TOMADO DE MI LIBRO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA
Eduardo Pedro García Rodríguez
CAPITULO VI-II
TEJINA DE TEGUESTE
Tejina
El establecimiento de colonos europeos en el
Achimenceyato de Tejina
Como
queda reflejado en las datas de repartimiento de las tierras usurpadas por los
invasores y colonos europeos, a pesar de que los beneficiados con grandes
extensiones de terrenos generalmente como en el resto de la isla no residían en
sus feudos, en Tejina se asentó una
importante colonia de castellanos y portugueses medianos propietarios,
generalmente artesanos que trabajaban las tierras directamente, así como un
importante grupo de medianeros, esclavos y asalariados.
Algunos
de los datados en Tejina están
recogidos genéricamente en los documentos como “tierras en Tegueste” como es el caso del colono Diego Vargas (data 1.425-9 de
fecha 20 de mayo de 1514), “otro
pedazo de ta, en que habrá 70 f. en la cabezada del valle de Juan Perdomo, en Tegina, lindero un llano de
laureles donde asierran y luego el
valle abajo, lindan con Arguayonja e tas. de Fernando de la Gomera, hijo de Guaberco.”, quien linda con Bartolomé Benítez, sobrino del
capitán invasor Alonso Fernández de Lugo.
Sólo en los repartos de tierras y aguas
ya figuran en los inicios del siglo XVI el citado Bartolomé Benítez, cuya
esposa es la judeo conversa Francisca Benítez de Las Cuevas, hija de Alonso de
Belmonte. Este Alonso, gobernador, inhabilitado por el Santo Oficio por su
origen judío. Aparecen también: Andrés Suárez Gallinato; Pedro Vergara;
Fernando Llerena; Jerónimo de Valdés; Pedro de Lugo, cuya esposa es la judeo
conversa Elvira Díaz de San Lúcar; Alonso de Las Hijas y Francisco Jiménez.
“Bartolomé
Benítez había vendido todas sus propiedades en Andalucía para venir a Tenerife,
donde su familia hoy forma parte de la mejor aristocracia criolla de Canarias
asociando su apellido al del conquistador Alonso de Lugo a través de su hija
Leonor, casada con Francisco de Lugo.
Es de destacar el relieve que fueron tomando en
la sociedad europea de la isla estas familias Benítez, Llerena, aunque con
algunas alteraciones en sus apellidos bien intencionadas, que han permanecido
entre nosotros y siguen en sus posiciones dentro del campo de la cultura o la
industria.
Otro caso de datado en Tejina será el del escribano Juan Márquez, judeo converso, cuya
genealogía estará en la sangre de la familia Anchieta, concretamente en otro
escribano, Juan de Anchieta, sobrino del apóstol del Brasil, José de Anchieta,
entre cuyos ascendientes estarán los Llerena, a través de su madre Mencía.” (J.
Manuel Valladares)
Algunos de los invasores y colonos datados en el Achimenceyato de Tejina
10.—Juan de las Casas e Juan de la Torre como conquistadores Señor: las
tas. q. demandan a V. M. son frente
de Tegina haga la parte de la montaña
de Yesa q., Señor, puede aver tres c. de senbradura; más, Señor, tiene V. M. de me
acer merced dos andenes para nosotros en q. moremos y
estemos más cerca de vuestro servicio.=Al° de la Fuente, asienta en tu
registro estas tas... Al° de Lugo». [Verso: así mesmo les do
tres f. de s. q. están detrás de Tegina detrás del
valle y una cueva frontera...] 15 de V s. a. En lunes
a 10-111-1500 me dio Juan de las Casas este alvalá
el qual puse en mi registro es t° Andrés Francés e Juan Biscayno canario.
201-43.—Lope d Arceo, escrivano público e v°. Demás de lo q. vos di en Tegina, vos do en el Arraotava 3 f. en
las sobras de Catres (¿Caceres?). 7-IV-1505.
765-7.—Francisco Serrano. Una fuente de agua tras la montaña de Tigina, entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo
con las tas. alderredor, q. puede haber hasta 50 f., y
más vos doy las tas. de Diego López, gomero, q. Dios
haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de 100 f.
en Tegueste... Q. vos doy el agua de cabe
Perdomo y 50 f. de s. 17-VIII-1506.
839-17.—Juan Ximénez. 80 f. en Tegina linde Pero López de Villera e con su suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí no hubiere cumplimiento de las 80 f. mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto con Martín Sanches, y esto porque vos
venistes a vevir aquí con vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506.
806-47.—Diego Martín, carpintero. 60 f. en Tegueste, lindes el Barranco de Tegina desde el Barranco de Tegueste hasta el risco de Tegina y del otro cabo Asensio Gómez. 10-IX-1506.
302-29.—Juan Perdomo. Unas tas. q. son detrás de Tegyna, 5 c. más 3 f. de r. en las dhas. tas. 20-HI-s. a.
336-63.—Francisco Gilí de Marida v°. Un pedazo de ta. de s. q. está junto del barranco de Tegina, encima de la cueva de
Catalina Hernández, linderos el dho. barranco y la dha. cueva y por la otra parte un drago q. va a dar a las cuevas de Gregorio Taborda y del otro la mar e otro barranco q. sale hacia Tegueste, fasta
30 f.; e así mismo vos hago merced q. podades sacar el agua
q. se va de la madre del arroyo del agua q. va a la mar
perdida, pero q. si la pudiéredes sacar q. vos
aprovechéis della. Digo q. se vos asienten 2 c. y así mesmo el agua con tal q.
dejéis lugar para abrevar ganado. 22-V-1508.
933-47.—Guillen de Betancor. Unas tas. q. son tras de Teguyna. linde con Juan Perdomo, el agua q. sobrare de 3 f. q. J. P. ha de hacer en el agua q. es detrás de Texina. s. f. [9-VIII-1508,
parece el registro].
960-74.—Juan de las Casas e Cristóbal Mondura. «Vos pedimos por merced unas tas. del cabo de Tegyna de la otra parte
del barranco de Cristóbal Ramires, q. nadie no la tiene, hasta 2 c.» [Al pie
dice Mondara]. S. f. Dénsele 2 c.
1.056-14.—Manuel
Martín. 5 c. en los lomos de Tegina, alinda Pedro López de Villera, difunto, el camino q. va a la heredad de Juan Perdomo e la montaña. Q. vos do 40 f.
21-XI-1513.
1.425-9.—Diego
de Vargas v°, un c. en la cantería blanca del Portechuelo
de Tegeste; linderos la dehesa; tierras de Castañeda y el arroyo, partiendo con Bartolomé Benites a dar
a la cantera; otro pedazo de ta, en
que habrá 70 f. en la cabezada del valle de Juan Perdomo, en Tegina, lindero un llano de laureles donde asierran y luego el valle abajo, lindan con Arguayonja
e tas. de Fernando de la Gomera, hijo de Guaberco.
Vos lo do, el dho. c. y en el lugar
de las os do 3 c. 20-IV-1514.
1.09047.—Alonso de Fuensalida. 50 f. en la montaña de Tejina con una fuente para beber. Vos do 2 c. 19-X-1514.
1.185-14.—Pero
Mexacar, gomero. 2 c. de ta. de s. e más que pudierdes
aprovechar entre Texina y la
Punta del Hidalgo, linderos Pedro del Obispo, de abajo la mar y un barranco y de arriba el risco. 20-111-1515. (Libro de datas originales I
al IV).
Breve reseña historica de algunos de los datados en Tejina
Lope de Arceo
Este
colono judeo converso no destacó mucho en su profesión de escribano ya que fue
suspendido de sus funciones por un crimen cometido, es citado con frecuencia en
los protocolos de la escribanía de Hernán Guerra, como testigo, actuó como
procurador de diversos personajes y, fue garante en algunos contratos entre
colonos.
Había
sido criado (nombrado) escribano de la isla Chinech (Tenerife) por Alonso
Fernandez de Lugo en sesión del Cabildo colonial de fecha 25 de diciembre de
1503, al fol. 48 r.: “Lope de Arceo presentó una provysyón de su Señoría ante los
susodichos señores por la qual en efecto le fizo
escrivano público; resabiéndole, fizo la solenidad del
juramento que en tal caso se requiere. Levó los
autos e provysyón consygo.”
El 4 de abril de 1504, al. Fol. 34r., participa en la primera
ordenanza salarial dictada por el Cabildo colonial en Chinech (Tenerife): “En este día en la plaga pública desta villa de Sant Cristóval por mandado de su Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen a cada peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados, de trabajar
todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non
fuesen osados de pedir más y que sy más pidieren, por el mesmo caso yncurriesen
en pena de cient açotes y más
seycientos mrs. para los propios. A lo qual asy pregonado fueron testigos Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de
Arceo, Alvar Goncales de las Alas y
todo el pueblo.”
El
Consejo de Castilla emite Cedula el 30 de abril de 1506 destituyendo a Lope de
Arceo de su condición de escribano de número de Tenerife por haber matado a
Juan Franco, nombrando en su lugar a Juan Ruiz de Berlanga. Este hecho
justifica el que actuara como simple procurador de causas y como testigo asiduo
en la escribanía de Hernán Guerra.
Ruiz de
Berlanga presenta sus credenciales como escribano en el Cabildo colonial en
la sesión celebrada el 22 de enero de
1507: “Este día ambos señores del Cabildo, ecebto el
bachiller Pero Fernandes, regidor, que no estava ay, Juan Ruiz de Berlanga
presentó una carta de los señores Rey don Fernando e Rey don
Felipo e Reyna doña Juana por la qual parece
que le hizieron merced de la escrivanía que Lope de Arzeo, escrivano público del número, tenía en esta ysla e pidió que la cunpliesen en
todo e por todo como en ella se contiene.”
El
Cabildo colonial aceptó y obedeció la orden real el 5 de febrero de 1507: “E luego los dichos señores del Cabildo tomaron la dicha carta en sus
manos e la besaron e pusieron sobre sus cabegas e
dixeron que la obedecían e obedecieron e recibieron al
dicho Juan Ruiz de Berlanga por escrivano público desta
ysla en logar del dicho Lope d Arzeo. E recibieron del juramento que bien e
fielmente usaría del dicho oficio de escrivano público a servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza e miraría el bien pro
común desta ysla e llevaría los
derechos conforme a los alanzeles de sus Altezas.”
El 24
de octubre de 1505 el gobernador colonial Alonso Fernández de Lugo reorganiza
la nomina de escribanos públicos en la colonia, así en sesión cabildicia de esa
fecha se recoge: “En la
villa de San Cristóval, que es en laysla de Tenerife, dentro de las casas de la morada del dicho señor Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, el dicho señor Adelantado y los señores regidores Fernando de
Trugillo e Pero Mexía e Lope Fernández e Fernando de
Lerena fizieron número de escrivanos e nonbraron a mí, Antón de Vallejo, por escrivano público e del Consejo, a Lope d'Arceo e Sabastián Páez e a Fernand Guerra, los quales numeran para que sean escrivanos públicos e notarios de la ysla
de Tenerife e sus términos, para que éstos usen e exerciten los dichos oficios
como escrivanos numerados, en nonbre de su Alteza de la Reyna nuestra señora, ellos e quien su poder de todos oviere, consultado y votado en
Cabildo; e non otros ningunos, e suplican a su Alteza que lo
aya por bien, porque esto cunple a su servicio de su Atteza
y bien e pro y utylidad de la dicha ysla, por ellos
visto y votado y consultado. = El Adelantado=Fernando de Trugillo = fol. 65 v. Pero Mexía = 11 Ferrando de Llerrena=Antón de Vallejo,
escrivano público y del Concejo = Lope Ferr.=Savastián Páez,
escrivano público = Lope d'Arceo, escrivano público=Férrando
Guerra, escrivano público.”
Veamos
un extracto de algunos de los protocolos en que intervino en la escribanía de
Hernán Guerra:
Recibe
poderes a procurador el 23 de abril de 1510, al fol. 255 r.,
de Rodrigo
de Orantes, est., otorga poder general a Lope de Arceo, pr. de c. Ts.: Manuel de Gibraleón, Juan de
Escobedo y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.El 23 del mismo mes y
año al fol. 293 r.: Miguel Briceno, v0.,
otorga poder general a Lope de Arceo, v°. Deja sin efecto a todos los otros prs. Ts.: El bachiller Pero Fernández
y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar.
En 1 de septiembre de 1510 al fol. 320 v. Antón Azate da poder especial a Lope de Arceo para
que cobre todos los mrs. que le
debieren. Ts.: García Páez y Fernán Esteban.—Sin firma.En el mismo año el 8 de agosto y al fol. 126 r.: Juan de
Tacoronte, v°., otorga poder general a Lope de Arceo, pr. de c. Ts.: Lope de Carvallar y Fernando de
Tacoronte, vs. y ests.—Lope de
Carvallar.
Interviene como testigo en un buen número
contratos entre ellos los siguientes: al fol. 19 r., de fecha 13 de enero de
1511:
Guillen Castellano, v°. y regidor de la Isla, reconoce deber a Jorge Sánchez, v°., 18.000 mrs. de la moneda de
Tenerife por una esclava de color
negra, que se llama Catalina, que le compró. Los pagará en dineros de contado y no en otra cosa, por el primer día del mes de agosto. Ts.: Lope de Arceo y Fernán
Esteban Cárdeno.—Guillen Castellano.
En 5 de febrero de 1511 al fol. 70 r.: Rodrigo
Álvarez, zapatero, v°., vende a Diego Martín de Ol-vera, v°., 2 pares de casas, en esta villa de San
Cristóbal, que lindan con casas de
Juan Pérez de Zorroza y con casas de Juan Ruiz de Berlanga; las otras casas lindan con Rodrigo Álvarez por todas partes. Además le vende 6 vacas de
vientre. El precio de la venta es de
13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Rodrigo Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6 meses, Diego Martín le devolverá las casas y vacas. Ts.: Lope
de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno,
vs. y ests.—Rodrigo Álvarez. Y el 9 de septiembre de 1511 al fol. 431 r.:
Pedro Domínguez, v°., de color prieto, da libertad
a Francisco, su hijo y de Felipa,
esclava de Antón de los Olivos, a quien se lo compró, según carta de venta que pasó ante el esc. Hernán Guerra, y da carta de libertad sin recibir nada a
cambio. Ts.: Lope de Arceo, Fernán
Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.
En 26
de agosto de 1510 al fol. 392 r.: Gonzalo
Afonso, est., reconoce deber a Gonzalo García, mercader, est., 10.100 mrs. de buena moneda, un ducado
vale 375 mrs., por razón de 140 quintales de pez. Los pagará por el día de San Miguel, puestos en Portugal,- en Lisboa, o donde se
vendiere la pez, o en otro cualquier
término. Se entiende que el pago de este contrato es después de llegado a cualquier puerto en 20 días, y si la pez se vendiera más tarde, se le pagará en ese
momento. Hipoteca la pez. Ts.: Lope
de Arceo y Ruy Díaz.—Lope de Arceo. El 10 de marzo de 1511 al fol. 247 r.: Juan de
Castañeda, v°., vende a Afonso Báez, v°., un pedazo de tierra, en el valle de Tegueste, en las tierras que fueron de Sancho de Vargas, v°. y regidor de la Isla, unas 7 fs. de tierra, y
linda con un majuelo suyo, con tierras
de Alonso de Astorga, con el barranco
del agua y el camino real. Se las vende por precio de 8 doblas de oro, que
declara haber recibido. Lope de Ar-ceo
en nombre de Sancho de Vargas se obliga a hacer sanas las dichas tierras. Ts.: Miguel Martín y Juan
Galán.-Lope de Arceo y Juan de
Castañeda.
Contrata
por cuenta propia en diversos instrumentos: Al fol. 574 r., de fecha 11 de
octubre de 1511: Rodrigo de Jaén, v°., reconoce deber a Hernando
de Barcena o a Lope de Arceo 2.900 mrs. por resto de un
contrato de mayor cuantía que pasó ante esc.; le pagará en
dineros de contado y no en otra cosa, por Pascua Florida
de 1512. Da como fiador a Antón Nacho. Ts.: Alonso de
Bonilla y Juan Galán.—Juan Galán. Tambien el 24 de octubre de 1510 al fol. 508
r.:
Rodrigo de Jaén, v°., reconoce deber a Lope
de Arceo, v°., 30 fs. de trigo por una
yunta de bueyes que le arrendó por esta sementera, «Manzano» y «Cherripote». Los pagará por el mes de julio de 1511, en esta villa de San Cristóbal, entre
mercaderes. Ts.: Juan Díaz, Manuel de Gibraleón y Alonso de las Hijas.—A
ruego, Alonso de las Hijas.
Reconocimiento
de deudas con fecha 8 de julio de 1511 al fol. 321 v.: Lope de Arceo, v°., reconoce deber a García de
León y a Andrés de Luna 5.000 mrs.
por un caballo de color morcillo, calzado de un pie y una lista en la frente, que le compró; los pagará a mediados del mes de agosto de este año de la
fecha. Ts.: Gonzalo Díaz y Lorenzo
Ordoño, vs. y ests.—Lope de Arceo. Otro en 1511 el 1 de octubre al fol. 536 r.:
Lope de Arceo, v°., reconoce deber a García
de León, mercader, 4.590 mrs. por
ropa que le compró, a pagar en dineros de contado en el mes de abril de 1512. Ts.: Juan de Escobedo, Alonso Manuel y Fernán Esteban.—Lope de Arceo. (Pro.
Hernán Guerra).
Francisco Serrano
Fue colono en Tejina, de
cierta relevancia a juzgar por algunos documentos despachados en su nombre en
la escribanía de Hernán Guerra, y de otros donde figura como testigo, así mismo
figura citado en algunas actas del Cabildo colonial. Algunos de dichos
documento los reproducimos para una
mejor inteligencia del lector sobre el personaje en cuestion: Al fol. 313 r., de fecha 19 de agosto de 1510: Francisco Serrano, v°., vende a Lope Gallego, v°., 3 fs. de tierra de regadío con su agua, en La Orotava, que eran de Juan de Lorca, el platero. El precio de la venta es de 6.000 mrs. de la moneda de
Tenerife. Ts.: Lope de Carvallar y Diego Amarillo, v°. y est.—Lope de Carvallar. Con fecha 25 de enero de 1511 al fol. 42 r.: Francisco
Serrano, v°., reconoce deber a Margarita Alonso 170 corderas,
que sean de 3 meses, por ciertos corderos que le dio Fernando
de Cáceres, v°. de La
Gomera. Los pagará en el mes de marzo, primero que viene,
puestos en Adeje o en Abona. Ts.: Juan Navarro,
Juan de Campos y Juan Galán.—Francisco Navarro. También en 1511 el 20 de
octubre al fol. 600 r.: Francisco
Serrano, v°., reconoce deber a García de León, mercader,
1.575 mrs. por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, en el mes de marzo de 1512. Ts.: Lope de Arceo y Diego Riquel.—Francisco Serrano. Al fol.
170 r., de fecha 21 de marzo de 1511: El bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Mateo Juan Carbón
15.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 3 caballos con sus aparejos que le compró a Francisco Serrano
en su nombre, a pagar en el mes de
mayo, en dineros de contado. Ts.: Francisco
Jiménez, Ginés González y Gonzalo Muñoz.—El bachiller Belmonte.
Actuó de testigos en múltiples contratos protocolados
en dicha escribanía, entre ellos: En 23 de abril de 1510 al fol. 252 r.: Luís Mejía, trabajador,
otorga poder general a Alonso Manuel, procurador de causas. Ts.: Juan de
Escobedo, Francisco Serrano y Diego Fernández,
alguacil.—Sin firma. En 16 de enero de 1511 al fol. 28 r.: Gonzalo de Oporto, v°., reconoce deber a Alonso
Velázquez 1.200 mrs. por un pleito en
que le ha de ayudar con Asensio Gómez.
Los pagará en dineros de contado o en tanto trigo, puesto en esta villa de San Cristóbal, a como valiere de contado, en el mes de agosto. Ts.: Pedro de Losada, Francisco Serrano y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. En 1511 8 de mayo al fol.
214 r.: Juan Benítez, alguacil mayor, v°.,
reconoce deber a Mateo Juan Carbón,
v°., 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por 15 docenas de tablas que le compró, a pagar en dineros de
contado, en el mes de agosto. Ts.:
Francisco Serrano y Fernán Esteban Cárdeno.—Juan Benítez.
En la sesión del Cabildo colonial de 28 de abril de 1511, despachó una
solicitud de Francisco Serrano pidió para
armar su parral. Le dan licencia con tanto que sea ramas de árboles y de acebiño y de brezo.
Francisco Serrano es citado como testigo en la ordenanza sobre gomeros
dictada por el Cabildo colonial, en sesión de fecha 29 de diciembre de 1504:
En 14 de
febrero de 1511 solicita al Cabildo conjuntamente con otros: Francisco Serrano y otros vecinos piden que los
hombres vergantes no debían tener caballos de acarretos, salvo los vecinos.
Dijeron se traiga la ordenanza.
Ordenanza de Los Gomeros
Francis Serrano interviene como testigo
[…] E luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores
regidores, platycaron sobre los gomeros porque esta es
gente que no tyene ningunos bienes en que biva ni
sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan
las hordenangas fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos daños vagamundando. En que se vido y determinó entre los
dichos señores que se devian echar de la hisla ecebto
Fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos de
Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.
E luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos
gomeros con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente…
…consta, syn lo votado, que los dichos gomeros son ladrones y por
muchas personas se le an venido a quexar por ladrones y
que por no podellos aver, porque se algavan y andavan
absentados, no avia fecho dellos justicia, pero como todos
generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir
misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy mismo non obedescian la Justicia y por escusar de
no haser de todos justicia, porque todos estavan en mucha
culpa, manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros
salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que
devieren que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores y
aquel salga después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar.
Los que no tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder || de los acreedores fasta tanto queayan cunplido
y pagado lo que asy devieren e que aviendo pagado que
salgan fuera de la tierra y que los que no devieran que dende en un mes que
esta hordenanc,a se pregonare, que dentro de un mes
salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la
venda; y los que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello,
conviene a saber que los dichos gomeros que salgan
fuera de la dicha ysla, cada uno en la manera que dicho es.
…Manda su señoría del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria e governador de las yslas de Tenerife y
Sant Miguel de la
Palma, en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Governador y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del
señor Adelantado a sydo ynformado que los gomeros que están en esta ysla
de Tenerife son ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando
las hordenan-ças, decipando los ganados y faziendo otros
muchos dabños y castrando las colmenas abejeras que son de los
propios, que está defendido, y que traen perros,
siéndoles todo defendido, que por tanto, que todos los dichos gomeros salgan desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda
o vendiendo sus faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente de la ysla)
por que son aprovados por buenos; e que
salgan de la ysla dende el día que se pregonare esta hordenanc.a erí un mes, e los que no tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de
ocho días, e aquel gomero que no lo cunpliere que muera
por ello; e que aquel que deviere qualquier debda que le
sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados
a quien deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no
tovieren bienes que sean tasados e dados e entregados a los acreedores fasta tanto que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los
acreedores. Y luego salgan de la tierra so la dicha pena
de muerte, el que no saliera.
En jueves, dos días del mes de enero de Mdv años, se pregonó en quatro pregones esta hordenanca de los gomeros para que todos saliesen de
la ysla como en la dicha hordenanga se contyene; pregonóse
públicamente en esta plaga desta villa y en otros
tres lugares departydores por Francisco pregonero, de
bervo a verbo, como en la dicha hordenanc.a se contyene, en alta boz. Testigos,
Francisco Serrano, Goncalo Rodríguez, Matín Martines, Alfonso Vaez, Pero López de Villera y otros muchos vecinos e moradores,
estantes y abitantes en la dicha ysla.=Antón de Vallejo,
escrivano público.”
La ordenanza en cuestión no debió ser debidamente obedecida por los
gomeros y guanches resistentes a los invasores a pesar de las amenazas de
expolio y muerte, el Cabildo colonial insiste en la misma seis años más tarde,
siendo testigo nuestro biografiado:
El 14 de diciembre de 1511, se pregonó la ordenanza de los guanches y gomeros. Testigos:
S. Páez, A. de las Hijas, Francisco Serrano, Martín Sánchez y otros.
Nuestro biografiado también fue testigo de las exequias ordenadas al
Cabildo colonial de Tenerife por la metrópoli con motivo del fallecimiento
de la reina Isabel I de Castilla, aunque
el documento es un poco largo reproducimos parte de él pues entiendo que forma
parte de nuestra historia colonial y pude ofrecer algún interés al lector
amante de nuestra historia.
El Rey
don Fernando y la Corte
comunican la muerte de la
Reina Católica y la proclamación de su hija; y se procede en
Tenerife a hacer honras por doña Isabel y a
alzar Pendones por doña Juana.
Medina
del Campo, 16 de
noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de
febrero de 1505.
En la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días
del mes de Febrero año del n. de N. S. Jesucristo de mil e quinientos e cinco
años, por mi Antón de Vallejo escrivano
público e del Cabildo de la dicha isla de Tenerife fue mostrada y presentada, leída e notificada al muy
honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor
de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria,
gobernador de las islas de Tenerife
e la Palma por
el Rey e Reina NN. SS. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha isla, y a
Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández
e Matheo Viña e Guillen Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores
de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don Fernando escrita en papel y
firmada de su nombre y de otros oficiales,
administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por la cual su Alteza les fazía saber el
fallescimiento de la muy poderosa señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria
y de otras cosas que más largamente se fazen
mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me fue dada como a
escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al
dicho señor alcalde e ayuntamiento e
al dicho señor adelantado cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor
de todo lo qual es este que se sigue:
["cédula
original]
El Rey
Concejos, Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e
ornes buenos de las islas de Tenerife e la Palma: oy día de la fecha
desta ha plasido a nuestro Señor de llevar para si a la serenísima Reina doña
Isabel, mi muy cara e muy amada muger y aunque su muerte
es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo
e perdieron todos estos Reinos me atraviesa las entrañas,
pero por otra viendo que ella murió tan santa e
católicamente como bivio de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su
gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su
voluntad y darle gracias por todo lo que hase y porque la dicha
Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su testamento
dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos Reinos e
Señorío de Castilla e de León de Granada, etc. por la
serenísima Reina doña Juana nuestra muy cara
e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos Reinos le suplicaron en las
Cortes que se comentaron en la cibdad
de Toledo en el año de quinientos e dos e se continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de
Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que
luego que esta viéredes después de fechas
por Su ánima las obsequias que sois obligados alcéis e fagáis alear pendones en las..... (') villas e logares destas dichas islas por la
dicha serenísima Reina doña Juana
nuestra hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto
al exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de
Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria,
governador que es dellas, que tenga las-varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por
la dicha Serenísima Reyna doña Juana
y a vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengáis por governador de las dichas islas e uséis con él e
con los dichos sus oficiales e logares tenientes
en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador
que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya
mandó por Su testamento que no se trújese xerga por ella non la toméis ni
traigáis ni consintáis que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. Fecha en Medina del Canpo
a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años.
[firma autógrafa] Yo el Rey
Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almagán.
[ai reverso]
Islas de Tenerife y Palma, dése al asistente [Hay dos rubricas]
E luego assi mostrada e presentada, leída e
notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la
dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va encor-porada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del
Cabildo de la dicha isla, el dicho señor alcalde e
alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças,
diziendo que la obedecían e obedecieron e que en cuanto al
cunplimiento de ella que así como su Alteza
lo mandaba por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho escribano.
E después de esto el dicho Sr. adelantado don
Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de Tenerife de la
dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor
rey don Fernando. E de su mandamiento e pedimiento se la
mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el dicho
señor adelantado vista tomóla en sus manos e besóla e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así como su
alteza lo mandaba, que él así lo quería fazer e conplir.
Testigos Gerónimo de Valdés y Francisco Serrano
y otros que ende estavan.
E luego ante todas cosas mandó fazer e
fezieron las osequias y onras por la dicha
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava…
Guillen
de Betancor
Además de la data de Tejina habia obtenido otras tierras por compra en Taganana
según se desprende de la escritura y
citas que de él se hacen en diverso contratos protocolizados en la escribanía
del tantas veces citado Hernán Guerra.
En 1510 a 8 de octubre, al
fol. 468 r.: Gregorio Tabordo, v°., vende a
Guillen de Betancor toda la acción
que tiene en Taganana, que es una f.
de riego y todo lo de sequero que
pertenece a su acción, conforme al título que tiene presentado ante Lope de Sosa, reformador de la Isla, por precio de 6.000 mrs., los cuales recibió. Ts.: Juan Galán
y Fernán Esteban, ests.—Gregorio Tabordo.
Al fol. 568 r., de fecha 16 diciembre de 1510
es citado como colindante: Juan Izquierdo, v°., arrienda a
Diego Sánchez, est., 2 pedazos de viña, en el valle de Taganana, que lindan con tierras de
Guillen de Betancor, Francisco Guillama, Pero Negrín y
Andrés Sánchez, en donde puede haber hasta 2.000 cepas, por 4
años. Diego Sánchez tiene que reponer los dichos
pedazos de tierra, «enjerir», labrar, cavar y
asimismo plantar un pedazo de tierra que está por desmontar durante este tiempo. En el segundo año tiene que labrar, beneficiar y curar; asimismo ha de pagarle cada año 4 doblas y 5 corchos de uva, en esquilmo o en dineros. Ts.: Alonso Manuel, Alonso
Velázquez, Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno.— Fernán
Esteban Cárdeno. Al fol. 489 r., de fecha 16 de julio de 1511: Pedro de Párraga, v°., otorga poder especial a
Rodrigo Escudero para que pueda
cobrar de Jerónimo Fernández, Jorge Báez, Alonso González, Juan Núñez, Marcos
Verde y Guillen de Betancor, la soldada que le deben de la guarda de ganado que
es para Bernaldino en pago de su soldada. Ts.: Alonso Velázquez y Bernaldino.—Sin firma.
El 15 de agosto de 1511, al fol. 380 r. : Pedro de Vera y Margarida Alemán, su mujer, vs.,
venden a Ibone Fernández, v°., unas
tierras, 4 fs. de regadío, en el valle de
Taganana, que lindan 3 fs. y 1/2 con
Francisco Guillama y con la mujer de
Alonso de Cabrera, y la otra 1/2 f. linda con la viña de Juan Izquierdo. Además
le vende 10 fs. de tierra de sequero, en Taganana, que lindan con las cabezadas
de las dichas 3 fs. y 1/2 de regadío y
con el monte. Se las vende conforme al título que de ellas tiene y que pertenece a los otros vs., según es costumbre, por precio de 12.000 mrs. de la moneda
canaria, que reciben. Ts.: Marcos
Verde, Juan Izquierdo y Guillen de Betancor, vs.—Sin firma. Al fol. 517 r., de fecha 24 de septiembre de 1511:
Juan de Espino y Bartolomé Gutiérrez de
Porcuna, vs., reconocen deber a Juan
Perdomo, v0., 280 castrados: 250 de un año y los 30 restantes de un
año y 8 meses, por todo el ganado de puerco
que tienen él, su yerno y Guillen Betancor. Se obligan a pagar 72 por año nuevo de 1512 en un año, y en
adelante 42 cada año, hasta un plazo
de 6 años. Ts.: Lope de Buisán y Fernán Esteban.—Bartolomé Gutiérrez. (Fdo. Clavijo Hdez, 1980).
eduardobenchomo@gmail.com
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