jueves, 22 de agosto de 2013

CABALGADAS DE CRIOLLOS ESCLVISTA AL CONTINENTE







Eduardo Pedro García Rodríguez

1603. Teniendo la exclusiva de la trata de esclavos el asentista Rodríguez Coutiño, los criollos de Chinech (Tenerife) solicitaron la autorización, que tenía Tamaránt (Gran Canaria), para formar dos armadas al año, con el fin de saltar en el continenete (Berbería), pues siendo ubérrima la isla, abundando los esclavos, desde que faltaban, “casi no se cogen azúcares”, por ser los negros “que ay de Guinea muy caros” y “los vecinos pobres”.
1603. Es enviado a esta colonia por la metrópoli el capitán Juan Martel Peraza, dicen que se amanceba con una colona lagunera, Lucana Rodríguez. Le dijeron tanto los compañeros que Lucana había sido antes barragana del sargento Francisco de Peñalosa, y había tenido con él un hijo.
1603. Los criollos de Chinech (Tenerife) pidieron a la metrópoli licencia para "saltar" dos veces al año en Berbería. Estando permitido a los de Gran Canaria, alegando agravio comparativo. Rica la isla, mientras hubo abundancia de esclavos, al faltar quedó la tierra en barbecho, perdiéndose la caña, por ser los negros de Guinea “muy caros" y "los vecinos pobres” . No probable que obtuviesen respuesta, pues por entonces Rodríguez Coutiño, asentista oficial de la corona, monopolizaba la introducción de negros en Indias, el derecho a saltar en Guinea y cargar en los depósitos.
1603.
Los criollos colonos de Tenerife solicitaron reanudar las cabalgadas: "antiguamente se solia ir de la dicha isla a la Berberia, en tierra de alarabes, a haber entradas y rescates para traer esclavos". Ubérrimas las cosechas, por contar con mano de obra "en abundancia... a moderados precios", crecía la población y   la renta. Pero prohibidas las armazones, la tierra quedó yerma "por falta de esclavos". "Muy caros" los de Guinea y "pobres" los vecinos, tendrían "notable acrecentamiento... demas de la utilidad que se sigue a los esclavos en reducirlos a la fe católica, como lo han hecho los que hasta aqui han traido", de poder servirse por sí mismos, como los de Gran Canaria. Definitivo el argumento del precedente, los demandantes pudieron saltear en tierra de alarabes, de San Bartolomé abajo, a condición de no rebasar los límites de la conquista castellana. Reanudadas las   cabalgadas con licencia   restringida, “despues se les dio sin limitación”. (Luisa Álvarez de Toledo)




No hay comentarios:

Publicar un comentario