UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-VIII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1602 junio 13.
Los puertos de Tenerife están cerrados, por la
epidemia que reina en Gran Canaria; pero al llegar
el Inquisidor, se le deja pasar, por haber declarado que viene de parte donde hay salud.
1602 Julio 11. Sepan quantos esta carta vieren como io, Jno
benitez cantero vzo desta ysla de Thenerife otorgo por esta carta
que me obligo de hazer vn arco de canteria blca en el monasterio de
sto Domingo desta zibdad de aqui a todo el mes de otubre primero
venidero de este año el qual dho arco e de hazer en la capilla colateral de la
mano derecha del cuerpo de la iglesia del dho monasterio que tenga veinte i
quatro pies de ancho y de altura que su proporsion demande segund el ancho que
llegue casi a el alto del arco prinz[i]pal de la dha iglesia el qual dho arco
que asi tengo de hazer a de ser del orden dorico con sus pedestales y en
vasamentos e coluna quadrada con sus artezones en la coluna y sus almohadas i a
de llevar sus tres mienbros ensima de la dha cluna de alquitrave, friso e
cornizo e alli a de mover la buelta del arco el qual a de yr en la frente del
con sus molduras galanas e por la dabela de abajo sus antagones como la culuna
lleva por qual el dho arco me a de dar e pagar el sr Simon de Azoca,
vzo desta dha isla ciento e veinte dco de a onze rres de
plata cada vno y por el altar i gradas quan de tres, i vna puerta para entrar
en la dha capilla que la dha puerta a de ser con su arco i corpo alsado todo de
canteria blanca i vna bobeda de canteria colorada que a de tener doze pies de
ancho y catorze de cumplidi i dies palmos de alto con su escalera para la
subida i sus poyos donde se han de poner los cuerpos de los difuntos y una
lossa pa el sepulcro que ansi mesmo me obligo de [haz]er en el dho
[ti]enpo i por ello de mas e aliende de los dho ciento e veinte ducados
me a de dar e pagar otros cinquenta dcos mas que por todo lo que asi e de auer
y el dho Simon de Azoca me a de dar e pagar ciento i seyenta ducados i es
declaracion que los lados del arco de la dicha capilla de la buelta para arriba
io el dicho Jno benitez hara engarsar con el arco lo tengo de serrar
de alvaniria a mi costa con tal que para toda la dicha obra y arco que asi
tengo de hazer i esta declarado me ha de dar el dicho Simon de Azoca toda la
canteria e piedra e materiales que fuere menester e madera para andamios porque
solamente e de poner mis manos e industria e oficiales i peones para hacer e
acabar la dicha obra e ponerla en perfecion fuere menester los quales dichos
ciento y setenta ducados que asi e de aver por la dicha obra se me han de dar e
pagar en esta manera: la tercia parte dellos que agora rresivo en dineros
contados de que me doi por contento y en rrazon del entrego rrenuncio la
ecepcion de la nonnumerata pecunia como ella se conto e otro
tercio estdo la dicha obra mediada y el otro tercio qdo
este todo acabado e yo el dho Simon de Azoca que soi prete a lo que
dho es acepto esta escriptra e me obligo que cimpliendola el dicho
Jno benitez le dare e pagare los dhos ciento setenta dco en la forma
e maner esta dha e para el cumplimto anbas partes obligamos ntra
personas e bienes e damos poder a las js que nos lo manden cumplir e
rrenunciamos las leies e dros de nros fabor i en especial la lei e
rregla del dro que dise que gral rrenunciacion de leies
fecha non vala en testim de lo qual otorgamos esta escriptra
en la noble cibdad de san Cristoval desta dha isla de Thener en onze
dias del mes de julio de mill e seiscientos e dos an y los dhos otorges
a quien io el prets escr doy ffee que conosco lo firmaron sus nombres siendo
prete porto Pedro Ant. de Torres e Manuel
Caravallo de Miranda e Frao Gonzales vo de esta isla.
Simon
de Azoca [rúbrica] [Sin] derechos [roto] Juan Benitez, escriuano publico
[rúbrica] (Mª Teresa Cáceres Lorenzo y Dan Munteanu Colán).
1602 agosto 14.
Por la
Real cédula, Felipe III autorizó una vez más al Cabildo
de La Palma
para imponer una sisa sobre el vino durante
ocho años, por cantidad de 500 ducados anuales, para los gastos de fortificación y pago de artilleros. En 1610, 1614
y 1620 (Reales cédulas de 8 de octubre,
11 de noviembre y 27 de octubre) se autorizaron prorrogaciones
del mismo impuesto por plazo de cuatro años, y en 1624 y 1650 (Reales cédulas de 13 de marzo y 30 de abril)
se autorizaron idénticas prorrogaciones
por plazo de seis y un año, respectivamente.
Más interés tiene la Real cédula de 8 de diciembre de 1642, dada por Felipe IV en Madrid a petición del Cabildo, con objeto de adquirir 28 cañones de hierro y seis de bronce para reemplazar la
artillería vieja de los castillos de la
ciudad. Por esta disposición autorizó el monarca español al Concejo palmero
para establecer un impuesto de 1 por 100 del valor
de todas las mercancías que entrasen y saliesen de la isla, durante veinte
años, dándole además facultad para tomar a interés la cantidad necesaria para realizar prontamente la sustitución.
Por último, el mismo monarca Felipe IV latineó y confirmó por Real cédula
de 23 de abril de 1655 la facultad que tenía el Cabildo para hacer los nombramientos de alcaides. Esta disposición se
dictó por haberse querido inmiscuir
algunos capitanes generales en las designaciones para dichos cargos. (A. Rumeu de Armas, t.3. 1991:108 y ss.)
1602 Agosto 27.
La
justicia y regimiento de Tenerife dixeron qe por qe el Puerto de Garachico está
sin Alcaide es necesario lo haya para defender aquel lugar, nombran al Capitán
Julían Moreno y se le notifique muestre en Cabildo los recaudos de su nobleza
pa justificación de este nombramiento y cumplir lo qe S.M. manda por su R.
Privilegio (Libro 18 ofo la fo 308 -Libro 5 ofo 2° folio 72)
1602 Septiembre 10.
Jerónimo
de Agnese, en nombre de los Naturales de Chinech (Tenerife), solicita a la Real Audiencia se
mande dar todas las provisiones e sobrecostas en ejecución que se habían
concedido en favor de aquellos.
“En
diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos y dos años=_____________________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales //Folº. 139
rtº.// de la isla de Tenerife e vecinos del término de Candelaria de la dicha
Isla, en el cumplimiento de la provisión e esta ejecutoria desta Real Audiencia
ganada por mis partes, sobre el sacar la Santísima Imagen
de Nuestra Señora de la
Candelaria desde su
altar,
en todas las procesiones e actos públicos, Digo que: sin embargo del escrito
presentado por parte del Prior e frailes de Santo Domingo y Lázaro de Quesada
por ellos se ha de dar a mi parte sobre carta, y las provisiones que pidieren
en ejecución e cumplimiento de la justicia de Vª. Sª. porque no sólo no daña el
dicho escrito, ni lo que por él se alega, antes hace en favor de mis partes en
cuanto por él se confiesa que nunca hubo pleito pendiente ni juicio
contradictorio entre los dichos frailes e mis partes, y claro está que para
decaer mis partes de su derecho estando ejecutoriados por esta Real Audiencia
era necesario que los dichos frailes litigasen con mis partes e sobre lo que
ahora más pide no les hubieran vencido por todas justicias porque lo contrario
sería despojo contra partes no oídas, y entren en por sí tales e tan
manifiestos derechos como es inmemorial posesión e costumbre e cosa juzgada y
ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido e tratado //Folº. 140
rtº.// para venir a ejecutoriarles y el auto de que se quieren valer la parte
contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco ni en mucho le
aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis partes en el
escrito que presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído en su favor,
enderezó sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de los frailes,
tratando con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del Juez
Eclesiástico e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que
virtualmente contenían querella de personas las más de ellas que no podían
//Folº. 140 vtº.// ser convenidas e criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual
justamente se respondió al escrito, no ha lugar lo que piden los Naturales que
es lo mismo que declararse por no jueces en cuanto a conocer de querellas del
dicho Vicario e frailes trato conventículo entre todos, y esto fue lo cual
dicho auto dijo y hacer hilazón de que con él fueron privados mis partes del
derecho en que estaban ejecutoriados es conceder que con una simple petición
fueron mis partes vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin
conocimiento de causa se procedió a auto o totalmente perjudicial, lo cual no
se puede decir de ningún Juez y en mayor e más //Folº. 141 rtº.// fuerte caso
desta Real Audiencia, donde se procede según disposición de los dichos y así
por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar lo que piden los Naturales, fue
decir criminalmente se querellaban de clérigos e frailes e no privarles en
manera alguna de su derecho y acabado e vencido y en que por esta Audiencia se
les había admitido justicia hasta darles Provisión ejecutoria= Pido y suplico a
Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni de lo otro alegado e
pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis partes todas las
provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las suyas pronun-
//Folº. 141 vtº.// ciadas en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho
Prior e frailes para que si algo tuvieren que pedir contra la posesión,
sentencias y ejecutorias de mis partes según Justicia ordinariamente e según e
como por derecho e leyes la deben seguir que está hecho y defender e
legítimamente la de mis partes la cual pido e costas=Perdomo de
Franquis=______________________________________________________________
En
Canaria diez y nueve días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y dos años:
Los Señores desta Real Audiencia habiendo visto los autos de los Naturales de
la isla de Tenerife con el Prior y frailes del convento de Candelaria sobre
sacar la Imagen
se remite en / /Folº. 142 rtº.// caso de discordia, y ansí lo proveyeron”
1602 Septiembre 19.
Escrito
presentado por Lázaro de Quesada, Procurador del convento de Candelaria,
Chinech (Tenerife) por el que la orden dominica desiste del litigio con los
Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el derecho de cargar las
andas.
/Canaria, 19 de Setiembre de 1602/
«En
cinco de Noviembre de mil seiscientos "y dos años
=________________________
Muy
Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por el convento y frailes del convento de
Candelaria de la isla de Tenerife en la causa con los Naturales del dicho lugar
sobre llevar la Imagen
e yo el presentado Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª.
parecemos y decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real
Audiencia, en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la
dicha causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven la //Folº. 142
vtº.// Imagen siempre que salgan en procesión desde la puerta de la iglesia a
qualquiera parte que la llevaren, y que ningún seglar sea preferido a los
dichos Naturales en llevar la dicha Imagen porque podría ser que en algún
tiempo creciése el número de frailes y por el respeto y veneración que le debe
a la dicha Imagen la quisiésen llevar vestidos como se llevan las andas del
Santísimo Sacramento y en otras iglesias donde hay imágenes religiosas se
llevan con la dicha decencia y en cuanto a esto queda la causa pendiente y en
consecuencia y del dicho Vicario le entregare en la primera //Folº. 143 vtº.//
procesión la Imagen
a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo provean y manden e pedimos
Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial, Lázaro de Quesada”.
1602 noviembre 17.
Notas en torno al asentamiento colonial europeo en el
Valle Sagrado de Aguere (La
Laguna) después de la invasión y conquista de la isla Chinech
(Tenerife).
LAS PILAS DE LA CIUDAD COLONIAL.
La fuente de la plaza de S. Miguel.
“Desde que Lugo
tomó la decisión de convertir la plaza de Abajo en el centro
neurálgico de la villa, ése fue el punto elegido por el Ayuntamiento para recibir el agua, donde podían recogerla los vecinos. Desconocemos la fecha exacta del pilar
primitivo, pero debió erigirse hacia
1500-1504. Los testigos de la
Residencia de Lope de Sosa afirmaban que antes de sacar el agua hasta la plaza se padecía una gran necesidad, ya que no había otra provisión que
la de pozos y del agua llovediza
de la laguna. Esa situación fue
causa de un gran descontento
vecinal. Según uno de los deponentes, Alcaraz, la traída del agua costó 90 ó 100.000 mrs., y el
aprovisionamiento influyó decisivamente en el crecimiento de aquella zona.
Comenzarían entonces los crónicos problemas de grave
deterioro de las instalaciones y de
periódicas y contradictorias decisiones de las autoridades
en la búsqueda del sistema perfecto de suministro de aguas. Ya en 1509 se acuerda adobar los caños que conducían el agua hasta la plaza. Pero no era cuestión de un simple
aderezo o reparo. La mayoría de los caños, o
estaban podridos o faltaban, por lo que el agua no llegaba
a la plaza, o no lo hacía en las condiciones de años atrás, de modo que se optó por pregonar la obra para hallar rematador 72.
Por esas fechas, el sobrante de las aguas del pilar fue codiciado. Ya en 1508
aspiraba a su gestión Mateo Viña, que ofrecía 10.000 mrs. por el mismo y se obligaba al reparo de ella y de los
caños.
En 1524 se procede a una remodelación de las
instalaciones, encargándose los pilares al maestro cantero Juan Caballero, que
los sacaba de la cantera de Tegueste, fuente habitual de ese material que ha
dejado huella en la toponimia de la zona. En el
contrato se especificaba que los pilares debían tener basas, capiteles
ochavados y molduras, y en el capitel
figurarían las armas que se le indicasen (las reales). El cantero debía abrir zanjas y hacer cimientos para
asentar con seguridad los pilares,
que debía finalizar a mediados de ese año. La profesora Fraga señala que esta fuente, según el plano de Torriani,
constaba de recipiente y pilar, y su factura era renacentista. En la citada imagen se puede apreciar la forma circular de la taza y
la sencillez que presidía el conjunto, así como los ocho pilares que el
Ayuntamiento ordenó fijar a su alrededor en
1567 para obstaculizar el acceso del ganado al agua de esa fuente.
La pila sufrió un importante cambio en 1628 dentro
de un vasto proyecto de reforma y mejora del servicio de agua impulsado por el gobernador Alvarado Bracamente, que concibió la traída
de agua desde las huertas del Obispo
por atarjea de cantería, lo que el regidor Alonso de Llarena califica como obra
cierto ynsigne, encomiando el interés de Alvarado en relación con la labor
de los gobernadores precedentes en esa materia. Según Llarena, si éstos
hubieran acometido menos de la tercia
parte que Alvarado, el Ayuntamiento se hubiera ahorrado una buena suma de dinero al año, dejando aparte las carencias
en el abastecimiento. No varía el emplazamiento de la pila, y por tanto su situación continúa siendo excéntrica,
como se puede comprobar en la anterior del plano de Torriani, pues la
ubicación inicial sólo pretendía radicaría
frente a la puerta principal de la casa del Adelantado, y además muy cercana
al Consistorio. El optimismo, sin embargo, se torna más moderado cuando
concluyen las obras de la nueva pila,
en septiembre de ese año, pues no se la encuentra bien rematada ni ofrecía
seguridad. El Cabildo apremia entonces al contratista para que en un mes la feneciese adecuadamente, y además
ordena la reparación de los caños
que llevaban el remanente de la pila hasta el tanque de S. Cristóbal.
El pilar de la villa de Arriba.
Además de la pila en la plaza de S. Miguel se labran
otras, como ya se señaló, pues el Ayuntamiento era consciente del
imprescindible acercamiento del ansiado líquido a sus destinatarios, que por
otra parte mostraban su enojo por las
molestias que les ocasionaba el trajín de cargar el agua desde distancias considerables. A partir de 1522 comienza la
lucha de los vecinos de la villa de Arriba por
obtener un pilar independiente, y como tantos
otros asuntos, la obra se demoró varios años, en buena medida por la ya constatada falta de dinero. Incluso
hacia 1525 sabemos que la obra se
había rematado en almoneda en Juan Caballero, quien había comenzado a trabajar, pero el avance era lento o estaba
paralizado todo por falta de dinero para
pagarle Es probable que a esto se deba la intervención eclesiástica, pues en 1528 el beneficiado de la Concepción se concertaba con Caballero y con Juan de Moguer
para que trajesen cantos para todo el ruedo e
curvo a la redonda que están dentro de los ochavos de lapyla, en cada costado.
A mediados de 1530 estaba ya acabada la pila de ese
distrito, y en esa fecha el Adelantado visitó
la zona para decidir la mejor manera de encauzar el remanente de las aguas de esa fuente, pues según un informe del maestro de los caños, Cristóbal Díaz, el agua
sobrante del remanente discurría por las
calles y deterioraba los caños al pasar por encima de los mismos, ocasionando también perjuicio a las carretas, que se atascaban en el lodo.
Se adelantó más arriba cómo muy pronto comenzaron
las dificultades en esa pila, derivadas
fundamentalmente del desnivel y de la mala factura de la conducción. En 1532 se cae en la cuenta de que el
caño del repartimiento que iba a la villa de Arriba estaba más alto que el que se dirigía a la pila de Abajo, y a esto se
atribuye la escasez de agua que empieza a
notarse en aquella pila. Hacia 1533 parece que comienza a fallar el suministro. En 1547 no ay gota, según
rezan las actas capitulares, en dicho
recipiente. Como la razón principal estiman los regidores que reside en que se pierde mucha agua por quebrarse bajo tierra la que viene desde el tanque, se piensa
en conducirla por canales de tea y, sobre todo
para solucionar el serio problema del agua de Arriba, se visita el agua de los Berros por si su traída podía
paliar la escasez. En las décadas que siguen se suceden los reparos y las continuas fallas en la provisión, hasta que llega un
momento en que no mana absolutamente nada. En 1561 se ordenaba la
reparación de la pila, que parece no arregló
el problema.
Por lo menos a partir de 1575 la pila es más que
nada un adorno seco, sin que las gestiones de la vecindad más directamente
afectada sirviesen para mucho. Y tenían
motivos, no sólo porque no les llegase una gota de agua, sino porque las resecas canales se estaban cayendo en 1585, bastantes se hallaban en el suelo o las
hurtaban. La solución va a ser
depositarlas en el almacén municipal, pero lo más preocupante era el primer problema, que motiva una instancia
de los habitantes del barrio en ese año sobre la
carencia de agua, a pesar de los cuantiosos gastos invertidos.
Se piensa entonces que lo mejor era el proyecto de conducir el agua hasta la plaza de los Remedios. La
corporación no sabía qué hacer con
la fuente, pero tampoco deseaba mientras tanto su pérdida, mientras había
regidores que defendían claramente como alternativa el levantar una pila en la
plaza de los Remedios, como se verá en otro apartado. Los partidarios de esta
última idea hacían hincapié en el elevado
coste de canalizar el agua a la plaza de Arriba por su extraordinaria dificultad. Se remitían a la experiencia de
que en los diez años precedentes, a pesar
del desembolso realizado, no había corrido agua 6 meses enteros por la lejanía y altura.
Rápidamente sale en defensa de la
pila de Arriba otro regidor, Trujillo de la Coba, que contraponía la muy diferente realidad de abasto hídrico y
capacidad económica de los barrios
laguneros: la mayoría de los vecinos de Arriba eran pobres, mientras los de Abajo podían enviar por agua a
sus criados y esclavos; en el barrio de S. Francisco disponían de un tanque
para provisión vecinal; en el barrio
de S. Cristóbal existía otro tanque con esa finalidad, y en la villa de Abajo podían recurrir a fuentes
cercanas. Ni que decir tiene que
este panorama no se correspondía exactamente con la realidad, pero en política
suele valer todo. Según Trujillo, que parece era muy adicto a las exposiciones y recetas esquemáticas, el problema de la
conducción a la pila de Arriba
residía en que el agua venía sobre esteos altos y el viento derribaba las canales, por lo que todo se solucionaba con venir por atanores subterráneos. No convence
a sus compañeros, pero se seguirá
enterrando reales a mansalva en aquella pila de Arriba durante docenas de años. Por lo pronto, en 1586 se
manda reforzar con 364 pilaretes la basa de la pila para evitar su caída y
rotura. A finales de la década de
los ochenta se la cita claramente en el plano de Torria-ni como fuente
secca, y en 1593 el personero denunciaba que en la plaza de Arriba se hallaba una pila a la que llegaba agua para la provisión
del barrio, pero el sistema no funcionaba por falta de canales y de efectuar
reparaciones, lo que obligaba a la gente de aquella zona a desplazarse hasta la plaza de Abajo. Como la mayoría
de los habitantes eran modestos y no podían comprar el agua a porteadores,
enviaban de noche a esposas e hijas
doncellas a buscar el preciado líquido, y esto era origen de desvergüenzas y pendencias en aquella plaza. El representante
popular pedía al rey que se arreglase el abasto de la Concepción y se
juntasen las aguas de la fuente de los Berros y de la fuente del Adelantado para asegurar el mismo. Pero el
monarca, distante de los hechos, se
limita a encomendar el estudio de la materia al Ayuntamiento, para que éste
informase al Consejo si había contradicción. Teniendo en cuenta el casi nulo
interés que mostró la corporación por el surtido de agua —y por otros
asuntos— del barrio de la
Concepción, la respuesta
no pudo ser más negativa. Era el camino para que la plaza pronto tomase popularmente el nombre de la Pila Seca.
En el s. xvii los avalares de esta pila y del
suministro a la zona de Arriba están ligados al largo conflicto
mantenido por la corporación con el convento
agustino y su data de agua.
El proyecto del pilar de la plaza de Los Remedios.
En íntima relación con el desabastecimiento de la
villa de Arriba, en los años ochenta del
Quinientos se concibe el proyecto de una fuente en la plaza de los Remedios. El adalid de la idea, el regidor
Alonso de Llarena proponía en 1585, en vista de la situación que parecía irreversible de la pila de Arriba, la conveniencia
de llevar el agua a la plaza de los
Remedios y dejar proveído de paso el convento agustino, así como un pilar que por mandato de la R. Audiencia se había
levantado en el hospital de los Dolores. También se
aprovecharía la ubicación para hacer llegar el remanente a la
calle del Peso de la harina, junto a la
ermita de S. Juan. La mayoría de regidores apoyará la idea, pero parece que todo quedó en nada. A esa etapa
debe corresponder la detallada descripción que nos ofrecen las ordenanzas de un
boceto de pilar para esa plaza. Según ese bosquejo, los pilares debían seguir
la traza del que se había ejecutado en la plaza nueva de Granada. Se pensaba en un grupo escultórico formado por una
giganta grande en medio con los
pechos descubiertos y las manos puestas en ellos, de las que debían salir dos
caños de agua. En los extremos del pilar se dispondrían dos leones grandes con
los pies apoyados en el suelo o sobre una grada, mientras sus manos
descansarían en el borde del pilar. También
se preveían otras variantes, como que los cuerpos descollasen encima del pilar
y cada uno portase en su boca un caño por donde manase agua.
Aún a comienzos del s. xvn, por lo menos, rondaba la
idea de erigir esa fuente, como se deduce del pliego de condiciones con el
maestro de aguas Juan Benítez, en 1602, que debía
componer un estanque para abrevadero de ganado en el Llano de la laguna,
añadiendo que en la caja de la cercana y
nodriza Madre del agua debía disponer un caño por el que discurriese el líquido hasta la pila que se pretendía levantar
en la plaza de los Remedios.
El pilar de S. Cristóbal
Según Núñez de la Peña, en 1531 se hizo en la plaza de S. Cristóbal el tanque que prestaría su nombre a la plaza y
al barrio, como ya sabemos. Debe tratarse del pilar que el Ayuntamiento manda
fabricar a mediados de 1530 en el
barranquillo situado por debajo del convento dominico, de 50
pies de hueco de cantería, al que debería conducirse por atanores la mitad del remanente de agua de la
plaza de S. Miguel. Además, también se
acordó edificar otro pilar próximo en el que debía practicarse un albercón para lavadero.
Unos quince años más tarde, en el espacio
comprendido entre la ermita y el
comienzo de la pendiente que conducía hacia Santo Domingo y la plaza Mayor, se construye otro depósito. El motivo fue que junto al pilar principal de la plaza de S. Miguel
existía otro, utilizado por las bestias,
cuyo uso tenía la plaza en malas condiciones, llena de lodo
y agua. Con objeto de que el recinto quedase desembarazado y las yeguas, bueyes y otros animales no
permaneciesen allí abrevando, en
1546 se acuerda que esa agua pasase al pilar que estaba junto a S. Cristóbal, agrandándose el mismo con los caños que
se retirasen de la plaza. Al acrecentar suficientemente aquel pilar, todo el
ganado mayor y menor podría saciar
su sed abajo.
Para protegerlo, se dictan ordenanzas poco después
de esa determinación. Se prohibía lavar
ropa en un área de 30 pasos alrededor del pilar, así como
la recogida de agua. Respecto a la provisión animal, los puercos no podían beber en ese lugar ni ser acarreados hasta aquella zona, salvo fuera del cercado situado junto al
pilar. En años posteriores se
procede en varias ocasiones, como en 1551 y 1575, a reparar el tanque y los caños que portaban el agua.
En
general, todos los pilares y pilas deben ser resguardados del uso inadecuado. Así, se prohíbe que el ganado
consuma el agua de los pilares
urbanos, pues en 1525 los bueyes y vacas utilizaban la fuente de la
plaza de S. Miguel, cuando debían abrevar en la laguna. En 1531 se pretende erradicar que la gente
encendiese fuegos para coladas u
otros fines alrededor de la caja del repartimiento y pilar de la laguna, o del
estanque de madera, o del pilar que se fabricaba debajo del convento dominico.
Asimismo se penalizó el lavado de paños de lino, lana, etc., y menos carne o pescado, en las pilas de la Concepción y de S. Miguel. Incluso en una fecha tardía como 1648
debe vedarse la insana costumbre de algunos, que lavaban sus caballos en la
pila o introducían en la misma
vasijas inmundas.
Las llaves del agua estaban en poder de los diputados, que debían acompañarse del maestro de agua cuando tenían que
repartir y echar agua a las fuentes.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia
La Laguna
durante el Antiguo Régimen desde su
fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 552 y ss.)
1602 Noviembre 20.
Aceptación
por parte del representante de los Naturales guanches de Chinech (Tenerife),
del escrito de retirada del litigio de la orden dominica.
/ Canaria. 20 de Noviembre de 1602/
“En
Canaria veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y dos años: En el
convento de Santo Domingo desta ciudad Fray Juan Romero, Provincial destas
Islas, dijo ante mí el Escribano que el escrito que está firmado de su nombre
lo dió e hizo por su orden y mandado, Lázaro Quesada, Procurador, y ahora
siendo necesario lo presenta de nuevo ante mí para que se lea en la Real Audiencia y
siendo presentes por testigos Fray Tomás de Lezama, Superior del //Folº. 143
vtº.// dicho Convento= Diego de
Agredo=_______________________________________________________________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de Lázaro Sánchez y de los demás
Naturales de la isla de Tenerife por quien soy parte en la causa con el
Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra Señora de Candelaria de la orden de
Santo Domingo de la dicha Isla, en que por su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs.
cierto allanamiento y se desisten de lo que tratan en el dicho pleito y que mis
partes lleven las andas con la dicha Imagen de Nuestra Señora mientras no
hubiere en el dicho convento copia de frailes de la dicha orden para llevarla,
como consta del escrito que //Folº. 144 rtº.,// acerca de esto por su parte se
presentó en cinco de este. Digo que en
cuanto el dicho allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y pretensión,
lo consiento y judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso que en el
dicho escrito se reserva en el cual y en cualquier otro mis partes tienen su
derecho fundado no sólo contra las partes contrarias, pero contra cualquier
otro para llevar las andas con la
santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y cualesquier actos v
procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y llevar la dicha Santa
Imagen del dicho Convento a cualesQuier partes //Folº. 144 vtº.// del
qual derecho mis partes harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como
mejor les convengan sin perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento
y porque no sea ilusorio la dicha petición viene firmada del Padre presentador
Fray Juan Romero, Vicario y Provincial destas Islas y conviene al derecho de
mis partes que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó,
para lo cual= a Vªs. Sªs. pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el
dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo
ante el dicho escribano para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto
se me //Folº. 145 rtº.// dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud del dicho aclaramiento,
manden se me dé Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y
su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa Imagen en las procesiones y
las demás ocasiones en que se suele sacarse la dicha Imagen sin que se les
ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas= Licenciado Francisco de
Alfaro.=___________________________________________
En
Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil y sescientos y dos años, Los Señores
Regente e oidores, habiendo visto los autos presentados por parte del
Provincial de Santo Domingo cerca del allanamiento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria
//Folº. 145 vtº.// los Naturales de que por su parte se pide Provisión y
mandaron se le de”.
Carta
poder concedida por los naturales de Candelaria y vecinos de Chinech (Tenerife)
a Juan Marrero, natural, para que prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).
“Sepan
cuantos esta carta de poder vieren: como nos el capitán Juan Albertos y
Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y Juan López de la Fortaleza, Naturales u
vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de mancomún y a vos de
uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las leyes de la
mancomunidad según y,
como
en ella se contiene y en nombre de los demás naturales desta Isla: Otorgamos y conocemos por esta presente
carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cum- //Foº. 146 rº!.// plido
cuan bastante de derecho en tal caso se requiere e mejor e más puede y debe
valer es a saber a Juan Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria,
estante en la isla de Canaria, generalmente para que el susodicho pueda seguir
y solicitar un pleito que traímos todos los Naturales contra los frailes del
Convento de Nuestra Señora de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda
parecer y parezca ante las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí
eclesiásticas como seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos pueda
presentar cualesquier deman(da) //Folº. 146 vtº.//. /Fin de la copia manuscrita
existente en los fondos de Ossuna/
1602 diciembre 10.
La metrópoli expide Real cédula, para que el corregidor en la colonia no
gaste sin intervención del Cabildo en la
guarda de la salud (LL: R.XI/17.
1602
Diciembre 16.
Es nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz el
Capitán Juan Manuel Gudiel, hijo del Gobernador “en quien concurren las partes y calidades
que se requieren, por el tiempo de un año con el salario que S.M. manda, y para
darle la poseción y entregarle la
Fortaleza, pertrechos y homenage, se hallan presentes el
Gobernador; los Señores Diputados y demas caballeros Regidores que quisieron
que entregue la Artillería
y demás pertrechos con inventario.” El I9 de Junio se nombró al Capitán
Luçis de Sanmartín Cabrera, por estar proximo a embarcarse para España D. Juan
Manuel Gudiel.
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