viernes, 10 de enero de 2014

España ante la Corte Penal Internacional




Posted on

Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya. Foto: luismontanez
La Corte Penal Internacional ha abierto expediente contra el criminal colonialismo español que desde el año 1495 se ha ensañado cruel, feroz y brutalmente contra el damnificado e indefenso pueblo canario.
La Corte Penal Internacional se rige por el Estatuto de Roma mediante una jurisdicción y un mandato muy específico y cuidadosamente definido, cuya característica fundamental es que sólo puede ejercer su jurisdicción sobre personas con respecto a la mayoría de los crímenes graves trascendentes para la comunidad internacional en su conjunto, es decir, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Estos crímenes vienen meticulosamente definidos en el Estatuo de Roma (artículos 6 a 8) y más elaborados en los Elementos de los Crímenes adoptada por la Asamblea de los Estados Partes.
La Corte Penal Internacional tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (1 de julio de 2002), lo que en ningún caso exonera ni exime al Estado español de sus responsabilidades penales por las atrocidades cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado estatuto.
En el caso del Estado monárquico medieval español que, paradójicamente, ha suscrito el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional supone probablemente la única posibilidad de comparecencia del Jefe del Estado ante un Tribunal en el supuesto de haber incurrido en responsabilidad penal, dado que la constitución española (CE), diseñada al servicio de la monarquía, le confiere impunidad ante las leyes internas españolas, aunque el mismo Rey se jacte públicamente afirmando que “todos somos iguales ante la ley” a raíz de la imputación de su yerno, popularmente conocido como “mangarín”, en el vergonzoso caso Nóos, un ejemplo más de la podredumbre reinante en el régimen colonial español, resultando imputada igualmente la Infanta Cristina. Leamos al respecto el artículo 56.3 de la CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, contradictorio con el artículo 14 CE, que sostiene que todos los españoles son iguales ante la ley, pues una de dos o el Rey no es español o no tiene el mismo trato que el resto de los españoles, contraviniendo también el artículo 7 de los Derechos Humanos que dice “Todos somos iguales ante la ley”.
El colonialismo se mantiene mediante la alienación, represión y eliminación de la atemorisada población, unas veces de forma sutil y otras no tanto, recurriendo incluso a la transmisión de todo tipo de enfermedades, como “la modorra”, originada mediante agua contaminada con vísceras de animales putrefactos, que afectó a los combatientes y a la población civil guanche y actualmente mediante enfermedades crónicas: hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida (Canarias lidera todos los parámetros del estado español en defunciones: fallecieron en el año 2012 la escalofriante cifra de 14.209 personas), adulteración y contaminación de alimentos, accidentes provocados con premeditación y alevosía y un sinfín de calamidades como la lacayuna reunión entre el representante del gobierno títere de la metrópoli en Canarias, Paulino Rivero y el presidente del gobierno colonialista español, Mariano Rajoy para torpedear el irreversible proceso de liberación nacional canario (infracción del artículo 8. 2. a. iii del Estatuto de Roma, que dice: “El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud”).
España ha introducido ingentes cantidades de españoles en Canarias, cuya población era 1.466.391 personas en 1986, ascendiendo actualmente a 2.105.852 residentes, que, paralelamente, ha provocado el desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).
Desde 2002 hasta 2012 Canarias generó 418.660.210 millones de euros de los que la Hacienda española ha saqueado el 40 %, con el subterfugio del impuesto de sociedades. Ahora pretende expoliar el gas y petróleo canario (Infracción del artículo 8.2.b.xiii del Estatuto de Roma: “Destruir o apoderarse de bienes del enemigo”).
Exhortamos encarecidamente a todas las personas demócratas en general y a nuestros queridos compatriotas en particular para que, previo estudio detenido del Estatuto de Roma y de los Elementos de los Crímenes, cuyos enlaces se adjuntan, nos remitan todos aquellos casos hostiles que entren estrictamente dentro de las competencias de la Corte Penal Internacional, susceptibles por lo tanto de ser juzgados por la misma y que el colonialismo español haya cometido en Canarias o en cualquier parte del mundo contra los canarios y canarias.
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)

No hay comentarios:

Publicar un comentario