FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XLIX
Eduardo García Rodríguez
1579 Septiembre 6., domingo.
Valle de Güímar. Fol. I. I 59 vo.
Catalina Gaspar, moradora en el
valle de Güímar, vecina, primera mujer de Alonso González, difunto, y segunda
mujer de Rodrigo Pérez, por estar enferma otorga su testamento. Manda que su
cuerpo sea sepultado en la sepultura donde está enterrado su primer marido en
el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y que el día de su enterramiento en
dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo
presente con más 4 misas rezadas de réquiem y después de celebrado el oficio le
digan un responso sobre su sepultura, ofrendado de un cántaro de vino y media
fanega de trigo.
Iten que le digan las nueve misas
rezadas de los nueve días y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa
cantada de cabo de año, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de
diez azumbres, después de su fallecimiento, todos los domingos y fiesta de
guardar de un año, en el entretanto que se dijera la misa mayor del día ardan
sobre su sepultura 2 cirios, y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de
vino, y celebrado el oficio le digan un responso sobre su sepultura.
Manda para el aumento de la cera
del Stmo. Sacramento que está en la iglesia parroquial de San Blas en la Candelaria, un real,
para la cofradía del Dulce Nombre de Jesús, que está en la Candelaria, medio real,
para la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario que está en
la Candelaria, medio real,
para la obra de Santa Ana, en la
Candelaria, medio real, para la obra de Ntra. Sra. del
Socorro medio real, a la
Stma. Trinidad, a la Cruzada, redención de Cautivos ya todas las demás
mandas forzosas 12 mrs.
Declara que puede haber 60 años y
más que se casó con Alonso González, difunto, cuando se casó con él no llevó al
matrimonio sino algunas alhajas de casa, y su marido trajo por vienes capitales
100 cabezas de ganado cabruno, machos y hembras y el vestido.
Durante su matrimonio
multiplicaron más de 1000 cabezas de ganado cabruno mayor y menor, 6 o 7
esclavos entre machos y hembras y al presente tienen tan sólo un negro que se
llama Pedro de 30 años, después del fallecimiento de Alonso se hizo partición
de los bienes que quedaron de su marido, entre sus hijos y ella. La partición
pasó ante Bartolomé Joven, escribano público, que fue de la isla.
Dice que puede haber 24 años que
casó con Rodrigo Pérez, su segundo marido con el cual al presente hace vida
maridable. Él trajo unas cabras salvajes que oyó decir que le daban 90 doblas
por ellas, las cuales le daba Antonio González, hijo de la otorgante.
Dice que cuando se hizo partición
entre sus hijos y ella se apreció todo en 600 doblas ya ella le tocó 300, así
en ganado cabruno, esclavo y bestias. Entre los esclavos le cupo el tal Pedro,
negro, y al presente tiene unas 100 cabezas de ganado cabruno.
Dice que heredó de Martín Minuto,
hijo de Antón González, su hijo, difunto, cree que al pie de 60 doblas y hay
ganado salvaje de esto. Heredó de su hijo, Melchor, hijo de Alonso González,
120 cabrillas y 20 de ellas las dio a Alonso González, hijo suyo del primer matrimonio,
heredó de Miguel González, su hijo del primer matrimonio, una marca de ganado
que ya está cobrado. Dice que después del fallecimiento de su primer marido
casó a Margarita González, hija del primer matrimonio con Andrés de Llerena, y
le prometió y le dio más de 100 doblas en un esclavo llamado Gonzalo y en otras
cosas que la montaron y la mitad de los dichos bienes se los dio de los bienes
de Alonso González y la otra de los bienes de la otorgante.
Dice que Alonso González, hijo de
Alonso González y de la otorgante, hubo 60 cabrillas que le cupieron para la
cuenta de los bienes de su padre. Fallecido Alonso González ella se concertó
con Miguel González que porque le guardase las cabras que a la sazón había y
que no fuesen al término de la
Orotava le daría todas las hembras que nacieran hasta la Navidad primera, y esto
fue por el mes de octubre el cual no se atrevió a ello y este mismo partido
hizo con Antón González por manera que las hembras que nacieron durante el
dicho tiempo son de los herederos del dicho Antón González, y esto declara por
descargo de su conciencia y quitar de pleitos a sus hijos aunque Antón González
llevó la que le perteneció. Debe a los herederos de Lorenzo Yanes, 10 o 12
doblas de ropa de plazo pasado y la ropa fue para ella, se pague, a Hernando
Donis, 100 reales de 2 sayas, se pague, a los herederos de Francisco Rodríguez,
el Sardo, en la Orotava,
60 reales de ropa que se tomó para un mozo que tenía en su casa en soldada, se
pague. Nombra albaceas a Rodrigo Pérez, su marido, le mejora en el remanente
del quinto de sus bienes.
Nombre herederos a Catalina
Alonso, su nieta, hija de Antón González, su hijo, a Alonso González, Francisco
González, Juan Gaspar, Salvador González, Marcos González, Gaspar González y a
Margarita González, mujer de Andrés de Llerena, difunto, por partes iguales,
con tanto que si Margarita quisiera heredar sus bienes traiga a colación la que
la otorgante le dio de su parte.
Anula y revoca todo cualquier
testamento y codicilo y poder que antes haya otorgado. Otorgado en el valle y
heredamiento de Güímar. Ahora se acuerda que Rodrigo Pérez, su marido, y ella
tomaron a renta 30 cabrillas de Gaspar González, su hijo, puede haber 10 o 11
años. Manda se le den 36 cabrillas por las que se le deben y la que han rentado.
Tgos. Lope Báez, maestre de
azúcar, Pedro de Alarcón Beltrán, Melchor Afonso, Juan Afonso y Diego Afonso,
vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Pedro de Alarcón Beltrán.
Derechos, ciento treinta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Septiembre 7., lunes. San Juan de Güímar. Fol. I.163 vo.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando sano de alma
y cuerpo otorga su testamento. Manda ser enterrado en el monasterio de Santo
Domingo, en la ciudad de San Cristóbal, donde está enterrado Pedro de Alarcón,
su padre, desea ser enterrado con el habito de la dicha orden para obtener las
indulgencias de los Sumos Pontífices. Manda que se diga una misa cantada de
cuerpo presente como es costumbre y se digan además las misas rezadas que se
puedan decir ofrendado de pan y vino a decisión de sus albaceas. Nombra por
albaceas y herederos a Arguenta de Franquis, su madre y a María de Fonseca, su
mujer. Da poder cumplido para sacar de sus bienes la necesario para cumplir la
contenido en este testamento de la mejor forma que fuere lugar.- Otorgada en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada
del otorgante.- Tgos. Juan Afonso, Gonzalo Yanes, Fernando de Casañas y Jorge
Castellano, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos, ochenta
mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Octubre 3., sábado, Candelaria. Fol. 1.164 ro.
Antón Hernández, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, alcalde de este término de Güímar y su
comarca, término y jurisdicción de la
ciudad de San Cristóbal, en esta isla de Tenerife, estando enfermo del cuerpo y
sano de la voluntad, otorga su
testamento en la forma y manera siguiente. Primeramente manda su ánima a
Dios que la crió y sustentó, y su cuerpo a la tierra de donde fue formado, a
ella sea reducido. Manda ser sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra.
Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su hermano.
Iten manda que el día de su
enterramiento le digan por los frailes de dicho monasterio una misa cantada de
cuerpo presente con su vigilia, como es costumbre, ofrendado de pan y vino a
decisión de sus albaceas.
Iten manda que por los frailes se
digan las nueve misas de los nueve días, y por ello se de la limosna
acostumbrada. Manda que en dicho monasterio por los frailes se digan las misas
de cabo de año, cantadas por su ánima y más las misas rezadas que quepan con
la ofrenda que en limosna les
pareciera.
Iten manda que luego que él
fallezca, en la santa casa y monasterio de Santa María de Candelaria, en el
entretanto que se celebre la misa por el día de Santo Domingo, de San Pedro, de
Santiago y de San Juan de todos los años, ardan sobre su sepultura 2 cirios, y
celebrado el santo oficio, se diga un responso sobre su sepultura, ofrendado de
pan y medio cuartillo de vino. Manda para la cofradía del Stmo. Sacramento, que
está en la iglesia parroquial de San Blas, 4 reales. Manda para la cofradía de
Ntra. Sra. De Candelaria y del dulce nombre de Jesús, a cada una, un real.
Manda para la iglesia de Santa Ana en este pueblo de la Candelaria, 4 reales,
para aumento de su obra.
Manda para aumento de su obra y
fábrica de Ntra. Sra. de Socorro, un real. Manda para la Santa Cruzada,
Redención de Cautivos, Stma. Trinidad ya todas las demás mandas forzosas, 12
mrs.
Declara que puede haber 40 años
que fue velado y se casó con María Hernández, su mujer y al presente hacen vida
maridable.
Declara que cuando se casó
recibió en dote y casamiento por todos capitales de María, 200 cabras y 6
bestias asnales. Declara que él no trajo ningún bien al casamiento y encarga
que la dicha María Hernández sea preferida y pagada de los bienes y capitales
que trajo al matrimonio.
Declara que al presente tienen 60
reses cabrunas de año arriba y las casas de su morada que tienen en el pueblo
de Ntra. Sra. de Candelaria.
Dice que tienen y poseen más de
60 fanegadas de tierra de provecho y montuosas con sembradura, que lindan con
el barranco de Candelaria por una parte, y por arriba con el Pinar y por la
otra parte con el Malpaís y con el provecho que hay por abajo del camino de
Güírnar. Dice que tienen una esclava, sierva suya llamada Ana de 30 años, con 2
hijos llamados Cristóbal y Francisca, de color negro.
Declara que deben a Juan de
Carminates, mercader en la ciudad de San Cristóbal, lo que tiene por su libro,
se le pague.
Debe a Francisco Yanes, cuñado de
Pedro de Soria, que vive en la ciudad, 2 reses cabrunas de 2 años arriba, de
diezmo, manda que se pague.
A Alfonso González, diezmero, en
la ciudad, 16 reales de la leche del presente año, se pague.
A Francisco Rodríguez 50 reales,
que pagó por él, se le pague.
Al reverendo fray Joseph Diepa,
30 quintales de pez, puestos en Santa Cruz, manda se le paguen.
A un negro llamado Cristóbal, 30
reales, de trigo que le mandó, se le pague.
A_Rodrigo Hernández, canario, 157
reales, como pone por un albalá a pagar el día de San Juan de junio, se pague.
Debe a Antonio Díaz, zapatero,
vec. de Candelaria, una fanega de trigo, se le pague.
Debe a Nicolás Pérez, zapatero,
50 reales a pagar por el día de San Juan de junio primero que venga.
Declara que debe a Gaspar Afonso,
vec. de Candelaria, 20 reales y más de 6 libras de cera, se le pague.
A Cristóbal Hernández, de Güímar
lo que él declarare por lo que tiene en un contrato, que se le pague. Dice que
si alguna persona viniere diciendo que le debe hasta 2 reales, se pague.
Declara que lo que le deben es lo
siguiente: Antón Gil de cuenta corrida, 6 ducados. Francisco Hernández de
Sepúlveda, 130 reales apagar el día de San Juan de junio de 1580 que son de
unas cabrillas que le debía y lo conmutaron en dineros, y de las cabrillas hay
albalá.
Le debe Miguel Hernández, vecino
del pueblo de la Candelaria,
13 cabrillas de año arriba de lo que tiene hecho albalá, se cobren.
El dicho Miguel Hernández le debe
ocho fanegas de trigo, resto que está obligado por un albalá a pagar 14 fanegas
de trigo, manda que sólo se le cobren 8.
Francisco Rodríguez, alguacil del
pueblo de la Candelaria,
le debe 2 ovejas que recibió, 14 reales que el otorgante pagó por él a Rodrigo
Hernández, canario, se cobren de Francisco los 14 reales.
Le debe Asensio Martín, morador
en el pueblo del Realejo, como curador de Sebastián García, su menor, hijo de
Juan Hernández, hermano del otorgante, difunto, ochenta y tres reales de resto
de mayor cuantía que debe por virtud de una cláusula y declaración que dejó su
hermano, se cobren Juan Díaz, vecino del pueblo de la Candelaria, mesonero, 3
fanegas y media de trigo que ..[ roto] con más 10 reales, descontándose lo
que.. [ roto] que ha dado de su
casa y el resto se cobre.
Marcos González, natural de
Tenerife, una fanega de trigo que le prestó, se cobre.
Dice que debe a Domingos, mozo
portugués, que estuvo con él y le ha servido, 11 reales y medio.
Le debe su sobrino, Bartolomé
González, que vive en Chasna, 44 cabrillas y tiene albalá de ello de año, y se
han de cobrar por Navidad, se cobren.
Dice que es tutor de Sebastián
García, su sobrino, hijo de Juan Hernández, su hermano, y por el tiempo que
tuvo la curaduría fenecieron cuenta entre Bárbola Pérez, madre del menor, en
primero de mayo de este año ante el presente escribano, se guarde lo contenido
en la escritura.
Es curador de Luís Hernández, su
sobrino. La curaduría se otorgó ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano público
que fue, y recibió 50 doblas y dice que asimismo fue proveído de curador de
Francisco y Sebastián, hermanos, hijos de Luís Hernández, difunto, la cual
curaduría se otorgó ante Alonso Cabrera de Rojas, y lo que pertenece a
Francisco y Sebastián está pagado y tiene finiquito de ellos. La dicha
curaduría hace que le fue discernida por la Justicia de esta isla, 15 o dieciseis años y el
año pasado de 1578 dio 49 doblas a Francisco Rodríguez, alguacil del pueblo de la Candelaria, el cual
impuso tributo de ellos sobre unas tierras en el valle de Tegueste y paga en
cada año conforme a la pragmática de S.M. La escritura de tributo pasó ante
Pedro Hernández de
Lordelo, escribano público, y de
lo corrido de un año, Francisco Rodríguez, debe una paga que se cumplió en mayo
de este año, se cobre de él y al dicho Luís Hernández de todas cuentas y por
descargo de su conciencia declara que debe hasta 6 doblas.
Le debe Juan Hernández, hijo de
Pedro Hernández del Rosario, 4 fanegas de trigo, se cobre, Pedro Hernández del
Rosario, dos fanegas de trigo que le prestó y él recibió, se cobre.
Dice. [ roto] ..Candelaria y por
razón del trabajo que tiene por recogerlo se le paga en de cada ocho fanegas de
pan que recoge una fanega, se cobre lo que por el repartimiento le cupiera,
descontando lo que el beneficiado Gaspar González dijere, y asimismo se le debe
de ..[ roto] ..dos fanegas de pan de cada ciento, se cobren.
Declara que Juan Hernández, de
Agacbe, le debe 110 reales que el fray Joseph Diepa, vicario del monasterio de
Ntra. Sra. De Candelaria, le libró sobre él para en cuenta y parte del pago de
una tierras que le vendió, se cobren de Juan Hernández y saliendo incierta la
dicha deuda se cobre del vicario.
Dice que puede haber 15 o
dieciseis años que con su acuerdo y con el de María Hernández, su mujer, se
casó Melchor Hernández, su hijo, difunto, y de sus bienes le dieron 90 cabras
de año arriba, y 80 borregas de año y un esclavo llamado Juan, mas no lo recibió.
Dice que puede haber l0 años que
él y su mujer casaron a su hija María Hernández con Baltasar Marrero, vecino
del pueblo de la Candelaria,
y para sustentar el matrimonio le dieron en dote una suerte de tierra que
tendrá 40 fanegas de medida de cordel, sitas en el barranco de Candelaria, 30
cabras del corral de año arriba, 12 borregas de un año, una esclava llamada
Isabel y un esclavillo, hijo de Isabel, llamado Leonardo y 150 doblas en
azúcar, todo lo cual lo recibió.
El otorgante y su mujer hicieron
una escritura de donación a su hijo Hernán Pérez, ante Francisco de Mesa,
escribano público, puede haber 5 o seis años, la cual donación es de una casa
terrera donde al presente mora, cubierta de teja, con un pedazo de corral, con
su cocina y caballeriza, que linda con la suya, asimismo morada del otorgante.
La donación se la hicieron por las causas en la escritura de donación
contenidas, la cual ratifica y aprueba. Declara que tienen 60 fanegas de tierra
de provecho y montuosas en
sembradura, lindante con el
barranco de Candelaria, con el pinar, con el Malpaís y tierras de provecho que
en él hay, y por abajo el camino de Güímar como lo tiene declarado en este
testamento y es así que su voluntad es que en cada año, después de su
fallecimiento, se le diga perpetuamente tres misas rezadas en la casa de Ntra.
Sra. de Candelaria por los vicarios y frailes de dicho convento. Dos misas
serán de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, celebrándose el día de
Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y celebrado el oficio se ha de dar
un responso sobre su sepultura, y la tercera misa rezada se ha de celebrar en
dicho monasterio el día de Corpus Christi, su día o su octava, perpetuamente,
en cada año, las cuales se han de decir por él y por su mujer y por las personas
a quien él tenga cargo y quiere que se de en limosna a los reverendos padres l0
reales nuevos en cada año los cuales se le den por el día de Ntra. Sra. de
agosto y para ello se eligieran 20 fanegas de tierra de las mejores de las 60
fanegas de tierra y nombró por patrón para que haga decir y celebrar las dichas
misas a Hernán Pérez, su hijo, y después de sus días la persona que él
nombrare. Quiere que las 20 fanegas de tierra sean las mejores que hay en las
dichas 60, las que eligiere y declarare Hernán Pérez y para ello pueda tomar
posesión judicial y extrajudicialmente y celebren las dichas misas. Para mayor
seguridad hipoteca las dichas tierras y da poder al vicario y frailes que son y
serán para que cobren de Hernán Pérez y de los patrones que fueren los 10
reales nuevos, y el vicario y frailes tengan cuidado que se celebre y para que
se cumpla se escriba en la tabla.
Dice que tiene amor y voluntad a
Hernán Pérez porque le ha sido obediente por lo cual es digno de remuneración,
por tanto lo mejora en el tercio del quinto de sus bienes, los cuales le señala
en una casa terrera cubierta de teja con su corral, cocina y caballeriza,
lindante con la suya que está
declarada en este testamento, y asimismo linda por delante con la calle real en
este pueblo de Candelaria, asimismo quiere que haya lo mejor del dicho tercio y
remanente del quinto de sus bienes en Cristóbal, negro, de un año, y en
Francisco, negro, de cuatro años, esclavos y en todos los demás bienes que le
cupiera.
Nombra albaceas a María Hernández,
su mujer, y a Hernán Pérez, su hijo. Nombre herederos a Hernán Pérez, a María
Hernández, mujer de Baltasar Marrero, su hija y a sus nietos Juan, María,
Teresa y Antonio, hijos de Melchor Hernández, su hijo, difunto, cón tanto que
primeramente sea satisfecho Hernán Pérez del tercio del quinto de sus bienes, y
si María quiere heredar traiga a colación lo que recibieron en dote y lo mismo
sus nietos, lo que recibió Melchor Hernández, su hijo.- Otorgada en el pueblo
de la Candelaria,
en las casas de la morada de Antón Hernández.- Tgos. Luis Galván, Pablo Pérez,
Rodrigo Hernández, el mozo, Andrés Hernández, natural y Martín Rodríguez,
natural, vecs. y estantes. Firma: Por estar indispuesto, Luís Galván.
Derechos, cuatrocientos treinta
mrs. de buena moneda, camino, ocupación y escritura y por manutención, comida
de cabalgadura y escribiente, ocho reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Octubre 3., sábado. Candelaria. Fol. 1.171 ro
Francisca de Sepúlveda, viuda,
moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecina, dice que fue casada
con Juan Fernández, natural de Tenerife, vecino, y entre otros hijos tuvieron
está Catalina Fernández, mujer de Francisco de la Coba, vecino, a la que por
arras de casamiento hizo donación de cuatro fanegas de tierra que son en el
término de Ntra. Sra. de Candelaria, donde dicen Araya, lindante con tierras de
Juan Díaz, vecino de dicho pueblo y con el barranco de la noria, de lo cual le
hizo donación por escritura pública otorgada ante Pedro Hernández Lordelo, escribano
público, hace cinco o seis años.
Después su hija falleció y ella
como su madre heredó sus bienes y los aceptó. Asimismo heredó los bienes de
Mateos, su hijo y de su marido, los cuales los acepta. Una lanza de su hijo, la
tiene Gaspar Rodríguez, canario, que vive en la Orotava. Por la
presente da
poder especial a Gaspar
Rodríguez, natural de esta isla, hijo de Francisco Rodríguez, natural, alguacil
del pueblo de Candelaria, ausente, para cobrar de Gaspar Rodríguez la dicha
lanza y para tomar posesión de las tierras.- Otorgada en el pueblo de Ntra.
Sra. de la Candelaria,
en las casas de la morada del beneficiado Gaspar González.- Tgos. el
beneficiado Gaspar González, Rodrigo Martín y Luís Galván, vecs. y estantes.-
Firma: por no saber, el beneficiado Gaspar González.. Derechos, un real.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Octubre 2., martes. San Juan áe Güímar. Fol. 1.172 vo.
Alonso Rodríguez de Güímar.
vecino debe a Juan Gómez, mallorquín, vecino, presente, el caldo de 3 botas de
vino mosto de 136 azumbres del patrón y marca de esta isla, por un buey de
carreta de nombre Romero, que le compró, el dicho vino se lo ha de entregar
en la bica del lagar de la viña
que tiene a partido de a medias de Arguenta de Franquis, en Güímar, el día de
Ntra. Sra. de agosto de 1580.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Pedro de Alarcón, el mozo y Matías Rodríguez,
vecs. y estantes.- Firma: Alonso Rodríguez.
Derechos, un real. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
[s.a., s.m., s.d.] Fol. 1173 ro
Rodrigo Pérez morador en el valle
de Güímar, vecino, se concierta con Alonso Rodríguez de Güímar, vecino,
presente, en esta manera: que por cuanto Rodrigo tiene unas tierras de pan
sembrar en Güímar, en que puede haber 3 fanegas de sembradura, lindante con
tierras de Luís Pérez y por arriba el camino real y con tierras que tiene
Pablos Pérez.. [ roto] las siembre Alonso de trigo ...[roto] sementera de este
año la que ha de sembrar.. [ roto] y no perdiendo y la sementera Rodrigo tiene
que darle todo lo que fuera necesario y Alonso lo tiene que sembrar a su costa,
con sus bueyes y bestias. Rodrigo le dará limpia la tierra a su costa y si no
la limpia a tiempo sea a culpa de Rodrigo. Si Alonso, dándole Rodrigo la tierra
limpia no la sembrara sea culpa de Alonso. Para ayuda de esto que tiene que
hacer Rodrigo le da dos fanegas de trigo empezando a sembrar una suerte y la
otra fanega se la ha de dar... [ roto] cogiera el trigo que procediera
...[ roto ]Alonso Rodríguez... [
roto] la sementera Rodrigo tiene que dejar 6 peones y los demás los tiene que
poner Alonso a su costa. Los costos que se hicieran, así de saca y de trilla
han de ser por medio. Lo procedido de la sementera se partirá de por medio
pagando primeramente la primicia y el diezmo. La renta de dichas tierras la ha
de pagar Rodrigo de su parte.
[ Sin terminar] (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1579 Noviembre 22., domingo. Valle de Giüímar.
[s.n]
( Fórmulas de fe) Miguel Méndez,
natural de la isla de Madera, vecino de la Orotava, morador en el valle y heredamiento de
San Juan de Güímar, por estar enfermo otorga su testamento. Manda ser sepultado
en la iglesia... [ falta el folio siguiente. Nombra herederos a Angel Escoto de
Valdés porque no tiene herederos forzosos y declara que de la viña que tiene en
la Orotava se
paga cada año una gallina y un pollo a un navarro, morador en la Orotava.- Otorgada
en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona, Pedro de
Alarcón Betancor, el mozo, Matías Rodríguez, Tristán Báez y Gonzalo de Chávez,
vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Matías Rodríguez.
Derechos, gratis. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Diciembre 11., viernes.
San Juan de Güímar. [ s.n]
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, da poder especial a
Ángel Escoto de Valdéz su primo hermano, vecino, para cobrar cualquier renta
que le deban en trigo, cebada y centeno que por cualesquier arrendadores y
medianeros a él y como arrendador de la mitad del ingenio de Güímar, tierras y
aguas de Arguenta de Franquis, su madre, le deban. También da poder para que
pueda arrendar las dichas tierras y lo que dieren cobrarlo, así las rentas de
este año que habían de pagar por San Juan de junio de este año y más lo que se
ha sembrado este año y lo que se sembrare. También le da poder para que
arriende las tierras que pertenecen en el valle y heredamiento de Güímar a él
ya su madre, todas las de cercas afuera y no otras, por tres años a partir de
1580.
Por su trabajo cobrará la cuarta
parte de lo que cobrare y las 3 partes que pertenecen a Hernando se le ha de
poner en su casa.
Hernando dice que tiene ocho
tributarios que han plantado 8 majuelos en Güímar y están obligados a acudirle
en cada año con la tercia del vino mosto que cogieren y otras cosas. Estos 7
tributarios, porque el octavo, que es Blas Hernández, se obliga a pagarle y más
ha de cobrar lo que la viña y majuelo que tenía Francisco de Alarcón, negro,
que traspasó en Francisco de Alarcón Betancor, su sobrino, el cual al presente
la tiene, de la cual se le paga la mitad del mosto y que pueda cobrar y dar
carta de pago y finiquito y valgan como si él las diese. Por el trabajo le da
la quinta parte del mosto, frutas y hortalizas que se cogiere, con tanto que
sus cuatro partes se la han de poner en casa de Hernando.- Otorgado en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de
Arguenta de Franquis.- Tgos. Lope Báez, maestre de azúcar, Alonso de Xerez
Cardona y Antonio Díaz, molinero, vecs. y estantes, en presencia de Sancho de
Urtarte, esc. de S.M.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Diciembre 22., martes. Valle de Güímar. [ s.f.]
Pedro Báez, morador en Arafo, que
es en esta isla de Tenerife y su mujer Luisa Vizcaina, ella con licencia de su
marido. Por la presente carta dicen que Pedro Báez ha sido curador adbona de
Lucrecia Martín, mujer de Sebastián González, la cual dicha curaduría pasó ante
Juan del Castillo, escribano que fue de la isla y como tal curador recibió los
bienes muebles y raíces que heredó la dicha Lucrecia de su padre Juan Martín,
como uno de los tres herederos que quedaron del dicho Juan Martín, vecino de
Arafo, difunto.
El total de la curaduría que
quedó debiendo Pedro Báez a Lucrecia Martín es de 120 doblas de 500 mrs. y es
así que Pedro Báez es hijo y heredero de Tristán Báez, vecino que fue de esta
isla, difunto y de Catalina Núñez, su mujer, viuda y como uno de los herederos
le cupo en Arafo cantidad de aguas corrientes ymanantes y tres suertes de
tierras limpias de pan sembrar en que habrá 20 fanegas de tierra, que lindan
las dos primeras suertes con tierras que fueron de Amador Báez y lo mismo por
la parte de arriba y la otra suerte linda con tierras que fueron de Diego Báez
y por la otra parte con tierras de los herederos de Juan Báez. Por esta carta
venden a los dichos Sebastián González y Lucrecia Martín, las dichas tres
suertes de tierras y además los bienes y herencia que Pedro obtuvo de su padre
el dicho Tristán Báez.
Otrosí le venden toda la herencia
de aguas y tierras labradas y montuosas y bienes muebles que ha de heredar y
pertenecer en la futura sucesión por fallecimiento de su madre Catalina Núñez.
El precio de venta es de 50..000 mrs. que se descargan de la deuda que tiene de
la dicha curaduría y con cargo de un tributo que se paga a los reverendos prior
y frailes del convento de San Agustín en la ciudad de San Cristóbal.
Los compradores asumen la deuda
del tributo hasta hoy. Hecha en el heredamiento de Güímar, ante Sancho de
Urtarte, esc. de S.M.- Tgos. Juan Martín, Alvaro Hernández y Diego Báez, vecs.
y eStantés.- Firma: por nO saber, Juan Martín Derechos doscientos mrs. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Diciembre 22., martes. Valle de Güímar. [s.f.]
Pedro Báez, morador en Arafo y su
mujer Luisa Vizcaina, dicen que deben a Sebastián González, marido de Lucrecia
Martín, 10.000 mrs. de resto de la curaduría de la dicha Lucrecia. Por la
presente se obligan a pagar al dicho Sebastián González los dichos 10.000 mrs.
en dineros de contado el día de San Juan de junio primero que venga de 1580.
Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Tgos. Juan Martín, Alvaro Hdez. y Diego
Báez.- Firma por testigo, Juan Martín. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Diciembre 23,
miércoles. Valle de Güímar. [ s.f. ]
Diego Báez, vecino de Tenerife,
morador en Arico, dice que Pedro Báez, su hermano, morador en Arafo, fue
durante mucho tiempo curador de Tristárt Báez, su sobrino y ahora se traspasa
la curaduría en Melchor Páez y parece que e1 dicho Pedro Baez fue alcanzado en
150 doblas y porque su hermano está pobre y solicitado, le quiere favorecer.
Por esta carta le otorga un pagaré al dicho Melchor Páez de 10.00 mrs: de
moneda de canaria para que Pedro deba menos de los bienes que tomó de la dicha
curaduría, que pagará en dineros de contado en esta isla, la mitad por el día
de Sari Juan de junio de 1580 y la otra mitad a cumplimiento de los dichos
10.000 mts. por el día: de San Juan dé junio de 1581, en cumplimiento de éste pagaré hipoteca sus
bienes. Tgos. Sebastián González, maestre de azúcar, Álvaro Hernández y Juan
Bautista, vecs.. y éstantes..- Firma: por no saber, Sebastián González.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1579 Diciembre 28., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.046 vo.
Amador Hernández y Francisca
González, su mujer, moradores en la ciudad de San Cristóbal, vecinos, y ella
con licencia de su marido, dicen que en junio de 1578, se concertaron que
Marcial Fariña, vecino, presente, se tenía que casar con María Hernández, hija
de los otorgantes, y para sustento del matrimonio les prometieron en dote:
2 bestias asnales, macho y
hembra, apreciados en 20 doblas.
4 fanegas de pan.
20 fanegas de trigo a ducado cada
una.
20 fanegas de cebada a la taza, a
medio ducado cada una.
1 saya de paño blanco en 5
ducados.
1 manto nuevo de anascote en 5
doblas.
1 sayo frisado nuevo en 4 doblas.
2 camisas de lienzo llanas,
nuevas, en 2 doblas.
3 tocas nuevas, 2 de lino y una
de algodón en I dobla.
unas botinas nuevas.
unos chapines de 40 reales.
1 colchón camero con su lana en 7
ducados y medio.
2 sábanas de lienzo casero nuevas
en 2 ducados.
1 sábaha de red en 2 ducados.
2 almohadas de lienzo, nuevas
llenas de lana, una labrada de seda negra y la otra de seda azul en 4 ducados.
2 puercas criaderas en 4 doblas.
1 lebrillo de amasar en I dobla.
1 tacha de cobre nueva en 17
reales.
1 frisada nueva en 4 doblas.
una caja de pino blanco con su
llave y cerradura y pies, en 3 doblas.
1 saya de tiritana de cordón,
cotidiana, en 2 doblas.
Debajo de esta promesa Marcial
Fariña se casó con María Hernández y han hecho vida maridable en tina casa y le
entregaron los bienes, ajuar y tierras contenidas en la dote y Marcial Fariña
los acepta y asimismo Marcial Fariña le promete en arras a su mujer l0 doblas
que confiesa caber en la décima de sus bíenes.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Nicolás Rodríguez, Matías Rodríguez
y Pedro de Alarcón el mozo, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro de
Alarcón Betancor. Derechos, cuarenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Diciembre 29., lunes
-Valle de Güímar. Fol. 1.048 ro
Antonio Díaz, zapatero, morador
en el pueblo de la Orotava,
que es en esta isla de Tenerife, estante, vecino. Por esta carta otorga todo su
poder cumplido, libre, lleno y bastante según conforme a derecho a Juan Martín
de Arafo, vecino de esta isla, presente, especial y expresamente para que por
él pueda cobrar lo que le sea debido en albalaes, sentencias, cuentas
corrientes y vinos, como en cualquier otra moneda, así como representarlo ante
jueces y notarios y otras personas.- Otorgada en el valle y heredamiento de
Güímar.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Tgos. Salvador González, Alonso
de Xerez Cardona y Diego Afonso, mulato, vecs. y estantes.- Firma: Antonio
Díaz. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
eduardobenchomo@gmail.com
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