La
Corte Penal Internacional ha abierto expediente contra el
criminal colonialismo español que desde el año 1495 se ha ensañado cruel, feroz
y brutalmente contra el damnificado e indefenso pueblo canario.
La
Corte Penal Internacional se rige por el Estatuto de Roma
mediante una jurisdicción y un mandato muy específico y cuidadosamente
definido, cuya característica fundamental es que sólo puede ejercer su
jurisdicción sobre personas con respecto a la mayoría de los crímenes graves
trascendentes para la comunidad internacional en su conjunto, es decir, el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Estos
crímenes vienen meticulosamente definidos en el Estatuo de Roma (artículos 6 a
8) y más elaborados en los Elementos de los Crímenes adoptada por la Asamblea de los Estados
Partes.
La
Corte Penal Internacional tiene competencia únicamente
respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de
Roma (1 de julio de 2002), lo que en ningún caso exonera ni exime al Estado
español de sus responsabilidades penales por las atrocidades cometidas con
anterioridad a la entrada en vigor del citado estatuto.
En el caso del Estado monárquico medieval español
que, paradójicamente, ha suscrito el Estatuto de Roma, la Corte Penal
Internacional supone probablemente la única posibilidad de comparecencia del
Jefe del Estado ante un Tribunal en el supuesto de haber incurrido en
responsabilidad penal, dado que la constitución española (CE), diseñada al
servicio de la monarquía, le confiere impunidad ante las leyes internas
españolas, aunque el mismo Rey se jacte públicamente afirmando que “todos somos
iguales ante la ley” a raíz de la imputación de su yerno, popularmente conocido
como “mangarín”, en el vergonzoso caso Nóos, un ejemplo más de la podredumbre
reinante en el régimen colonial español, resultando imputada igualmente la Infanta Cristina.
Leamos al respecto el artículo 56.3 de la
CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad”, contradictorio con el artículo 14 CE, que sostiene que todos
los españoles son iguales ante la ley, pues una de dos o el Rey no es español o
no tiene el mismo trato que el resto de los españoles, contraviniendo también
el artículo 7 de los Derechos Humanos que dice “Todos somos iguales ante la
ley”.
El colonialismo se mantiene mediante la
alienación, represión y eliminación de la atemorisada población, unas veces de
forma sutil y otras no tanto, recurriendo incluso a la transmisión de todo tipo
de enfermedades, como “la modorra”, originada mediante agua contaminada con
vísceras de animales putrefactos, que afectó a los combatientes y a la
población civil guanche y actualmente mediante enfermedades crónicas:
hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades
cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida (Canarias lidera todos los
parámetros del estado español en defunciones: fallecieron en el año 2012 la
escalofriante cifra de 14.209 personas), adulteración y contaminación de
alimentos, accidentes provocados con premeditación y alevosía y un sinfín de
calamidades como la lacayuna reunión entre el representante del gobierno títere
de la metrópoli en Canarias, Paulino Rivero y el presidente del gobierno
colonialista español, Mariano Rajoy para torpedear el irreversible proceso de
liberación nacional canario (infracción del artículo 8. 2. a. iii del Estatuto
de Roma, que dice: “El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o
de atentar gravemente contra la integridad física o la salud”).
España ha introducido ingentes cantidades de
españoles en Canarias, cuya población era 1.466.391 personas en 1986,
ascendiendo actualmente a 2.105.852 residentes, que, paralelamente, ha
provocado el desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente,
por la Potencia
ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la
deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen
de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).
Desde 2002 hasta 2012 Canarias generó 418.660.210
millones de euros de los que la
Hacienda española ha saqueado el 40 %, con el subterfugio del
impuesto de sociedades. Ahora pretende expoliar el gas y petróleo canario
(Infracción del artículo 8.2.b.xiii del Estatuto de Roma: “Destruir o
apoderarse de bienes del enemigo”).
Exhortamos encarecidamente a todas las personas
demócratas en general y a nuestros queridos compatriotas en particular para que,
previo estudio detenido del Estatuto de Roma y de los Elementos de los
Crímenes, cuyos enlaces se adjuntan, nos remitan todos aquellos casos hostiles
que entren estrictamente dentro de las competencias de la Corte Penal
Internacional, susceptibles por lo tanto de ser juzgados por la misma y que el
colonialismo español haya cometido en Canarias o en cualquier parte del mundo
contra los canarios y canarias.
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
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