Sr. Bam Ki-moon:
Con fecha 4 de febrero del 2013 pusimos en su
conocimiento la violación por España del artículo 49 del Cuarto Convenio de
Ginebra[1] al introducir
población procedente de España en Canarias, cuya población se ha incrementado
en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente procedente de ese país
y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas mayores
de 18 años.
Con fecha 22 de mayo del
2013 le comunicamos[2] la infracción
por el citado Estado del artículo 1, párrafo 2 de la Carta de las Naciones
Unidas, que sostiene que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es
“Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
Con fecha 26 de septiembre
del 2013 le transmitimos como los representantes del Estado español violan el
Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional[3] por infracción del artículo
8.2.b.VIII que prohíbe tajantemente el “Traslado, directa o indirectamente, por
la Potencia
ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la
deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”. Esa infracción está
catalogada como crímenes de guerra.
Con gran tristeza nos
dirigimos nuevamente a Usted para comunicarle la violación por el Gobierno y el
Estado de España de la Carta
de las Naciones Unidas, ahora en sus artículos 55, 56, 73 y 74 que dicen:
Artículo 55. Con el propósito de crear las
condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas
y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
. Niveles de vida más
elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo
económico y social.
. La solución de problemas
internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas
conexos y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.
. El respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de
tales derechos y libertades.
Artículo 56. Todos los
Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la
Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
Artículo 73. Los Miembros de las Naciones Unidas que
tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no
hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio
de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de
todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo
posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido
por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo
se obligan:
. A asegurar, con el debido
respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso.
. A desarrollar el gobierno
propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos
y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones
políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de
sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
. A promover la paz y la
seguridad internacionales.
. A promover medidas
constructivas de desarrollo, estimular la investigación y cooperar unos con
otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.
. A transmitir regularmente al
Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la
seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información
estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales
son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se
refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74. Los Miembros de
las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los
territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus
territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena
vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto
del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
Sr. Ban Ki-moon ¿Es eso lo
que está haciendo España, incluyendo la transmisión regular al Secretario
General de la información estadística referente a las condiciones económicas,
sociales y políticas alusivas a Canarias acorde con el último párrafo del
artículo 73? En el supuesto de que la respuesta sea negativa ¿Qué va a hacer al
respecto la organización que usted dirige?
Adjuntaremos vídeo sobre la
manifestación por la descolonización e independencia de Canarias a celebrar el
26 de octubre en conmemoración del 49 aniversario de nuestra bandera nacional
canaria. Sin otro particular reciba el testimonio de nuestra más alta
consideración y sincera estima.
Movimiento
por la Unidad
del Pueblo Canario
Movimiento UPC
Tomado de www. Elcanario.net
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