Eduardo Pedro García Rodríguez
1746 Julio 9. Sepan quántos vieren la presente
como Nos. D.n Miguel Jimagara y Bargas Vesino de esta Ciudad, y
Domingo Guerra Vesino de Arucas en los trapiches. Juntos de mancomun a Vos de
uno y Cada uno de nos de por si invalidum con renunciasión de las leyes de la
mancomunidad divición excusión authenticas y demas de este Caso: Otorgamos que
por nos y nros. herederos y subsesores vendemos Realmente, y con efectos desde
aora, y para siempre jamas a Joseph Rivero Vesino de Arucas para el subsodicho,
y quien su dho. representante es a saver un Cercado de tierra Labradía que se
compone de tres fanegadas poco mas o menos que tenemos adonde llaman la Suerte del Saus Jurisdición
de Firgas que las dos fanegas, y medía son mias, y me pertenesen a mi el dho.
D.n Miguel que tube y heredé de mis Padres, y la otra media fanegada
me pertenese a mi el dho. Domingo Guerra que Compré a Alexandro de Mederos
Cabrera por escritura ante el presente Escrivano en diez y nuebe de Febrero
pasado de este presente año, que toda la dha. tierra está en un Cuerpo y linda
por arriva con tierras de Marcos de la Antigua, por avajo tierras y Cercado de los
Morejones por un lado tierras de D.a Josepha del Castillo Olivares y
por el otro tierras de Francisco Montedoca que la vendemos con todas sus
entradas y salidas Usos. Constumbres quantas tienen y les pertenece de dho. y
por libres de Atributo Carga ni obligación que sobre ellas tenga persona alguna
y en precio y quantía de tres mil y quatrocientos mv. que por su valor y precio
nos ha dado, y pagado y da y paga en esta manera: en mil y quatrocientos mv.
que confesamos haver resivido antes de aora en dinero de contado, moneda usual
y corriente en estas Islas que por sesciento, y no pareser de presente
renunciamos la exepción de la non numerata pecunia leyes de la entrega, y
prueba de su Vesino en forma Del resto cunplimiento al precio desta venta que
son mil y seiscientos mv. que de presente nos da y paga el dho. comprador en
reales de a ocho moneda de plata Corriente por precencia al presente v.v.no
y tgos desta carta de que Yo el de ella doy fee que por mi precencia y de
dhos. tgos. de exhibio la dha. cantidad, y los vendedores la contaron y la
lleuaron a su poder dandose por a su boluntad sobre que otorgamos Vesino y
Carta de pago en forma, con lo qual nos. los dhos. vendedores declaramos que el
dho. precio de los tres mil y quatrocientos mv. es el Justo y legitimo Valor
que tiene la dha. tierra de esta venta, y lo mismo en que fue apresiada por
Esteban Rodriguez y Franco de Montesdoca Peritos Labradores
nombrados de conformidad por ambas partes, y no vale mas, pero si aora ó en
algun tiempo mas valiere de su demacía y mas Valor que tengan, hasemos a dho.
comprador gracia y donacion perfecta con todas las insignuaciones y solemnidades
en dho. requeridas aCerca de lo qual renunciamos la ley del ordenamiento Real,
y demas de esta rason, y desde oy dia de la fha. de esta escrituras para
siempre jamas nos desistimos y apartamos de la Real tenencía pocesíon y Señorío q.e a
dho. Cercado de tierra havíamos, y teníamos, y todo ello con dros. y acciones
lo cedemos renunciamos y traspasamos en el dho. comprador y los suios a quienes
damos poder para que Judicialmente o como quisieren tomen y aprehendan su
pocesion que la tomaren, abremos por firme aora y en todo tiempo y en el
interin nos constituímos inquilinos para dársela Cada que se nos pida, y
demande y como R.es vendedores nos obligamos a la divicion seguridad
y saneamiento de esta venta en la mas vastante forma que por dho. podemos y devemos
ser obligados, y al cumplimiento de lo que dho. es, nos obligamos con nras.
Personas, y bienes Rayses, y muebles havidos y por haver damos poder a las
Justicias, y Juezes de Su Majestad p.a que lo manden guardar y
Cumplir como veniencia pasada en Cosa Jusgada renunciamos las leyes fueros y
dros. de nro. favor y la gral. q.e las prohive en forma = En Cuis
Testimonio otorgamos la presente en esta Cuidad de Canaria a nuebe de Julio de
mil Setez. quarenta y seís años, Y los otorgantes q.e Yo el esno
doy fee conosco asi lo dijeron y firmo el dho. D.n Miguel, y
por el dho. Domingo Guerra que dijo no saver un tgoo. a su ruego
siendolo presentes D.n Ignacio Joseph Sardo y D.n Joseph
Carros Vesinos desta Cui.d y D.n Juan Matheo Vez.o de
Arucas = Miguel Jimagada, y Bargas = Por tgo. = Ignacio Jph. Sardo = Ante mi =
Lorenzo Rodriguez Gomez ss.no puco = en tremv =
dho. = Vale
Concuerda
con su original que paso por ante Lorenzo Rodrig. Gomez, ss.no puco que
fue del numero de esta Ysla mi antesesor a que me remito y en virtud del
decreto que va por canesa signo y firmo presente
En testimonio a
vendas. Lorenzo Joseph Herz. Millarez.
s.no puco (Mª Teresa Cáceres Lorenzo)
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