don Ramón Fernández Castañeyra.
Durante su corto mandato, se aprobó la lista para elección de compromisarios,
el alistamiento de mozos de dicho reemplazo, el presupuesto adicional 1897-98,
las cuentas municipales 1896-97 y una
reclamación al deslinde
con Tetir, entre
otros acuerdos. El
1 de mayo inmediato se constituyeron las
comisiones municipales y don Juan quedó integrado en la de Cuentas. El 19 de
junio, el gobernador civil dispuso la elección parcial para cubrir las cuatro
concejalías vacantes, correspondiendo una de ellas a nuestro biografiado, por
lo que, tras las elecciones celebradas el 4 de diciembre, cesó como concejal
interino el 31 de ese mismo mes.
Pero nuestro biografiado continuó
con su activa vida social. Así, el 23 de enero de 1899, con motivo de un
incendio, don Juan suscribió una instancia, junto a otros vecinos de Puerto de
Cabras, en la que “pedían que se ordenase a los dueños de almacenes de paja que
los desocupen inmediatamente, sacando dicho combustible y colocándolo en las
afueras a una distancia bastante respetable para seguridad y tranquilidad”; lo
que fue aprobado al día siguiente por la corporación municipal.
Años más tarde volvió a ser
elegido concejal, cargo que desempeñó entre 1905 y 1908, en los que también
actuó como teniente de alcalde. En ese período fue miembro de la Junta Local de
Instrucción Pública de Puerto de Cabras, que llegó a presidir accidentalmente
en varias ocasiones, por ausencia o enfermedad de los alcaldes don Juan
Domínguez Peña y don José Castañeyra Carballo. Por el mismo motivo, también actuó como alcalde-presidente accidental del
Ayuntamiento constitucional de Puerto de Cabras, por lo menos lo hizo el 1 de
abril de 1907, así como el 17 de septiembre y del 6 al 8 de noviembre de 1908.
Siendo vecino de Puerto Cabras, el 16 de julio de 1907 fue
declarado por la
Audiencia Territorial de Las Palmas, mediante sorteo entre
las “capacidades” de Puerto de Cabras, para que actuase en los juicios por
jurado que se debían celebrar en el partido judicial de Arrecife; ejerció
también en los años 1908-1909 y 1909-1910.7
En septiembre de 1909, dos fincas
suyas fueron afectadas por el trozo primero de la carretera de Puerto de Cabras
a La Oliva por
Tetir. Y en octubre de 1909 era representante de una de las secciones de la Cruz Roja en Puerto
Cabras.
Las Palmas de Gran Canaria,
ciudad en la que vivió los últimos años y falleció el escobonalero don Juan
Castro González.
Comerciante en Las
Palma de Gran Canaria, fallecimiento y descendencia.
En los últimos años de su vida, nuestro biografiado se
trasladó con su familia a Las
Palmas de Gran Canaria, donde destacó como comerciante.
Don Juan Castro González falleció en su domicilio de Las
Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfonso XIII nº 12, el 20 de febrero de
1923, a los 72 años de edad, a consecuencia de septicemia8. Ese mismo día,
Diario de Las Palmas recogía su muerte en la siguiente nota necrológica:
Casi repentinamente falleció hoy en esta población, nuestro
apreciable amigo D. Juan
Castro y González.
Desde Puerto de Cabras se trasladó a esta ciudad hace pocos
años dedicándose al
Comercio.
Reciba toda su dolorida familia nuestro pésame, y en
particular sus hijos D. José, D. Salvador, D. Esteban e hijos políticos D.
Modesto Janariz, oficial de Telégrafos, D. Francisco Adsuar y D. Manuel
Toledo.—D.E.P.9
En la misma edición, el citado periódico publicaba una
esquela, según la cual “El duelo se despide en el sitio de costumbre” y “No se
invita particularmente”. A las once de la mañana del día siguiente se efectuó
la conducción de su cadáver, desde la casa mortuoria al cementerio de dicha
capital, donde recibió sepultura.
El 23 de dicho mes, Gaceta de Tenerife también se hizo eco
de que en Las Palmas había dejado de existir “don Juan Castro González, padre
político del oficial de Telégrafos don Modesto Janáriz”10.
Le sobrevivió su esposa, doña
Josefa Santana, con quien había procreado por lo menos ocho hijos: don José
(?-1939), miembro del Partido Republicano, que murió soltero en Las Palmas;
doña Candelaria (?-1948), que casó en Las Palmas en 1913 con don Manuel Toledo
Hernández y falleció en la misma ciudad, dejando sucesión11; don Salvador,
casado con doña Hortensia Rodríguez Pérez, que emigró; don Esteban (?-1923),
vigilante de las oficinas de Puertos Francos de Puerto de Cabras, que murió en
Buenos Aires, donde residía desde hacía muchos años; doña Dolores (1891-1984),
que casó con don Francisco Adsuar Martín y falleció en Las Palmas a los 93 años
de edad, sin descendencia; doña Soledad (?-1934), que casó en Las Palmas en
1922 con don Modesto Janáriz Valencia, jefe superior de Administración de
Telecomunicación (jefe de
negociado del Cuerpo
de Telégrafos) e interventor del Estado en la emisora Radio
Las Palmas, hijo de don Pedro Janáriz y doña Rafaela Valencia; ella falleció en
Las Palmas con descendencia12, por lo que don Modesto celebró segundas nupcias
con doña Candelaria Naranjo Blanco; doña Emilia (?-1981), que falleció soltera
en Las Palmas; y doña Carmen Castro Santana (1897-1922), que murió en Las
Palmas con tan solo 25 años de edad, también soltera. Asimismo, pudo ser hijo
de nuestro biografiado, aunque no lo podemos asegurar: don Juan Castro Santana
(?-1918), empleado del Ayuntamiento de Las Palmas, que emigró a Cuba, donde
logró una destacada posición económica, falleciendo en plena juventud a
consecuencia de una grave epidemia que azotó a dicha isla.
(Octavio Rodríguez Delgado) (Cronista Oficial de Güímar)
[blog.octaviordelgado.es]
Notas:
1 Los datos de su
carrera militar los hemos obtenido en el Archivo General Militar de Guadalajara,
expediente personal con su filiación; y en el Archivo Regional Militar de
Canarias, expediente personal (caja
6649).
2 La Guardia
Provincial
fue el cuerpo
creado en Canarias
como alternativa a la
Guardia Civil,
asumiendo el papel de ésta durante más de tres décadas.
3 Todos los cargos políticos y sociales que ostentó en
Fuerteventura los hemos extraído del libro de Francisco Javier CERDEÑA
ARMAS (2008). Puerto
de Cabras 1870-1900. Una lectura
a las actas
de su ayuntamiento. Extractos e
índice de los acuerdos del Pleno. Págs. 220-439.
4 “Intervención de Hacienda de la Provincia de Canarias”.
Boletín Oficial de la
Provincia de Canarias, 30 de diciembre de 1896, pág. 3.
5 “Intervención de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife”.
Boletín Oficial de la
Provincia de Canarias,
6 Toda la documentación sobre su
destino como subdelegado de Marina de Fuerteventura, se ha extraído de su
expediente personal, que se conserva en el Archivo-Museo “Don Álvaro de Bazán”
de El Viso del Marqués (Ciudad Real).
7 “Audiencia Territorial”.
Boletín Oficial de la
Provincia de Canarias, 1907-1910.
8 “Del Registro Civil. Vegueta”.
Diario de Las Palmas, 21 de febrero de 1923, pág. 3; “Registro civil. Vegueta”.
La Provincia,
22 de febrero de 1923, pág. 2.
9 “Sección de noticias”. Diario de Las Palmas, 20 de febrero
de 1923, pág. 2.
10 “Notas tristes. Fallecidos en la provincia”. Gaceta de
Tenerife, 23 de febrero de 1923, pág. 2.
11 Tuvieron cuatro hijos: doña Luz María (profesional de la
radio, fallecida en Madrid en 1974), doña
Candelaria, don Manuel y don Juan Toledo Castro, por lo
menos la primera de ellos nacida en Cuba.
12 Fueron sus hijas: doña Yolanda, doña Hilda, doña Esther y
doña Olga Janáriz Castro.
13 de diciembre de 1918, pág. 6.
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