1724.
Dn Lucas Conejero de Molina por la gracia de Dios y de la Sta Appca
Obpo de Canarias del Consejo de S M X Otro si de legado Appca con
diversas facultades y entre ellas para el efecto que se hara mencion por
expecial de su santidad que començo a correr el dia dos de Agosto del año
passado de setztto y Catorze y ha de permanecer por espacio y termo
de diez años segun el contenido del despacho que original queda en nra
secretaria de que el preste secretario y Notario da fee.
Por quanto por parte de Nicolas de Aleman y
Gabriela Jorge vecos y nats de la villa de Galdar en la Isla de canaria se nos ha
representado que teniendo tratado Matrimonio con Voluntad reciproca, no pueden
pasar a contraherle por estar impedidos en tercero con cuarto grado de
consaguinidad. Suplicandonos les dispensamos en dho impedimito por
la angustia de dho Pueblo, y por hallarse la dha Gabriela Jorge sin dote
competente. Por tanto, y aviendose Justificado la narrativa en bastante forma y
que la dha Gabriela Jorge se halla maior de veinte y sinco a.s y
decea voluntariamete el dho matrimo sin otra fuerza, ni
violencia por su declaracion debajo de Juramto usando de la facultad
y autoridad Appca que para ello tenemos, y absolviendo en primero
lugar a dhos contrayte de qualesquiera censuras y penas que aian
incurrido en cualquiera manera, por qualquiera causa tan solamente para
conseguir el efecto desta dispensacion les dispensamos en dho impedimento con
plena habilitazon para q. no q. para ello os damos licencia en toda
forma. Dado en Sta Cruz a diez y ocho de febrero de mill sett.os
y veinte y quatro aos.
Lucas obpo de Canaras [Rúbrica] (Mª Teresa
Cáceres Lorenzo).
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