miércoles, 23 de diciembre de 2015

Crónica de Indias: Texto completo. Brevísima relación de la destrucción de las Indias

Padre Báez: ¿y de esto no dice nada su "tésis"?
 
Crónica de Indias: Texto completo.
Brevísima relación de la destrucción de las Indias
Fray Bartolomé de las Casas
Brevísima relación de la destruición de las Indias, colegida por el obispo don fray Bartolomé de Las Casas o Casaus, de la orden de Santo Domingo, año 1552
Fué impresa la presente obra en la muy noble e muy leal ciudad de Sevilla, en casa de Sebastián Trujillo, impresor de libros. A nuestra señora de Gracia. Año de MDLII.
  • Son 37 páginas.
ARGUMENTO DEL PRESENTE EPÍTOME
Todas las cosas que han acaecido en las Indias, desde su maravilloso descubrimiento y del principio que a ellas fueron españoles para estar tiempo alguno, y después, en el proceso adelante hasta los días de agora, han sido tan admirables y tan no creíbles en todo género a quien no las vido, que parece haber añublado y puesto silencio y bastantes a poner olvido a todas cuantas por hazañosas que fuesen en los siglos pasados se vieron y oyeron en el mundo. Entre estas son las matanzas y estragos de gentes inocentes y despoblaciones de pueblos, provincias y reinos que en ella se han perpetrado, y que todas las otras no de menor espanto. Las unas y las otras refiriendo a diversas personas que no las sabían, y el obispo don fray Bartolomé de las Casas o Casaus, la vez que vino a la corte después de fraile a informar al Emperador nuestro señor (como quien todas bien visto había), y causando a los oyentes con la relación de ellas una manera de éxtasis y suspensión de ánimos, fué rogado e importunado que de estas postreras pusiese algunas con brevedad por escripto. Él lo hizo, y viendo algunos años después muchos insensibles hombres que la cobdicia y ambición ha hecho degenerar del ser hombres, y sus facinorosas obras traído en reprobado sentido, que no contentos con las traiciones y maldades que han cometido, despoblando con exquisitas especies de crueldad aquel orbe, importunaban al rey por licencia y auctoridad para tornarlas a cometer y otras peores (si peores pudiesen ser), acordó presentar esta suma, de lo que cerca de esto escribió, al Príncipe nuestro señor, para que Su Alteza fuese en que se les denegase; y parecióle cosa conveniente ponella en molde, porque Su Alteza la leyese con más facilidad. Y esta es la razón del siguiente epítome, o brevísima relación.
FIN DEL ARGUMENTO
PRÓLOGO
Del obispo fray Bartolomé de las Casas o Casaus para el muy alto y muy poderoso señor el príncipe de las Españas, don Felipe, nuestro señor Muy alto e muy poderoso señor:
Como la Providencia Divina tenga ordenado en su mundo que para direción y común utilidad del linaje humano se constituyesen, en los reinos y pueblos, reyes, como padres y pastores (según los nombra Homero), y, por consiguiente, sean los más nobles y generosos miembros de las repúblicas, ninguna dubda de la rectitud de sus ánimos reales se tiene, o con recta razón se debe tener, que si algunos defectos, nocumentos y males se padecen en ellas, no ser otra la causa sino carecer los reyes de la noticia de ellos. Los cuales, si les constasen, con sumo estudio y vigilante solercia extirparían. Esto parece haber dado a entender la divina Escriptura de los proverbios de Salomón. Rex quisedet in solio iudicit, dissipatomne malum intuitu suo. Porque de la innata y natural virtud del rey, así se supone, conviene a saber, que la noticia sola del mal de su reino es bastantísima para que lo disipe, y que ni por un momento solo, en cuanto en sí fuere, lo pueda sufrir.
Considerando, pues, yo (muy poderoso señor), los males e daños, perdición e jacturas4 (de los cuales nunca otros iguales ni semejantes se imaginaron poderse por hombres 1 hacer) de aquellos tantos y tan grandes e tales reinos, y, por mejor decir, de aquel vastísimo e nuevo mundo de las Indias, concedidos y encomendados por Dios y por su Iglesia a los reyes de Castilla para que se los rigiesen e gobernasen, convirtiesen e prosperasen temporal y espiritualmente, como hombre que por cincuenta años y más de experiencia, siendo en aquellas tierras presente los he visto cometer; que, constándole a Vuestra Alteza algunas particulares hazañas de ellos, no podría contenerse de suplicar a Su Majestad con instancia importuna que no conceda ni permita las que los tiranos inventaron, prosiguieron y han cometido [que] llaman conquistas, en las cuales, si se permitiesen, han de tornarse a hacer, pues de sí mismas (hechas contra aquellas indianas gentes, pacíficas, humildes y mansas que a nadie ofenden), son inicuas, tiránicas y por toda ley natural, divina y humana, condenadas, detestadas e malditas; deliberé, por no ser reo, callando, de las perdiciones de ánimas e cuerpos infinitas que los tales perpetraran, poner en molde algunas e muy pocas que los días pasados colegí de innumerables, que con verdad podría referir, para que con más facilidad Vuestra Alteza las pueda leer.
Y puesto que el arzobispo de Toledo, maestro de Vuestra Alteza, siendo obispo de Cartagena me las pidió e presentó a Vuestra Alteza, pero por los largos caminos de mar y de tierra que Vuestra Alteza ha emprendido, y ocupaciones frecuentes reales que ha tenido, puede haber sido que, o Vuestra Alteza no las leyó o que ya olvidadas las tiene, y el ansia temeraria e irracional de los que tienen por nada indebidamente derramar tan inmensa copia de humana sangre e despoblar de sus naturales moradores y poseedores, matando mil cuentos de gentes, aquellas tierras grandísimas, e robar incomparables tesoros, crece cada hora importunando por diversas vías e varios fingidos colores, que se les concedan o permitan las dichas conquistas (las cuales no se les podrían conceder sin violación de la ley natural e divina, y, por consiguiente, gravísimos pecados mortales, dignos de terribles y eternos suplicios), tuve por conveniente servir a Vuestra Alteza con este sumario brevísimo, de muy difusa historia, que de los estragos e perdiciones acaecidas se podría y debería componer.
Suplico a Vuestra Alteza lo resciba e lea con la clemencia e real benignidad que suele las obras de sus criados y servidores que puramente, por sólo el bien público e prosperidad del estado real, servir desean. Lo cual visto, y entendida la deformidad de la injusticia que a aquellas gentes inocentes se hace, destruyéndolas y despedazándolas sin haber causa ni razón justa para ello, sino por sola la codicia e ambición de los que hacer tan nefarias obras pretenden, Vuestra Alteza tenga por bien de con eficacia suplicar e persuadir a Su Majestad que deniegue a quien las pidiere tan nocivas y detestables empresas, antes ponga en esta demanda infernal perpetuo silencio, con tanto terror, que ninguno sea osado desde adelante ni aun solamente se las nombrar. Cosa es esta (muy alto señor) convenientísima e necesaria para que todo el estado de la corona real de Castilla, espiritual y temporalmente, Dios lo prospere e conserve y haga bienaventurado. Amén.
BREVÍSIMA RELACIÓN DE LA DESTRUICIÓN DE LAS INDIAS
Descubriéronse las Indias en el año de mil y cuatrocientos y noventa y dos. Fuéronse a poblar el año siguiente de cristianos españoles, por manera que ha cuarenta e nueve años que fueron a ellas cantidad de españoles; e la primera tierra donde entraron para hecho de poblar fué la grande y felicísima isla Española, que tiene seiscientas leguas en torno. Hay otras muy grandes e infinitas islas alrededor, por todas las partes della, que todas estaban e las vimos las más pobladas e llenas de naturales gentes, indios dellas, que puede ser tierra poblada en el mundo. La tierra firme, que está de esta isla por lo más cercano docientas e cincuenta leguas, pocas más, tiene de costa de mar más de diez mil leguas descubiertas, e cada día se descubren más, todas llenas como una colmena de gentes en lo que hasta el año de cuarenta e uno se ha descubierto, que parece que puso Dios en aquellas tierras todo el golpe o la mayor cantidad de todo el linaje humano.
2
Todas estas universas e infinitas gentes a todo género crió Dios los más simples, sin maldades ni dobleces, obedientísimas y fidelísimas a sus señores naturales e a los cristianos a quien sirven; más humildes, más pacientes, más pacíficas e quietas, sin rencillas ni bullicios, no rijosos, no querulosos, sin rencores, sin odios, sin desear venganzas, que hay en el mundo. Son asimismo las gentes más delicadas, flacas y tiernas en complisión e que menos pueden sufrir trabajos y que más fácilmente mueren de cualquiera enfermedad, que ni hijos de príncipes e señores entre nosotros, criados en regalos e delicada vida, no son más delicados que ellos, aunque sean de los que entre ellos son de linaje de labradores.
Son también gentes paupérrimas y que menos poseen ni quieren poseer de bienes temporales; e por esto no soberbias, no ambiciosas, no codiciosas. Su comida es tal, que la de los sanctos padres en el desierto no parece haber sido más estrecha ni menos deleitosa ni pobre. Sus vestidos, comúnmente, son en cueros, cubiertas sus vergüenzas, e cuando mucho cúbrense con una manta de algodón, que será como vara y media o dos varas de lienzo en cuadra. Sus camas son encima de una estera, e cuando mucho, duermen en unas como redes colgadas, que en lengua de la isla Española llamaban hamacas.
Son eso mesmo de limpios e desocupados e vivos entendimientos, muy capaces e dóciles para toda buena doctrina; aptísimos para recebir nuestra sancta fee católica e ser dotados de virtuosas costumbres, e las que menos impedimientos tienen para esto, que Dios crió en el mundo. Y son tan importunas desque una vez comienzan a tener noticia de las cosas de la fee, para saberlas, y en ejercitar los sacramentos de la Iglesia y el culto divino, que digo verdad que han menester los religiosos, para sufrillos, ser dotados por Dios de don muy señalado de paciencia; e, finalmente, yo he oído decir a muchos seglares españoles de muchos años acá e muchas veces, no pudiendo negar la bondad que en ellos veen: «Cierto estas gentes eran las más bienaventuradas del mundo si solamente conocieran a Dios.»
En estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por su Hacedor y Criador así dotadas, entraron los españoles, desde luego que las conocieron, como lobos e tigres y leones cruelísimos de muchos días hambrientos. Y otra cosa no han hecho de cuarenta años a esta parte, hasta hoy, e hoy en este día lo hacen, sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas, atormentarlas y destruirlas por las extrañas y nuevas e varias e nunca otras tales vistas ni leídas ni oídas maneras de crueldad, de las cuales algunas pocas abajo se dirán, en tanto grado, que habiendo en la isla Española sobre tres cuentos de ánimas que vimos, no hay hoy de los naturales de ella docientas personas. La isla de Cuba es cuasi tan luenga como desde Valladolid a Roma; está hoy cuasi toda despoblada. La isla de Sant Juan e la de Jamaica, islas muy grandes e muy felices e graciosas, ambas están asoladas. Las islas de los Lucayos, que están comarcanas a la Española y a Cuba por la parte del Norte, que son más de sesenta con las que llamaban de Gigantes e otras islas grandes e chicas, e que la peor dellas es más fértil e graciosa que la huerta del rey de Sevilla, e la más sana tierra del mundo, en las cuales había más de quinientas mil ánimas, no hay hoy una sola criatura. Todas las mataron trayéndolas e por traellas a la isla Española, después que veían que se les acababan los naturales della. Andando en navío tres años a rebuscar por ellas la gente que había, después de haber sido vendimiadas, porque un buen cristiano se movió por piedad para los que se hallasen convertirlos e ganarlos a Cristo, no se hallaron sino once personas, las cuales yo vide.
Otras más de treinta islas, que están en comarca de la isla de Sant Juan, por la misma causa están despobladas e perdidas. Serán todas estas islas, de tierra, más de dos mil leguas, que todas están despobladas e desiertas de gente.
De la gran tierra firme somos ciertos que nuestros españoles por sus crueldades y nefandas obras han despoblado y asolado y que están hoy desiertas, estando llenas de hombres racionales, más de diez reinos mayores que toda España, aunque entre Aragón y Portugal en ellos, y más tierra que hay de Sevilla a Jerusalén dos veces, que son más de dos mil leguas.
3
Daremos por cuenta muy cierta y verdadera que son muertas en los dichos cuarenta años por las dichas tiranías e infernales obras de los cristianos, injusta y tiránicamente, más de doce cuentos de ánimas, hombres y mujeres y niños; y en verdad que creo, sin pensar engañarme, que son más de quince cuentos.
Dos maneras generales y principales han tenido los que allá han pasado, que se llaman cristianos, en estirpar y raer de la haz de la tierra a aquellas miserandas naciones. La una, por injustas, crueles, sangrientas y tiránicas guerras. La otra, después que han muerto todos los que podrían anhelar o sospirar o pensar en libertad, o en salir de los tormentos que padecen, como son todos los señores naturales y los hombres varones (porque comúnmente no dejan en las guerras a vida sino los mozos y mujeres), oprimiéndolos con la más dura, horrible y áspera servidumbre en que jamás hombres ni bestias pudieron ser puestas. A estas dos maneras de tiranía infernal se reducen e ser resuelven o subalternan como a géneros todas las otras diversas y varias de asolar aquellas gentes, que son infinitas.
La causa por que han muerto y destruído tantas y tales e tan infinito número de ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días e subir a estados muy altos e sin proporción de sus personas (conviene a saber): por la insaciable codicia e ambición que han tenido, que ha sido mayor que en el mundo ser pudo, por ser aquellas tierras tan felices e tan ricas, e las gentes tan humildes, tan pacientes y tan fáciles a sujetarlas; a las cuales no han tenido más respecto ni dellas han hecho más cuenta ni estima (hablo con verdad por lo que sé y he visto todo el dicho tiempo), no digo que de bestias (porque pluguiera a Dios que como a bestias las hubieran tractado y estimado), pero como y menos que estiércol de las plazas. Y así han curado de sus vidas y de sus ánimas, e por esto todos los números e cuentos dichos han muerto sin fee, sin sacramentos. Y esta es una muy notoria y averiguada verdad, que todos, aunque sean los tiranos y matadores, la saben e la confiesan: que nunca los indios de todas las Indias hicieron mal alguno a cristianos, antes los tuvieron por venidos del cielo, hasta que, primero, muchas veces hubieron recebido ellos o sus vecinos muchos males, robos, muertes, violencias y vejaciones dellos mesmos.
La denuncia de Bartolomé de las Casas
La denuncia de Fray Bartolomé de las Casas no solamente es contra los conquistadores militares y aventureros españoles, sino también contra esa iglesía católica cómplice con las matanzas de las poblaciones aborígenes indígenas de América.

 


martes, 1 de diciembre de 2015

lunes, 16 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXVIII



Eduardo Pedro García Rodríguez



1574 Diciembre 4., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 351 ro

Hernando de Alarcón, hijo y heredero de Pedro de Alarcón, difunto, vecino, vende a Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, 390 panes de azúcar, que Rodrigo de Valdés hoy entregó al otorgante por mandamiento del señor gobernador de esta isla d. Juan Álvarez de Fonseca, según parece por la carta de recibo que por ante este escribano, a las espaldas del mismo mandamiento, le hizo y otorgó.

Los 218 panes son de azúcar blanco y estos pesaron 90 arrobas y 117 panes son de escumas y pesaron 40 arrobas, 20 panes son de mieles batido y pesaron 8 arrobas y los 35 restantes son de nietas y pesaran 11 arrobas, que todos hicieron la dicha suma de los
390 panes.

El precio de cada arroba de azúcar blanco es de 1.344 mrs. y cada arroba de azúcar escumas y de miel batido de 1.244 mrs. y cada arroba de azúcar nietas de a 1.144 mrs. que a los dichos precios vinieron a montar y sumar todos los dichos azúcares 193.256 mrs., los cuales declara haber recibido en dineros de contado. Los azúcares están en las pilleras de las casas de purgar de este ingenio y heredamiento de Güímar y le da poder para tomar la posesión de ellos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Martín de Alarcón Beltrán, Juan Alonso Crimente y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán -Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 diciembre 5.
VENTA  A TRIBUTO DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Pedro Vélez y Esperanza  Quexada, su mujer, vs. de la isla, dan a tributo  perpetuo  de 3.572  mrs. anuales  a Blas Franco, portugués,  v.º de la villa, media  suerte  de tierra cercada [roto] donde  dicen  [roto] acequias del Carrizal, y una suerte de agua en cada una [roto] que es un día y noche  de agua [del Barranco de Guayadeque], que la tierra linda por la parte de arri- ba con  un  barranquillo  que  viene [roto] ingenio,  por  abajo  la madre  que viene de las acequias, con  más toda  la tierra  que  Franco  pudiere  gozar y aprovechar  dentro  de dicho  Barranco  de Guayadeque  junto  a dicha  tierra cercada, y el agua de treinta  en treinta  días. El tributo  se pagará por el día de Pascua de Navidad, y comienza  a contar desde la Pascua de fin de 1575 y principio  de 1576.

Ts.: Baltasar Fullana, Diego  [de Tovilleja], Salvador González, cañaverero, y [roto] Martínez de Cubas, regidor, vs. de la villa.- Pedro Vélez.- Blas Franco.- A ruego y por testigo, Baltasar Fullana.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Diciembre 6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 353 ro.

Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente en esta isla de Tenerife, dice que por cuanto que entre él y Hernando de Alarcón, ha habido cuentas, dares y tomares y el dicho Hernando de Alarcón le ha satisfecho y pagado todo lo que le debía por albalaes, cédulas y cuentas de libro. Por la presente le da por libre y quito de todo ello y por rotos y cancelados los dichos albalaes, cédulas y partidas de libro, reservándose un albalá escrito de la letra de Hernando, firmado de su nombre, de 40 arrobas de azúcar blanco que Hernando le vendió en 10 de noviembre del presente año y da finiquito de todo lo que pareciere deberle a él y a las personas a quien el otorgante haya dado poder y hecho cesión por escritura pública y contratos cuarentigios.- Hecha la carta estando en el ingenio y heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigo de su conocimiento a Marcos Verde ya Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer al dicho Pedro Afonso Mazuelos.- Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente, Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes. Firma: Pedro Afonso Mazuelos. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre  6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 354 ro.

Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente en Tenerife, dice que Hernando de Alarcón, le está obligado por un contrato cuarentigio que le hizo y otorgó ante Blas del Castillo, escribano público y del número de esta isla, a dar veinte arrobas de azúcar, doce de blanco y ocho de escumas de la zafra que se molió y fabricó este presente año, y por un albalá que dio y se obligó a darle y entregarle otras diez arrobas de azúcar blanco, a cierto plazo y según se contiene en el dicho contrato y albalá por razón de 27 reales que el otorgante le dio y pagó por cada arroba de azúcar blanco y de 24 reales y 44 mrs. que le dio y pagó por cada arroba de azúcar escumas, al cual contrato y albalá se remite. Por la presente da poder en causa propia de Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, para cobrar del dicho Hernando de Alarcón las 30 arrobas de azúcar que es toda la cantidad que hasta el día de hoy Hernando le ha vendido y se obligó a darle y entregarle.

Le cede todos los derechos que él tiene para la cobranza de las 30 arrobas de azúcar.

Esto por razón que el dicho Pedro de Alarcón Beltrán se las ha dado y entregado, las 22 de azúcar blanco y las 8 de escumas, el uno y el otro enjuto, bien acondicionado, lealdado, de dar y recibir entre mercaderes. Pedro de Alarcón Beltrán, presente, acepta.

Hecha en el ingenio y heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigos de sus conocimiento a Marcos Verde y a Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer a Pedro Afonso Mazuelo. Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente y Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro Afonso Mazuelo, Marcos Verde, Juan Alonso Crimente. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 diciembre 6., lunes. San Juan de Güíma1: Fol. 355 ro.

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, difunto y Hernando de Alarcón, su hijo, vecinos, como deudores y Martín de Alarcón Beltrán, residente, fiador, todos de mancomúm, deben a Pedro Afonso Mazuelo, mercader, residente, 150 doblas de a 500
mrs. cada una de moneda de Canaria que montan 75.000 mrs., por razón que Pedro Afonso Mazuelo por hacerle placer y buena obra se los dio a Arguenta y a Hernando en 35 ducados y en 36 fanegas de trigo de lo que les dio libramiento firmado del nombre de
Pedro Afonso Mazuelo sobre Cristóbal del Valle, vecino de la ciudad de San Cristóbal, quien se las debía y el resto en dineros de contado, a pagar el día de San Juan de junio de 1575 en azúcar blanco, escumas y nietas del que procediere de la octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar de Hernando de Alarcón, a los precios que valiere entre mercaderes el día de San Juan de junio en dineros de contado, puestos y pagados en el ingenio y heredamiento de Güímar.

Martín de Alarcón Beltrán hipoteca todo el azúcar que precediere de la mitad del ingenio y heredamiento de Güímar que fue de Arguenta y ahora es de él porque se lo compró. Pedro Afonso Mazuelo dice que es embargante la obligación hecha del ingenio y heredamiento de Güímar a la paga de las 150 doblas, por tanto la acepta siempre que Arguenta y Hernando aprueben la hipoteca por temor a que en algún tiempo pueda tener derecho a ello. La cual hipoteca aprueban los dichos Arguenta y Hernando por pertenecer la mitad del ingenio a Martín de Alarcón.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Pedro de Alarcón Beltrán y Luís Pérez, molinero, vecinos y estantes.- Pedro Afonso Mazuelo presenta por testigos a Juan Alonso Crimente y a Pedro de Alarcón Beltrán. Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Martín de Alarcón -Pedro Afonso Mazuelo. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre 6., lunes -Valle de Güímar. Fol. 358 ro.

Juan Alonso Crimente, residente, curador de Hernando de Alarcón, por virtud de la curaduría que le fue encargada por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador de esta isla por S.M. real, ante Blas del Castillo, escribano público, da poder especial a Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente, a Bernabé de Lucena y a Juan García Osorio, procurador de causas para comparecer ante Juan Álvarez de Fonseca y ante otra justicia en razón de 390 panes de azúcar que por mandamiento del dicho gobernador se lo entregaron a Hernando de Alarcón como procedido de su octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar que el gobernador por otro mandamiento tiene mandado que Hernando de Alarcón los devuelva a Rodrigo de Valdés de quien los recibió como depositario que era de ellos y pedía que el segundo mandamiento se anule y se mande dar traslado a Hernando de cualquier pedimento hecho por Pedro de Soria y por otras personas que pretendan tener derechos a los 390 panes de azúcar por cuyo pedimento se ha dado el segundo mandamiento y dejar a Hernando en la posesión de los dichos azúcares.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Marcos Verde y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: Jhoan Alonso Crimente. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Diciembre 9., jueves. -San Juan de Güímar. Fol. 360 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, dice que Hernando de Alarcón, su hijo, le era deudor de 817 ducados que ella pagó por él cuando que Hernando estuvo preso por querella de Luís Perdomó que dijo que Hernando había quebrantado su casa y
forzado y estrapado a Mariana, su hija y a diversas personas, y lo que gastó en alimentarlo y en pagar costas y gastos que se hicieron en su defensa, y Hernando de Alarcón otorgó ante Juan del Castillo, esc. púb., una escritura por la cual confesó serle deudor de dicha cantidad y sin consentimiento de Arguenta dijo que le daba por libre y también dijo darse pagado del arrendamiento que ante Sancho de Urtarte, escribano de S.M., le hizo de su octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar.

La declaración que Hernando hizo en ella, no se corresponde a verdad, por cuanto que dijo que ella debía la dicha octava parte y que estaba obligada a pagar la renta conforme a la dicha escritura y que según el tal arrendamiento muchos días antes que Hernando otorgara la dicha escritura, en presencia del dicho Juan del Castillo lo había deshecho por dos escrituras, una otorgada por Hernando y otra por Arguentay había quedado rescindida y dada por ninguna por lo cual Hernando le pagó en dineros de contado los 817 ducados de los cuales le da por libre y quito. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Gonzalo Pérez y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Hernando de Alarcón y Arguenta de Franquis. Derechos, 1 real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre 21.
Hernando del Hoyo, es nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz. En 27 de Agosto el Gobernador y Justicia Mayor Juan Álvarez de Fonseca dixo, que atento á que la fortaleza que la Isla tiene no está acabada, sería bueno que hasta tanto que S.M. provea, poner una persona honrada que guardase la Artillería y que se le diese un moderado estipendio sin perjuicio de la Real Provisión; poniendo un guarda con 50 doblas. Así se acordó el mismo día.







XXXXXXX
Buscar fecha de encabezamiento

El guanche Francisco González, criador, en sus casas de Candelaria  torga testamento ante el escribano Sánchez de Utarte.

Francisco González, natural, hijo de Alonso González,  natural que fue, difunto, morador al presente en el pueblo de N- Sra- de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal,  por estar enfermo otorga su testamento- Manda: que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de N- Sra- de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González, le digan en dicho monasterio por los frailes de él 1 misa cantada, de cuerpo presente, con su vigilia,- otras 2 misas rezadas de réquiem ofrendada de media fanega de trigo y medio barril de vino,- las 9 misas de los 9 días, de requiém, rezadas,- cabo de 9 días que se entiende 1 misa cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año,- 1 misa de réquiem rezada ofrendados todos los oficios de 1 fanega de trigo y 1 barril de vino; todos los domingos de todo 1 año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor; ardan sobre su sepultura los cirios, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, celebrado el oficio se diga 1 responso sobre su sepultura,- 1 treintenario abierto de Santo Amado7: Manda a La Stma- Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos medio real- Declara que hace más de 6 años que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, natural, y le dieron en casamiento 100 doblas que ha recibido y mas ajuar y menesales de casa que estima en 40 doblas, que declara haber recibido.

Dice que él trajo al matrimonio 1 colmenar que tendría más de 30 colmenas, 1 término de ganado salvaje en Agache, también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que está por partir como se declarará y así que Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de Luis Velázquez, difunto, 8 cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la justicia y ante Francisco Márquez, esc. público y aunque la carta de venta y posesión se tomó en favor de Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidades que de los dichos 8 cahíces 4 per tenecen a Francisco González y a Salvador González, su hermano, de por mitad porque se las compraron a Antón González y los 2 cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él porque los compró antes que contrajera matrimonio, y todas las demás tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas éstas de por sí pertenecen a él y sus hermanos- Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote 1 burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían 8 doblas.

Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que está valla en hierba, y de ellas cogieron, pagado el diezmo y primisias, más de 80 fanegas de trigo y la partieron; Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes capitales suyos. Dice que de lo procedido de las col-
menas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su muje1; vs., por 42 doblas. La carta de venta se otorgó ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., y le debe 17 doblas, a pagar en agosto y de ello hay contrato ante el esc., manda que se pague al plazo señalado. Dice que estos son bienes multiplicados así que sacadas 25 doblas de las colmenas que vendió a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él. Debe a Juan de Carminates, mercader;  de la ciudad, lo que se hallare por su libro porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda que se le pague pues la deuda se hizo hace 2 años, a Hernando Donis, mercader. del pueblo de La Orotava, 14 ó 15 reales del resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan Gómez, mayorquín,  morador en las tierras del Melozar; término de N. Sra. De Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta 32 reales y medios nuevos, y el plazo es pasado; a Clara García, viuda, que vive en La Orotava, 19 reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo a él y a su mujer Isabel, su hija, se pague. Declara que está en su casa Hernando Ximénez  por un año que comenzó a correr desde el 20 de febrero de 1574 hasta cumplirse y le da de soldada 10 doblas, 2 pares de zapatos, un par los tiene ya recibido, y para en cuenta y parte de pago de la dicha soldada le ha dado 18 reales nuevos y lo demás se lo va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, 1 fanega de cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero, de calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez,  de este pueblo, yerno de Manuel González, 6 reales de concierto de un diezmo de ganado porcuno. Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguna persona viniera jurando que le debe hasta 2 reales se le pague. Declara que Amador Báez, morador en Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá 5 réales, lo cual le dio para que se lo diese en madera hace 4 ó 5 años y no le ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las 100 doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero, que fue de Juan López de Asoca, difunto, 6 reales de fanega y media de cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se cobren los 6 reales los cuales le debe hace más de 8 años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos, Declara que Salvador González, su hermano, le debe 38 reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates; dice que hace 2 años que él tomó de la tienda de Carminates 6 doblas de ropa para Gaspar González, su hermano, y de ellas pagó 2 así que debe.4 doblas de plazo pasado, y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él, Hace 7 ó 8 años que él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, 4 reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón era diezmero, y no se las pagó y él pagó el diezmo por Juan Hernández 32 reales nue'Vos, se cobren de Juan, Gabriel Cutano, difunto, y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber 2 años, se cobre; Alonso Rodrigo de Güímar le debe 2 fanegas de cebada y 1 de centeno que éste año le compró y está pagado, se cobre, Tiene 8 cabras de año arriba mansos y 50 vaifos de Navidad para haca (roto) chivatos padres mansos, 8 ó l0 reses porcunas que están en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto, Dice que en 1565 en octubre, la justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y Martin, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, por ante Blas del Castillo, esc. Púb., declara que él recibió por bienes de los dichos menores un término de ganado en Agache y 2 cahíces de tierra arriba declarados porque los otros 2 cahíces las hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como bienes multiplicados, y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no le fue entregado por cuenta. Declara que en 1566 del dicho término de ganado de lo que se recogió cobró 18 doblas, en 1567200 reales, en el68113 reales, en 1569, 20 doblas, en 1570 206 reales, en 1571 30 doblas, en
1572411 reales, en 1573200 reales, en 157414 ducados. Declara que puede haber unos 3 años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano, y por bienes de los menores, hijos de Juana y de Antón, entraron en poder de Francisco González lo siguiente: 27 cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón padre, 5 reses vacunas, 2 vacas de 4 años para arriba, 2 bueyes de 4 años para arriba y 1 becerro de 1 año, Declara que dio 4 cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que valían a dobla cada una y entre ellos entra 1 cabroncillo de 1 año y en trueque le da 8 cabrillas, se cobre,' dio a Gaspar Delgado, su primo, 2 reses cabrunas en
precio de 22 reales y el plazo es cumplido, se cobre, y esto también es de los menores,. vendió a Lorenzo Hernández 6 reses cabrunas en precio de 9 reales cada una, menos cuartillo, y lo que esto a montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, o vendido 7 fanegas de cebada de los menores a Cata(roto) y 1o que montó lo ha recibido. Declara que cobró de los menores 2 fanegas y  7 almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los dichos bueyes se vendieron en precio de 49 doblas por autoridad de la justicia y también se vendieron las vacas y becerros que son 5, ante Blas del Castillo, esc. públ. y lo que montó la venta de ello son las 49 doblas las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les pertenecen 2 cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre, también les pertenecen ,la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus hermanos. Declara que lo distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado él tiene memoria y albalaes de ello. Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer; y a Salvador González, su hermano, vs., a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de N. Sra. de los Dolores en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, 1 dobla para los pobres que en él se curan. Dice que durante
su matrimonio han multiplicado 1 asno y un burranco de 1 año.

Nombra herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer; por iguales partes. Revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. [fol. 237 r.]






domingo, 15 de noviembre de 2015

Los pueblos rebeldes caminan hacia la libertad



; los pueblos sumisos marchan hacia la esclavitud.(Librado Rivera)."La historia de Canaria fue, un proceso en el que se impuso el dominio castellano a sangre y fuego en estas islas.
Un ataque sistemático, perpetrado por los invasores contra las poblaciones de nuestra tierra, contra su su cultura, sus instituciones, su demografía, su propia la vida.
Los invasores no perdieron el tiempo en justificar la conquista y colonización siempre en en nombre de Dios, la evangelización y la cristianización, era necesaria para civilizar a los que ellos, denominaban seres salvajes y sin alma. 

 La catástrofe demográfica debida a la invasión y ocupación de las tierras de nuestros antepasados se vió inmersa entre; enfrentamientos sangrientos, enfermedades infecciosas, la limpieza étnica, el sacrifico la esclavitud y el genocidio se hicieron sentir en estas nuestras islas. La dignidad nuestros ancestros los guanches
 , una condición intrínseca de todo ser humano, quedó pisoteada sobre un manto negro en los campos para institucionalizarse el pecado, las enfermedades, la maldad, el terror y la muerte.
El invasor no solo era poderoso porque podía ejercer violencia, sino porque , inspiraba el temor algo que le aseguraba esa posición, creyéndose seres distintos y superiores, arropados bajo el manto de la divinidad cuyo poder era incuestionable.
La invasión y la conquista les permitió establecer el régimen colonial en Canarias, que llevó implicó la asimilación a la fuerza de nuevas culturas, bajo el sometimiento de una potencia extranjera. Utilizados como esclavos, al mismo tiempo que les obligaba a olvidar su lengua para implantarles otra extranjera.
Se habla continuamente del holocausto ocurridos en la historia del mundo. Sin embargo, poco se ha comentado del verdadero y mayor holocausto, como fue el paso de los españoles por Canarias y más tarde en America.
Como consecuencias de este régimen político mas los postulados de los invasores fueron tan grandes para nuestro pueblo, que había que apartarlos a empujones, quitarles sus bienes y vidas exterminándolos en nombre de la modernización y civilización, porque la modernización dependía de la eliminación de los “salvajes”. Esos salvajes eran nuestros ancestros, aquellos hombres nobles de los que descendemos los canarios , porque por nuestras venas corre esa sangre guanche que clama libertad para su pueblo.
(Maria Gomez Diaz) Noviembred e 2015.

Foto. Esther Hernández

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXVII



Eduardo Pedro García Rodríguez


1574 Octubre 15., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 336 vo.

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, difunto, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente otorga su poder libre, cumplido y bastante a Pedro de Alarcón Peña, su hijo, presente. vecino de Gran Canaria. en la villa de Galdar, especialmente para que por ella y en su nombre, venda o arriende unas tierras que tiene en el valle de Haría, en Lanzarote, y de lo que cobre y por el precio que convenga pueda dar carta de pago y lo que firme valga y sea tan firme como si ella lo hiciera.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Diego de la Peña. Francisco de Alarcón. Pedro Hernández,  mayordomo, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Diego de la Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 23., sábado. Candelaria. Fol. 339 vo.

Diego Moreno, natural de esta isla de Tenerife, hijo legítimo de Pedro Miguel. difunto y de María Hernández, su mujer, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho. Manda que su cuerpo sea enterrado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria. donde está enterrado su padre; el día de su enterramiento si fuese hora o al otro día, por los frailes se diga una misa cantada de cuerpo presente, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino. En el dicho monasterio y por los frailes se digan nueve misas de los nueve días y por ello se pague
la limosna acostumbrada.

Iten manda que por los frailes al cabo de año que es una misa cantada y 9 rezadas. ofrendado de una fanega de trigo y dos barriles de vino. Entretanto se celebra el oficio las domingos y fiestas de guardar ardan sobre su sepultura 2, cirios, ofrendando de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio digan un responso sobre su sepultura.

Manda se digan en la iglesia de San Blas un treintenario por ello se pague lo acostumbrado. Manda que en la iglesia parroquial de Los Remedios que es en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, se le diga una misa cantada de cabo de año, por ello se pague lo acostumbrado. Manda se diga una misa cantada de cabo de año en la iglesia parroquial de La Concepción, que es la dicha ciudad y por ello se pague la limosna acostumbrada.

Manda que en la iglesia del señor San Juan de Güímar por el beneficiado que fuere de la iglesia de San Blas se diga una misa rezada de su advocación, luego sea él fallecido, por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda que por el beneficiado se diga una misa rezada en la casa de Ntra. Sra. del Socorro y por ello se pague lo acostumbrado. Manda que en el monasterio del Sr. San Francisco que está en la Orotava se diga una misa cantada por la advocación de San Francisco y por ello se pague lo acostumbrado. Manda que luego que fallezca se diga en el Hospital de la ciudad una misa rezada por las ánimas del purgatorio y por ello se pague lo acostumbrado.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la iglesia parroquial de San Blas, cuatro reales para aumento de la cera. Manda para el aumento de la cera de la cofradía de Ntra. Sra. de Guadalupe, un real. Manda a la cofradía del Sr. Santiago, un real. Manda a la Cruzada y Redención de Cautivos, medio real.
Dice que puede haber catorce años que se casó con Luisa González, viuda, natural de Tenerife, y ésta trajo por bienes capitales suyos y dotales 120 reses, cabras y ovejas, borregos y baifos y un colchón y una docena de sábanas y una manta de paño.

Iten dice que él trajo 50 o 60 cabezas de ganado ovejuno hembras mayores y 121 cabras mayores, de leche y 40 o 50 cabras salvajes en éste término y 12 cabezas porcinas, machos y hembras, salvajes y 4 mansas.

Declara que también trajo por bienes capitales suyos unas tierras en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, las más montuosas, que lindan por una parte con el barranco de la Cruz del Conde, que van barranco arriba a dar a Abaxaque y asimismo yendo el barranco arriba a dar a Araguygoña a Chaja y por la otra parte linda con la orilla de la Mesa y del dicho barranco abajo aguas vertientes a los otros linderos del barranco de Araguygoña y Abaxacoy.

Dice que tiene otras tierras antes del matrimonio que son en el término de Santa María de Candelaria que lindan por arriba con la cumbre, por otra con tierras de su madre María Hernández y de Miguel Hernández, su hermano.

Declara que antes que falleciese Luisa González, su mujer, compró una casa cueva en el pueblo de Candelaria por precio de 106 doblas de las cuales pagó 56 y de las 50 restantes paga tributo al monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.

Declara que debe a Pedro Hernández, morador en la ciudad 5 doblas, en pago de 13 fanegas de trigo de plazo pasado.

Nombra a Andrés Hernández, cobrador de los diezmos, residente en Santa Cruz, como curador de los bienes de 4 hija. Revoca y anula cualquier testamento o codicilo otorgado antes.

Nombra albaceas a Gaspar González, beneficiado y Andrés Hernández, a los cuales da licencia para vender lo bastante de sus bienes para cumplir las mandas de este testamento.

Nombra herederos a María Morena, su hija y de Luisa González, su mujer. Tgos. Salvador González, Francisco Hernández de Sepúlveda, Hernando de Baute, Luís Alonso, Melchor Alonso y Antonio Díaz, zapatero, Firma: por no saber, Antonio Díaz.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 23., sábado. Candelaria. Fol. 344 vo.

María Hernández y Diego Moreno, su hijo, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, naturales y vecinos de Tenerife, venden a Gaspar González, clérigo presbítero, beneficiado y cura de la iglesia de San Blas, obispo y mártir, que está en dicho pueblo,  ausente, un pedazo de tierra donde se dice El Rincón, en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, el cual sembró el año pasado Mateos de Aday, donde habrá 4 fanegas de tierra de puño de provecho, lindante por una parte al barranco de La Gotera que viene a la noria de los frailes de Ntra. Sra. de Candelaria y por otra parte un barranquillo que linda con tierras del dicho Diego Moreno, poco o mucho lo que hay debajo de estos linderos y también le venden dos fanegas de tierra de sembradura de puño con una cueva que está abajo que linda con tierras del dicho Diego Moreno y de la dicha María Hernández. Lo venden por 70 doblas de oro de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que declaran haber recibido.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Diego Moreno.- Tgos. Salvador González, Francisco Hernández de Sepúlveda, Hernando de Baute, Luís Alonso, Melchor Afonso y Antonio Díaz, zapatero, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Antonio Díaz. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Octubre, 23., sábado. Candelaria. Fol. 347 vo.

Diego Moreno, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que hoy otorgó su testamento ante el presente escribano y ahora además declara por descargo de su conciencia que él tomó ciertas cabras a renta por nueve años de Juan Yanes Contreras, vecino, morador en el Acentejo, las cuales hace que las tomó puede haber siete u ocho años. La escritura pasó ante Gaspar Martín, escribano público de Icod y cree serían unas 120 cabras mayores y que se las había de volver al final del arrendamiento, y es así que les dio enfermedad y murieron sin poder aprovechar y quedarían hasta diez reses chicas y grandes y estas ha aprovechado con otras cincuenta que los dos primeros años vendió, y el dicho Juan Yanes de Contreras le ejecutó y el otorgante fue sobre ello ante los Regentes y Oidores que residen en la isla de Gran Canaria y dieron la escritura por usuraria y por ninguna.

Declara que él tiene y posee tres solares en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, que son más arriba de la casa de Francisca Pérez, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, y por la parte de arriba con la casa que compró el beneficiado Gaspar González de Mateos de Aday, lo cual le dio al otorgante el Concejo, Justicia y Regimiento de esta isla en nombre de S.M. como parece por los recaudos que acerca de esto pasan ante Alonso de Cabrera, escribano público y del Concejo de esta isla de Tenerife, a los cuales se refiere.
Manda que se de uno de estos solares a Lucrecia Pérez, su entenada, para que haga una casa que tenga 30 pies de cumplido con su corral como es uso y costumbre, lo cual es por algunos servicios que le ha hecho que son dignos de remuneración.

Manda a la dicha Lucrecia Pérez y a su sobrina Isabel González, media fanega de tierra de puño para que entre ambas la partan de por medio entre ambas, lo cual es encima de Chigesño, término de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda a Francisca y Catalina, hija de Miguel, hermano del otorgante ya Agueda Pérez, hija de su hermana Juana Pérez, difunta, a cada una cuatro fanegas de tierra, que es por todo un cahíz de medida de cordel, las cuales son de la medida para arriba y asimismo lindan con tierras de Miguel, su hermano, y por otra parte con tierras del otorgante.

Quiere que primeramente sean entradas en las dichas ocho fanegas de tierra sus sobrinas, hijas de Miguel, y luego la otra sobrina suya Agueda Pérez, lindando con ellas.

Manda que Lucrecia Pérez, su entenada, goce del usufructo de un pedazo de tierra que le tiene señalada, lindante de la banda de arriba con tierras que el otorgante arrendó a Ledesma y de la banda de abajo una cueva que está al pie del lomo, en las cuales puede haber 6 o 7 fanegas de sembradura de puño, de lo cual ha de gozar cinco años que corren desde ahora, sin pagar renta alguna porque el usufructo de ellas le da en aumento de su dote.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Andrés Rodríguez, Alonso Rodríguez, Gaspar Rodríguez y Lope Álvarez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, veinte y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Noviembre.
En esta fecha estuvieron rondando por entre las Islas Canarias los navegantes ingleses Grenville y Champernowne de paso para las Indias Occidentales.

Otra expedición inglesa que pasó por Canarias en estos años fué la del capitán Gilbert Horseley, que abordo de un navío de 18 toneladas, el John (propiedad del capitán John Tipkin), y llevando como segundo a Philip Roche, alzó velas en Plymouth con dirección a las Caribes en noviembre de 1574. Los ingleses hicieron su acostumbrada provisión de agua en las islas, saquearon en las costas de Berbería varias barcas de pescadores de la misma procedencia, y para que todas sus empresas estuviesen señaladas por el mismo signo, robaron en la bahía de Honduras -después de cometer otras fechorías análogas-un navío de registro de Canarias cargado de vinos del país.

Con escasa diferencia de tiempo visitaba también el Archipiélago un comerciante de Bristol, Andrew Barker, muy conocido en las islas por motivos que puntualizaremos seguidamente. Andrew Barker, conduciendo dos embarcaciones inglesas-Rasso Star y Boor, y llevando como inmediato subordinado a Philip Roche, zarpó de Bristol en junio de 1576.

Recorrió con sus navíos las Islas Canarias pirateando con encono, y después de atravesar el Atlántico arribó a la costa de Honduras con idéntico propósito. Sin embargo, la expedición constituyó un rotundo fracaso: los tripulantes ingleses se amotinaron contra su capitán y, después de reducirlo a prisión, acordaron desembarcarlo en tierra, donde fue muerto a manos de los españoles. En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1574 Noviembre 1.
Los inquisidores eran los primeros en visitar todos los navíos que arribaban a los puertos canarios para registrar sus fardos y comprobar si contenían libros o es critos contrarios al catolicismo.

Como ejemplo de una de 1as visitas puede citarse el caso de un navío inglés de la matricula de Plymounth que arribó al puerto de Naos, en Lanzarote, el 1 de noviembre de 1574. Visitado por el comisario del Santo Oficio Luís de Bentancor se declararon católicos y en travesía hacia La Palma, siendo autorizados por el mismo a proseguir su navegación después de hacer aguada y provisiones. Su maestre era el mercader Ruperto.


sábado, 14 de noviembre de 2015

Una mujer revolucionaria






es capaz de sentir en lo más hondo,
cualquier injusticia
cometida contra cualquiera,
en cualquier parte del mundo.

Una mujer revolucionaria
se indigna con más frecuencia,
concibe preguntas todos los días,
grita más fuerte,
llora más alto,
desea con más ansias,
quiere más resuelta,
siente más profundo.

Una mujer revolucionaria sabe mirar mas allá
de la estética preconcebida
por las revistas de moda
y concursos de mercancías mujeriles,
porque es más femenina que las determinaciones del mercado.

Una mujer revolucionaria
sale a parir las jornadas
con sus botas de campaña,
el segundo sexo en su espalda,
la libertad en los labios,
las razones debajo de sus cabellos.

Una mujer revolucionaria
es más hermosa
que las muñecas de plástico,
más atractiva que los destellos de los fugaces reflectores,
más sensual que los caprichos tendenciales del momento.

Una mujer revolucionaria
huele a pólvora,
gases lacrimógenos,
tierra,
montaña,
río,
flores silvestres,
soles de inviernos,
ecos del jardín,
frutas del caribe.

Una mujer revolucionaria
siente más y gasta menos,
sonríe desde los huesos,
besa hasta el delirio,
se entrega sin equipajes de mano
ni reservas de divanes de cuero.

Una mujer revolucionaria
siempre está dispuesta al romance
sin importar la incitación
de los manuales de la familia
y los hogares prominentemente
seguros y a salvo.

Una mujer revolucionaria
hace el amor con el corazón
puesto al lado izquierdo de la cama
y su alma colgada sobre el dosel.

Una mujer revolucionaria
es el eslabón doblemente más alto
de la especie humana,
y no hacen falta
muchas más razones
para amarla
hasta la locura,
hasta el cosmos,
hasta la muerte,
hasta un millón de veces
más allá del infinito.

(Adal Hernández )
Publicado por María Gómez Díaz. Noviembre de 2015.

EFEMERIDES CANARIAS



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXVI



Eduardo Pedro García Rodríguez


1574 Septiembre 21., martes. Candelaria. Fol. 311 ro.

Francisca Pérez, natural, viuda de Antón Albertos, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma ordena  su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados Francisco y Anastasia, hijos legítimos de su marido y de ella. El día de su enterramiento, en dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente, con dos misas rezadas ofrendadas de un barril de vino de diez azumbres y una fanega de trigo y un carnero, las nueve misas rezadas de los nueve, una misa cantada de cabo de nueve días y otra misa cantada de cabo de año, todo en un día, ofrendado de dos barriles de vino, cada uno de siete azumbres, dos fanegas de trigo y dos carneros, después de su fallecimiento, en la iglesia de San Blas todos los domingos y fiestas de guardar de una año, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre la sepultura donde está enterrado su marido, Antón Albertos, con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso cantado sobre la sepultura del dicho su marido, por su alma y la de la testamentaria, y por ello se de la limosna acostumbrada.

En la iglesia de San Blas, por el beneficiado que de ella es o fuere se le digan dos treintenarios abiertos por el alma del dicho su marido y la suya y celebrado el oficio se diga un responso sobre la sepultura de su marido, por su alma y la de la testamentaria.

Manda a la Cruzada y a la Redención de Cautivos, medio real.
Declara que puede haber 30 años que se casó con Antón Albertos, su marido, y cuando se casó con él llevó a su poder por sus bienes dotales los vestidos de su persona. No se acuerda 1o que trajo su marido al matrimonio, pero si sabe que fue mucha cantidad.

Durante el matrimonio multiplicaron ciertas colmenas y otros bienes que al presente tiene, 30 fanegadas de tierra de pan, sembradas, lindantes por abajo con tierras de Juan Batista y por arriba con los herederos de Pedro de Alarcón.

Declara que ella y sus hijos tienen unas tierras en Chícayca y que son ocho fanegadas de tierra, y cierto tiempo se las tuvo ocupadas y detenidas Arguenta de Franquis. Manda que el tiempo que las detuvo se le cobre la renta de ellas. Asimismo dice que ella y sus hijos tienen un tributo alquitar redimible de unas tierras sobre Pedro Delgado y sus bienes, que se pagan al presente conforme a la nueva pragmática, que se otorgó ante Juan Núñez Jáimez, escribano público en 13 de marzo de 1550, que primero pasó ante Bartolomé Joven, escribano público de la isla, en cuyo oficio sucedió Juan Núñez Jáimez, y de lo corrido del dicho tributo están pagados, ella y sus hijos, excepto dos años que se cumplen por este mes de septiembre.

Declara que ella mercó de Juan Batista, su cuñado, 10 fanegas de tierra en Chicayca, que mercó siendo viuda y la carta de venta pasó ante Gaspar Martín, escribano de Icod de los Vinos. Declara que siendo casada con Antón Albertos le vendieron a su marido, Marcos de los Olivos y Olinda Rodríguez, su mujer, un pedazo de tierra en Los Melozares, en el término de Arafo, en que puede haber 15 fanegadas de tierra, según parece por escritura de venta que acerca de ello se otorgó, en 30 de octubre de 1553, ante Gaspar Justiniano, escribano público.

Declara que tiene unas casas terreras de teja con sus corrales en Candelaria, que multiplicaron en vida de su marido, lindante con casas de los herederos de Gaspar Justiniano. Declara que ella mercó de Bartolomé Joven, jurado, una suerte de tierras en el lugar de Candelaria a donde dicen Araya, y la carta de venta pasó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto. Dice que ella y sus hijos tienen ciertos bienes que son claros y manifiestos y por esto no los declara.

Después de fallecer su marido ella casó a Luisa Albertos, su hija y de su marido, con Francisco González, portugués, que vive en Icod de los Vinos, y le prometió de los bienes de su marido y suyos, 250 doblas en dote y casamiento y ella le dio 250 doblas en un tributo que de principal son 400 doblas que recibió Alonso Martín, zapatero, vecino de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, sobre unas casas en la ciudad, que pasó el dicho tributo ante Gaspar Justiniano, el cual es redimible, y el dicho tributo de principal se vendió a Fabian Viña, regidor, por manera que el dicho Francisco González está obligado a devolverle a ella 150 doblas con lo corrido, porque ella no dijo que se entregasen más que las 250 doblas, como parece por el poder que de ello le otorgó ante Juan de Gordejuela.

Además de lo susodicho dio al dicho su yerno en el casamiento a un negro llamado Juan, de edad de veinte y seis años, lo cual le dio hace cuatro años, apreciado en 100 doblas. Declara que ella dio en la dicha dote a su yerno, un cahíz y medio de tierra de medida de cordel sita en Araya, en las tierras que ella mercó de Barrolomé Joven. Dice que debe a María de Siriores, viuda, vecina de la ciudad, 27 reales, se le pague. Es su voluntad que por cuanto que ella tiene unas tierras en Araya que compró a Bartolomé Joven, que pasó la escritura ante Gaspar Justiniano, lindante con un barranco hondo y tierras que ella dio a Francisco González, su yerno, quiere que en lo mejor parado de las dichas tierras que no tienen censo ni tributo, hasta la cantidad de un cahíz de tierra de medida de cordel, el vicario, frailes y convento del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, hayan en cada año por siempre jamás, después de su fallecimiento, 6 fanegas de trigo bueno, enjuto, medido con buena medida, puesto en la dicha casa y monasterio en cada año por el día de San Juan de junio, con tanto que le digan 4 misas cantadas de la advocación de Ntra. Sra. de agosto, su día o su octava y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Para que lo susodicho haya cumplido efecto quiere que en la sacristía se ponga por memoria en una tablilla para que haya conmemoración de ello y deja por patrón de lo susodicho a Juan Albertos, su hijo, y después sus herederos, los cuales gocen de la dichas tierras con el dicho gravamen, con tanto que tengan preferencia los varones a las hembras, y para seguridad de ello hipoteca las dichas tierras a los dichos vicario, frailes y convento, y quiere que ni el Sumo Pontífice, ni su delegado, ni otro juez eclesiástico ni secular no se entrometa a que no se digan las dichas misas y si ellos mandaren que no se celebren en tal caso da la cláusula por ninguna. Nombra por sus albaceas a Juan Albertos, su hijo, y a Francisco González, su yerno, a los cuales da poder. Establece por
herederos a Juan Albertos y a Luisa Albertos, mujer de Francisco González, y a María Albertos, sus hijos y de su marido, por iguales partes, con tanto que si Francisco González y su mujer quisieren heredar sus bienes traigan a partición los bienes que han llevado y si es necesario mejora en el tercio de sus bienes en cuanto al dicho patronazgo al dicho Juan Albertos, su hijo. Hecho en el pueblo de N: Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Juan Martín, Juan Rodríguez, Antonio Díaz, Alonso Rodríguez, Miguel Hernández y Juan Alonso, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Juan Marrín. Derechos y ocupación, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 22., miércoles. -Candelaria. Fol. 3 15 va

Francisca Pérez, natural, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que ayer 21 de septiembre, otorgó su testamento ante el presente escribano y quiere revocar, declarar y añadir algunas cosas.

Dice que el día de su entierro ella mandó que se celebrasen una misa cantada y dos rezadas en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de cuerpo presente ofrendado de un barril de vino que tuviere diez azumbres de vino y una fanega de trigo y un carnero. Ahora quiere y manda que sea ofrendado de un barril de vino, que el barril ella 1o tiene en su casa que cabrá 5 azumbres de vino, y aquello quiere que se le ofrende y una fanega de trigo, y el demás vino y carnero que dice en la cláusula del testamento la revoca en cuanto a esto y en lo demás de las misas quiere que se cumpla según que en la cláusula se contiene.

Declara que en el testamento ella mandó que al cabo de nueve días y cabo de año fuese ofrendado de dos barriles de vino, dos fanegas de trigo y dos carneros, la cual cláusula en cuanto a esta ofrenda la revoca y en lo demás manda que se cumpla y ahora es su voluntad que los dichos dos oficios sea ofrendados de un barril de vino que tenga cinco azumbres y medio y una fanega de trigo y no más.

Declara que mandó en su testamento que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria le digan perpetuamente cuatro misas cantadas de la advocación de la Stma. Asunción, su día o su octava, y por ello se les diese seis fanegas de trigo al vicario, frailes y convento de la dicha casa, pagadas el día de San Juan de junio de cada año, y lo que lo hubiesen de un cahíz de tierra que para ello señaló e hipotecó y nombró por patrón a su hijo Juan Albertos y ahora es su voluntad de revocar y revoca la cláusula y la da por ninguna.

Declara y manda que por cuanto ella tiene bienes de 200 fanegas de tierra de medida de cordel, que hubo y compró de Bartolomé Joven, jurado, que la carta de venta pasó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de la isla, y las dichas tierras están en este
término de Ntra. Sra. de Candelaria, donde dicen Araya, lindante con el barranco hondo y con tierras que ella dio a Francisco González, su yerno, que es un cahíz y medio de tierra de medida de cordel, y asimismo lindan las dichas tierras con tierras de los herederos de Francisco Gómez, sobre las cuales no hay censo ni tributo y quiere que de las dichas tierras haya Juan Albertos, su hijo, un cahíz de tierra de medida de cordel, donde él lo quiera en lo mejor parado de ella, con tanto que de lo que ellas rentaren en cada año haga decir las misas que le pareciere, en las cuales dichas tierras le mejora en la tercia parte de sus bienes, y esto por todos los días de su vida. y después de que él sea fallecido lo haya Luisa Albertos, su hija, mujer de Francisco González, y después su hijo mayor y así dende en adelante, por manera que los varones sean preferidos a las hembras.

Manda para el aumento de la cera que alumbra el Stmo. Sacramento, que está en el iglesia de San Blas, y para el mayordomo de la cofradía para que lo compre de cera, dos doblas.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Francisco de Zambrana,
Pedro Alonso, Juan Alonso, Juan Verde, Pablos Pérez, alguacil y Alonso Rodríguez, natural, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Francisco de Zambrana. Derechos y ocupación dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 23., jueves. Valle de Güímar. Fol. 317 ro

Martín de Alarcón Peña, estante en el valle de Güímar, en nombre de su cuñado, Francisco de Alarcón, se concierta con Francisco Delgado, vecino, en que Francisco Delgado se obliga a cortar de aquí al día de Pascua de Navidad próximo 1.000 cargas de leña en el Mocanal y El Cargadero, donde fácilmente se pueda tomar y cargar con asnos y otras bestias. Una vez cortada la leña se ha de estimar donde estuviere cortada por dos personas, una nombrada por Martín de Alarcón y la otra por Francisco Delgado y por lo que ellos dijeren y declararen han de pasar Martín de Alarcón le tiene que pagar a Francisco Delgado, por cada carga de leña cortada y estimada, 8 mrs. y ahora le da 50 reales, cortada la mitad de la leña le ha de pagar los otros 50 reales y acabada de cortar el resto a cumplimiento de las dichas 1.000 cargas de leña.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Angel Escoto deValdés, Alonso de Lugo el mozo y Francisco Pérez, vecs. y estantes. Firman: Martín de Alarcón Peña -Francisco Delgado.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 25., sábado. Valle de Güímar: Fol. 318 vo.

Rodrigo Pérez y Catalina Gaspar, su mujer, naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento e ingenio de Adeje y ella con licencia de su marido, dicen que tienen dos cuevas de moradas, con dos hornos y que tienen sus llaves y cerraduras, cada cueva tiene la suya, sitas en Chigaiga en el Mocanal.

También tienen una fanega de tierra de medida de cordel para majada de ganado y las moradas lindan por una parte con un risco que se dice de Chigaiga, y por la otra parte la corriente del agua, y lindan con las dichas moradas y cuevas la dicha tierra, la una está
arriba y la otra por abajo, todo lo cual no tiene censo ni tributo alguno. Por la presente hacen donación de todo lo susodicho a Juan Gaspar, vecino, presente, hijo de Catalina Gaspar de su primer matrimonio con Alonso González, natural de Tenerife, difunto.

Esta donación es por ser su hijo y por muchas honras y servicios y buenas obras que de él han recibido.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Mateos de Aday.- Tgos. Marcos González, Mateos de Aday, Pedro Delgado, Gaspar Delgado y Alonso de Lugo el mozo, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Marcos González. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Septiembre 25, sábado. Valle de Güímar: Fol. 322 vo.

En el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Rodrigo Pérez y Catalina Gaspar, su mujer, naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento e ingenio de Adeje en esta isla de Tenerife y declararon que hoy hicieron escritura de donación a Juan Gaspar, hijo de Catalina de su primer matrimonio de unas cuevas y tierras declaradas en dicha escritura. Por la presente dan posesión de la donación al dicha Juan Gaspar. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Marcos González, Mateos de Aday, Pedro Delgado, Gaspar Delgado y Alonso de Lugo el mozo, vecs.. y estantes.- Firma: por no saber, Marcos González. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 26., domingo. Candelaria. FoI. 323 vo

Manuel González y Leonor Alonso, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecinos, venden a Antonio Rodríguez, su yerno, vecino presente un solar que ellos tienen en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria el cual tiene 18 pies de ancho y 40 de cumplido, poco más o menos, conforme a las paredes que están edificadas lindante con la calle donde vive Antonio Díaz, zapatero, y con un solar de los vendedores.

Lo venden por precio de 15 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria. Antonio pagó a Manuel González y Leonor Alonso l0 doblas en dineros de contado y de las cinco restantes se dan por contento.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Antonio Rodríguez.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Blas González y Domingos González, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Martín de Alarcón Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 27., lunes. Candelaria. Fol. 326 ro
Catalina Núñez, viuda de Tristán Báez, moradora en Arafo, vecina, y sus hijos, Juan Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Amador Báez, María Báez, mujer de Melchor Páez, ella con licencia de su marido Ana Báez con licencia de su marido Simón Hernández, y Catalina  Núñez, mujer de Alvaro Hernández, ella con licencia de su marido, moradores todos ellos en Arafo vecinos. Dicen que por parte de los señores prior, frailes y convento de la orden del glorioso y bendito señor San Agustín de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla de Tenerife les fue puesta demanda, juntamente con Hernán Yanes, vecino, por cierto tributo perpetuo de ocho doblas y tres reales en cada año, sobre unas tierras, aguas y viñas que ellos poseen. Luego se concertaron y obligaron apagar en cada año doce doblas de censo, según consta y parece por los recaudos y escrituras que acerca de ello pasaron y se otorgaron ante Francisco Márquez, escribano público de esta isla y uno de los del número. En dicho concierto acordaron que Hernán Yanes tenía que abonar 4 doblas menos tres reales y los otorgantes el resto a cumplimiento de las doce doblas. Por la presente dan poder a Melchor Páez. alcalde de este término  del diezmo y hacer cuentas con Hernán Yanes.-

Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas del dicho Melchor Páez, alcalde.- Tgos. Juan Martín, Sebastián González, purgador y Diego de Torres, canario, vecs. y estantes. Firman: Melchor Páez -Juan Martín, por los otorgantes. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 4., lunes. Valle de Güímar. Fol. 329 vo.

Diego Báez, hijo de Tristán Báez y de Catalina Núñez, moradores en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal en esta isla de Tenerife, vecino. Dice que entre los bienes que quedaron de su padre le cupo cierta cantidad de agua corriente, estante y manante
y tres suertes de tierra limpia de pan sembrar, en que habrá veinte fanegas de tierra de medida de cordel, las dichas tierras lindan por una parte con tierras de Pero Báez, su hermano, por otra parte con tierras de Catalina Núñez, hermana suya, mujer de Álvaro Hernández y por la parte de abajo y arriba con tierras de Amador Báez, su hermano. Por la presente vende dichas tierras y todo lo en ellas contenido a Sebastián González, purgador, vecino, con un tributo que se paga a los frailes del convento de San Agustín que está en la ciudad de San Cristóbal por precio de 95 doblas de buena moneda de Canaria, que ha recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Alonso Pérez y Antonio Rodríguez. Firma: Diego Báez. Derechos, cincuenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 5., martes -Güímar. Fol. 3 32 vo.
Gaspar Delgado, hijo de Pedro Delgado, difunto y de María Gaspar, su mujer, morador en el Mocanal, vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, donde está enterrado
su padre Pedro Delgado. El día de su enterramiento por los frailes del dicho monasterio le digan una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas de réquiem, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres .

Manda también que le digan las nueve misas de los nueve días rezadas y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y una misa cantada de cabo de nueve días y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con otras dos misas rezadas y por el dicho oficio no quiere que se ofrende más que el dicho barril de vino y la fanega de trigo.

Después de su fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día en el dicho monasterio, todos los domingos de un año ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y en cada año, durante el tiempo que duraren la once colmenas que tiene, se den dos libras de cera al mayordomo de la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la iglesia de San Blas, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Dice que es cofrade del Stmo. Sacramento y le debe medio real, se pague. Manda 12 mrs., a la Stma. Trinidad, a la Cruzada ya la Redención de Cautivos. Debe a Pero Ramírez cinco doblas y aunque el otorgante y Juan Francés, su sobrino, hicieron un contrato de mancomún al dicho Pero Ramírez, ante Rodrigo Ruiz, escribano público, Juan Francés ha pagado su parte y ahora se acuerda que de su parte le debe 11 doblas y para en cuenta de ello le ha pagado seis doblas, le resta cinco, se pague, y de las seis doblas tiene finiquito.

Manda a su hermana María Delgada, moza doncella, 20 doblas para ayuda a su casamiento. Debe a Hernando Donis, mercader en el pueblo de la Orotava, una dobla de plazo pasado, a Hernán González, sastre, vecino de la ciudad, seis reales, a Francisco González, su primo hermano, tres reses cabrunas de año arriba, a Domingos Rodríguez, lanero, doce reales nuevos de cierto paño que le vendió. Dice que Pedro Delgado, su hermano, le debe diez doblas y media que pagó por él a Juan de Carminates, mercader, según finiquito que él tiene hecho en 30 de agosto de 1570, asimismo le debe Pedro Delgado, seis doblas que le prestó hace tiempo las cuales le dio por él María Gaspar, su madre, y para en cuenta y parte de pago ha recibido dos reses porcinas, un castrado y otra hembra, en 30 reales nuevos, lo demás se cobre de él. También le debe Luís Pérez una dobla de resto de un albalá.

Declara que Diego Báez, de Arafo, le debe una dobla de un castrado que le vendió.

Nombra albaceas a María Gaspar, su madre, a Marcos González, su primo hermano y a Juan Francés, su sobrino, vecinos. Nombra heredera a María Gaspar, su madre.-

Otorgada en el Mocanal en las casas de la morada de Gaspar Delgado.- Tgos. Salvador González, Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Lugo el mozo, Jorge Castellano y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Octubre 15., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 334 vo.

Pedro de Alarcón de la Peña. residente en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino de Gran Canaria, morador en la villa de Galdar, hijo de Diego de la Peña, vecino que fue de Lanzarote, difunto y de Inés de Betancor, viuda, su mujer, moradora en el valle de Güímar.

Dice que su madre, Inés de Betancor y sus hermanos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña y él mismo pusieron ciertas demandas, ante los Regentes y Oidores que residen en la isla de Gran Canaria, a Arguenta de Franquis, viuda,
Y a los herederos que quedaron de Pedro de Alarcón: Hernando de Alarcón, doña Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos. hijos del segundo matrimonio de Pedro de Alarcón con Arguenta de Franquis y a Francisco de
Alarcón y a Martín de Alarcón, por él mismo y asimismo en nombre y como administrador de los bienes de Martín de Alarcón, su hermano, como hijos y herederos del primer matrimonio de Pedro de Alarcón con Juana Ramírez, hermana de Inés de
Betancor y tía del otorgante.

Por la dicha demanda pidieron la mitad del valle y heredamiento de Güímar e ingenio, con todo lo a él perteneciente: molino, aguas, esclavos, tierras, así de sequero como de regadío, ganados, viñas y rentas que han rentado y rentare hasta la real restitución o en otras cosas según parecerá por la dicha demanda. Asimismo por otras demandas pedían orchilla. azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes, vacas, camellos y aguas. Además de algunas deudas que se debían a su padre. Diego de la Peña, las cuales cobró con su poder Pedro de Alarcón y Martín de Alarcón, sobrino de Diego. Asimismo pedían un esclavo llamado Juan de Avila, de nación berberisco. sobre lo cual Inés y sus hijos hicieron cesión y traspaso de lo que le pertenecían a Francisco de Alarcón atento a que está casado con Juana Ramírez hermana del otorgante y por otros justos motivos según escritura pública que de ello se otorgó ante el presente escribano en 20 de agosto de 1573. Por la presente aprueba y ratifica la dicha escritura en favor de Francisco de Alarcón y de Martín de Alarcón, su hermano. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña, Rodrigo de Valdés y Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón. vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Pedro Alarcón de la Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)