CAPITULO XXIII
Chaurero n Eguerew
INVASIÓN, SAQUEO Y OCUPACIÓN DE LA ISLA CHINECH
(TENERIFE) XVII
Esclavitud del pueblo
guanche en los inicios del asentamiento colonial europeo. II
La supuesta liberación de los
guanches cruelmente cautivados en la isla de Tenerife no sirvió para frenar en
seco las apetencias desordenadas del capitán conquistador y demás colonos
españoles. La esclavitud, tal y como se conoció en Castilla y que fue importada
a las islas, no reconocía la
condición
humana del esclavo. Visto
desde un aspecto humano amplio, la esclavitud deshumanizaba
y cosifica al
esclavo, en la medida en que lo trataba como una mercancía que en
el mercado denominaban con el concepto pieza.
En el siglo XVI, los invasores
conquistadores españoles obligaron a los jóvenes guanches a cuidar de los
rebaños de ganado usurpados a sus mayores, además de cultivar las incipientes
plantaciones de caña de azúcar. Los guanches no estaban acostumbrados a vivir
como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su
falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras
condiciones de trabajo. Fueron numerosos los jóvenes guanches que murieron a
causa de la rudeza de los trabajos, por lo que se optó por importar a la
colonia esclavos del continente que se
creía podrían soportar mejor el trabajo forzado.
Uno
de los aspectos poco tratado por los cronistas y historiadores es la trasmisión
de las enfermedades venéreas a la población guanche por parte de los invasores
mediante las continuas violaciones de mujeres y niñas en los inicios de la
conquista, y el sometimiento sexual de las esclavas guanches posteriormente,
esta lacra importada por los españoles estigmatizó a la sociedad canaria en general
y continuó arraigada entre naturales y criollos hasta bien entrado el siglo
XIX.
Para
conseguir el sometimiento y la degradación humana del esclavo, los señores
contaban con fuertes aliados, la iglesia encargada de practicar la violencia
espiritual y el estado español que se entregaba con rigor en la aplicación de
la ley contra todos aquellos que intentasen alzarse contra el justo dominio.
El castigo físico
fue solamente una manifestación de aquel poder que reproducía el autoritarismo
del Estado invasor y de la relación con el Dios cristiano, en el marco del mundo
laboral. El Estado y la
Iglesia convirtieron esa praxis en códigos preciso
que autorizaba aquella relación desigual, como consecuencia de una guerra de despojo.
Por motivaciones religiosas, como era el caso del Catolicismo que
la justificó como un correctivo moral en aras de la salvación del alma. El
esclavista presume que los seres humanos pueden ser igualados
simbólicamente por medios rituales. Un medio válido de igualarlos era integrándolos
al Pueblo de Dios mediante la conversión a la fe verdadera.
Las
relaciones económicas que relacionaban al esclavo con el amo postulaban que el
amo tenía derecho de apropiarse de lo que le perteneciera al esclavo, su
tiempo, los productos de su trabajo, sus habilidades, frecuentemente sus hijos
y, en ocasiones, su vida misma, según | Las Ordenanzas del Cabildo
Colonial de Tenerife.
Pero lo que
no debemos perder de vista, más allá del terrible sufrimiento humano de quienes
padecieron todos estos tormentos, es que el modo de producción esclavista sentó
las bases de la acumulación de la riqueza que propició el surgimiento del
sistema capitalista. La enorme plusvalía que el esclavismo proporcionó creó
“los capitales ociosos” que solventaron la concreción definitiva del sistema
capitalista en las islas.
No
sólo por la relación cada vez más evidente entre la pobreza y la esclavitud en
la sociedad colonial sino también porque el legado de la esclavitud como
problema moral y ético, con sus causas históricas y, sobre todo, económicas y
sociales no se ha resuelto en otras etapas del desarrollo de esta sociedad
colonial.
Los esclavos guanches fueron
desposeídos de todo, menos de lo que atesoraban en su mente y en su corazón. El
intento de desarraigar sus creencias religiosas en medio de la
institucionalización de los cantos y los bailes, de la formación de cofradías
en las ciudades y pueblos facilitado por las funciones y atributos externos de
las divinidades de ambas cosmovisiones, permitió a los sometidos identificarlas
en un proceso de transculturación que les permitió ocultar sus deidades detrás
de los santos cristianos: la
Virgen de la
Candelaria es la Diosa Chaxiraxi; San Antonio Abad con
Chayuga, Señor de la Naturaleza y los
animales domésticos. Y así sucesivamente.
El trafico de seres humanos
objeto de la rapiña de los mercenarios invasores fue tan frecuente y degenerado
teniéndose por tan seguro que incluso se vendía la concesión de un posible
esclavo, es decir “se vendía la piel de oso ante de haberlo cazado”, tal como
está documentado en una transacción de fecha 26 de junio de 1496 sobre un
resistente (alzado) del Menceyato de Anaga:
“Juan Navarro, vº, vende a
Bartolomé de León, vº, un esclavo guanche, natural de Tenerife, llamado Alonso Emeger,
del bando de Anaga, de unos 40 años, que anda alzado, con sus tachas buenas y
malas, a su aventura y riesgo, así como hoy día anda alzado. El precio del
esclavo es de 12.000 mrs. de la moneda de Canarias. Se obliga a ser fiador de
todo saneamiento del esclavo, que es de buena guerra.” (A. P. N. T., S. Páez,
1505-6, fol. 228.)
Este tipo de operaciones
“mercantiles” debió de crear algunos problemas entre los mercenarios ya que el
Cabildo colonial en sesión de fecha 20 de julio de 1508 reunido en la ermita de
San Miguel recoge: “ Se platicó sobre los daños que se reciben en venderse los
esclavos mientras andaban alzados en esta isla, por que acaece alzarse el
esclavo estando ya contratado, con el que lo ha de comprar y usar de esta
cautela por comprarlo en menor precio y para escusar esto se ordena que nadie
venda ni compre esclavo, no entregándolo el vendedor al comprador por la mano,
en presencia del escribano. (Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t.
II)
La sed de rapiña en Alonso de
Lugo y sus sórdidos compañeros invasores era tal que era práctica habitual el
vender a un esclavo más de una vez, especialmente cuando estos eran comprados
por sus parientes con objeto de liberarlos, son varios los casos documentados
entre ellos un hijo del Mencey Bentor como veremos a continuación, y unos
parientes del Mencey de Anaga Beneharo, quien por esta razón se quejó ante el Consejo de Castilla el cual
emitió Incitativa el 22 de
febrero de 1502, dirigida al gobernador
de Gran Canaria para
que: “haga justicia en
virtud de denuncia de don
Fernando de Anaga
contra el Adelantado, en
la que dice que al tiempo que,
por nuestro mandado, se pasó
de la dicha ysla
de Tenerife a esa
ysla de la Gran Canaria, no le
dejó pasar su hacienda y le tomó
dos esclavos y la mitad
de sus ganados,” entre otros agravios, y precisa algunos
particulares de lo
que ocurriera.
“En el
juicio de residencia
que siguió a
don Alonso Fernández de Lugo en 1508 el
entonces gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa,
denunció su conducta
para con un
hijo del rey
Bentor. De este proceso
sólo conocemos el
pliego de descargos que
presentó el procurador
del Adelantado y el interrogatorio de
sus testigos. En uno
de los particulares de
aquel documento se dice: “No enpece al dicho mi parte
lo que algunos
testigos quisieron decir que
aviendo vendido un hijo del Rey Ventor a una su hermana
e rescibido el
precio dél, después lo
avía tornado a vender a
Diego de Llanos,
vecino de la Palma. Porque los
dichos testigos son
solos e singulares,
deponen de oidas e
vanas crehencias e
no dan razones
de sus dichos;
los más de ellos
son guanches, henemigos
capitales de! dicho mi
parte, porque los mató a
ellos e a sus
padres e
hijos e los
captivó e tomó sus
haziendas e la
tierra e no es de
creer ni presumir que
ellos dixesen verdad
en cosa que
tocase al dicho
señor Adelantado. en
especial que ellos
andan en la
sierra alçados e
nunca vienen a oir
misa e
con juramento ni
sin él no
son personas a
quienes se deva de creher
cosa alguna e
los unos son
intérpretes de los
otros e los otros
de los otros
e ellos son
los que an movido
los pleitos al dicho mi
parte en la
residencia por la
dicha henemiga. E bien
pudo vender al
hijo del dicho
Rey Ventor, aunque
lo oviese vendido
a su hermana, pues
no le fue
pagado cosa alguna
del precio dél.
E si algo le dieron
sería de lo
suyo del dicho mi
parte e de sus mismos ganados, sobre
lo qual se trató
pleito en residencia
en la isla
de la Palma e
está pendiente que
en su tiempo
e lugar se
averiguará e provará como hera y
es del dicho mi parte e le
pertenescía ...
Y en el interrogatorio de los
testigos del propio Fernández de Lugo, ninguno de ellos contesta a
la pregunta que se le hacía: iten si ovieron noticia
de un guanche que se
llamava hijo del
Rey Ventor e si saben que sobre el captiverio e
libertad dese dicho guanche ovo e
se trató contra el
dicho señor Adelantado
en la isla
de la Palma en abdiencia
de residencia” (Alejandro
Ciuranescu, 1997)
La esclavitud en Canarias fue
algo más que una institución con sus leyes, sus costumbres, constituyó un
sistema verdaderamente totalitario de explotación económica, política, social y
sexual, basado en la fuerza, en la violencia y en una ideología, el racismo.
Cuando el esclavo –hombre o
mujer-, ya era viejo y poco productivo, generalmente el amo solía facilitarle
la manumisión permitiéndole recorrer la isla mendigando para comprar la
libertad, otros la obtenían mediante herencias o acopio de efectivo, los más son liberados por sus parientes quienes los
compran al amo.
Existió la esclavitud encubierta
que fue la que le aplicó a los menceyes y notables de los dos bandos como queda
dicho en el capitulo correspondiente, tengamos en cuenta que el Derecho
castellano estaba basado en el Derecho romano, por tanto, la manumisión
en los menceyes y nobles guenches era el acto por el cual el
dueño o quien tenía la encomienda concedía la libertad del esclavo, mediante
cualquiera de sus formas, el esclavo se hacía libre de hecho pero no de
derecho, de ahí que podían obligarles a ir de cabalgadas o cualquier otro tipo
de acciones bélicas, lo que motivó más de un enfrentamiento de los sometidos
con el sometedor como tendremos oportunidad de ver.
La
esclavitud “domestica”
Los esclavos guanches no sólo
fueron objeto de exportación, también fueron utilizados para “consumo interno”
en la cristiana sociedad colonial europea, de estos esclavos y de las
diferentes modalidades de ahorría, trueque, empeños y ventas, existe abundante
documentación en los archivos de los escribanos públicos de la época, de los
que exponemos algunos ejemplos, el posible lector podrá sacar sus propias
conclusiones.
pedro de
taoro
Guanche,
entra a soldada con Francisco de Tacoronte (Guanche), vecino, por un año, por precio
de 4.500 maravedís de la moneda de
Canarias. Además de la comida y bebida, según se suele dar a pastores
guanches en esta isla. Pagaderos en dineros de contado en finalizar el
servicio. (1507) (Alejandro Ciuranescu, 1997)
FRANCISCO
DE SEPULVEDA
Celebró un
curioso contrato con un guanche.
Pero Negrín de Tegueste, ante Juan
Ruiz de Berlanga, el 12 de
septiembre de 1507, por el
que trueca una esclava
negra por otra
suya, guanche, María de Guímar, con la
condición de que Negrín
se casara con
ella en plazo
de ocho días, quedando sin
efecto lo convenido
si no lo
hiciera. (Manuela Marrero,
Protocolo de Juan
Ruiz de Berlanga,
«Fontes R. C»,
doc. núm. 125.)
pedro de córdoba
Da libertad a su esclava Beatriz, por sus buenos y leales servicios y por ser hermana suya, hija de su padre. Le quita el derecho de
patronazgo y reverencia. (1508)
fernando vasco
Guanche,
vecino y natural, se obliga a pagar a Bartolomé
Herrero, vecino, 5000 maravedís, en dinero, por un esclavo guanche que le compró. Pagaderos por Pascua Florida de 1510, y las otras cinco en el año
siguiente. Testigos Fernando de Almonte y Cristóbal Carrasco. Hipoteca,
el esclavo. (18 mayo 1509) (Alejandro Ciuranescu, 1997)
FERNANDO GUANARTEME
(EL SOBRINO)
1510 agosto 28.Fernando de Guanarteme, natural de
Gran Canaria, otorga su testamento. Manda
que los clérigos de Santiago, en Taoro, le digan una vigilia de lecciones y
misa de réquiem con sus nocturnos y letanías; los frailes de San Francisco le
digan dos treintenarios, uno abierto y otro
cerrado. Dona a las iglesias y ermitas de la Isla una dobla
a cada una; a los pobres 2.000 mrs. para repartir entre los más necesitados. Se paguen los contratos y deudas que de verdad se deban. Se den al menor Agustín, hijo de Juan
Delgado, 170 cabrillas. Debe para la Navidad que viene 145
cabrillas. A Jaime Joven 4.000 mrs. por Navidad. Nombra albaceas a Juan Fernández,
canario, marido de Catalina Gaspar, y a Constanza Fernández, su hermana. Manda que se dé la libertad a su esclava Inés y a la hija de ésta, Leonorcita, a quien
reconoce como hija legítima y heredera universal del resto de sus bienes. Ts.: Alonso López Juan
Galán, Fernán Esteban y Francisco Vilches-Sin firma. (Protocolos de Hernán
Guerra. Fol. 302 r.)
FRANCISCO
SEPULVEDA
Mercader vecino, dice que Maria,
esclava, guanche, se quiere ahorrar por precio de 44 doblas, que ha de
pagar en un año, a partir de la fecha, de la siguiente
manera: 34 doblas de oro en trigo, cebada y quesos, a como valiere,
puestos en esta villa de San Cristóbal, y dos novillos o 10 doblas, que es su
valor. Si María no le diere las doblas en el plazo
estipulado, Francisco de Sepúlveda no le dará la carta de
ahorramiento, y le devolverá los dos novillos o las 10 doblas que la dicha
María le había dado, y ésta tendrá que servirle en su casa durante
un año, desde Navidad primera venidera en adelante. Durante este año María
podrá salir a buscar el rescate, no dejando los niños en
mal recaudo, y visitándolos en casa de Sepúlveda. Ts.: Jorge
Grimón y Juan de Vera.—Francisco de Sepúlveda.
(Protocolos de Hernán Guerra,
1510 septiembre 9. Folo. 328 r.)
FRANCISCO DÍAZ
Vende a Lope
Gallego un esclavo de color blanco,
llamado Juan Granada, por precio de 130 fs. de trigo. Francisco Díaz declara
que el esclavo no tiene tacha ni dolencia, ni es ladrón, ni
borracho ni fugitivo. Ts.: Fernando Esteban y Sancho de Camino.
(12 de septiembre de 1510. Fol. 349 r.)
GREGORIO MARTÍN
Vecino, dice que Gonzalo de Córdoba, mercader, se obligó a pagar a Alonso García, almocrebe, 5.500
mrs. en el plazo de un año por hacerle
buena obra, ya que estaba preso en la cárcel.
Por la presente, Gregorio Martín se obliga a pagarle los mrs. en dineros de contado. Hipoteca un esclavo,
Juan. En este tiempo Gonzalo de Córdoba podrá
gozar del esclavo hasta que salde la deuda, y,
si no pagare el dinero, el esclavo quedará en propiedad de Gonzalo de Córdoba. Ts.: Juan Navarreal, Pedro Dorador y Cristóbal de Sanlúcar.—Sin firma.
(Protocolos de Hernán Guerra, 1510, octubre s.d. Fol. 497 r.)
JUAN ZAPATA
Y Juan
Benítez, gallego, vs., se conciertan de manera que Juan Zapata le da a partido un esclavo suyo, que se llama Juan, por dos meses,
que comienzan el 27 de noviembre, para que vaya con
Juan Benítez, a cortar tozas en la montaña y las traigan
a esta villa de San Cristóbal para aserrarlas y partirlas, con tanto
que Benítez lleve los costados que han de traer a casa de
Juan Zapata, a costa de ambos. Se añade al final que el tablado ha
de ser todo de madera. Ts.: Fernán Esteban y Ruy García.— Juan Zapata. (Protocolos de Hernán
Guerra, 1510 noviembre 26. Fol. 588 r.)
SEBASTIAN DE LLERENA
Vecino,
dice que Alonso de las Hijas, o Fernando de Llerena, le prestó 25 doblas por
hacerle buena obra. Por la presente hipoteca un esclavo, que se llama Pedro.
Si el esclavo se muriere que sea a riesgo de Sebastián de Llerena.
Ts.: Alonso Velázquez y Pedro de Azpeitia.—Sebastián de Llerena.
(Protocolos de Hernán Guerra, 1510 noviembre 27. Fol. 584 r.)
ALONSO DE ALCARAZ
Vecino, reconoce deber a Beatriz Fernández un mantillo, o su justo precio, que ha de ser de la
muestra y suerte de un pedazo de paño que
tiene Beatriz Fernández, que paga por su esclavo
Diego Rodríguez; a pagar en el mes
de agosto primero. Ts.: Fernán Esteban
Cárdeno y Juan Galán.—Sin firma.(Protocolos de Hernán Guerra, 1510
febrero 11. Fol.100 r)
PEDRO SÁNCHEZ
Alguacil del puerto de Santa Cruz, v°., hace donación a Catalina
de Aranda, va., de 3 esclavos, dos hembras y uno macho, Ana, Catalina y Diego. La donación es por los muchos servicios que de Catalina de Aranda ha
recibido. También le hace donación de todas las
joyas y preseas que tiene en su casa: camas,
mesas, cajas, sillas y todo lo demás del servicio de la casa. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Juan Galán. (Protocolos de Hernán Guerra, 1511,
marzo 1. Fol. 218 r.)
RUY JIMENEZ DE BECERRIL
Reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por un esclavo que le compró; los pagará a final del mes de agosto, en trigo a 100
mrs. la f., puestos en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Alonso Velázquez y Fernán Esteban.—Ruy de Becerril. (Protocolos de Hernán
Guerra, 1511 marzo 24. Fol. 173 r.)
FERNAN
GONZALEZ
Estante,
reconoce deber a Alonso Donaire 50.335 mrs.
por un contrato que pasó ante el esc. Hernán Guerra, porque le remató un parral y unos asnos; los pagará a
mediados de este mes de julio, en la
isla de La Palma
o en otra cualquier parte, en dineros
de contado y no en otra cosa, más las costas que sobre ello ha hecho. Ts.: Pero Sánchez, Fernán Esteban.— Fernán González. Hipoteca 4 esclavos que tiene en La Palma, que se llaman Cristóbal, Manuel, Luís y Juan. (Protocolos de Hernán Guerra, 1511, julio, 2: fol. 317 r.)
JUAN DE ALMANSA
Vecino, vende a Marcos de León un
esclavo guanche
de 30 años con su hijo, llamados Pedro. La venta es
por precio de un esclavo negro y 14.000 mrs. Marcos de
León se da por contento del esclavo, que anda alzado. Ts.:
Alonso López y Fernando de Tacoronte.—Sin firma. Asimismo Juan de Almansa vende a Mateo de León un esclavo negro, que fue de Marcos de León, por
precio de 9.000 mrs. Ts.: Alonso López y
Fernando de Tacoronte.—Sin firma. (Protocolos de Hernán Guerra, 1511 julio 2. Fol. 295 v. (sic)
LEONOR
DE TACORONTE
En 1509, Antón
Azate en unión de Fernando de Tacoronte, ahorran por 14.000 mrs. a Leonor de
Tacoronte, esclava de Mateu Joan Carbó. Durante la Residencia de Lope de
Sosa
Carta de ahorramiento de dada por Pedro Guanche a su esclavo y hermano
Rodrigo Guanche, fechada a 19 de julio de 1510.
Protocolo
núm.14, 889 r.
Sepan quantos esta carta de exençión e libertad e alhorrio
vieren cómo yo, Pedro Guanche, natural e vezino desta ysla
de Thenerife, por quanto redemir al cabtivo es obra santa e pia de que Dios
Nuestro Señor es servido, especialmente quandoquier que la tal hobra se haze en
persona christiana convertida a nuestra santa fe católica, e aviendo
consideración por reverencia e acatamiento de Nuestro Señor Dios, quiero e he
por bien de mi grado e libre e propia e buena voluntad, sin premio
ni fueça ni otro constreñimiento ni ynduzimiento alguno que me
sea dicho ni fecho ni cometido por alguna ni ninguna
persona, de libertar e de alhorrar a vos, Rodrigo Guanche, mi hermano y mi
hesclavo, natural de la dicha ysla, por vos ser christiano convertido a nuestra
santa fe católica y por vos fazer bien e merced. Por ende otorgo e conosco por mis
herederos e susesores perpetuamente para sienpre jamás que ahorro e do libertad
y exención a vos, el dicho Rodrigo, para que seáys horro e
libre y exento de todo cabtiverio e servidumbre e subjeçión, e así como horro y
exento yo con los dichos mis herederos e sucesores quiero
y otorgo e prometo por mí y por ellos que no seáys constreñido ni apremiado ni
demandado ni enbargado en esta razón por ninguna cabsa ni razón que sea ni ser
pueda, e para firmeza e corroboración deste
dicho ahorramiento e libertad desde
agora perpetuamente para siempre jamás,
para que yo ni los dichos mis herederos e subçesores no tengan recurso ni derecho contra vos el dicho Rodrigo del cabtiverio e servidunbre que a mí e a
los dichos mis herederos e
subçesores parto e quito e desapodero
e desenvisto e dexo e abro e aparto mano de vos, el dicho Rodrigo, mi esclavo
de suso nonbrado, de quanto poder e
derecho e demanda de la tenencia e posesión, propiedad e señorío e dominio vtile, juro e boz e razón e abción e petición que yo he los dichos mis
herederos e subçesores vos he y an e
oviéremos e nos pertenesca o puede o podía pertenesçer, e vos apodero e
reyntrego a vuestra persona de vos e
para vos y en vos, el dicho Rodrigo, la dicha libertad e alhorrío,
traspasándovos como vos traspaso la tenencia
e posesión e propiedad e señorío que
a vos pertenese por razón desta dicha libertad e alhorrío, sin ninguna condición ni
contradiçión como tal libre y exento
para que podáis de vuestra persona
fazer y disponer aquello que quisierdes e por bien tuviérdes, como aquellas personas que son libres
y exentas. E por quanto yo podría desir e alegar, yo e los dichos mis herederos o otra persona por nos, por razón
que vos, el dicho Rodrigo, no me hezistes tales servicios ni resçebí de vos tales obras para que seáys digno de tal
galardón, quiero e consiento e me
plaze que si lo tal dixéremos o alegáremos
que non nos vala en juizio ni fuera del a mí ni a otras personas en nuestro nonbre, avnque digamos o aleguemos que
debemos rescebir beneficio de restitución yn yntregun e por la presente lo renuncio y he por renunçiado, e si por razón desta libertad que yo así do a
vos, el dicho Rodrigo, alguna cosa fuésedes e soys obligado, otorgo que vos fago gracia e donación pura, mera,
perfecta e acabada quel derecho dize entre bivos de todo aquello que en qualquier manera me soys a cargo por
servicio de Dios Nuestro Señor, por
la dicha obra santa e pía e porque
segund la ley que habla en razón de las donaciones ninguno non puede fazer
donación en mayor contía de quinientos
sueldos, y en lo demás non vala ni puede valer salvo si no es o fuere ynformado ante alcalde o juez conpetente e nonbrado en el contrato. Por ende,
tantas quantas vezes traspasa y
escede esto que dicho es que os ha sido
en donación del dicho número e contía de los dichos quinientos sueldos, tantas donación o donaciones
vos fago e cedo de todo ello y otorgo
e se entienda de mí a vos, el dicho
Rodrigo, ser fechos bien así como si fuesen muchas donaciones que vos oviese fecho e otorgado en días
e meses e tienpos de partidos e cada
vna dellas en el dicho número e
contía de quinientos sueldos, e si
nescesario e conviniente es o fuere
ynsinuación yo desde agora la ynsinúo
y he por ynsinuada e remidió todo e qualquier derecho e recurso que por no ser
ynsinuada me pertenesce, e obligóme
de vos anparar e defender de qualquier persona que vos pida e demande o en
subjeçión e servidunbre vos enbargare.
Otrosí me obligo de salir por abtor e de tomar e rescebir en mí para vos, el dicho Rodrigo, la boz y difinsión de qualesquier personas que los tales pleitos
vos movieren del día que por vuestra
parte o por qualquier persona que en
vuestro nonbre me fuere requerido fasta tres días primeros siguientes de vos
sacar a paz e a salvo de las tales
personas, no enbargante que la tal boz e difinsión sea guariciosa e gratituida e de derecho no la deviese tomar, e vos
do poder e facultad para que vos vades y podades yr por do quisierdes e por bien tuvierdes por todos los reynos e señoríos de Castilla e como tal
libre podades paresfer a parescades ante qualesquier juezes e justicias de la Reyna Nuestra Señora
e fagáis todas las diligençias así en juizio como fuera del que quisierdes e por
bien tuvierdes, por esta dicha carta de
alhorría las he por buenas e quiero
que valan e sean firmes, e me obligo
de no fazer conplimiento de derecho sobre esta razón ante las dichas justicias e renuncio todas e
qualesquier leyes de que en este
caso me pueda aprovechar, e prometo de no reclamar yo ni otro por mí e si lo
hiziere o reclamare o protestare en
público o secreto o por escrito ante qualquier juez o escribanos o otras
qualesquier personas que yo o otro
por mí me pudiese ayudar e aprovechar para yr o venir contra esta dicha
libertad e alhorría, que me non vala
a mí ni a los dichos mis herederos ni subcesores en juizio ni fuera del. E porque en esta carta ay
renunciamiento general, renuncio
espresamente la ley e regla del derecho
en que diz que general renunciación que orne haga non vala e consiento
en estar y ser juzgado en esta dicha carta de alhorría e libertad por la ley del
Fuero Libro Juzgo, en que se contiene que todos los puestos e posturas e convenencias que fueren fechas entre las partes
por escrito, en que fuere ynpuesto el
día y el mes e año y el lugar donde fueren fechas, que deven ser sienpre
firmes para sienpre jamás, e consiento e
quiero que liguen contra mí e mis herederos todos estos otorgamientos e
promisiones e estipulaciones e
renunciamientos de leyes e pongo de
pena cada vez que lo removiere e fuere contra esta carta de libertad yo
o otro por mí de dozientas doblas de Sus
Altezas e la otra mitad para vos, el dicho Rodrigo, para la exección de lo qual
do todo mi poder conplido a todas e
qualesquier justicias de la
Reina Nuestra Señora e así eclesiásticas como seglares de los
sus reynos e señoríos de Castilla e
desta dicha ysla, a la juredición de los quales e de cada uno dellos me
someto do e ante quién esta carta paresçiere
e della fuere pedido conplimiento de justiçia, para que vista por todos
los rigores del derecho me puedan prender e
prendan el cuerpo e fazer e fagan entrega y execufión en los dichos mis bienes e los vendan e rematen según
fuero e de los maravedís de su valor fazer e fagan entero pago a vos, el
dicho Rodrigo, de la dicha pena de las
dichas doblas que así vos pertenesçen, con más que todavía me constringan e apremien a tener e guardar e conplir todo lo en ésta contenido, bien
así como si sobre ello oviésemos contendido ante juez conpetente e dada
sentençia difinitiva e por nos consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada. Fecha la carta en la villa de Sant
Christóval que es en la ysla de Thenerife, en dezinueve días del mes de julio, año del nasçimiento de Nuestro Salvador
Ihesuchristo de mili e quinientos e nueve
años.-
Testigos
que fueron presentes Alonso Gutierres e Fernando
Tacoronte, estantes en la dicha ysla, e firmólo a su ruego el dicho
Alonso Gutierres (Rubricado). (En: Alejandro Ciuranescu1997:9)
Número
aproximado de esclavos en Chinech (Tenerife) durante los s. XVI y XVII:
Si
tomamos La Laguna
como pieza de análisis de la mano de Marcos Martín y de Manuela Marrero, vemos
que todo parece indicar que éstos (los esclavos) debieron de ser numerosos en
esta época. La isla apuntaba cifras del 33,13% de la población, que M. Marrero
cree procedían, en especial, de una creciente importación de extranjeros que
fueron sustituyendo paulatinamente al esclavo indígena; La Laguna superaba el
porcentaje antes señalado, y, como ejemplo, véase como en la parroquia La Concepción, entre 1548
y 1599, de las 222 partidas de bautismo registradas, 137 correspondían a
esclavos. La población de La
Laguna en 1514, según la más antigua relación o censo
conocido, redactado en el mes de octubre con el fin de limpiar La Laguna, de, cuyas aguas se
abastecía la villa, aunque incompleta, nos habla de 1580 habitantes y también
de 3000, este último número mucho más probable y donde parece se incluían los
esclavos o parte de ellos, dado que en este año se censan 1658 esclavos (o sea,
más que ciudadanos libres), lo cual sitúa a La Laguna entre las ciudades
con más número de esclavos en orden a la población residente. Procedencia de
los esclavos y de los comerciantes negreros: El 75% de los esclavos del s. XVI
eran negros africanos, siguiéndoles en número los llamados prietos con un 10%,
moriscos el 12% y moros el 1%. Los suministradores más importantes eran
portugueses, pues al fin, eran ellos quienes controlaban las costas del continente,
abasteciendo de esclavos desde sus factorías de Cabo Verde y Santo Tomé, lo
cual hace que la presencia portuguesa en La Laguna fuera relativamente importante. En la
relación para la limpieza de La
Laguna de 1514, vemos varios portugueses: Juan Alvarez,
residente en la Villa
de Arriba; a Ximón González y Gonzalo Estévanes con residencia en la calle que
va a Sta.María; a Fernando Martín como residente en la calle Sancto Spiritus; a
un sastre, portugués, de la calle Rafael Font; a Alfonso Peres; a Francisquianes;
a Juan Afonso, a Alonso Ramos; a Fernad Baes; y a Alonso Yanes, como residente
en la calle Santa María; todos, o casi todos, mercaderes de esclavos. No
obstante lo dicho, no debemos descartar ni olvidar la conquista de esclavos por
los propios colonos hispanos en Berbería hasta 1572 en que se prohibió por Real
Cédula: “porque avemos sido ynformados que algunos particolares desas yslas van
a hazer entradas en Berbería por cobdicia de traer algunos moros os mandamos
que de aquí adelante ni dexeys ni consintays que ninguna persona vezyna ni
natural vaya a la dicha Verberia...” (José Álvarez Fernández)
El
profundo amor a la libertad y a la
Matria que embargaba al pueblo guanche, su continua rebeldía,
el hecho de estar en su tierra cuya orografía dominaba, el estar arropado por
parientes y seguidores de la causa de la libertad, el hecho de que se ahorraban
mutuamente, eran factores que convertían al esclavo guanche en indócil,
alejados de la total sumisión deseada por los invasores, por ello, paulatinamente
los colonos fueron sustituyendo la mano de obra esclava guanche por la de otras
procedencias del continente, berberiscos y negros especialmente, mucho más
maleables y adaptables a las tareas agrícolas en los cañaverales y en los incipientes ingenios azucareros. Por
ello, y posiblemente debido a determinadas políticas emanadas de la metrópoli,
hacía 1520 la esclavitud guanche había sido erradicada, por lo menos
oficialmente.
Las listas de apellidos notados
que levantó el Santo Oficio, contribuyeron grandemente a que muchas familias de
origen guanche, salvo las descendientes de Menceyes y Guanartemes, trataran de
ocultar en cierta época su procedencia, algunas recurriendo a la invención de
árboles genealógicos, para que sus miembros pudiesen acceder a los empleos de
la iglesia de la secta católica o de las milicias.
Por
otra parte, son prácticamente incontables las familias canarias cuyo tronco
procede de mujeres guanches esclavas o libertas, que victimas del complejo del
colonizado hacen gala de una supuesta ascendencia europea por el hecho de
portar apellidos de este origen. Estas linajudas familias algunas de las cuales
incluso ostentan títulos de Castilla han venido renegando o ocultando sus
orígenes guanches, especialmente durante el siglo dieciocho en sus últimas
décadas en que apareció en la oligarquía
y burguesía criolla canaria una especie fiebre de españolidad cuya virulencia
fue comparable a la de la modorra del siglo XVI.
En 1568 siendo inquisidor en la
colonia de Canarias Ortiz de Funes, se pidió de nuevo por la Suprema de Sevilla de la Inquisición española
una nota de los canarios convertidos y entonces, consultando los escasos
antecedentes que aún se conservaban, se encontró copia de la carta dirigida por
Tribaldos a la Inquisición
de Sevilla, acompañando el expresado padrón, en cuya carta decía que en aquel
año (1504) había en el Archipiélago 1.200 familias canarias “fuera de otras
muchas -añadía-, que estaban mexturadas con ellas, pues con los conquistadores
vinieron muy pocas mugeres y éstas casadas, por lo que la mayor porción de los
conquistadores casaron con las desta tierra, habiendo también principalmente en
las islas de Lanzarote y Fuerteventura muchos moriscos y descendientes de
ellos”. En este notabilísimo documento se añade que, los isleños descendientes
de canarios, ocultaban cuidadosamente su filiación por las razones que antes
hemos expuesto.
El célebre cronista Núñez de la Peña, que, tanto se dedicó a
escudriñar las oscuras y enmarañadas alianzas de los principales conquistadores
y sobre cuyo asunto dejó tan curiosas noticias, nos asegura que no siempre se
debía dar crédito al apellido para deducir por él si la persona era
descendiente español, porque sucedía entonces que no sólo cada hijo tomaba el
que entre los de sus abuelos le parecía más sonoro y brillante, sino que los
mismos canarios y esclavos moriscos, al ser bautizados, adoptaban los nombres y
apellidos de sus señores y padrinos. Había además, añade, otra costumbre
impuesta con frecuencia por los fundadores de vinculaciones y mayorazgos para
perpetuar sus nombres y apellidos, y era la de obligar al sucesor de sus bienes
a abandonar el que tuviese y adoptar el que la fundación le imponía.
Demostrado queda, pues, que la
raza guanche no desapareció nunca del suelo afortunado y que sus rasgos más
característicos se descubren todavía en una parte muy considerable de la
población actual, especialmente en aquellas comarcas apartadas de las costas
donde las fusiones con extraños elementos se repiten con menos frecuencia. Estas
islas han obedecido a la ley fisiológica del movimiento ascensional de la
especie.
De aquí ha resultado una
población morigerada, laboriosa e inteligente que ha dado a
La metrópoli hombres eminentes en
todos los ramos del saber humano.
Además
como los guanches teníamos vetado el acceso a determinados empleos públicos e
incluso a algunos centros de enseñanza españoles (exceptuando los clericales)
muchas familias de origen guanche para penetrar en los cerrados círculos
sociales y económicos criollos comenzaron a ocultar o disimular sus verdaderos
orígenes, creando supuestos entronques con los descendientes de los primeros
invasores. Con ello, estas familias fueron perdiendo el espíritu de resistencia
y rebeldía que había animado a sus ancestros y fueron integrándose o
diluyéndose en el aparato colonial y caciquil.
Curiosamente,
paralelamente a este apogeo de fiebre de españolismo comenzaron a desaparecer
legajos de los archivos de los Cabildos, protocolos notariales y sumarios de
pleitos, e incluso los archivos parroquiales comenzaron a sufrir una serie de
“desgraciados” incendios en los que casualmente la documentación destruida por
estos “accidentes” casi siempre era relativa a determinadas familias significadas del criollismo y caciquismo
canario.
También
por estas comenzaron a pulular en los círculos ilustrados coloniales una serie
de sesudos genealogistas empeñados en exaltar supuestas ascendencias de casas
nobiliarias de la caduca España asentadas en esta colonia, naturalmente, cuando
mayor era el potencial económico o político de las familias cuyos orígenes
estudiaban estos ingenieros de la heráldica, mayor lustre y solera daban a los
apellidos estudiados y a sus orígenes reconstruidos, trabajos que después eran
publicados en forma de libros o en revistas especializadas para mayor gloria de
quienes los pagaban. E incluso algunos de estos criollos tenían a timbre de
honor el anteponer a sus apellidos
“de” ignorando que en la mayoría
de los casos suponía una marca de pertenencia, por ejemplo, era norma usual que
a los esclavos al serles impuesto el
nombre europeo por el rito católico también se le imponía el apellido de amo:
Juan, esclavo de Valcárcel, pasaba a llamarse Juan de Valcárcel o José, esclavo
de Chávez, era José de Chávez, Antonio esclavo de Alonso de Lugo, pasaba a ser
Antonio de Lugo, etc.
Los
guanches que asumieron la imposición de nombres cristianos, al principio sólo
recibían el de pila, excepto cuando eran apadrinados por algún invasor,
posteriormente algunos de estos nombres pasaron a ser apellidos en unos caso y
en otros fueron en las sucesivas generaciones tomando los de sus padrinos los
cuales debían ser “cristianos viejos”
generalmente labradores o especialistas en los ingenios azucareros e incluso
comerciantes de origen portugués.
Por otra parte, mucho se falseó
en algunas antiguas Informaciones de colonos europeos establecidos en canarias
de pretendida nobleza, pues muchos sujetos fueron entonces declarados
hijodalgos, por el mero hecho de entroncarse más o menos remotamente con personas
de notoria calidad, sin poder justificar esa procedencia por varonía, requisito
éste indispensable, según las Partidas, que dicen: “Ca
magüer la madre sea villana y el padre hidalgo, hidalgo es el hijo que dellos
naciere… más si naciere de hidalga et de
villano non tuvieren por derecho que fuere contado por hidalgo.”
El
Instituto Nacional Español de Estadística permite conocer, con datos del 1 de
enero de 2009, el número de personas nacidas en Canarias con determinado
apellido. Como primer Apellido en la isla de Tenerife, los más numerosos son
González (51.239), Hernández (47.336), Rodríguez (44.085), Pérez (35.309),
García (31.353), Martín (25.606), Díaz (20.993).
Los
apellidos con mayor frecuencia en Canarias, como primer apellido, por tanto
son: Rodríguez (85.409), González (81.536) y Hernández (76.999).
El
investigador Francisco García-Talavera Casañas, en su artículo Apellidos canario-portugueses, obtiene
los siguientes resultados para los apellidos canarios: Rodríguez, 183.000
personas; González, 177.000; y Hernández, 160.000; con lo que habría 520.000
canarios con estos 3 apellidos, una cuarta de la población, que a fecha de 1 de
enero de 2009 rondaba 2.103.992. Este mismo autor llega a la conclusión de que
la mitad de los apellidos canarios son de origen portugués, y que muchos de los
guanches de Tenerife adoptaron o les impusieron, en la de los casos, los tres
apellidos mencionados, además de los de García, Pérez, Martín, Díaz, Betancort,
Delgado, Ibaute o Baute, Bencomo, Tacoronte y Guanche, entre otros. En cuanto a
los esclavos guanches retornados nos dice: …De ellos, una buena parte procedían
de Madeira, donde se cultivaba la caña de azúcar y se exportaba a Europa desde
hacía décadas. Curiosamente, entre esos inmigrantes vinieron algunos guanches
retornados, con nombres y apellidos portugueses, que habían sido llevados allí
como esclavos, y que volvieron a integrarse en su país de origen, mezclándose
de nuevo con su pueblo, en una sociedad que ya había cambiado. …Y si a esto le
añadimos que es precisamente este apellido (Hernández) el que aparece con más
frecuencia -junto con González y Rodríguez- en los documentos donde figuran
guanches bautizados, nos da mucho que pensar. Y es que estamos en lo de
siempre. A poco que escarbes en la nebulosa de nuestra Historia, te encuentras
con la manipulación, la tergiversación interesada y el ocultamiento de la
verdad. (García-Talavera Casañas, 1997).
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