Eduardo Pedro García Rodríguez
1603. Teniendo la exclusiva de la trata de esclavos el
asentista Rodríguez Coutiño, los criollos de Chinech (Tenerife) solicitaron la
autorización, que tenía Tamaránt (Gran Canaria), para formar dos armadas al
año, con el fin de saltar en el continenete (Berbería), pues siendo ubérrima la
isla, abundando los esclavos, desde que faltaban, “casi no se cogen azúcares”,
por ser los negros “que ay de Guinea muy caros” y “los vecinos pobres”.
1603. Es
enviado a esta colonia por la metrópoli el capitán Juan Martel Peraza, dicen que
se amanceba con una colona lagunera, Lucana Rodríguez. Le dijeron tanto los
compañeros que Lucana había sido antes barragana del sargento Francisco de
Peñalosa, y había tenido con él un hijo.
1603. Los criollos de Chinech (Tenerife)
pidieron a la metrópoli licencia para "saltar" dos veces al
año en Berbería. Estando permitido a los de Gran Canaria, alegando agravio
comparativo. Rica la isla, mientras hubo abundancia de esclavos, al faltar
quedó la tierra en barbecho, perdiéndose la caña, por ser los negros de Guinea “muy
caros" y "los vecinos pobres” . No probable que obtuviesen
respuesta, pues por entonces Rodríguez Coutiño, asentista oficial de la corona,
monopolizaba la introducción de negros en Indias, el derecho a saltar en Guinea
y cargar en los depósitos.
1603.
Los criollos colonos de Tenerife solicitaron
reanudar las cabalgadas: "antiguamente se solia ir de la dicha isla a la Berberia, en tierra de
alarabes, a haber entradas y rescates para traer esclavos". Ubérrimas las
cosechas, por contar con mano de obra "en abundancia... a moderados
precios", crecía la población y la renta. Pero prohibidas las
armazones, la tierra quedó yerma "por falta de esclavos". "Muy
caros" los de Guinea y "pobres" los vecinos, tendrían
"notable acrecentamiento... demas de la utilidad que se sigue a los
esclavos en reducirlos a la fe católica, como lo han hecho los que hasta aqui
han traido", de poder servirse por sí mismos, como los de Gran Canaria.
Definitivo el argumento del precedente, los demandantes pudieron saltear en
tierra de alarabes, de San Bartolomé abajo, a condición de no rebasar los
límites de la conquista castellana. Reanudadas las cabalgadas con
licencia restringida, “despues se les dio sin limitación”. (Luisa
Álvarez de Toledo)
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