Recopilación de: Eduardo Pedro
García Rodríguez
1500 enero 16.
Poder de Jácome de Sopranys (mercader genovés estante en Sevilla),
por sy y
en nombre de Diego Cabrera (vecino
y Regidor de la Gran Canaria,
de quien tiene poder), a Juan Ortiz (vecino
de Sevilla, mercader, en la collación de Santa Cruz) y a Gerónimo de Orerio (mercader
genovés, vecino de la Ysla de Gran Canaria) para demandar,
aver e cobrar de Juan de Salazar, vecino de la Gran Canaria, doscientas
arrobas de azúcar blanco de las 400
arrobas contenidas en sentencia
dada por el (Presidente y Oydores de la Audiencia y Chancillería
Real de Ciudad Real, según
executoria de Sus Altezas; y para otorgar los documentos necesarios y cobrarlas. (F. SE., LP,
fol. 304).
(Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1500 enero 16.
Poder de
Jácome de Sopranys (mercader
genoves, estante en Sevilla) a Juan Ortiz (mercader, vecino de Sevilla en la
collación de Santa Cruz) para que en su
nombre pueda entrar en la tenencia y posesión de un "yngenio" de fazer azúcar qu'es en la
Ysla de la Gran Canaria, en la
villa de Telde, el qual yngenio muele con bestias, con
todos los aparejos
de madera e fierro,
c con todas
las otras …linde el dicho
yngenio, por una parte, con el camino que va de la villa de Telde a la
villa de Las Palmas, e de otra parte, con casas de Valdespino, e con casas de Diego de Cabrera; e asymismo la tenencia e posesyón de las dichas casas del dicho Diego de Cabrera,
con sus sobrados e corrales, que son
en la
dicha villa de Telde, que tienen
su linde con el dicho yngenio e con
casas de Lope Fernández Ferrero, e con
la plaza e calle del Rey por delante; e más pueda entrar en posesyón de ocho
suertes de tierras de regadío, de cañaverales, que son en término
de la dicha villa de Telde, que están puestas de cañas las cinco suertes
dellas; que son: las quatro e media suertes en la Vega de la Fuente, de la dicha villa de Telde, que junta mas
cani que soni en linde
con tierrs de los herederos de Juan de Avila
que Dios aya, e con tierras
de Rodrigo de la Fuente,
e con tierras de Isabel Montero, e con el río de la dicha villa de Telde; e las otras tres suertes e media son en la Vega Mayor, en término de la dicha villa: las dos suertes en un pedazo que se tienen en
linde con tierras de Christóval
de Valdespino, e con tierras de
Juan de Avila, e con tierras de Fernando de Porras, e de la parte
de abaxo el camino; e la una suerte en
un pedazo, qu'es en la dicha Vega, lindando con tierras deldicho Juan de Avila; e la otra media suerte, qu'es
en otro pedazo en la dicha Vega,
que se tiene en linde con
tierras de los herederos de Jum Alemán, e con tierras de [en blanco];
e con las aguas e otras cosas que las dichas
ocho suertes de tierra
e cañaverales tienen
anexas e pertenecientes; y las pueda tener por razón que dicho Diego de Cabrera (marido de
F'rancisca de Betancor, vecino
y Regidor de la dicha Yda de Gran Canaria) me ovo vendido todo ello,
e cada cosa deilo, por tributo
e
censo perpetuo de 200 arrobas de azúcar blanco, por
contrato público que pasó ante
Francisco Ruiz de Porras, escrivano público de Seviiia; y da poder para
administrarlo al dicho Juan Ortiz. (F. SE.,
l.g, fol. 304 v.). (Francisco
Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 enero 16.
Jueves.-Carta de pago
de Teresa López (mujer de Martin
Sánchez de Nayracotra, maestre
de la caravela que fue de Cabrera, vecina de Triana), en nombre y voz
del dicho Martín Sánchez; su marido (por
virtud de poder que pasó ante Antón Gutiérrez, escrivano público de Xeviila en 16 de enero de 1496),
por haber recibido de Doña… que Dios aya, vecina de Sevilla
en la collación de San Vicente, ausente) e de Juan de Llanos (vecino
de Seviiia), presente, en su nombre, 1.400 maravedis, a cumplimiento de todos los
maravedis que ganó su marido del servicio que ñzo en la Torre de Santa Cruz,
qu'es en la Mar Pequeña,
dependiente de la Ysla
de Canaria, de todo el tiempo que estovo en el dicho servicio; y le da carta de fin y quitamiento. {F. SE., l.", fol. 310). (Francisco Morales
Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 enero 23.
Poder de Jácomo de Sovranys (mercader genovés estante en Sevilla) a Johan Ortiz
(mercader, vecino de Sevilla en
la collación de Santa Cruz) y a Gerónimo
de Orerio (mercader genovés, vecino de la Ysla de Gran Canaria) y
a cada uno dellos, general para cobrar y otorgar los
documentos necesarios, y para pleitos, en razón de dicha cobranza. (F. SE.,
1.5 fol. 334 v.). .). (Canarias
en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 febrero 2.
Gonzalo de Burgos
(escribano mayos y vecino de la Ysla de Gran Canaria en la
villa del Real de Las Palmas) debe a
Jácome de Riberol (hijo de Micer
Antonio, mercader genovés, estante en Sevilla, presente) ciento setenta y cinco
arrobas de buen azúcar, seco, limpio y
bien purgado, por razón de quatro paños y un sobreestrado de
corte de seda de
figuras, que son
en todo 123 anas que dé1 recibio comprados; y se obliga a pagar en la Gran Canaria hasta
fin del mes de marzo de1 año que viene de
1501. (F. SE., 12, fe!.
33). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 febrero 18.
Obligación que otorga Diego de Avellaneda (escudero, vecino de Sevilla en la collación de San Miguel), que hace
pacto con Franeisco de Riberol
(mercader genovés estante en Sevilla)
y con Batista de Riberol (vecino
de la Gran Canaria,
presentes), para ir a servir por cavallero e tener cavallo e armas
suficientes, o a dar otra persona con cavallo .e armas, e más un onbre con espingarda, en
este llamamiento que Sus Altezas mandan
fazer contra los enemigos de nuestra Santa Fée Catholica: el un cavallo por Francisco Riberol, y el
otro con espingarda por Batista Riberol,
por tiempo de 25 días .que se quenten desde el día que llegare a Alhendín, por
precio de 90 maravedís cada día e1
cavailero, y de 50 el espingardero. (F.
SE., 1.5 fol. 166 v.). .).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 febrero 20.
Pedro de Escalona
(mercader, vecino de la Ysla de Gran Canaria en la villa del Real de Las Paimas) otorga a Gonzalo de Segura (mercader, vecino de
Sevilla en la collación de Santa María,
por razón de lo que Pedro de Escalona conpró de Juan de Robles, vecino de dicha Ysla) todo el ación e derecho que el tenia en un
"yngenio" de moler cañas para azúcar, qu'es
en la dicha Ysia de ia Gran
Canaria en el Barranco
de Amastel, que alinda con otro
del dicho Pedro
de Escalona, e más todas las
ferramientas e calderas e maderas pertenecientes al dicho yngenio, e más
el asyento de tierras pertenescientes al
dicho yngenio; lo
qual todo el dicho Robles le cedió e
traspasó por razón de 80
arrobas de azúcar que dé1 recibió, según
se contiene en escritura pública de
traspaso que pasó ante Diego de San Clemente, escrivano público de Gran Canaria, y por lo
que al dicho Segura ha de pagar 40
arrobas de azúcar, mitad del
costo, le cede y traspasa la mitad de la acción y del derecho
sobre el dicho yngenio y cosas dichas arriba. (F. SE., 1." folio 145
v.). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 febrero 20.
Carta de quito otorgada por Gonzalo de Segura (mercader, vecino de Sevilla en la
collación de Santa María), en nombre y
voz de Francisco Boniel y Antón Boniel, sus hermanos, vecinos de la Gran Canaria,
por los cuales hace voz y cabción a Pedro
de Escalona por 80 arrobas de
azuacr que éste
haía de dar a los hermanos Boniel, por escritura
que pasó ante cierto escribano
de la Gran Canaria, pr haberlas pagado con la acci6n y derecho que tiene de Juan de Robles sobre un yngenio de
moler caña para azúcar en dicha Ysla; y por ello le
otorga esta carta de pago y quito. (F. SE.,
1.; fol. 106). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla,
en: mdc)
1500 febrero 20.
Pedro de Escalona
(mercader, vecino de la Gran
Canaria en la villa del Real de Las Palmas) debe a Gonzalo Segura y a Francisco Boniel, su hermano, o a
,qualquier dellos, veynte e dos arrovas de azúcar blanco, bien purgado,
a precio de 300 maravedís cada arrova, y se obliga a pagarlos en la Gran Canaria, en el
Real de Las Palmas, en qualquier yngenio de dicha villa: diez arrovas en fin de jullio primero venidero, y el otro azúcar en el año
siguiente de 1501. (F. SE., l.*, fol.
146). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 febrero 21.
Poder de Fernando de Covarruvyas (Contino del Rey e de la Reyna nuestros Señores,
vecino de Madrid) al Bachiller
Johan de Prado (Relator en el
Consejo de Sus Altezas) especialmente
para demandar, e
aver, e cobrar
del Receptor de las Rentas de 1os tres por ciento pertenescientes a Sus Altezas en la
Ysla de Gran Canaria
los años que pasaron de 98 y 99, y de
Lope Sánchez de Valenzuela, Gobernador
de dicha Ysla, veynte mill maravedís, que ha de aver por una
carta de libramiento a cobrar.
(F. SE., 1.9, fol. 150 v.). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 febrero 22.
:Pedro de Escalona
[mercader, vecino de la
Ysla de Gran Canaria) debe a Alfonso de Sevilla (mercader,
vecino de Sevilla) y
a Francisco Boniel, vecino
de la Gran Canaria, mill maravedís, precio de cierto paño que
recibió conprado de Aionso de Sevilla, y se obliga a
pagarlos en la Ysla de Gran Canaria de oy al día de San can primero qige yema dp& SLñ_o en qi~'&amos. (p.
BE.; 1.": fol. 153).
1500 febrero 26.
Pedro Sánchez
(marino, vecino de Sevilla en la collación de Santa María en la Cesteria, maestre de la nao "San Pablo" surta
en el puerto de Las Muelas del
río Guadalquivir) fleta a Johan de Castilia, (vecino de Sevilla
en la collación de San Salvador) y a
Diego Cabrejas {vecino de la Ysla
de Gran Canaria, presentes) el dicho navío, para cargar en él todas las toneladas
de vinos, aceites y otras mercaderías que puedan llevar cargadas en los veynte
días primeros siguientes; y se obliga el maestre a yr a cargar paños a Cádiz estando un día, y partir luego derechamente a las Yslas de Lanzarote y Fuerteventura, ací
Zas, y luego ;oir a Qan
Cmai-ia puerto de La e
dende al puerto de Sardina, qu'es en thrmino de Gáldar, y estar a cumplimiento
de 20 días de demoras, y unas sirvan a
las otras; y ha de aver de flete
750 maravedís de moneda canaria
por cada tonelada,
a pagar en las Yslas de Canaria,
cumplidos los 20 días de las demoras, a
usanza de Canarias. (F. SE.,
l.", fol. 165). (Francisco Morales Padrón. Canarias en
el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500
marzo 8.
Gonzalo de Burgos (escrivano público y vecino de la Gran Canaria)
e Jácome de Riberol (hijo de Micer Antonio, mercader ginovés estante
en Sevilla, ambos de mancomún
y cada uno
por el todo, renunciando
el abténtica y el beneficio
de la división) otorgan que han
recibido de Francisco
Fernández de Arévalo
(escrivano y vecino de
la dicha Ysla de Gran Canaria, Procurador de los peones que ayudaron a conquistar la dicha Ysla, que
está presente) 55.962 maravedís de la
moneda que oy corre en estos Reynos de Castilla, según relación ... (Vid. doc 76 y Apéndice 1). (F. SE., 1P, fol.
71 v.). (Canarias en el Archivo
de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 8.
Gonzalo de Burgos
(escribano público, vecino
de la Ysla de Gran
Canaria) otorga a Jácome de Riberol (hijo de Micer Antonio, mercader genovés
estante en Sevilla, presente) que
por cuanto el dicho Gonzalo de Burgos y el dicho Jácome de Riberol, de mancomun,
recibieron de Francisco Fernández
de Arévalo (escribano y vecino de la
Ysla de Gran Canaria)
55.962 maravedis de la moneda que hoy día corre en Castilla, para repartir a
ciertas personas que fueron en la
conquista de la dicha Ysla, según se
contiene en un conocimiento que sobre
ello pasó ante Francisco Segura, escribano público de Sevilla, hoy día de la
fecha desta carta; y por cuanto el dicho Jácome de Riberol ha pagado de toda la dicha
suma 31.962 maravedis en esta
manera: a Lope Sánchez de Valenzuela, Gobernador de la
dicha Ysla, 24.000 maravedís, y los
restantes al dicho Gonzalo
de Burgos; por ende se obliga que e1 dicho Gobernador pagara
1os 31.962 mavedis a las personas contenidas en la copia del dicho
Francisco Fernández de Arévalo antes de
cinco meses, y traerá o enviará carta de
pago signada de escribano de las personas que los hubieren de haber; y si no, que de llano en llano,
pagará los dichos 31.962 maravedís en
Sevilla, luego que sea cumplido el dicho plazo de los dichos cinco
meses, so pena del
doblo; y en esta
manera se obliga a sí y a sus
bienes, y se somete al fuera y jurisdicción de Sevilla. (F.
SE., 1." fol.
75). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 14.
Pedro Sánchez
(marino, vecino de Sevilla
en la collación de Santa María en la Cestería, maestre de la nao nonbrada "San
Pablo", surta en la banda de Triana
en el Río de Guadalquivir) debe a Marcos
de Castellón (vecino de Sevilla en la
collación deSan Vicente) doce mil
quinientos maravedís, desta moneda de Castilla, prestados para fornecimiento y
despacho del dicho navío, y van a riesgo de Marcos de Castellón hasta llegar a Gran Canaria al Puerto de Las Ysletas, o al de Sardina; y, corrido el riesgo,
se obliga a pagarlos en la Gran Canaria, en moneda de Castilla, a
Johan de Castellon, o a
quien su poder oviere,
a los seys días de la llegada a
qualquiera de los dichos dos puertos. (F. SE., 1.5
55 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 17.
Gonzalo de Burgos
(escribano público y vecino de la Gran Canaria) e
Jácome de Riberol (hijo de Micer Antonio, mercader ginovés estante en Sevilla, ambos de mancomún, etc.,
renunciando al abténtico y al beneficio de la división) otorgan que han
recibido de Francisco Fernández de Arévalo
(escribano e vecino de la dicha Ysla de la Gran Canaria,
Procurador de las personas
que ayudaron a conquistar la dicha Ysla, presente) 55.962 mrs.
de la moneda que oy corre en
estos Reynos de (Jastilla, conviene a
saver: un real de plata = 34 mrs.; un escudo de oro y de peso = 375 mrs.
; un castellano de oro y de peso
= 485 mrs.; una dobla de oro castellano
de peso = 365 mrs.
Los quales dichos 55.862 mrs.,
en las dichas monedas,
recibieron realmente e con efecto ante el escribano público de Sevilla
e testigos que son firmantes de esta carta, e son en su poder, de que son
pagados; e los quaies dichos 55.962 mrs. son los que el dicho Francisco
Fernández, como Procurador de las dichas personas. recibió y cobró del Rey y de la Reyna
nuestros Señores, de la libranza
de los 101.600 mrs. que por mandado de Sus Altezas fueron librados para pagar
a las personas de la dicha
conquista; e los lquales dichos 55.962 mrs. se han de
pagar e repartir a las personas segund e en la manera que en esta copia dize, en esta guisa: (Aqui la copia del concimieto, con lo que
a cada conquistador toca
(Ap. 1).
Ansí que son conplidos los dichos
55.962 mrs. los quales se obligan de dar
e pagar en dineros contados, de la dicha
moneda de Castilla, a los dichos precios
a las dichas personas contenidas en la dicha copia, a cada uno
la contía sobredicha desde el dia qu'esta carta es fecha fasta cinco meses conplidos primeros siguientes; y a más, que
dentro del dicho término de los dichos
cinco meses, le trayrán o enbiarán a esta Ciudad carta de pago, signada de escribano público, de las
,personas e de las contías contenidas en la dicha copia, si fueren vivos, e si
fueren fallescidos de sus herederos, e
si no tuvieren herederos, que sean
obligados a le bolver las sumas de maravedís
de las personas tales
que no tovieren herederos,
para que el… que Sus Altezas
mandaren; e sy dentro en el dicho término de los dicho cinco meses no le enviaren las dichas cartas
de pago de las dichas personas, como dicho es,
que de llano en llano
darán e pagarán al dicho Francisco Fernández los
dichos 55.962 mrs. que asy d'él
recibieron en las dichas monedas aquí en Sevilla en paz y en
salvo, cunplido el dicho plazo de los
dichos cinco meses, so pena del
doblo; y en
esta manera obligan a sy y
sus bienes como por mrs. e aver de Sus
Altezas y se someten al fuero de Sevilla
con renuncia del ,propio. (F. SE., LQ,
fol. 71 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 21.
Poder de Francisco Pinzón, vecino de la
villa de Veas, al Bachiller F'rancisco
Martínez de Veas, abitante en la
Ciudad de Sevilla,
especialmente para demandar de Pedro de
Vera, Gobernador que fue de Canaria, vecino de Xerez de la F'rontera, todo lo que
se le deve, sobre lo qual se trata
pleito ante el Licenciado Luys de Polanco, Alcalde de Casa y Corte del Rey y de la
Reyna, y para hacer pacto, conveniencia, o
transacción con Pedro de Vera, y cualquier otra persona, sobre la. razón de
dicha deuda, y para cobrarla. (F. SE,
l." fol. 37). (Canarias en
el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 21.
Pedro de Escalona
(hijo de Francisco Sánchez de Escalona,
vecino de Gran Canaria)
y Garcia de Segura {mercader, marido
de Ynés Alemán, vecino de Sevllla en la coilacion de Santa María) deben a
Jácome de Riberol (hijo de Micer
Antonio, mercader ginovés estante en Sevilla) 150.537 maravedís, de la moneda
que corre en la dicha Ysla de Gran Canaria, por razón de seis esclavos
negros bozales, e cien jarras
llenas de vino, e 25
arrovas de azeyte, e otros fornecimientos e cosas
menudas que d'él recibieron compradas en
la dicha Ysla, en la que se obligan
a pagarlos: un
tercio en San Juan de junio
deste año, otro en San
Juan del mes de junio de 1501, y
el tercio restante en fin
de agosto de 1501, so pena del doblo en cada paga; pagando
el primero en azúcar… de Aumastel,
a vista de omes que dello
sepan, al precio que valiere
cada arroba en dicha Ysla; y los
otros dos tercios en azúcar buena a 325 mara-
vedís, de la moneda de Canaria,
cada arroba. (F. SE., 1.; fol. 37). (Canarias
en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 21.
Jácome de Riberol
(mercader genovés) otorga a Pedro de Escalona y a
García de Segura, vecinos de Gran Canaria y Sevllla, que por no haberles
entregado seis esclavos negros bozales que les tiene
vendidos, se obliga a entregarlos antes del día de San Juan primero que viene, que sean naturales de Guinea, de 20 a
30 años de edad cada esclavo, sanos de sus
miembros y bien dispuestos, que no sean
dolientes; y los vinos buenos de dar y
tomar, y el azeyte en jarras o botijas, de la
cosecha de este año; y que envíe todo a .Canarias a riesgo de Riberol hasta la Ysla de Gran Canaria, o los pague Gonzalo de Burgos de otros vinos que lleva; y más le envían 300 libras de carne de
cerdo salado, que ha de pagar aquí
Gonzalo de Segura, e ir en el navío en que vayan
los vinos; y más 60 ristras de ajos; y se los entreguen a ellos o a Francisco
de Boniel, mercader estante en dicha
Ysla; y si el navío se perdiere, es obligado
a lo tornar a enviar. (F. SE., 1.5 fol.
37 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 21.
Poder de Pedro Mexía, vecino
de la Ysla de Gran Canaria,
a Alfón de Sevilla y a Francisco Boniel, mercaderes estantes en
dicha Ysla, para demandar
y cobrar de Alfón
de Niebla, vecino de dicha Ysla, mil ochocientos
maravedís, en moneda de Canaria, que le deve de un albalá firmado de su
nonbre; y para pleito y otorgar documentos sobre ello. (F.
SE., 1.5 fol. 39 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 marzo 28.
Pedro Mexía
(vecino de la Ysla de Gran
Canaria) otorga a Alfón de Sevilla y a Francisco Boniel (mercaderes estantes en
la dicha Ysla) que si Alfón de
Niebla no les diese e pagase los mil ochocientos maravedís, para cobrar los
quales les ha dado poder, que hechas las diligencias se los dará y
pagará en la Gran Canaria,
el dia que le mostraren testimonio
de las diligencias, y se obliga de lo tener por parte de cinco mil maravedís que le deven.
(F. SE., LQ, fol.
39 v.). (Canarias en el Archivo
de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 abril 10.
El Governador Pedro de Vera,
vecino de Ia Ciudad de Xerez de la Frontera, hace su
personero, para pleitos, a Alfón Fernández
Barrero, Procurador vecino
de Sevilla. (F.
SE., 1." fol. 440 v.). (Canarias
en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 7.
Gómez de la Puebla, (carpintero, marido de Ana Manuel, vecino de Sevilla en la
collación de Santa María) vende a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra
Señora, vecino de Carmona) un esclavo canario que ha nombre Christóbal,
natural de La Palma, de 20 años
de edad, por
precio de onze mil1
maravedís. (F. SE.,
2.Q, folio 112 v). (Canarias en el Archivo de protocolos
de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 8.
Poder de Antón Martínez (mercader, vecino
de Sevilla) a Pedro
Lozano (marinero, vecino
de Sevilla en la
collación de San Vicente) para demandar
un su esclavo canario, que ha nombre Sebastián, de 20 años de edad, natural de Tenerife, ferrado en ambos carrillos, en el uno una flor de lis
y en el otro una estrella, fugado ha nueve meses; y le
da poder para recibirlo, otorgar documentos y parecer ante Justicias en razón
de ello. (F. SE., 2.",
fol. 33). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 7.
Gómez de la Puebla, (carpintero, marido de Ana Manuel, vecino de Sevilla en la
collación de Santa María) vende a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra
Señora, vecino de Carmona) un esclavo canario que ha nombre Christóbal,
natural de La Palma, de
20 años de
edad, por precio
de onze mil1 maravedís. (F. SE.,
2.Q, folio 112 v..). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 10.
Poder para pleitos de Doña Elvira Narváez, viuda de
aIfón Fajardo, Gobernador que fue de
Gran Canaria, a Juan de Wanos, vecino de
Sevilla. (F. SE., 22, fol. 44 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1500 julio 11.
Gerónimo de Ororio
[u Orerio] (mercader ginovés,
vezino de la Gran Canaria
en la villa del Real de Las Palmas) e Cosme
de Riberol (mercader ginovés, estante en
Sevilla), ambos mancomunadamente,
deven a Antonio e
Jácome de Sovranys
(mercaderes ginoveses, estantes
en Sevilla, presentes, o a cualquier d'ellos, o a quien su poder ovyere) 600 arrovas de acúcar blanco, en panes
pequeños, que sean de dar e entregar…
las quales dichas 600 arrovas de acúcar son las que han de pagar como fiadores, debdores e principales pagadores por
Diego de Cabrera, vezino de la Gran Canaria, las qu'el
dicho Diego de Cabrera devia al dicho Jácome de Sovranys, del
tributo qu'el dicho Jácome
de Sovranys tenia sobre su
"Yngenio" e casas e tierras que son en la (Grand
Canaria, de tres años
pasados, a pagar en la
dicha ysla de Grand Canaria, en la villa de TeIde
de oy fasta tres años primeros siguientes, en fin del mes
de Marco, cada un año 200 arrovas de
acúcar. (F. SE., fol. 50 v.). (Canarias
en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500. julio 11.
Jerónimo de Ororio
e Cosme de
[Riberol], ambos de mancomún ...,
deven a ... Antonio de [Sovranys],
presente..., 520 ducados [de oro]
e de peso, los quales son que le salen de pagar como fiadolres, debdores
e principales pagadores
de Diego de [Cabrera], vezino de la Gran Canaria, e son
los qu'el dicho Diego de Cabrera d[evia dar
e pagar] al dicho Antonio de Sovranys
como compa[ñero] de Jácome de Sovranys
(mercader ginovés, estante [en Sevilla])
e en nombre del dicho
Jácome de Sovranys, por el tributo
de 2OO arrovas de açúcar en cada
un año que hera obligado a pagar al dicho Jácome de Sobranys; el qual dicho tributo el dicho Diego de Cabrera
lo ovo vendido e vendió en su "Yngenio" e casas e tierras que tiene en la dicha ysla de Grand Canaria ... (F. SE.,
fol. 51). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 11.
Jacome de Sobranys
(mercader ginovés, estante
en Sevilla) otorga
a Diego de Cabrera (marido
de Francisca de Betancor, vezino de la ysla de la Gran Canaria,
presente) que por razón que el dicho
Diego de Cabrera ovo vendido e vendió al dicho Jácome de Sobranys 200
arrovas de acúcar de tributo e
censo perpetuo de cada un año ..., las quales dichas 200 arrovas de açúcar de tributo
le vendió en un "yngenio" de moler
cañas [de açca]r que es en
la villa de Telde, e en unas
casas [con sus] tierras e cañaverales que el dicho Diego de
Cabrera [tenía] en la
dicha villa de Telde ;
e asimismo sobre
ciertos esclavos; el qual dicho
tributo se obligó de le pagar a ciertos
plasos e con cierta pena; e vendióselo por prescio de 520
ducados de oro largos que de1
recibió; e para seguridad de la paga del dicho tributo dio por fiador a Cosme de Riberol ..., sobre el quaI dicho tributo; el dicho
Jácome de Sobranys ha
tenido ciertos !pleitos e
debates con los
dichos Diego de Cabrera e Cosme de Riberol; e por iquanto agora el dicho Cosme de Riberol e Gerónimo
de Ororio (mercaderes ginoveses,
estantes en la dicha Ysla), de mancomún,
se obligan de pagar a Antonio de
Sovranys (hermano del dicho Jácome de
Sovranys) por el dicho Diego de Cabrera, cierta contía de açúcar que ei dicho Diego de Cabrera le devía de la renta del dicho tributo de tres años pasados, e asimismo se obligaron de
pagar por dicho Diego
de Cabrera los
dichos 520 ducados
del costo de dicho tributo,
todo esto a cierto placo...: por
ende otorga que [da por
libres] e por quitos e fase fin e
quitamiento e libramiento a los dichos Diego de Cabrera e Cosrne de Riberol..- (PP BE.,
fol. 51 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500: julio 13.
Poder de
Pedro Vanegas (trapero, vecino de Sevilla
en la collación de Santa María) a Juan
Alemán (hijo de García de Córdoba,
estante en Gran Canaria) especialmente
para cobrar de la muger de Qchoa López,
difunto, vecina de dicha YsIa de Gran Canaria, y de los herederos del dicho
Ochoa López, 5.800 maravedís que le debe
por recabdo público y alvalá firmado del dicho Ochoa López; y para que los pueda
recibir, y otorgar documentos en razón
dello. (F. SE., Zag, fol. 55 v.).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 13.
Jácome de
Sobranys (mercader ginovés, est
[ante en Sevilla] ) otorga que da
su poder
complido . . . a
Gerónimo de Ororio (mercader ginovés, estante en la ysla
de Gran Canaria ...) especialmente
para que por él e en su nombre pueda pedir.
. . a
Johan Ortis, estante en la Gran Canaria, de
qualesquier maravedís e açúcares e otras mas cosas que
ha resibido e cobrado en dicha Yslu.. . (P.
SE,, f d.
58),
(Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 14.
Doña Violante de Servantes (muger de San- cho
de Ferrera, vesyna de Sevilla en la collacion de Sant Lloreynte, con licencia
del dicho Sancho
de Berrera su marido,
quyestá presente) otorga que deve a Cosme de Riberol e a Johan
Batista Cereso (mercaderes ginoveses,
estantes en Sevilla, o
a ,qualquier dellos) 212.000 mara vedís desta moneda. que son los que se le salen como debdora e
principal pagadora a que los dar e pagar por Francisco de Riberol
(mercader ginovés, estante en esta
cibdad), a quien ella los devya por
ciertas promisiones qu'el dicho
Francisco de Riberol ha
fecho por ella
a plasos pagados..
. (F. SE., fol. 61 v.). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 14.
.Doña Violante de Cervantes (con licencia de Sancho de Ferrera, su marido, qu'es presente) otorga a Francisco de Riberol, presente,
que por rasón que la
dicha Doña Violante se obliga de
pagar a Marcos
Catano (mercader ginovés,
estante en esta
dicha cibdad) 66.000 maravedis a
pagar a 23 días deste mes de Jullio en
qu'estamos; e a Juan Batista Adorno (mercader ginovés, estante en esta dicha cibdad)
203.750 maravedís, a pagar
en fin de Desyembre próximo que viene; e por quanto el dicho Francisco de Riberol
aseguró a los dichos Marcos Catano
e Juan Batista Adorno que le
serían pagadas las dichas contías de maravedís a los
[plazos dichos], por ende: otorga
e se obliga que sy el dicho Francisco de
Riberol pagare los dichos maravedis. que [de]
llano en llano que los dará e pag
ará... (F. SE., fol. 62).
(Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 julio 16.
Poder de
Juan de Haro (Comendador de San Antón, de Sevilla e Cadahalso) a Alfón de Haro (vecino de Sevilla en la
collación de San Lloreynte), su hermano, especialmente para demandar de Lope
Sánchez de Valemuela,
Gobernador de la
Ysla de la Gran Canaria, los maravedises que le deve por razón de quarenta y dos arrobas
de azúcar e 2.566 maravedís que el Governador ovo depositado en Gonzalo de Burgos, escrivano público de dicha
Ysla, de las limosnas que en dicha Ysla
se ovieron de las bullas e
yndulgencias de San Antón; y para
que los pueda cobrar, y para otorgar documentos
y para juicios y pleitos
en razón de dicha cobranza. (F.
SE., 2.", fol.
83). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 septiembre 5.
Poder de Andrés
Martinez (cortidor, vecino de
Sevilla en la collación de San Lloreynte)
a Diego Pérez (ferrador, vecino de Sevilla en la collación de San
Miguel) para demandar un su esclavo
canario que ha nombre Sebastián y hedad de veynte años, ferrado en anbos carrillos con
una flor de lis el uno, e una estrella
en el otro, el qual se le fue
e absentó puede aver onze meses, poco más o menos; y para que
lo pueda recibir, y parecer ante las Justicias en razón de ello. (F.
SE.,IP, fol. 448 v.). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 septiembre 9.
Pedro de Escalona (hijo de Francisco Sánchez de
Escalona, vecino de la
Gran Canaria) debe a
Gonzalo de Sigura
(mercader, vecino de Sevilla en
la collación de Santa María) 9.608
maravedís de la moneda de Canaria, en razón de la mitad de 1.500 forcas de fazer azúcar, qu'el
dicho Gonzalo de Sigura conpró de Alfón Gallegos, vecino de la villa de Palos, la qual dicha mitad pertenesce al dicho
Pedro de Escalona; e asymismo de ciertos paños e seda e dineros que d'él recibió; y se obliga a pagar en la Ysla de Gran Canaria por todo
el mes de abril primero venidero deste
año. (F. SE., fol. 469 v.). (Canarias en
el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 septiembre 22
Alfonso de Polvorana
(vecino de la ysla de la Gran Canaria.. .)
otorga al Monasterio e Guardián e Frayles e Convento del Monasterio de Sant
Francisco de la ysla de la Gran Canaria, e
a don Antón Martinez (Arcediano de
Tenerife, qu'es presente), en su nombre: que por
quanto el Governador Alfonso
Fajardo, que Dios aya, en su testamento
mandó al dicho Aifonso de Polvorana, demás de pagado su enterramiento, 8.000 maravedis.. . :
por ende, otorga que para ayuda al
reparo e obra del dicho Monesterio
fase donación pura e perfecta, fecha entre byvos, al dicho Monesterio, de los dichos 8.000 maravedís e de toda el
ación e derecho que a los bienes del
dicho Governador por razón d'ello fuese
... (F. SE., fe!. 1%
v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 octubre 5.
Batista Bornego
(mercader genovés, estante en la Ysla de la Gran Canaria,
ratificando y aprobando lo hecho) hace su
personero a Sebastián Doria (mercader ginovés, estante en Sevilla) en el
pleito que tiene él de una parte y
Cristúbal Rodriguez, estante en la Ysla de la 'Gran Canaria, de
otra, sobre lo que consta en el dicho pleito
(quedando en vigor el poder
que tiene otorgado a Juan Batista, mercader genovés estante en la Chancilleria de Ciudad Real), para que pueda
seguir y fenecer el
dicho pleito ante la
Reyna y los Señores del Consejo. (F. SE., 2.;
fol. 273). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 octubre 5.
Poder de Batista Bornego, en nombre y voz de Lorenzo de Montibres de Astea
(mercader genovés, vecino de la Ysla de Gran Canaria, en
virtud de poder que pasó ante Gutierre de Ocaña escribano público de la dicha
Ysla, en 10 de mayo de 1500, para plei- tos),
a Pedro de Mayorga, Procurador general. (F. SE., 2.*,
fol. 96). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc).
1500 octubre 4.
Perucho de Aguirre
[Juan Pérez de Aguirre?] (vecino de Gran Canaria en la villa del
Real de Las Palmas) otorga
que da su poder complido ... a Yñigo
de Aspeitia (vezino de la dicha Ysla) especialmente para que por él e en su nombre
pueda demandar ... de Pedro de Almonte
(vezino de la dicha ysla de la
Gran Canaria, en la
villa de Telde, e de sus bienes) 60
arrobas de acúcar que le deve por una obligación; e asymismo de otras qualesquier personas
todos los maravedís e açucares e otras cosas qualesquier que le deven en la
dicha ysla de la Gran Canaria..
. (F. SE., Lo, fol. 344).
(Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1500 octubre 24.
Yñigo de Aspeitia
(mercader, vezino de la Gran Canaria) deve a
Perucho de Aguirre (vezino
de la dicha Ysla, presente) 20 ducados de oro largos e de justo
peso, que son de préstamo que le prestó por
le faser amor e
buena obra ... (F.
SE., 1." fol. 344). [¿Es Iñigo Martínez de Azpeitia?] (Canarias en
el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
(Francisco Morales Padron. Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
Anuarios de Estudios Atlanticos.
Nº. 8.A ño 1962, pags. 355-492.)
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